DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 06 de junio de 2006 Pág. 9.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 16 de mayo de 2006 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, y se convocan para el año 2006.

Las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades

asociativas agrarias, están autorizadas por Decisión de la Comisión Europea, según comunicación de 12-9-2002, (Ayuda de Estado nº N 764/2001. España, Galicia).

En la Orden de 23 de diciembre de 2004, publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 252, con fecha de 23 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, y se convocaban las ayudas para el año 2005.

La Consellería del Medio Rural justifica el interés y la continuidad de esta línea de ayudas en base al propio reordenamiento del sector asociativo agroganadero de Galicia, que hace muy necesario promover tanto su asociacionismo como su redimensionamento empresarial, aunque, para mejorar la operatividad y los resultados que se obtienen, es necesario introducir determinadas modificaciones puntuales de las bases reguladoras de dicha orden.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, que se establecen en la Orden de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 252, del 29 de diciembre) así como convocar estas ayudas para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva.

Sección primera

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2º.-Modificación de las bases reguladoras.

Se modifican los artículos 4, 9, 10 y 12 de la Orden de 23 de diciembre de 2004, por la que se establecen ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, que quedan redactados como sigue:

Artículo 4º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

Se le añade un punto 3 al artículo 4 que dice:

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 A en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 A en el supuesto de suministro de bienes y equipo de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, para que el servicio competente compruebe que la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden y que las actuaciones e inversiones incluidas en la solicitud de ayuda no se iniciaron fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se adjunta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Resolución.

El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado compuesto por el subdirector general competente en producción agraria sustentable y fomento asociativo, el jefe de servicio competente en fomento asociativo agrario, un jefe de sección y un jefe de negociado que actuará como secretario. El órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda de acuerdo a los criterios establecidos y formulará propuesta de concesión al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, quien a su vez la elevará al conselleiro del Medio Rural.

El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Seguidamente se les notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de la concesión de la subvención y su importe previsto, de acuerdo a las normas y criterios establecidos en esta orden, así como en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente. De todas formas, el pago queda supeditado a la correcta justificación.

Si no se notificase la resolución de concesión en el plazo de 6 meses, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 12º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las inversiones y actividades subvencionables al amparo de esta orden se deberá realizar antes del 31 de octubre de este año.

El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a las entidades asociativas beneficiarias.

2. La justificación del gasto se efectuará prioritariamente ante el Servicio de Fomento Asociativo, (Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, rúa dos Irmandiños, s/n, Santiago de Compostela).

3. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las cooperativas y SAT beneficiarias, una vez que acrediten debidamente las actividades, inversiones y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica en el texto de esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

4. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades asociativas beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Facturas y recibos originales o sus copias compulsadas, que justifiquen los gastos, actividades e inversiones realizadas. También se adjuntará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento similar que acredite fidedignamente su pago. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente.

b) Certificación de la entidad asociativa beneficiaria, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

c) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente.

d) En el caso de inversiones en construcciones, copia compulsada de la licencia definitiva de obras. Si son nuevas instalaciones, para hacer el pago final es necesario que presenten certificación de las autoridades competentes de cumplir las disposiciones sanitarias y la licencia de actividad municipal.

e) En el caso de inversiones en maquinaria o equipos, copia compulsada de la inscripción en el registro oficial correspondiente.

f) Certificación de que la inversión realizada está inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, cuando así corresponda.

g) Cualquier otra documentación adicional de carácter complementario que se indique expresamente en la resolución de concesión de la subvención y que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

Seccion segunda

Convocatoria de las ayudas para el año 2006

Artículo 3º.-Convocatoria de las ayudas.

Se convocan para el año 2006 las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, reguladas en la Orden de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 252, del 29 de diciembre), con las modificaciones que se detallan en el artículo 2º de esta orden.

Artículo 4º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poderse acoger a las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de diciembre de 2004, con las modificaciones introducidas en la presente orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad fortalecer las estructuras productivas y comerciales de las entidades asociativas de carácter agropecuario en Galicia, de forma que sean más competitivas y puedan desarrollar procesos de transformación y/o comercialización de las producciones agrarias con una mayor viabilidad; abarcando su promoción mediante ayudas destinadas a las inversiones, a la puesta en marcha y a asistencia técnica de las mismas.

Artículo 5º.- Solicitudes, documentación y gestión de las ayudas.

1.- Las solicitudes de ayuda se presentarán según lo establecido en el artículo 6 de la orden de 23 de diciembre de 2004, junto con la documentación que se detalla en su artículo 8, así como de conformidad con la redacción dada por esta orden.

Para la presentación de la solicitud de ayuda se deberá utilizar el modelo que se adjunta con esta orden, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación presentada.

2. Las entidades asociativas beneficiarias, los conceptos subvencionables la cuantía económica, los criterios de valoración, el procedimiento de gestión de las ayudas y el plazo y forma de justificación de ellas, se ajustarán a lo establecido en esta orden y en la Orden de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 252, del 29 de diciembre).

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005,

de 30 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

4. Quedan exentas de presentar los justificantes de estar al día con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia las entidades asociativas beneficiarias de ayudas que no superen los 1.500 A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2005, de 30 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, en los conceptos subvencionados en esta orden por la Consellería del Medio Rural, se empleará preferentemente la lengua gallega en todo el conjunto de la documentación que tenga que acompañar la solicitud para su tramitación.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

Para el año 2006, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Financiación.

La concesión de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.612-A.770.0, por un importe de 500.000 A así como con otros remanentes que pudieran existir en la misma u otras aplicaciones.

En todo caso, la concesión de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional

Quedarán exentos de adjuntar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria, a las que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las entidades asociativas beneficiarias de las ayudas que no superen los 1.500 A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA