DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 02 de junio de 2006 Pág. 8.871

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 26 de mayo de 2006 por la que se convocan becas de prácticas para estudiantes y recién titulados en enseñanzas de formación profesional de la familia agraria y áreas relacionadas.

La normativa vigente en materia de enseñanzas de formación profesional específica contempla la obligatoriedad de realizar prácticas en la especialidad que se curse para que los alumnos adquieran y mejoren sus conocimientos prácticos.

Con la finalidad de facilitar la incorporación al mundo laboral los estudiantes recién titulados o que están realizando ciclos formativos de la familia profesional agraria y otras áreas relacionadas mediante la adquisición y mejora de los conocimientos prácticos en los temas propios de sus estudios, la Consellería del Medio Rural, en el uso de sus competencias, convoca becas para la realización de prácticas en diferentes unidades y centros dependientes de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Estas becas tienen por objetivo compensar los gastos ocasionados a los alumnos que realizan estudios de formación profesional de la familia agraria y otras áreas relacionadas, por el desplazamiento y manutención, durante las jornadas correspondientes a la realización de las prácticas en las unidades y centros dependientes de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.

Artículo 2º.-Finalidad.

Realización de trabajos prácticos supervisados en las instalaciones de los centros de investigación, formación y experimentación agroforestal ofertados, para ampliar sus conocimientos y mejorar su adiestramiento en materias propias de sus estudios.

Artículo 3º.-Carácter de las becas.

Las becas, que se convocan por el régimen de concurrencia competitiva, tienen carácter formativo y se desenvolverán dentro de un programa de trabajo tutorizado en el ámbito de la especialidad del ciclo formativo y no implican relación laboral ni administrativa de los beneficiarios con la Consellería del Medio Rural; aunque si comprometen al cumplimiento de las condiciones de régimen interno, horario, presencia física y cumplimiento de las instrucciones de los tutores designados por la unidad administrativa donde se realicen las prácticas.

Los tutores serán designados por el director del centro o unidad administrativa donde realicen las prácticas.

Las becas tampoco darán lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Sin embargo, se suscribirá a todos los becarios una póliza colectiva de seguro de accidentes

y responsabilidad civil, así como de asistencia sanitaria durante el tiempo de duración de las prácticas.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

La becas reguladas por esta orden podrán ser solicitadas por alumnos que durante este curso 2005-2006 estén realizando enseñanzas profesionales de los ciclos medio o superior en alguno de los centros de formación y experimentación agroforestal de la Consellería del Medio Rural, o en cualquier otro de los que figuran como autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en su oferta educativa de las familias agraria, industrias alimentarias y química. Además, podrán ser solicitadas por alumnos que hayan finalizado sus estudios en el curso académico 2004-2005 en los centros y las materias citadas.

Artículo 5º.-Tipo de becas.

Se convocan dos tipos de becas, en función de la duración de las mismas y de la situación académica de los solicitantes, con las características que a continuación se detallan:

Tipo A: 50 becas para la realización de prácticas de tres meses como mínimo, en el período de julio a diciembre, para alumnos que concluyan sus estudios en el curso 2005/2006 o los hubiesen finalizado en el 2004/2005. En el caso de que existan remanentes presupuestarios, y a propuesta de la Comisión de Valoración, las becas de prácticas podrán prorrogarse mensualmente hasta el mes de diciembre de este año, como máximo.

Tipo B: 20 becas para la realización de prácticas durante 2 meses, entre los meses de julio y septiembre, para alumnos que acaben el primer curso del ciclo formativo correspondiente.

Las becas pueden ser reconvertidas en uno u otro tipo, en función de las solicitudes y siempre que no se modifique el montante global presupuestado.

Artículo 6º.-Requisitos.

Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:

-Que los alumnos solicitantes concluyan sus estudios en el curso 2005/2006 o los hubiesen finalizado en el 2004/2005, o en el momento de realizar la solicitud estén matriculados del 1º o 2º curso de la especialidad correspondiente a las prácticas que solicitan, en alguno de los centros de formación y experimentación agroforestal de la Consellería del Medio Rural, o en cualquier otro de los que figuran como autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en su oferta educativa de las familias agraria, industrias alimentarias y química.

-La presentación de un certificado del expediente académico del solicitante, que incluirá, en todo caso, las calificaciones globales del último año de estudios para el caso de los titulados en el curso 2004-2005 y las correspondientes a la última evaluación para los alumnos actualmente matriculados en el curso 2005-2006.

Artículo 7º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se establece en 600 euros por mes de prácticas.

Artículo 8º.-Obligación de reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas o de cualquiera de las condiciones establecidas para la

concesión de las becas reguladas en esta orden dará lugar al reintegro total o parcial de éstas.

Artículo 9º.-Oferta de plazas.

La oferta de plazas, en cuanto al número, características y las unidades dependientes de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal donde se realizarán las prácticas de los becarios, se relacionan en el anexo I de esta orden. Las plazas convocadas podrán ser transferidas entre diferentes unidades en caso de necesidad justificada.

Artículo 10º.-Formalización y tramitación de solicitudes.

Las solicitudes serán cumplimentadas utilizando para ello el modelo normalizado del anexo II e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería, en los registros centrales de San Caetano, en el registro de la calle As Fontiñas, 31, 15703 Santiago de Compostela o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo para resolver las solicitudes por el conselleiro del Medio Rural será de dos meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo máximo para emitir resolución sin que la Administración la adoptara, los interesados podrán entender denegada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de la beca podrá interponerse recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, o de tres meses si no lo fuera, o bien impugnar directamente el acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 11º.-Documentación.

Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto (anexo II), debidamente cubierto y firmado por el interesado, acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI del interesado.

-Declaración jurada del interesado en la que haga constar que cumple los requisitos del artículo 6º de esta convocatoria, así como de que no realiza ningún trabajo remunerado ni se beneficia de otro tipo de beca o ayuda a la vez para el mismo fin.

-Certificado de las calificaciones globales del último año de estudios para el caso de los titulados en el curso 2004-2005 y las correspondientes a la última evaluación para los alumnos actualmente matriculados en el curso 2005-2006.

-Justificación bancaria del número de cuenta.

Artículo 12º.-Selección y baremo de la puntuación.

1. La selección de los becarios será realizada por una comisión de evaluación presidida por el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica de la Consellería del Medio Rural y de la que también forman parte el jefe del Servicio de Formación Agro

forestal; el jefe del Servicio de Transferencia Tecnológica y dos funcionarios del Servicio de Formación Agroforestal, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La selección se realizará de acuerdo con las calificaciones aportadas en la certificación académica indicada en el artículo 11º. Si las notas no se detallan numéricamente, a efectos de efectuar la selección de los becarios se tomarán como referencia los siguientes valores equivalentes: aprobado-5, notable-7, sobresaliente-9 y matrícula de honor-10.

3. Dentro de cada familia profesional, las solicitudes recibidas serán ordenadas según la puntuación global obtenida. En caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia, por este orden, los hijos de agricultores, la condición de mujer y la mayor edad de los solicitantes.

4. La consellería reservará hasta un máximo de un 15% de las becas de prácticas convocadas para ser adjudicadas a los solicitantes que reúnan requisitos excepcionales, ya sean razones de interés social, minusvalía o discapacidad. En todo caso, los interesados deberán presentar las correspondientes justificaciones, que deberán ser informadas favorablemente por la Comisión de Valoración.

5. Una vez finalizado el proceso de selección, la Comisión de Evaluación confeccionará la lista provisional de posibles becarios, dentro de cada familia profesional, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. Los seleccionados, según el orden de prelación establecido por la puntuación obtenida, escogerán la unidad de destino dentro de las plazas ofertadas. Esta lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería del Medio Rural, en los servicios centrales, en San Caetano, Santiago de Compostela. También estará a disposición de los interesados en la página web de esta consellería; así como en el Servicio de Formación Agroforestal para cualquier consulta, tanto personal como telefónicamente, con dirección en la calle As Fontiñas, 31, 15703 Santiago de Compostela, teléfono 981 54 66 50.

6. Se abrirá un plazo de 10 días a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional, a fin de realizar consultas y reclamaciones sobre la misma. Seguidamente, la Comisión de Valoración resolverá las reclamaciones, exponiéndose a continuación la lista definitiva de posibles becarios, en los mismos lugares y forma citados anteriormente.

Artículo 13º.-Adjudicación y pago.

La Comisión de Valoración, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes al director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.

1. Realizada esta propuesta, el conselleiro del Medio Rural resolverá la concesión de estas becas.

2. El subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica de la Consellería del Medio Rural comunicará a los solicitantes seleccionados y a la dirección de los centros y unidades donde se realizarán las prácticas la concesión o denegación de las ayudas y la fecha de incorporación de los becarios.

3. De producirse cualquier incidencia en el desarrollo de alguna de las becas de prácticas que pueda afectar al pago de ésta, la dirección del centro o unidad de

esta consellería tiene la obligación de comunicarla inmediatamente al Servicio de Formación Agroforestal y al final de cada mes certificará el cumplimiento correcto por el becario de la labor encomendada.

4. Las posibles bajas o renuncias se ofertarán, por estricto orden según se produzcan, a los candidatos que conforman las listas de suplentes, de acuerdo con su puntuación. Sólo se ofertarán aquellas becas de prácticas de tipo A, cuando la baja o renuncia de los becarios se produzca dentro del primer mes de prácticas.

5. El pago se hará mes a mes, a excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo. En el caso del último mes, el pago quedará condicionado a que previamente se reciban los informes citados en el punto 7.

6. Si durante el período de prácticas el becario causa baja o pierde la condición como tal, se le pagará el importe correspondiente al tiempo transcurrido hasta la fecha de baja o de pérdida de la condición de becario.

7. En los 15 días siguientes a la finalización del período de prácticas, los becarios remitirán al citado servicio un informe final, en el que resuman de forma detallada la totalidad del trabajo y actividades realizadas. Al finalizar la beca de prácticas, la dirección del centro o unidad de esta consellería también deberá remitir un breve informe del tutor designado sobre la labor desempeñada por el becario.

Artículo 14º

El importe de estas becas se sufraga con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.322.L.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con una dotación inicial de doscientos quince mil euros (215.000 A), en la que se incluye crédito suficiente para la cobertura de una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como de asistencia sanitaria para los beneficiarios de las becas.

Artículo 15º.-Pérdida de la condición de becario.

1. El becario perderá la condición como tal en el momento en que incumpla cualquiera de los requisitos que se establecen en esta orden; si no se presenta o deja de asistir al destino donde realiza las prácticas y, en cualquier caso, cuando la dirección del centro o unidad donde se realizan las prácticas emita informe negativo sobre la actitud del becario en el desempeño de la labor encomendada.

2. Se garantizará en todo caso la audiencia del becario afectado.

Artículo 16º.-Modificación, seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca de prácticas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.

Artículo 17º.-Régimen de recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán

ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Igualmente, los beneficiarios de esta orden de ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstos en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999).

3. En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo señalado en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999) y en el Decreto 287/2000 por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Se faculta al director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal para dictar las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

UnidadFamiliaEspecialidadNº becas

profesionalTipo ATipo B

Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo-A Coruña)AgrariaExplotaciones agrarias extensivas; explotaciones ganaderas; gestión y organización de la empresa agropecuaria; jardinería; explotaciones agrícolas intensivas9-

QuímicaLaboratorio6-

Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Abegondo-A Coruña)QuímicaLaboratorio3-

Centro de Formación y Experimentación Agraria

de Guísamo (Bergondo-A Coruña)

AgrariaJardinería; explotaciones agrícolas intensivas23

Centro de Formación y Experimentación Agraria

de Sergude (Boqueixón-A Coruña)

AgrariaExplotaciones agrarias extensivas; explotaciones ganaderas; gestión y organización de la empresa agropecuaria; trabajos forestales y de conservación del medio natural24

Centro de Formación y Experimentación Agraria de Becerreá (Becerreá-Lugo)AgrariaExplotaciones agrarias extensivas; explotaciones ganaderas; trabajos forestales y de conservación del medio natural; gestión y organización de los recursos forestales y paisajísticos24

Centro de Formación y Experimentación Agraria

de Monforte de Lemos (Monforte de Lemos-Lugo)

AgrariaExplotaciones agrarias extensivas; explotaciones ganaderas; explotaciones agrícolas intensivas23

Centro de Formación y Experimentación Agraria Pedro Murias (Ribadeo-Lugo)AgrariaExplotaciones agrarias extensivas; explotaciones ganaderas; explotaciones agrícolas intensivas22

Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense)AgrariaExplotaciones agrarias extensivas; jardinería; explotaciones agrícolas intensivas2-

Industrias alimentariasElaboración de vinos y otras bebidas2-

UnidadFamiliaEspecialidadNº becas

profesionalTipo ATipo B

QuímicaLaboratorio3-

Centro Tecnológico de la Carne (S. Cibrao das Viñas-Ourense)Industrias alimentariasIndustria alimentaria; elaboración de vinos y otras bebidas; conservera vegetal, cárnica y de pescado2-

QuímicaLaboratorio3-

Estación Experimental de Horticultura Intensiva de O Baixo Miño (Salceda de Caselas-Pontevedra)AgrariaExplotaciones agrarias extensivas; jardinería; explotaciones agrícolas intensivas3-

UnidadFamiliaEspecialidadNº becas

profesionalTipo ATipo B

Estación Experimental de Viticultura de Ribadumia (Ribadumia-Pontevedra)AgrariaExplotaciones agrarias extensivas; jardinería; explotaciones agrícolas intensivas2-

Industrias alimentariasElaboración de vinos y otras bebidas1-

QuímicaLaboratorio1-

Centro de Formación y Experimentación Agraria

de Lourizán (Lourizán-Pontevedra)

AgrariaTrabajos forestales y de conservación del medio natural; gestión y organización de los recursos forestales y paisajísticos34