DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 05 de junio de 2006 Pág. 8.917

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 24 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

El Decreto 206/2005, de 22 de julio (Diario Oficial de Galicia del 29 de julio), regula los sistemas de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, facultando a la Consellería de Sanidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del mismo.

Dicho decreto, en su capítulo VI, regula los sistemas de provisión de los puestos de jefatura y coordinación, poniendo así fin a un largo período de tiempo en el que la cobertura de estos puestos se venía haciendo, a propuesta de los órganos directivos de las instituciones sanitarias, con un carácter meramente provisional.

Esta orden, sin dejar de respetar un margen de decisión que razonablemente debe corresponder a los máximos responsables de los centros sanitarios del organismo, viene a fijar unas bases de necesario cumplimiento para dotar de cierta uniformidad a los procedimientos de selección, muy especialmente en lo que se refiere a la garantía de publicidad, a los sistemas de evaluación de los aspirantes y a los baremos aplicables.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 32 de la Ley 7/2003, de ordenación sanitaria de Galicia; el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su presidente; la disposición final del Decreto 206/2005, así como el artículo 3 del Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de esta orden establecer las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en ejecución del Decreto 206/2005, de 22 de julio (Diario Oficial de Galicia nº 145, del 29 de julio).

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a la provisión de los puestos relacionados en el anexo del Decreto 206/2005 y cualesquiera otros que, con otra denominación, asuman funciones equiparables de jefatura y coordinación.

Artículo 3º.-Competencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26º, corresponde al órgano individual superior de dirección de las instituciones o áreas sanitarias la convocatoria y resolución de los procesos de provisión y el nom

bramiento de los aspirantes seleccionados. Asimismo, corresponde a dicho órgano el nombramiento de las comisiones que deban participar, según el sistema aplicable, en los procesos de selección.

El ejercicio de esta competencia se ajustará a lo previsto en el Decreto 206/2005 de 22 de julio, y a las bases fijadas en la presente orden.

Artículo 4º.-Convocatoria.

La convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, contendrá como mínimo las siguientes menciones:

a) Denominación, características, funciones y retribuciones del puesto de trabajo.

b) Requisitos para su desempeño.

c) Documentación que deberán presentar los aspirantes para acreditar, tanto el cumplimiento de los requisitos de participación como los méritos que se hagan valer.

d) Sistema de selección, con expresa remisión a los preceptos del Decreto 206/2005, y de la presente orden, que resulten de aplicación.

e) Plazo para la presentación de la instancia y de la referida documentación. Dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.

f) Órgano al que deberán dirigir la instancia y la documentación anexa.

g) Fórmula mediante la que se resolverán los empates que se produzcan en la puntuación total del proceso, tomando en consideración, en primer lugar, el tiempo de servicios prestados como personal estatutario fijo, en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la categoría o categorías que habilitan para el acceso al puesto de trabajo.

h) Recurso administrativo que podrán interponer los interesados, con plazo para su interposición.

i) Adicionalmente, para los sistemas en que proceda la participación de un órgano colegiado: composición de la comisión de evaluación y forma en que se publicarán las relaciones, provisional y definitiva, de admitidos al procedimiento y los demás actos de trámite del mismo; antelación mínima con la que deberá convocarse a los aspirantes para la presentación y defensa del proyecto técnico o para la realización de la entrevista.

Capítulo II

Provisión de puestos de personal

licenciado sanitario

Artículo 5º.-Sistemas de selección.

1. Los puestos de licenciado sanitario, incluidos los de jefatura de servicio o unidad de atención primaria que requieran dedicación exclusiva a las funciones de jefatura, se proveerán por el sistema de evaluación colegiada.

2. Los puestos de jefatura de servicio o unidad de atención primaria, que no requieran dedicación exclusiva a las funciones de jefatura, serán provistos por el sistema de libre designación.

Artículo 6º.-Requisitos de los aspirantes.

1. Para participar en las convocatorias, los aspirantes deberán cumplir, en el último día del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser personal estatutario fijo licenciado sanitario, en situación de activo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, de la categoría y/o especialidad o especialidades que habiliten para acceder a las plazas básicas de la correspondiente unidad.

b) Tres años de experiencia profesional, en la categoría y/o especialidades referidas, en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

c) La titulación académica, formación específica u otras especificaciones que el órgano convocante determine, con la debida motivación, en atención a las características propias y funciones encomendadas al puesto de trabajo.

2. Adicionalmente, en el supuesto de provisión de las jefaturas de las unidades o servicios de atención primaria, que no requieran dedicación exclusiva a las funciones de jefatura, los aspirantes deberán estar adscritos a los mismos. Cuando los puestos requieran, por la complejidad, dedicación exclusiva a las funciones de jefatura, se aplicarán los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

1. Cuando resulte de aplicación el sistema de evaluación colegiada, ésta será realizada por una comisión técnica especializada, nombrada por el órgano convocante, que tendrá la siguiente composición:

a) Para la provisión de los puestos del nivel de atención especializada: cinco miembros, cuatro de los cuales serán designados directamente por el órgano convocante y uno a propuesta de la División de Asistencia Sanitaria. Dos de los miembros directamente designados por el órgano convocante tendrán la condición de jefe de servicio. Dos de los miembros pertenecerán a la categoría y/o especialidad requerida a los aspirantes.

b) Para la provisión de los puestos del nivel de atención primaria: cinco miembros, cuatro de los cuales serán designados directamente por el órgano convocante y uno a propuesta de la División de Asistencia Sanitaria. Tres de los miembros directamente designados por el órgano convocante serán licenciados sanitarios, y dos tendrán la condición de personal estatutario con destino en el área sanitaria respectiva.

Todos los miembros tendrán la condición de personal estatutario fijo o funcionario de las categorías sanitarias del grupo superior de clasificación, o titular de plaza docente-asistencial del mismo nivel.

El presidente de la comisión será el órgano individual superior de dirección de la institución o área sanitaria, o persona en quien delegue.

2. La comisión será asistida por un secretario de actas designado por el órgano convocante entre personal funcionario del cuerpo superior o estatutario

fijo, de gestión y servicios, del grupo superior de clasificación.

3. La comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados.

Artículo 8º.-Evaluación.

1. La comisión evaluará, de conformidad con lo que establezca la convocatoria, y con un máximo de 60 puntos:

a) El curriculum profesional de los aspirantes: hasta 30 puntos

Para esta evaluación se atenderá a la experiencia profesional y a las actividades, docentes y de investigación, indicativas de la actualización de los conocimientos y aptitudes necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrá ser, asimismo, valorada la implicación en la gestión mediante la jefatura y coordinación de unidades y equipos, las tutorías y organización de formación y la participación en comités internos o proyectos institucionales.

b) Un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad: hasta 30 puntos.

El proyecto de gestión contendrá un programa de objetivos, cuantitativos y cualitativos, de la unidad.

El órgano convocante, en la misma fecha de publicación de la convocatoria, y en la forma que en la misma se determine, podrá poner a disposición de los aspirantes un plan de objetivos de la unidad.

El proyecto será presentado y defendido ante la comisión, en un acto público, por el orden resultante de un sorteo. En el mismo acto, el aspirante defenderá la adecuación de su curriculum profesional a las características del puesto de trabajo y al programa de objetivos.

2. Tras el acto público anteriormente referido, la comisión elaborará un informe razonado, ajustado a criterios previamente establecidos por la propia comisión, sobre la evaluación de los aspirantes, con asignación de puntuación desglosada en los dos apartados citados.

Para la valoración del proyecto técnico y del programa de objetivos aportados por el aspirante, se tomará en consideración su adecuación a los objetivos fijados, en su caso, por el órgano convocante.

La comisión podrá proponer que se declare desierta la convocatoria en el supuesto de que ninguno de los aspirantes alcance 15 puntos en la evaluación del proyecto técnico de gestión de la unidad.

Artículo 9º.-Valoración de la dedicación profesional.

Las convocatorias podrán prever la valoración de un compromiso de dedicación exclusiva a la institución sanitaria, durante el período de desempeño de la jefatura, con una puntuación adicional de 40 puntos. Esta puntuación podrá reducirse a 30, 20 ó 10 puntos, en la propia convocatoria, con la finalidad de ampliar el número de aspirantes.

A estos efectos, se considera asimismo dedicación exclusiva a la institución sanitaria el desempeño, en esa condición, de plaza vinculada docente-asistencial.

El compromiso de dedicación exclusiva deberá manifestarse en la instancia presentada para participar en el proceso. Con la instancia deberá adjuntarse solicitud de percepción del complemento específico formulada en el modelo que figura como anexo I del Decreto 11/1995, de 20 de enero (Diario Oficial de Galicia nº 17, del 25 de enero).

El compromiso, la solicitud y las manifestaciones contenidas en los mismos únicamente vincularán al aspirante y producirán efectos en su régimen de dedicación y retributivo, en el supuesto de que resulte seleccionado. En otro caso se entenderán por no presentados.

El incumplimiento del compromiso de dedicación exclusiva implicará la pérdida inmediata del puesto de jefatura, acordada por el mismo órgano que dispuso el nombramiento.

Artículo 10.-Resolución.

1. Una vez finalizada la valoración, se publicarán, en la forma que determine la convocatoria, la lista con las puntuaciones, desglosadas por apartados, asignadas a los aspirantes, o la propuesta de la comisión de que se declare desierta la convocatoria, con apertura de un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de reclamaciones.

2. Tras la valoración de las reclamaciones por la comisión técnica, se publicará la lista con las puntuaciones definitivas o la ratificación de la propuesta de que se declare desierta la convocatoria. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se publicará en la forma que se determine en la convocatoria.

3. Cuando la provisión se realice por el sistema de evaluación colegiada, la convocatoria deberá declararse desierta cuando no concurran aspirantes que reúnan los requisitos exigidos o previa propuesta de la Comisión Técnica de Selección, en los términos previstos en el artículo 8.2º de esta orden.

4. Cuando la provisión se realice por el procedimiento de libre designación, la convocatoria podrá ser declarada desierta.

5. La resolución, con el nombramiento del aspirante, en su caso, seleccionado, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º.-Evaluación del desempeño de la jefatura.

1. Los aspirantes nombrados por el procedimiento de evaluación colegiada serán evaluados, antes de que transcurran cuatro años desde su nombramiento, a efectos de prorrogar el desempeño de la jefatura, por idéntico período, o proceder a su remoción del puesto de trabajo. La remoción vendrá precedida de un procedimiento que garantice la audiencia del interesado.

2. A estos efectos, una comisión técnica, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, evaluará fundamentalmente la actividad realizada para la implantación del proyecto técnico y el cumplimiento de los objetivos tomados en consideración, en su momento, en el proceso de selección.

3. Cuando circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, impidan realizar la evaluación en el plazo referido, el nombramiento inicial podrá ser prorrogado por el plazo de un año, período en el que deberá realizarse la preceptiva evaluación.

4. La omisión de la evaluación no supondrá la consideración del nombramiento como definitivo.

Capítulo III

Provisión de puestos de personal sanitario,

diplomado o técnico

Artículo 12º.-Sistemas de selección.

1. Los puestos de supervisor de área, o de idéntico o superior nivel de responsabilidad en la estructura jerárquica, así como los puestos de coordinadores del nivel de atención primaria, se proveerán por el procedimiento de libre designación.

2. Los puestos de supervisor de unidad, coordinadores de técnicos y coordinadores del nivel de atención primaria -en este último caso, cuando los puestos requieran, por su complejidad, dedicación exclusiva a las funciones de coordinación- serán provistos por un procedimiento consistente en un concurso de méritos y en la defensa pública de un proyecto o entrevista relacionados con la gestión de la unidad.

Artículo 13º.-Requisitos de los aspirantes.

1. Para participar en las convocatorias para la cobertura de puestos de supervisor de área o unidad, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser personal estatutario fijo diplomado sanitario, en situación de activo en una institución sanitaria de la respectiva área de salud, de la categoría y/o especialidad o especialidades que habiliten para acceder a las plazas básicas de la correspondiente área o unidad.

b) Tres años de experiencia profesional, en la categoría y/o especialidades referidas, en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

c) Poseer la titulación académica, categoría, formación específica u otras especificaciones que el órgano convocante determine, con la debida motivación, en atención a las características propias y funciones encomendadas al puesto de trabajo.

Adicionalmente, para acceder a los puestos de coordinación de las unidades o servicios de atención primaria, que no requieran dedicación exclusiva a las funciones de jefatura, los aspirantes deberán estar adscritos a los mismos. Cuando los puestos requieran, por su complejidad, dedicación exclusiva a las funciones de coordinación, se aplicarán exclusivamente los requisitos generales anteriormente relacionados.

2. Para participar en las convocatorias para la cobertura de puestos de coordinación de técnicos, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser personal estatutario fijo de la correspondiente categoría de formación profesional, técnico o técnico superior, según el caso, en situación de activo en una institución sanitaria de la respectiva área de salud.

b) Tres años de experiencia profesional, en la correspondiente categoría, en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

c) Poseer la titulación académica, formación específica u otras especificaciones que el órgano convocante determine, con la debida motivación, en atención a las características propias y funciones encomendadas al puesto de trabajo.

Artículo 14º.-Comisión de evaluación.

Excepto en los supuestos de provisión por el sistema de libre designación, para valorar la idoneidad y méritos de los aspirantes se recabará, en todo caso, el asesoramiento de una comisión técnica especializada -con un número impar de miembros- designada por el órgano convocante.

Los citados miembros tendrán la condición de personal estatutario fijo o funcionario de las categorías sanitarias, o titular de plaza docente-asistencial, del mismo o superior grupo de clasificación.

La comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados.

Artículo 15º.-Concurso de méritos.

En el concurso de méritos se aplicará un baremo con la siguiente estructura:

1. Experiencia profesional como personal estatutario, en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la categoría o categorías que habilitan para el acceso al puesto de trabajo. Un máximo de 30 puntos resultantes de los siguientes apartados:

a) Servicios prestados como personal fijo:

-En la misma institución sanitaria: 0,25 puntos por mes.

-En otra institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud: 0,2 puntos por mes.

-En instituciones sanitarias de otros servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,15.

b) Servicios prestados como personal temporal:

-En la misma institución sanitaria: 0,1 puntos por mes.

-En otra institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud: 0,075 puntos por mes.

-En instituciones sanitarias de otros servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,05.

2. Méritos específicos (máximo 35 puntos):

a) Experiencia profesional:

-En la institución sanitaria: 0,125 puntos por mes (máximo 10 puntos).

-En puestos de la misma área funcional: 0,125 puntos por mes.

-En puestos de jefatura o dirección: 0,1 puntos por mes.

La puntuación por estos tres apartados de experiencia profesional específica será acumulable.

b) Titulación o formación específica relevante para el desempeño del puesto: hasta 5 puntos, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Otras actividades, realizadas en los últimos 7 años, indicativas de la actualización de conocimientos y aptitudes para el desempeño de las correspondientes funciones (máximo 35 puntos): formación continuada acreditada, en todo caso. Actividades de formación y tutorías, cuando así se establezca en la convocatoria, y en los términos que en la misma se disponga.

Se valorará en todo caso la formación básica, en materia de prevención de riesgos laborales, impartida por el Servicio Gallego de Salud. El límite de 7 años no se aplicará a la formación universitaria postgraduada y a aquellos cursos cuyo contenido se mantenga vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 16º.-Defensa de proyecto o entrevista.

Tras la valoración de los méritos de los aspirantes, éstos serán llamados, por el orden resultante de un sorteo, a la realización en acto público de una entrevista o defensa de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad, los cuales serán valorados con un máximo de 100 puntos. La opción por uno u otro sistema de evaluación se hará pública en la convocatoria.

La comisión podrá proponer que se declare desierta la convocatoria en el supuesto de que ninguno de los aspirantes alcance 50 puntos en la evaluación de la entrevista o proyecto técnico.

Artículo 17º.-Valoración de la dedicación profesional.

Las convocatorias podrán prever la valoración de un compromiso de dedicación exclusiva a la institución sanitaria, durante el período de desempeño de la jefatura, con una puntuación adicional de 50 puntos. Esta puntuación podrá reducirse a 40, 30, 20 ó 10 puntos, en la propia convocatoria, con la finalidad de ampliar el número de aspirantes.

A estos efectos, se considera asimismo dedicación exclusiva a la institución sanitaria el desempeño, en esa condición, de plaza vinculada docente-asistencial.

El compromiso de dedicación exclusiva deberá manifestarse en la instancia presentada para participar en el proceso. Con la instancia deberá adjuntarse solicitud de percepción del complemento específico formulada en el modelo que figura como anexo I del Decreto 11/1995, de 20 de enero (Diario Oficial de Galicia nº 17, del 25 de enero).

El compromiso, la solicitud y las manifestaciones contenidas en los mismos únicamente vincularán al aspirante y producirán efectos en su régimen de dedi

cación y retributivo, en el supuesto de que resulte seleccionado. En otro caso se entenderán por no presentados.

El incumplimiento del compromiso de dedicación exclusiva implicará la pérdida inmediata del puesto de jefatura, acordada por el mismo órgano que dispuso el nombramiento.

Artículo 18º.-Resolución.

1. Finalizado el proceso de evaluación se publicará, en la forma que determine la convocatoria, la lista con las puntuaciones, desglosadas por apartados, asignadas a los aspirantes, con apertura de un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de reclamaciones.

2. Tras la valoración de las reclamaciones por la comisión técnica, se publicará la lista con las puntuaciones definitivas. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se publicará en la forma que se determine en la convocatoria.

3. Cuando la provisión se realice por el sistema de concurso de méritos y evaluación colegiada, la convocatoria deberá declararse desierta cuando no concurran aspirantes que reúnan los requisitos exigidos o previa propuesta motivada de la comisión técnica de selección, en los términos previstos en el artículo 16ºde esta orden.

4. Cuando la provisión se realice por el procedimiento de libre designación, la convocatoria podrá ser declarada desierta.

5. La resolución, con nombramiento del aspirante, en su caso, seleccionado, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19º.-Evaluación del desempeño de la jefatura.

1. Los aspirantes nombrados por el procedimiento de concurso de méritos y evaluación colegiada serán evaluados, antes de que transcurran cuatro años desde su nombramiento, a efectos de prorrogar el desempeño de la jefatura, por idéntico período, o proceder a su remoción del puesto de trabajo. La remoción vendrá precedida de un procedimiento que garantice la audiencia del interesado.

2. A estos efectos, una comisión técnica, designada a consecuencia de lo previsto en el artículo 14, evaluará fundamentalmente la actividad realizada para la implantación del proyecto técnico, en su caso, y/o el cumplimiento de los objetivos de la unidad.

3. Cuando circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, impidan realizar la evaluación en el plazo referido, el nombramiento inicial podrá ser prorrogado por el plazo de un año, período en el que deberá realizarse la preceptiva evaluación.

4. La omisión de la evaluación no supondrá la consideración del nombramiento como definitivo.

Capítulo IV

Provisión de puestos de personal

de gestión y servicios

Artículo 20º.-Sistemas de selección.

1. Los puestos de jefatura de servicio, de las áreas de gestión y servicios, se proveerán por el sistema de libre designación. El mismo sistema se aplicará para la cobertura de los puestos de jefe de cocina y de personal subalterno de hospital y de jefe de grupo adscrito a la dirección. Los otros puestos de jefatura, de las áreas referidas, serán provistos por el sistema de concurso de méritos.

2. La orden que regule la ordenación de la plantilla del Servicio Gallego de Salud podrá determinar otros puestos de jefatura que deban ser provistos por libre designación, o por un procedimiento basado en un concurso de méritos, conforme a la estructura fijada en el artículo 23, y en la defensa pública de un proyecto o entrevista relacionados con la gestión de la unidad, en los términos previstos en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 21º.-Requisitos de los aspirantes.

Para participar en las convocatorias para la cobertura de puestos de las áreas de gestión y servicios, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser personal estatutario de gestión y servicios, con vínculo de fijeza y situación de servicio activo en alguna de las categorías con el nivel o niveles que a continuación se exponen:

-Jefe de servicio: grupos A o B.

-Jefe de sección: grupos A, B o C.

-Coordinador área atención primaria: grupo B.

-Jefe de grupo: grupos C o D.

-Jefe de grupo-dirección: grupos C o D.

-Jefe de equipo: grupos C o D.

-Jefe de taller: grupos C o D.

-Jefe de cocina: grupo C.

-Jefe personal subalterno hospital: grupos D o E.

-Encargado equipo personal oficios: grupo D.

-Conductor instalaciones: grupo D.

-Encargado de turno de celadores: grupo E.

b) Poseer las propiedades específicas de titulación académica, formación específica o clasificación funcional, entre otras, que el órgano convocante determine, con la debida motivación, en atención a las características propias y funciones encomendadas al puesto de trabajo.

Artículo 22º.-Comisión de evaluación.

Excepto en los supuestos de provisión por el sistema de libre designación, los méritos de los aspirantes serán valorados por una comisión técnica -con un número impar de miembros- designada por el órgano convocante.

Los citados miembros tendrán la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios, o funcionario de la Administración general, de grupo de clasificación igual o superior al exigible a los aspirantes.

La comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados.

Artículo 23º.-Concurso de méritos.

En el concurso de méritos se aplicará un baremo con la siguiente estructura:

1. Experiencia profesional como personal estatutario, en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la categoría o categorías que habilitan para el acceso a los puestos de trabajo. Un máximo de 30 puntos resultantes de los siguientes apartados:

a) Servicios prestados como personal fijo:

-En la misma institución sanitaria: 0,25 puntos por mes.

-En otra institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud: 0,2 puntos por mes.

-En instituciones sanitarias de otros servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,15.

b) Servicios prestados como personal temporal:

-En la misma institución sanitaria: 0,1 puntos por mes.

-En otra institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud: 0,075 puntos por mes.

-En instituciones sanitarias de otros servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,05.

2. Méritos específicos (máximo 35 puntos):

a) Experiencia profesional:

-En la institución sanitaria: 0,125 puntos por mes (máximo 10 puntos).

-En puestos pertenecientes al área funcional en que se incardina el puesto convocado: 0,125 puntos por mes.

-En puestos de jefatura o dirección: 0,1 puntos por mes.

La puntuación por estos tres apartados de experiencia profesional específica será acumulable.

b) Grupo de clasificación: exclusivamente cuando, de conformidad con el artículo 21, pueda acceder al puesto de trabajo personal de diversos grupos de clasificación, se primará la pertenencia al grupo superior con 5 puntos, con asignación de 2,5 puntos por la pertenencia, en su caso, al grupo intermedio.

c) Titulación o formación específica relevante para el desempeño del puesto: hasta 5 puntos, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Otras actividades, realizadas en los últimos 7 años, indicativas de la actualización de conocimientos y aptitudes para el desempeño de las correspondientes funciones (máximo 35 puntos): formación continuada

acreditada, en todo caso. Actividades de formación, cuando así se establezca en la convocatoria, y en los términos que en la misma se disponga.

Se valorará en todo caso la formación básica, en materia de prevención de riesgos laborales, impartida por el Servicio Gallego de Salud. El límite de 7 años no se aplicará a la formación universitaria postgraduada y a aquellos cursos cuyo contenido se mantenga vigente en el momento de la convocatoria.

4. Las convocatorias podrán prever la valoración adicional del grado personal consolidado, en los siguientes términos: por cada nivel en que el grado personal consolidado supere el nivel asignado al puesto de trabajo: 2 puntos (máximo 10 puntos).

Artículo 24º.-Valoración de la dedicación profesional.

Las convocatorias podrán prever la valoración de un compromiso de dedicación exclusiva a la institución sanitaria, durante el período de desempeño de la jefatura, con una puntuación adicional de 25 puntos. Esta puntuación podrá reducirse a 15 puntos, en la propia convocatoria, con la finalidad de ampliar el número de aspirantes.

La puntuación del compromiso será de 30, 40 ó 50 puntos, en los términos previstos en el artículo 17º, en aquellos supuestos en que el concurso de méritos se complemente con la defensa pública de un proyecto o entrevista relacionados con la gestión de la unidad de conformidad con lo que establece el punto 2 del artículo 20º.

El compromiso de dedicación exclusiva deberá manifestarse en la instancia presentada para participar en el proceso. Con la instancia deberá adjuntarse solicitud de percepción del complemento específico formulada en el modelo que figura como anexo I del Decreto 11/1995, de 20 de enero (Diario Oficial de Galicia nº 17, del 25 de enero).

El compromiso, la solicitud y las manifestaciones contenidas en los mismos únicamente vincularán al aspirante, y producirán efectos en su régimen de dedicación y retributivo, en el supuesto de que resulte seleccionado. En otro caso se entenderán por no presentados.

El incumplimiento del compromiso de dedicación exclusiva implicará la pérdida inmediata del puesto de jefatura, acordada por el mismo órgano que dispuso el nombramiento.

Artículo 25º.-Resolución.

1. Una vez valorados los méritos acreditados por los concursantes, se publicará, en la forma que determine la convocatoria, la lista con las puntuaciones, desglosadas por apartados, asignadas a los aspirantes, con apertura de un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de reclamaciones.

2. Previa valoración de las reclamaciones por la comisión técnica, se publicará la lista con las puntuaciones definitivas. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o

admitidas por medio de la resolución definitiva, que se publicará en la forma que se determine en la convocatoria.

3. Cuando la provisión se realice por el procedimiento de libre designación, la convocatoria podrá ser declarada desierta.

4. La resolución, con el nombramiento del aspirante, en su caso, seleccionado, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Capítulo V

Disposiciones comunes

Artículo 26º.-Autorización de la provisión.

La convocatoria de los puestos requerirá autorización previa de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, la cual no podrá otorgarse, en el caso dos puestos de licenciado y diplomado sanitario, sin informe favorable de la División de Asistencia Sanitaria.

A efectos de la autorización, el órgano competente para proceder a la convocatoria remitirá a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional la siguiente documentación:

a) Solicitud, sucintamente motivada, de la autorización.

b) Certificado acreditativo de la existencia de la vacante.

Artículo 27º.-Toma de posesión.

1. El aspirante seleccionado deberá cesar en la plaza que desempeñe dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. La toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al cese, si la plaza desempeñada y el puesto adjudicado son de la misma área de salud, o en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta área de salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción o destino provisional o comisión de servicios.

Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición motivada del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.

3. El plazo de toma de posesión y la prórroga del mismo tendrán la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes de conformidad con lo que establezca la Orden sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.

4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, y será declarado en esa situación por el órgano competente, quien no se incorpore al puesto adjudicado en el plazo establecido.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los requisitos de participación que establezcan las convocatorias, en lo relativo a la titulación académica exigible, no impedirá la admisión de aquellos aspirantes que estén legal o reglamentariamente habilitados para el desempeño de la correspondiente profesión o actividad.

Segunda.-A efectos de experiencia profesional, los servicios prestados originariamente bajo el régimen laboral o funcionarial en el Sistema Nacional de Salud, por aquel personal integrado en el régimen estatutario, se valorarán como prestados en este último régimen.

Tercera.-Los preceptos del capítulo IV de esta orden, relativos a requisitos de participación y baremos de méritos, podrán ser modificados como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional octava del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Cuarta.-El personal estatutario, con vínculo de fijeza y destino definitivo en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud, que acceda a puestos de los servicios centrales de la Administración sanitaria de la Xunta de Galicia abiertos a personal estatutario, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen.

Quinta.-Los puestos de trabajo de las escuelas de enfermería del Sergas cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación se proveerán de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la presente orden, mediante convocatoria pública realizada por el gerente de la institución.

El órgano convocante procederá a su resolución, sin perjuicio del órgano a quien corresponda formular la propuesta de designación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de régimen de funcionamiento interno de las citadas escuelas y demás normativa de general aplicación a dichos centros.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los preceptos del capítulo VI del Decreto 206/2005, de 22 de julio, relativos a la reincorporación del personal que cese en el desempeño de puestos de jefatura y coordinación, únicamente serán de aplicación al personal que acceda a tales puestos tras la entrada en vigor de la presente orden y de acuerdo al régimen establecido en la misma.

Segunda.-El personal fijo de gestión y servicios que a la entrada en vigor de la presente orden venga desempeñando puestos de jefatura y coordinación con nombramiento provisional, y que resulte cesado como consecuencia de las convocatorias tramitadas posteriormente, tendrá derecho a ser reincorporado al puesto de trabajo que tenga garantizado como destino definitivo, en su caso, por la normativa de traslados internos. En otro supuesto tendrá derecho a ser reincorporado, con el mismo carácter de destino definitivo, en un puesto disponible en la unidad en la que estaba ubicado cuando accedió al puesto de jefatura. En último término, podrá optar por cualquier puesto dis

ponible en la institución, el cual desarrollará hasta su oferta y cobertura en el próximo procedimiento de traslados internos.

Tercera.-La presente orden no será de aplicación a los procesos ya convocados para provisión de los puestos de coordinador de técnicos especialistas y de auxiliares de enfermería, de conformidad con lo previsto en el punto 5 del acuerdo firmado en mesa sectorial de fecha 1 de octubre de 2003 (Diario Oficial de Galicia nº 232, del 28 de noviembre). Dicha provisión se ajustará a lo previsto en dichas convocatorias.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2006.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad