DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 05 de junio de 2006 Pág. 8.924

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 10 de mayo de 2006 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una grúa pórtico automotor a la Cofradía de Pescadores de Malpica de Bergantiños.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 1 define éstas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, y se les atribuye, entre otros, según el artículo 3.3º c) de la citada norma legal, la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por las administraciones públicas.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la sujeción de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, es necesario cederle el uso de bienes muebles adscritos a este organismo, para ser destinados por estas corporaciones con fines de utilidad pública o interés social.

A tal fin, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis, de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad, a favor de la Cofradía de Pescadores de Malpica de Bergantiños, de un travelling marca Marine Travelift, modelo 100 BFM II, de las siguientes características:

Grúa pórtico automotor sobre neumáticos con una capacidad de elevación de 100 toneladas.

Motorización diésel John Deere de 84 Kw a 2.200 r.p.m. y número de serie PE 4045H461671.

Número de cabrestantes de elevación: 4.

Número de eslingas: 8 de 300 milímetros de ancho y 12 metros de longitud cada una y números de serie 151772-1, 151772-2, 151772-3, 151772-4, 151772-5, 151772-6, 158168-1 y 158168-2.

Velocidad de elevación en carga de 2 metros/minuto y en vacío de 5 metros/minuto; velocidad de traslación variable entre los 0 y los 39,7 metros/minuto.

Equipo dotado de una grúa de 2 toneladas situada sobre una de las vigas del pórtico y número de serie: 356-1005.

Número de fabricación del travelling: 3234-1005.

Año fabricación: 2005.

Año de adquisición: 2006.

Valor total: 362.527 A.

Artículo 2º

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal como establecen los artículos 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o interés social de la cofradía cesionaria, concretamente a la mejora de sus condiciones técnicas a los cofrades y al sector.

b) Con la cesión se otorgará a la cofradía de pescadores citada la propiedad del bien mueble cedido.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentase.

d) Correrán a cargo de la corporación cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

Artículo 3º

La mencionada cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la secretaría general, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2006.

María Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos