DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 05 de junio de 2006 Pág. 8.930

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2006, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se abre el plazo para que determinado colectivo de personal estatutario de las categorías de licenciados sanitarios del Servicio Gallego de Salud solicite el reconocimiento del grado II de desarrollo profesional.

De conformidad con el Decreto 155/2005, de 9 de junio (DOG nº 112, del 13 de junio), determinado colectivo de personal estatutario perteneciente a las categorías sanitarias de licenciados con título de espe

cialista en ciencias de la salud y licenciados sanitarios podrá acceder al grado II con efectos de 1 de julio de 2006.

De acuerdo al referido decreto corresponde a este centro directivo dictar la resolución de apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

En uso de dicha facultad esta división

RESUELVE:

Primero.-Objeto.

De conformidad con la secuencia temporal establecida en el artículo 9 punto a) del Decreto 155/2005,

de 9 de junio, esta resolución tiene por objeto abrir el plazo para la presentación de solicitudes para el acceso al grado II de desarrollo profesional.

Segundo.-Ámbito de aplicación y requisitos.

Podrá solicitar el reconocimiento del grado II el personal estatutario perteneciente a las categorías sanitarias de licenciados con título de especialista en ciencias de la salud y licenciados sanitarios, fijo y con plaza en propiedad en las instituciones sanitarias del Sergas obtenida con anterioridad a los procesos convocados en ejecución de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que haya acreditado los requisitos para acceder al grado I establecidos en la Resolución de 13 de junio de 2005 (DOG nº 113, del 14 de junio) y cumpla o esté en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo de la correspondiente categoría o especialidad, con plaza en propiedad en las instituciones sanitarias del Sergas.

b) Tener prestados por lo menos 12 años de servicios en la misma categoría o especialidad en el régimen estatutario. A estos efectos se computarán los servicios, previos a la resolución de integración en el régimen estatutario, prestados bajo otro régimen jurídico. Este requisito se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitida por el centro correspondiente.

c) Estar en situación de activo o asimilada, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco, acreditada mediante la certificación a la que se hizo referencia en el punto b) anterior.

d) Haber participado, en los cinco ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en los objetivos asistenciales, reflejados en los programas especiales del complemento de productividad variable de la institución del Sergas en la que estuviese prestando servicios, y acreditar su cumplimiento en un 70% en cada uno de los cinco ejercicios o en un 75% de promedio en dichos ejercicios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición tercera. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del director gerente del centro de que se trate de conformidad con la evaluación efectuada por este concepto.

Tercero.-Excepciones en situaciones especiales.

Quedan exceptuados de la acreditación del requisito a que se refiere el apartado d) de la disposición segunda los períodos de tiempo en los que el personal permaneciese en alguna de las siguientes situaciones:

a) Situación de excedencia forzosa a que se refieren los artículos 11.1º y 11.3º y 13º del derogado estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social aprobado polo Decreto 3160/1966, de 23 de decembro.

b) Situación de excedencia especial en activo a que se refiere el artículo 13 del derogado estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social aprobado por el Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre.

c) Situación de servicios especiales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

d) Los períodos de disfrute de permisos sindicales.

e) Excedencia por cuidado de familiares.

f) Licencia por maternidad, incapacidad temporal y comisión de servicios.

Cuando por razones de la organización del trabajo establecida, un profesional no pudiese acreditar su participación en los programas de objetivos del complemento de productividad variable, quedará exonerado del requisito a que se refiere el párrafo d) de la disposición segunda de esta resolución. En estos supuestos el gerente del centro emitirá certificación acreditativa de este extremo, así como informe detallado de la participación del profesional en los resultados de la actividad del centro conforme se establezca en las condiciones de evaluación.

Cuarto.-Plazo de presentación de solicitudes.

Cada participante deberá cubrir una única solicitud ajustándose necesariamente al modelo que figura como anexo de esta resolución.

El profesional deberá presentar la solicitud a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para el interesado. La solicitud deberá dirigirse a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas y presentarse en el plazo que se inicia el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de junio de 2006.

El modelo de solicitud está publicado en la página web del Sergas (www.sergas.es).

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2006.

Antonio José Fernández Paniagua

Director general de la División de Recursos

Humanos y Desarrollo Profesional