DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 05 de junio de 2006 Pág. 8.925

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 31 de mayo de 2006 por la que se amplían los créditos y los plazos para la presentación de solicitudes de determinados programas de políticas activas de empleo que se financiarán y ejecutarán con cargo al presupuesto del año 2006, al amparo del I Plan Integral de Empleo de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, desde el 1 de enero de 1998, a través del Decreto 289/1997, asumió la transferencia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Por otra parte, está constatado el dato de que durante los últimos años, aunque la situación del mercado de trabajo en España ha evolucionado positivamente, continúan existiendo importantes disfunciones y diferencias entre las comunidades autónomas. Así, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA-tercer trimestre 2005) que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), las tasas nacionales de actividad son, para ambos sexos, el 57,43%, para los varones, el 69,041%, y para las mujeres, el 46,31%. Por el contrario, en Galicia los mismos indicadores están por debajo de los nacionales: 53,52%, en ambos sexos; 62,60%, en los hombres y 44,32% en el caso de las mujeres.

En cuanto al desempleo, la participación de Galicia en el paro registrado está muy por encima de su peso en el total de activos. Así, mientras que Galicia representa el 6% del total de activos, el 5,8% de los varones

y el 6,4% de las mujeres; los parados registrados en Galicia suponen el 7,8% del total nacional, un 27,3% más de lo que le correspondería por sus activos varones y un 26,9% más en el caso de las mujeres.

La situación del empleo en Galicia tampoco es homogénea. Existen zonas con unas tasas de paro superiores a la media de Galicia o de su provincia, zonas con problemas de desarrollo y con pérdida neta de empleos, y otras donde las actuaciones realizadas en materia de mejora de la empleabilidad han tenido un menor desarrollo que la media de su provincia.

Ante esta situación, los responsables de la Administración general del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Servicio Público de Empleo Estatal, y los responsables de la Xunta de Galicia, a través de su presidente y del conselleiro de Trabajo han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo durante el período 2006-2009 que además de posibilitar mejoras sustanciales, en términos de actividad y de ocupación, en los mercados de trabajo en Galicia, permita ir reduciendo los desfases que la separan de la media española.

Por ello, el 17 de septiembre de 2005, se ha firmado el Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para la puesta en marcha del I Plan Integral de Empleo de Galicia y el 29 de marzo de 2006 se sustancia la firma del convenio de colaboración para su desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2006.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su presupuesto, aportará veinticuatro millones de euros cada año, durante el período de vigencia del Plan Integral de Empleo de Galicia, que se destinarán a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo. Esta aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es adicional a la distribuida a la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley general presupuestaria, de subvenciones estatales de gestión estatutariamente asumida por dicha Administración pública.

Por su parte, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Trabajo, con cargo a su presupuesto, aportará mediante la afectación al I Plan Integral de Empleo de Galicia de medidas activas de empleo, hasta veinticuatro millones de euros cada año, durante el período 2006-2009.

El objeto de esta orden no es otro que complementar la aportación financiera de la Xunta de Galicia a este plan, que está contenida en las órdenes de convocatoria de las distintas medidas de políticas activas de empleo ya publicadas, con la aportación de 24 millones de euros provenientes de la Administración general del Estado, para la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones previstas en la presente orden.

Las actuaciones irán enfocadas a la realización de acciones integradas en itinerarios de inserción laboral que contribuyan a mejorar las condiciones de ocupabilidad de los colectivos de desempleados, especialmente desempleados de larga duración, mujeres, personas ausentadas del mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social, jóvenes y beneficiarios de prestaciones, utilizando para ello las medidas contempladas en la cláusula sexta. Para articular los itinerarios citados se procurará coordinar e integrar, al menos, dos de estas medidas.

Las actuaciones habrán de favorecer la generación de empleo, sobre todo en el ámbito local y rural, en sectores económicos diversificados, facilitando la movilidad geográfica de los desempleados y prestando un especial apoyo a la creación de empleo, dentro del sector servicios, en el ámbito de la atención a personas dependientes y de aquellos otros incluidos dentro de los nuevos yacimientos de empleo; igualmente estas actuaciones habrán de crear entornos favorables para el aprovechamiento de las posibilidades del mercado autonómico por los potenciales emprendedores; y, asimismo, habrán de coadyuvar a la internacionalización de la economía gallega y a la expansión y mayor uso de las tecnologías de la información.

La programación y aprobación de las diferentes medidas y acciones se realizará de acuerdo con la planificación presentada para el año 2006 al Comité Autonómico de Empleo, teniendo en cuenta que por ser el primer año de implantación del Plan Integral de Empleo y, a la espera de las acuerdos que para su implementación en ejercicios próximos, puedan surgir como consecuencia del Diálogo Social y, con el fin de garantizar el mayor nivel posible de ejecución, lo que redundará en beneficio de los trabajadores desempleados de Galicia y en la generación de empleo en su territorio, se opta por la fórmula de ampliar el crédito de determinadas órdenes de convocatoria de subvenciones ya publicadas, con la consiguiente ampliación de plazos, para financiar una serie de actuaciones específicas vinculadas al Plan Integral de Empleo de Galicia en 2006.

Estas políticas activas de empleo trasferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia están reguladas en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones que se conceden polo Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, según lo dispuesto e su disposición adicional primera, apartado 2.

Asimismo, los diferentes programas incluidos en el I Plan Integral de Empleo de Galicia está regulados por las órdenes de la Consellería de Trabajo señaladas en el artículo 1.1º.

En otro orden de cosas, la concesión de las subvenciones que se financian con los créditos previstos en la presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviem

bre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas y subvenciones, toda vez que el procedimiento y el régimen jurídico administrativo para su concesión se somete a las respectivas órdenes de subvenciones ya publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Así, de acuerdo con lo previsto en el precitado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el financiamiento de las ayudas previstas en esta orden, se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02.241A.400, 16.02.241A.440, 16.02.241A.460, 16.02.241A.480, 16.03.241A.460 y 16.03.241A.482 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, por los importes respectivos de 1.257.464,16 A; 263.661,84 A; 10.188.030,40 A; 6.090.843,60 A; 2.000.000 A y 4.200.000 A.

El importe de dichos créditos para cada programa podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, y de las solicitudes presentadas, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, el Convenio de colaboración de 29 de marzo de 2006 o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después del informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios y de la Intervención Delegada, y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y financiación.

1. Esta orden tiene por objeto complementar la aportación financiera de la Xunta de Galicia al I Plan Integral de Empleo de Galicia, a través de la ampliación de los créditos previstos en las siguientes órdenes de convocatoria de subvenciones, por un importe total de 24 millones de euros aportados por el Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases que regulan, para el ejercicio del año 2006, las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los Programas de Cooperación, en el ámbito de colaboración con las entidades locales y con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, uni

versidades y entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria (DOG nº 64, del 31 de marzo).

b) Orden de 24 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2006 (DOG nº 64, del 31 de marzo).

c) Orden de 22 de diciembre de 2005 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2006 (DOG nº 247, del 27 de diciembre).

d) Orden de 30 de diciembre de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica en Galicia durante los años 2006 y 2007 de programas experimentales en materia de empleo 2006 (DOG nº 8, del 12 de enero).

2. Estos créditos previstos en las aplicaciones presupuestarias 16.02.241A.400, 16.02.241A.440, 16.02.241A.460, 16.02.241A.480 y 16.03.241A.460 y 16.03.241A.482 servirán para financiar las actuaciones específicas vinculadas al I Plan Integral de Empleo de Galicia que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 2º.-Programas de cooperación.

1. Dentro de los programas de Cooperación, destinados a la financiación de la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as para la realización de obras o servicios de interés general y social, sólo se concederán subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones, por un importe global estimado de 14,5 millones de euros:

a) Actuaciones con los ayuntamientos incorporados a la Red Natura 2000-Lugares de importancia comunitaria (zonas LIC) para la promoción del empleo en las ocupaciones relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo vinculados al medio ambiente con la supervisión técnica de la Consellería de Medio Ambiente.

b) Actuaciones con organizaciones de discapacitados para la calificación de técnicos para fomentar la inserción laboral de las personas con discapacidad por medio de programas de adquisición de experiencia.

c) Actuaciones con ayuntamientos y organizaciones sin ánimo de lucro a fin de dotar a los colectivos en riesgo de exclusión social de un mejor posicionamiento en el mercado laboral por medio de programas de adquisición de experiencia.

d) Actuaciones con los ayuntamientos para la creación de empresas de economía social que formen y doten de experiencia laboral a los desempleados en la atención a las personas dependientes.

e) Actuaciones con las asociaciones empresariales y sindicales del sector de la construcción y otros sectores con mayores índices de incidencia de la siniestralidad laboral para la capacitación y adquisición de experiencia de trabajadores desempleados en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

f) Actuaciones con la Demarcación de Costas del Estado y en los puertos de Galicia para la promoción de empleo en ocupaciones vinculadas a mejoras medio ambientales y a los servicios de turismo y ocio.

g) Actuaciones en los ayuntamientos rurales con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados mediante la adquisición de experiencia profesional en actividades de utilidad pública o interés social y, especialmente, las que rehabiliten el entorno y núcleos rurales.

Artículo 3º.-Programas mixtos de formación-empleo.

Dentro de los programas mixtos de formación-empleo sólo podrán concederse subvenciones a los ayuntamientos para la realización de actuaciones experimentales en escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados participantes mediante su formación en alternancia con el desempeño profesional en actividades de utilidad pública o interés social y, especialmente, las que rehabiliten el entorno y núcleos rurales, por un importe global estimado de 3,3 millones de euros.

Artículo 4º.-Plan FIP.

Dentro de la programación de cursos del Plan FIP sólo podrán concederse subvenciones para la impartición de acciones formativas por parte de los ayuntamientos de Galicia para la formación de los titulados en idiomas extranjeros, diseño industrial, informática, y habilidades directivas que les permitan satisfacer los requerimientos de las empresas gallegas y para la formación de los desempleados en la atención a las personas dependientes que, permita la creación de empresas de economía social en este ámbito, por un importe de global estimado de 2 millones de euros.

Artículo 5º.-Programas experimentales.

Dentro de los programas experimentales sólo podrán concederse subvenciones a las asociaciones empresariales y/o sindicales para los sectores de la construcción naval, madera, fabricación de automóviles y sus componentes y construcción para la incorporación de las mujeres en las ocupaciones en las que estén subrepresentadas y recolocación de trabajadores procedentes de empresas en regulación de empleo, por un importe global estimado de 4,2 millones de euros.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes y procedimientos.

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales que se publican en las correspondientes órdenes de convocatoria, señaladas en el artículo 1.1º.

2. El plazo para la presentación de solicitudes, exclusivamente para las actuaciones previstas en esta orden, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto en el caso de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que finalizará el 15 de julio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2º de la Orden de 24 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2006.

3. El procedimiento para la tramitación, valoración y resolución de los expedientes presentados al amparo de la presente disposición y, en general, su régimen jurídico será el establecido para cada uno de los programas en las órdenes señaladas en el artículo 1º.1 de esta orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas y subvenciones para los programas regulados en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en las aplicaciones 16.02.241A.400, 16.02.241A.440, 16.02.241A.460, 16.02.241A.480, 16.03.241A.460 y 16.03.241A.482 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

El importe de dichos créditos para cada programa podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo y de las solicitudes presentadas, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, el Convenio de colaboración de 29 de marzo de 2006 o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segunda.-En el caso de que las solicitudes presentadas no agotaran los créditos previstos en la presente orden para cada programa, los remanentes podrán ser utilizados, respectivamente, como ampliación de los créditos previstos en las órdenes mencionadas en el párrafo primero del artículo 1º.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza al director general de Promoción del Empleo y al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2006.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo