Con motivo de la ausencia de la conselleira de Sanidad es necesario proveer su sustitución.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia de la conselleira de Sanidad, se encarga el despacho de los asuntos de la citada consellería, desde el día 10 de junio hasta su incorporación, al titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Santiago de Compostela, ocho de junio de dos mil seis.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA