DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 01 de junio de 2006 Pág. 8.784

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 22 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, la gestión y la consolidación del asociacionismo agrario en Galicia y se convocan ayudas para el año 2006.

El amplio abanico de secciones contempladas en esta orden a lo largo del tiempo, que se vió ampliada y modificada, hace necesaria la redacción de unas nuevas bases reguladoras para mejorar la interpretación por parte del administrado e introducir las modificaciones y ampliaciones con nuevas secciones que demanda la evolución del sector.

El asociacionismo y el cooperativismo agrarios representan un medio fundamental que contribuye muy positivamente en la continua modernización del sector agropecuario gallego y en su progresiva adaptación a un mercado cada vez más amplio, diverso y exigente.

En consecuencia, la Consellería del Medio Rural considera interesante apoyar aquellas acciones orientadas a incrementar la formación cooperativa de los agricultores y ganaderos socios, sus trabajadores y miembros familiares vinculados a la actividad agraria, así como a mejorar la gestión y los servicios prestados, mediante un mayor conocimiento de su realidad y posibilidades de futuro y la contratación del personal necesario, generando creación neta de empleo, propiciar la modernización y desarrollo sostenible del asociacionismo agrario que representa el modelo más dinámico y eficiente desde un punto de vista socieconómico.

Asimismo, la experiencia en la gestión de esta ayuda, los resultados que se obtuvieron durante los ejercicios pasados, obligan a ampliar sus secciones y a introducir modificaciones puntuales que afectan fundamentalmente a los condicionantes, criterios de valoración, conceptos subvencionables y cuantía económica de las líneas de ayuda establecidas.

Teniendo en cuenta las modificaciones citadas y en aras de que la normativa sea lo más comprensible posible, se elaboran las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia. Asimismo, con el inicio del ejercicio presupuestario 2006, procede realizar la convocatoria de ayudas para este año.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30º.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Líneas de ayuda.

1. Por la presente orden, se establecen las bases reguladoras de las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas para mejorar la formación cooperativa.

b) Ayudas para la realización de auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado.

c) Ayudas para la informatización.

d) Ayudas para la contratación de personal.

e) Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad.

f) Ayudas para las inversiones en instalaciones conjuntas de tratamiento y valorización de residuos agrarios.

g) Ayudas a la promoción y adecuación del idioma gallego en las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

h) Ayudas a las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias gallegas.

2. Asimismo, se convocan estas ayudas para el año 2006, según se establece en la sección novena de esta orden, en régimen de concurrencia competitiva.

Sección primera

Ayudas para mejorar la formación cooperativa

Artículo 2º.-Objeto.

Esta línea de ayudas tiene por objeto mejorar la capacitación profesional y la formación empresarial del personal y de los socios de las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (en adelante SAT), así como divulgar el asociacionismo agrario en esta comunidad autónoma, mediante la realización de actividades formativas, fundamentalmente la organización de cursos, seminarios y jornadas técnicas. Estas podrán llevar asociado viajes formativos debidamente justificados cuando la actividad formativa así lo requiera por su carácter innovador o que contribuyan a la dinamización de subsectores poco desarrollados o asentados en zonas desfavorecidas, en especial las de montaña definidas en el reglamento CEE 1257/1999.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta línea de ayudas las cooperativas, las de explotación comunitaria de la tierra y las SAT domiciliadas en Galicia.

Artículo 4º.-Condicionantes.

1. Se podrán subvencionar las solicitudes de ayuda para actividades de formación que se realicen de acuerdo con las condiciones exigidas en esta orden.

2. En las resoluciones de concesión se especificará el plazo para la realización de las actividades de formación que se subvencionan, que en general no excederá del 31 de octubre de cada año. El incumplimiento del plazo concedido podrá suponer la pérdida de la subvención aprobada.

3. Los cursos para los socios deberán fomentar el asociacionismo agrario y tener una duración mínima de 20 horas lectivas.

4. Las acciones formativas tratarán de temática específica y no de carácter generalista, en las que al menos el 20% de su programación debe tratar específicamente de temas de carácter asociativo.

5. El número de alumnos no será inferior a 15 ni superior a 25, a no ser que las peculiaridades del subsector, su dispersión poblacional o que la entidad asociativa este ubicada en zonas desfavorecidas, especialmente las de montaña, aconsejen ejecutar la acción formativa con un número inferior a este.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, en las acciones subvencionadas por la Consellería del Medio Rural reguladas en esta sección se empleará preferentemente la lengua gallega, tanto a nivel oral como en la documentación escrita que se emplee como material didáctico en los cursos, publicidad y difusión de estos cualquiera que sea el medio.

Artículo 5º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar los gastos derivados de la organización y realización de cursos, seminarios, jornadas técnicas y viajes formativos por parte de las cooperativas y SAT, destinados a su personal, a los socios y demás miembros de la unidad familiar, así como a los agricultores y ganaderos gallegos en general. También se podrá subvencionar cualquier otra actividad semejante que la Consellería del Medio Rural considere de interés.

2. La ayuda no podrá ser superior al 80% de los gastos de organización y realización de las actividades formativas subvencionables, principalmente los gastos de profesorado, medios y material didáctico necesarios.

La subvención podrá llegar hasta un máximo de 5.000 euros por actividad formativa que se realice. Esta cantidad se podrá ampliar hasta 8.000 euros en caso de viajes formativos.

3. Como norma general, y salvo excepciones debidamente justificadas, la dotación económica de cada curso se ajustará al siguiente baremo:

-Profesorado: 40 euros/hora lectiva.

-Coordinación: 125 euros/curso.

-Gastos generales: 70 euros/alumno.

4. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, si lo considera oportuno y en función de las características y del programa de las actividades formativas subvencionables, podrá establecer unos importes máximos auxiliables, sin superar los límites citados anteriormente.

5. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá percibir más de 100.000 euros en un mismo período de tres años.

Artículo 6º.-Documentación específica.

1. Además de la documentación de carácter general requerida en el artículo 58º, con las solicitudes se adjuntará una memoria explicativa de las actividades formativas que está previsto realizar, en la que se haga referencia a los siguientes aspectos:

a) Motivación y objetivos.

b) Número y relación de participantes.

c) Duración, fechas, horario y lugares de celebración.

d) Programa, debidamente justificado.

e) Coordinador-responsable de las actividades.

f) Relación de profesorado, con currículum y experiencia firmados por los interesados en la labor docente.

g) Presupuesto desglosado por partidas o facturas proforma.

2. Cualquier modificación significativa que afecte al desarrollo de la actividad de formación aprobada (programa, horario, fechas, lugar de celebración, etc.), se deberá comunicar obligatoriamente al Servicio de Fomento Asociativo Agrario con antelación suficiente para la realización de los controles oportunos. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la revocación de la ayuda aprobada.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-El carácter específico e innovador, con vocación de diversificación de los productos agrarios debidamente motivado, de las acciones formativas que se vayan a realizar.

-La relación existente entre el programa y la actividad productiva desarrollada por los miembros de la entidad solicitante.

-El número de participantes, que debe ser acorde con el tipo de actividad formativa prevista.

-El menor número de solicitudes de subvención, para los mismos conceptos, que se le concedieron en los últimos tres años.

2. A los criterios de valoración citados anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de cuatro, dos, dos y un punto, respectivamente.

Artículo 8º.-Justificación de la ayuda.

Una vez realizada la actividad de formación y comprobada su correcta ejecución, se procederá al pago de la subvención. A tal efecto, previamente las entidades beneficiarias deberán presentar:

-Memoria-informe de las acciones formativas desarrolladas, describiendo aquellas incidencias y aspectos técnicos más relevantes.

-Relación definitiva de todos los participantes, con sus correspondientes datos personales y dirección, controll de asistencia así como del profesorado.

-Justificación de los gastos efectuados, mediante facturas y recibos originales o sus copias compulsadas, perfectamente detallados y clasificados por capítulos, con el IVA especificado correctamente. Asimismo entregarán originales o copias compulsadas de las transferencias bancarias o documento similar que acredite fidedignamente los pagos realizados.

Sección segunda

Ayudas para la realización de auditorías,

análisis de gestión, estudios de viabilidad

y estudios de mercado

Artículo 9º.-Objeto.

El objeto de esta línea de ayudas es doble:

-Que las entidades asociativas agrarias regularicen su contabilidad y conozcan lo mejor posible su situación económica real, mejorando la gestión empresarial y haciéndola más transparente ante los socios, mediante la realización de auditorías y análisis de gestión.

-Que las entidades asociativas agrarias conozcan y analicen sus posibilidades y perspectivas de futuro, la conveniencia de poner en marcha nuevos servicios y actividades, la situación del mercado y de su entorno y la mejora de la comercialización de sus producciones, mediante la elaboración de estudios de viabilidad y de estudios de mercado.

Artículo 10º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda las cooperativas agrarias, de carácter agropecuario las de explotación comunitaria de la tierra y las SAT que tengan su domicilio social en Galicia.

Artículo 11º.-Condicionantes.

1. Las auditorías y análisis de gestión deben ser realizadas por censores jurados de cuentas o auditores registrados oficialmente. En el caso de los estudios de viabilidad y de mercado, serán realizados por técnicos o equipos técnicos, competentes en la materia, colegiados y con experiencia suficiente.

2. Los informes de las auditorías y análisis de gestión y las conclusiones de los estudios, conjuntamente con los dictámenes efectuados, se deberán explicar con claridad al conjunto de los socios en la primera asamblea general que tenga lugar con posterioridad a su realización. Esta exposición detallada ante el socio se recogerá expresamente en el acta de dicha sesión plenaria.

3. El plazo para hacer las auditorías y los estudios, así como su exposición a los socios, finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio económico auditado. Se podrá ampliar este plazo siempre que se expongan razones formales que así lo motiven.

4. En el caso de auditorías y análisis de gestión las entidades solicitantes deberán facturar como mínimo 1.500.000 euros, y un máximo de 3.100.000 euros y, en todo caso, quedarán excluidas las cooperativas agrarias cuando estén obligadas según la legislación vigente en materias de auditorías salvo que:

-Se constituyesen en los últimos cinco años naturales.

-Participen en proyectos de fusión, absorción o integración cooperativa.

Artículo 12º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Son subvencionables las auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado que se realicen de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de su coste, con un máximo de 3.000 euros por auditoría y análisis de gestión. En el caso de estudios de viabilidad y estudios de mercado la cuantía de la ayuda podrá llegar hasta los 6.000 euros.

3. Ningún beneficiario podrá recibir ayudas por más de 100.000 euros en un mismo período de tres años.

Artículo 13º.-Documentación específica.

Se presentará la documentación general que se establece en el artículo 58º, así como la documentación específica que se detalla seguidamente:

a) Memoria justificativa de la necesidad de realizar el estudio y esquema propuesto del mismo.

b) Presupuesto o facturas proforma.

c) Identificación y cualificación del equipo técnico realizador.

Artículo 14º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de esta ayuda se tendrán en cuenta preferentemente:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa.

-Que sea la primera vez que soliciten.

-Que las entidades solicitantes tengan como actividad principal la transformación y la comercialización de los productos de los socios.

-Que las entidades inicien nuevas actividades o servicios.

2. A los criterios de valoración establecidos anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de tres, dos, dos y dos puntos, respectivamente.

Artículo 15º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de las subvenciones concedidas será necesario que las entidades beneficiarias justifiquen los gastos realizados mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se adjuntará copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación expedida por el equipo técnico realizador o cualquier otro documento similar que acredite fidedignamente el pago de dichas facturas.

2. Además, para la justificación de los gastos, será necesario presentar la siguiente documentación:

-Copia de los informes de auditoría y análisis de gestión y copia de los estudios de viabilidad y de mercado que se subvencionaron, así como de las conclusiones y dictámenes resultantes.

-Copia compulsada del acta de la sesión plenaria, certificación de la misma o compromiso de presentarla, en la cual se le explicase a los socios con claridad los estudios, auditoría e informes realizados.

3. El Servicio de Fomento Asociativo Agrario de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, a la vista de la documentación justificativa que según este artículo es necesario presentar, valorará si los análisis de gestión, auditorías, estudios de viabilidad y estudios de mercado realizados se ajustan a lo inicialmente solicitado, con base en lo que se describe en la memoria y demás documentación que se adjunta con la solicitud. De no ser así, emitirá informe al respecto, que se podrá considerar condicionante para la determinación del importe final de la ayuda concedida.

Sección tercera

Ayudas para la informatización

Artículo 16º.-Objeto.

Lograr que la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias sea más eficaz, modernizar los procedimientos de gestión técnico-administrativa e incrementar la prestación de servicios a sus socios, mediante la adquisición de equipos y programas informáticos, software para internet y fotocopiadoras.

Artículo 17º.-Beneficiarios.

1. Se podrán acoger las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT que transformen y comercialicen las producciones de sus socios, siempre que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las CUMA para adquirir programas informáticos específicos para su gestión técnico-económica de los parques de maquinaria.

Artículo 18º.-Condicionantes.

1. Sólo se podrán conceder ayudas para la informatización a las cooperativas agrarias en los tres primeros años posteriores al de su constitución o diversifiquen su actividad y que justificadamente precisen implementar su equipamiento informático.

La ayuda se limitará proporcionalmente a las necesidades creadas por tal aumento de nuevas actividades.

2. Además, las entidades que amplíen significativamente sus actividades y soliciten estas ayudas, deberán facturar como mínimo 1.000.000 de euros, salvo que:

-Se constituyesen en los últimos cinco años naturales.

-Participen en proyectos de fusión, absorción o integración cooperativa.

-Comercialicen las producciones de sus socios en nombre y por cuenta de la entidad asociativa.

3. Las entidades beneficiarias deben tener como objetivo adaptar conjuntamente la producción de sus miembros a las necesidades del mercado, previendo normas comunes sobre la producción, en particular sobre la calidad de los productos y las prácticas culturales, sobre la comercialización y relativas a la información de los productos.

4. Las entidades beneficiarias deberán establecer normas que prevengan que los productores socios permanezcan en ellas durante al menos tres años y que notifiquen su baja con un mínimo de doce meses de antelación.

5. Esta ayuda se concederá una única vez, cuando se adquiera el material informático, el software y la fotocopiadora subvencionables por parte de las entidades asociativas agrarias recién constituidas o que amplíen significativamente sus actividades, según el punto 1 de este artículo.

6. No se concederán ayudas en esta sección que tengan como objetivo el equipamiento informático de forma directa en las explotaciones de sus socios.

7. Las fotocopiadoras solamente se subvencionarán a entidades de nueva creación.

8. El plazo para la realización de las inversiones contempladas en esta línea de ayudas será hasta el 31 de octubre del año en curso.

Artículo 19º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrá subvencionar la adquisición de equipos y programas informáticos, el software relacionado con la presencia en internet y la compra de fotocopiadoras.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de su coste, sin superar los siguientes límites máximos:

-Equipos y programas informáticos: 10.000 euros. En el caso de proyectos de inversión que realicen

conjuntamente varias entidades asociativas por razones de integración o fusión esta cantidad se podrá multiplicar por cada una de las entidades participantes, con un límite máximo de 60.000 euros por proyecto.

-Software para internet: 5.000 euros.

-Software específicos para gestión de maquinaria: 1.200 euros.

-Fotocopiadoras: 1.500 euros.

3. No se subvencionará ninguna reposición de material contemplado en esta sección.

4. Ningún beneficiario podrá recibir ayudas por más de 100.000 euros en el mismo período de tres años.

Artículo 20º.-Documentación específica.

Para solicitar esta ayuda es necesario presentar la documentación general establecida en el artículo 58º de esta orden, así como la documentación específica siguiente:

a) Relación y características del equipamiento informático y fotocopiadora que poseen las entidades asociativas recogidas en esta sección en el momento de la solicitud.

b) Memoria justificativa de la necesidad y aplicación de la fotocopiadora, del software para internet o para gestión de maquinaria y de los equipos y programas informáticos que se pretenden adquirir, así como justificación de los condicionantes establecidos en el artículo 18º de esta orden.

c) Especificación detallada de las características técnicas del nuevo equipamiento informático, software para internet o para gestión de maquinaria y fotocopiadora.

d) Presupuesto o facturas proforma.

Artículo 21º.-Criterios de valoración.

1. Para la concesión de esta ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa.

-Las características técnicas del nuevo equipamiento y su concordancia con las necesidades de la entidad asociativa solicitante, según su actividad.

-La dimensión socioeconómica de la entidad asociativa.

2. A los criterios de valoración establecidos anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de cuatro, cuatro y dos puntos, respectivamente.

Artículo 22º.-Justificación de la ayuda.

Para efectuar el pago de la ayuda concedida será necesario que las entidades asociativas agrarias beneficiarias justifiquen los gastos realizados, mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se deberá presentar copia compulsada de la transferencia bancaria, o cualquier otro documento similar que acredite fidedignamente el pago de las referidas facturas.

Sección cuarta

Ayudas para la contratación de personal

Artículo 23º.-Objeto.

Mejorar y profesionalizar la gestión empresarial de las entidades asociativas, fortalecer sus estructuras productivas y comerciales tanto técnica como funcionalmente, realizar nuevas actividades y ofrecer más servicios profesionales, mediante la contratación de personal para consolidar o cubrir nuevos puestos de trabajo cualificados que sea necesario crear.

Artículo 24º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda las cooperativas agrarias de carácter agropecuario, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las CUMA y las SAT de carácter comunitario (procedentes de la integración de dos o varias explotaciones agrarias) que comercialicen y transformen sus producciones conjuntamente, y que tengan su domicilio social en Galicia, siempre que contraten personal para gerencia, técnicos, agentes de sustitución y personal cualificado.

Artículo 25º.-Condicionantes.

1. Sólo se podrá subvencionar la contratación de personal cuando suponga la creación neta de empleo.

2. Las ayudas para los puestos de trabajo creados se conceden para el primer año de contrato. La concesión de la subvención para la primera anualidad no implica ningún derecho preferente a las ayudas para prórrogas de contratos.

Por lo tanto, la solicitud y concesión de subvenciones para las prórrogas se hará cada año al amparo de la orden de ayudas correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se mantenga la creación neta de empleo.

3. En todos los casos la duración de la contratación deberá ser como mínimo superior en un año al período de tiempo subvencionado.

4. Por su tipología, los contratos subvencionables deberán garantizar la estabilidad del empleo generado. En consecuencia en el primer año deberán ser de carácter indefinido o de duración determinada por obra o servicio determinado. En el caso de las prórrogas, los contratos subvencionables deberán ser exclusivamente de carácter indefinido.

5. El importe de la ayuda decrecerá anualmente.

6. Cuando se produzca la rescisión de un contrato para el que se concedió subvención, se procederá a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes, en similares condiciones a las inicialmente aprobadas, para seguir teniendo derecho a la ayuda concedida. Los datos del sustituto y la copia compulsada de su contrato se remitirán en el plazo más breve posible a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

7. Serán subvencionables todas aquellas contrataciones de personal y prórrogas que se realicen hasta

el 1 de septiembre del año en curso, como fecha límite para la formalización del contrato de trabajo.

8. Las entidades solicitantes deberán facturar como mínimo 2.000.000 de euros, salvo que:

-Se constituyesen en los últimos cinco años naturales.

-Si se trata de cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA).

-Participen en proyectos de fusión, absorción o integración cooperativa.

-Comercialicen las producciones de sus socios en nombre y por cuenta de la entidad asociativa, en el caso de las cooperativas agrarias.

-Transformen y comercialicen sus producciones, en el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y de las SAT.

9. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y de las SAT no se subvencionará la contratación de trabajadores que sean socios de la entidad peticionaria o que sean familiares directos de ellos hasta el primer y segundo grado.

10. Las entidades asociativas que pongan en funcionamiento nuevas actividades de diversificación quedan excluidas del punto 1 del presente artículo.

Artículo 26º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar las retribuciones económicas de los trabajadores contratados al amparo de esta línea de ayudas, tanto durante el primer año de duración de la contratación, como en los casos de prórroga. Para el cálculo del importe económico de la ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en el contrato, así como los conceptos y cuantías incluidos en sus nóminas. La subvención aprobada no comprenderá las cotizaciones a la Seguridad Social que le correspondan a la entidad contratante, excepto para la contratación de agentes de sustitución.

2. Cuantía económica y limitaciones:

a) En caso de contratación de personal con el perfil profesional determinado en el artículo 24º, el importe de la subvención podrá llegar hasta el 70% de las retribuciones económicas del primer año de contrato.

Se podrá prorrogar su contratación durante uno o dos años. En el segundo año la ayuda podrá llegar hasta el 50%, y en el tercer año hasta el 30%.

b) Las retribuciones económicas subvencionables deberán estar en consonancia con los cometidos y con el nivel del puesto de trabajo desarrollado. Las subvenciones concedidas para la primera anualidad no podrán superar los siguientes límites máximos:

-Gerentes: 21.000 euros.

-Técnicos: 21.000 euros.

-Agentes de sustitución: 16.000 euros.

-Personal cualificado: 12.000 euros.

c) Para las prórrogas, se aplicarán los límites proporcionales que correspondan en cada caso.

Artículo 27º.-Documentación específica.

Además de la documentación de carácter general que se detalla en el artículo 58º de esta orden, es necesario presentar la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa sobre la necesidad, cometidos y cualificación del puesto de trabajo, así como viabilidad de las contrataciones que se pretenden realizar.

b) Presupuesto anual de la nuevas contrataciones y prórrogas, calculado y detallado mes a mes, a partir de la fecha en que se produce la contratación o prórroga.

c) Fecha prevista de la nueva contratación o prórroga y su duración. Si no fuese posible la contratación en la fecha establecida, se comunicará en un plazo máximo de diez días naturales a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria la nueva fecha de formalización del contrato.

d) Compromiso formal de mantener el puesto de trabajo que se crea durante el tiempo mínimo que se fija en esta orden, según cada caso.

e) Compromiso formal sobre las condiciones de sustitución del trabajador, en caso de rescisión del contrato de trabajo subvencionado antes de finalizar el período de duración establecido.

f) Copia compulsada de los TC1 y TC2 de los meses de abril y noviembre del año anterior, especificando el nombre completo de los trabajadores que se corresponden con los códigos del TC2, para efectos de su identificación y control.

g) En el caso de los agentes de sustitución en las explotaciones, relación firmada por los socios interesados en disponer de este servicio y duración prevista del mismo, así como copia del Reglamento de régimen interno de este servicio, o compromiso de aportarla antes de la justificación de la ayuda. Para las prórrogas, copia de la contabilidad justificativa de este puesto de trabajo.

h) Relación completa de los empleados que tiene en cuadro la entidad asociativa, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

Artículo 28º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa, la viabilidad de la contratación y el conocimiento del cooperativismo que acredite el personal que se va a contratar.

-Que sea la primera vez que soliciten.

-Que incrementen significativamente su plantilla.

-Que pongan en marcha nuevas actividades o servicios.

-La dimensión socioeconómica de la entidad solicitante.

2. A los criterios de valoración establecidos anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de tres, dos, dos, dos y un punto, respectivamente.

3. En cuanto a los puestos de trabajo que se crean, se considerarán preferenciales los puestos de gerentes, técnicos, agentes de sustitución y personal cualificado, por este orden.

4. En cuanto a la tipología de los contratos, tendrán prevalencia los que sean de carácter indefinido.

Artículo 29º.-Justificación de la ayuda.

1. Para poder realizar el pago de las subvenciones concedidas será necesario justificar debidamente los gastos efectuados, mediante:

-Copia compulsada de las nóminas pagadas por la entidad beneficiaria al nuevo personal contratado o prorrogado.

-Copia compulsada de los TC1 y TC2 correspondientes al período justificado, o de ser el caso, compromiso de presentarlos.

-En el caso de los agentes de sustitución es necesario presentar la facturación contable específica que acredite y permita determinar los costes y conocer los servicios prestados a los socios, o al menos comprometerse a presentarla antes de finalizar el período subvencionado.

2. Con la primera liquidación también se adjuntará la documentación siguiente:

-Copia compulsada del DNI, NIF o documento de similar validez del nuevo personal contratado.

-Copia compulsada del contrato o contratos, en los que deben figurar los datos personales y profesionales de los nuevos trabajadores. Los contratos deberán estar firmados por ambas partes, así como registrados y formalizados debidamente ante el organismo competente en materia de empleo.

-Copia compulsada del título académico, diploma o acreditación formal de la cualificación del trabajador, perfectamente legible. No se admitirán certificaciones ni declaraciones de los propios interesados. En el caso específico de los agentes de sustitución acreditación de realizar un curso específico, o compromiso de realizarlo en la primera convocatoria que se haga desde la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, para trabajar en este servicio o bien titulación académica equivalente a ciclo de grado medio o superior de orientación agropecuaria.

-En los casos de prórroga, copia compulsada de los nuevos contratos.

3. A partir del primer pago se irán haciendo sucesivas liquidaciones de la ayuda, por trimestres naturales, para las que es necesario previamente presentar las nóminas, TC1 y TC2 pertinentes.

4. Las contrataciones de personal, por razón de su duración, acostumbran a terminar más allá del propio ejercicio presupuestario, por lo cual el gasto correspondiente tendrá carácter plurianual.

Sección quinta

Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad

Artículo 30º.-Objeto.

Mejorar la competitividad de las entidades asociativas agrarias, mediante la incentivación y el fomento de la implantación de sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental, incluida su certificación.

Artículo 31º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a esta línea de ayudas las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT domiciliadas en Galicia.

Artículo 32º.-Condicionantes.

1. Para que las entidades asociativas agrarias puedan beneficiarse de esta línea de ayudas es imprescindible que finalicen el proceso de implantación de las normas de calidad elegidas y obtengan la certificación acreditativa.

2. La empresa de consultoría externa deberá estar acreditada y tener suficiente experiencia en la realización de procesos similares.

Artículo 33º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar:

a) Estudios previos sobre el interés de la implantación. En este caso no es obligatorio cumplir lo establecido en el punto 1 del artículo anterior.

b) Gastos de la entidad asociativa agraria, que se produzcan y sean necesarios como consecuencia de la implantación de los sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental.

c) Gastos de consultoría externa para elaborar la documentación básica de los sistemas de calidad, así como para asesoramiento e implantación.

d) Gastos derivados de la certificación: auditorías de control, concesión, registro y emisión de certificados.

e) La primera renovación de los certificados. Estas ayudas se acogen al Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión de 6 de octubre de 2004 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero. (DO L 325, 28-10-2004).

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables, con los siguientes importes máximos:

-1.500 euros, en el caso de los gastos contemplados en el apartado «a».

-15.000 euros, para los gastos del apartado «b», salvo que el interés y la excepcionalidad del proyecto de implantación de normas de calidad aconsejen superar este límite.

-6.000 euros, para los gastos del apartado «c».

-6.000 euros, para los gastos del apartado «d».

-3.000 euros, para los gastos del apartado «e».

3. En todo caso, ningún beneficiario podrá percibir más de 100.000 euros, en un mismo período de tres años.

Artículo 34º.-Documentación específica.

Se presentará la documentación general que se detalla en el artículo 58º de esta orden, así como la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa presentada por la cooperativa o SAT, donde en general conste su evolución, actividad, volumen de facturación, número de empleados y sus tareas, instalaciones, estructura organizativa, productos que comercializa, clientes y mercados que atiende, situación actual de la producción, previsiones futuras e interés de la acreditación.

b) Memoria descriptiva del proyecto de implantación de normas de calidad y su acreditación, que contenga las actividades que se van a realizar, los objetivos previstos y todos los elementos significativos para la evaluación del proyecto.

c) Programa de inversión y presupuesto o facturas proforma, desglosado por capítulos de gastos.

d) Plazo de ejecución del proyecto y cuadro de resultados previstos.

e) Memoria de presentación de la empresa de consultoría externa, donde se indique su organización, metodología y experiencia en estos procesos.

Artículo 35º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de esta ayuda se tendrán en cuenta preferencialmente:

-Aplicación práctica del proyecto de implantación de normas de calidad y su acreditación en el relanzamiento y previsiones futuras de la entidad.

-Coherencia del proyecto con la estructura socioeconómica de la entidad.

-Carácter innovador, en cuanto a la aportación de conocimientos o habilidades inexistentes o inusuales, que en su conjunto repercutan favorablemente en la entidad y en sus socios.

-Que la cooperativa o SAT solicitante realice procesos de transformación de materias primas mediante una industria de carácter agrario, así como la posterior comercialización de los productos resultantes.

2. A los criterios de valoración establecidos anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de tres, tres, dos y dos puntos, respectivamente.

Artículo 36º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de las subvenciones concedidas será necesario que las entidades beneficiarias justifiquen los gastos realizados, mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se adjuntará copia compulsada de la transferencia bancaria, certificaciones expedidas por la empresa consultora y por la entidad de acreditación, o cualquier otro documento similar que acredite fidedignamente el pago de dichas facturas.

2. Además, con la justificación de los gastos se presentará la siguiente documentación:

-Informe técnico o memoria justificativa en la que se describa la realización del proyecto de acreditación y se recojan aquellas incidencias más significativas que ocurrieron en su ejecución.

-Copia compulsada de los certificados de acreditación obtenidos, una vez finalizado el proceso de implantación de las normas de calidad elegidas.

3. El Servicio de Fomento Asociativo Agrario de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, a la vista de la documentación justificativa presentada, valorará si la implantación de las normas de calidad y los gastos derivados están acordes con lo inicialmente previsto en las solicitudes de ayuda aprobadas. De no ser así, emitirá informe al respecto, que se podrá considerar condicionante para determinar el importe final de la subvención concedida.

Sección sexta

Ayudas para las inversiones en instalaciones

conjuntas de tratamiento y valorización

de residuos agrarios

Artículo 37º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a esta ayuda las cooperativas agrarias y sus entidades participadas, y las SAT de carácter comunitario siempre que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 38º.-Condicionantes.

1. Sólo se admitirán como subvencionables las inversiones destinadas al tratamiento conjunto y centralizado de los residuos producidos en las explotaciones agroganaderas, siempre que incluyan su valorización.

2. Las inversiones no pueden estar iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 39º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Maquinaria y equipos nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos.

c) Los gastos de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, patentes y licencias, sin que, en todo caso, superen el 12% de los costes indicados en los apartados a y b anteriores.

2. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta un 50% de las inversiones.

3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Feoga-Orientación en los términos establecidos en el Programa operativo integrado de Galicia 2000-2006.

Artículo 40º.-Documentación específica.

Se presentará la documentación general que se detalla en el artículo 58º de esta orden, así como de la documentación específica siguiente:

a) Estudio, anteproyecto o proyecto que contenga la siguiente documentación:

-Datos de identificación del solicitante, capital social, relación de socios o accionistas y actividades actuales.

-Descripción del sistema de procesado a instalar (tecnología, capacidad de producción, volumen y características de los residuos a tratar y de los productos que se van a obtener, comercialización de los productos finales).

-Relación desagregada y cuantificada de las inversiones que se prevé realizar.

-Análisis del impacto ambiental del proyecto.

-Financiación del proyecto, cuentas de explotación provisionales, y análisis económico de la inversión.

-Planos de localización, obras e instalaciones básicas, así como de distribución de la maquinaria y equipos.

b) Justificación del presupuesto propuesto mediante la presentación de facturas proforma o presupuesto desglosado por unidades de obra.

c) En caso de inversiones que incluyan nuevas construcciones: justificación de la disponibilidad actual o futura del terreno y de su calificación urbanística.

d) Copia de la escritura de constitución.

Artículo 41º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-La capacidad de la iniciativa de dar respuesta eficiente a un problema de residuos agrarios evaluable y cuantificable.

-La tecnología utilizada que asegure la valorización en usos agrarios de los residuos.

-La viabilidad económica y financiera del proyecto.

2. A los criterios de valoración citados anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de dos, tres y cinco puntos, respectivamente.

Artículo 42º.-Justificación de la ayuda.

1. El beneficiario podrá justificar la inversión de una sola vez o de forma fraccionada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución, sin que, en todo caso, el número de pagos fraccionados sea superior a tres.

2. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales, sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo, de los que se entregará también una fotocopia.

b) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los que se realizaron.

c) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, aportando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

d) Fotocopia del NIF y certificado bancario de existencia de la cuenta bancaria donde se solicita que se ingrese la subvención, junto con la ficha de domiciliación de pagos correspondiente.

e) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

3. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir, en su caso, en la normativa básica de la Unión Europea sobre fondos estructurales. En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución, prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al término del plazo de justificación previsto.

La garantía deberá cubrir el importe del anticipo, junto con los intereses de este, que se calcularán según el tipo de interés legal del dinero que esté vigente en el momento de la concesión, y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en la que se cumplan dos meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación previsto. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, se liberarán las garantías.

Sección séptima

Ayudas a la promoción del idioma gallego

en las cooperativas agrarias y de explotación

comunitaria de la tierra

Artículo 43º.-Objeto.

Promocionar por medio de ayudas el idioma gallego en el contorno de las cooperativas agrarias gallegas por suponer un fuerte recurso cultural y de identidad para su desarrollo socioeconómico.

Artículo 44º.-Beneficiarios.

Se podrán beneficiar de las ayudas establecidas en esta sección las cooperativas agrarias y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra que estén domiciliadas en la Comunidades Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 45º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar la totalidad de los gastos derivados de la traducción del conjunto de documentación y normas constitutivas, normas de funcionamiento interno, así como los gastos derivados de toda su tramitación incluida la inscripción en el registro, su reproducción y encuadernación para la entrega a los socios, excepto las tasas correspondientes.

2. La ayuda de gastos derivados de la nueva rotulación de instalaciones, sedes sociales y equipamientos móviles hasta el 80% del coste sin superar la cantidad de 3.000 A por entidad solicitante.

Artículo 46º.-Condicionantes.

1. La traducción al idioma gallego del conjunto de la documentación y normas de constitución, así como los reglamentos de régimen interno deberán ser validados por el Servicio de Traducción de la Consellería de Presidencia, Administración Pública y Justicia, antes de su remisión a los socios. Esta simple traducción no implicará su aprobación por la asamblea general.

2. Las cooperativas que decidan hacer efectiva la inscripción de este o de otros cambios en sus estatutos en el registro de cooperativas, obligatoriamente deben ser aprobados por la asamblea general en los términos establecidos en el artículo 74 c) de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

Artículo 47º.-Documentación específica.

Se presentará la documentación general que se detalla en el artículo 58º de esta orden, así como la documentación específica siguiente:

-Presupuestos o facturas proforma detalladas por concepto.

Artículo 48º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de esta ayuda se tendrán en cuenta preferentemente:

-La antigüedad de constitución de la cooperativa

-La utilización actual constatable del idioma gallego en las comunicaciones con los socios.

-La dimensión socioeconómica.

2. A los sistemas de valoración establecidos anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de 5, 4 y 3 puntos respectivamente.

Artículo 49º.-Justificación de la ayuda.

Para efectuar el pago de la ayuda concedida será necesario que las entidades asociativas agrarias beneficiarias justifiquen los gastos realizados, mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se deberá presentar copia compulsada de la transferencia bancaria o cualquiera otro documento similar que acredite fidedignamente el pago de las referidas facturas.

En lo referente al artículo 46º, certificación expedida por el Servicio de Traducción de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Sección octava

Ayudas a las organizaciones representativas

de las cooperativas agrarias gallegas

Artículo 50º.-Objeto.

Esta sección tiene por objeto potenciar mediante ayudas la acción de las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias gallegas así como potenciar su labor de formación de los representantes de las cooperativas asociadas en general y de los socios de los mismos en particular así como de los agricultores y ganaderos gallegos en general.

Artículo 51º.-Beneficiarios.

Se podrán beneficiar de las ayudas establecidas en esta sección las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias gallegas que estén legalmente constituidas y su objeto social recoja la representación profesional de sus asociados.

Artículo 52º.-Actividades subvencionables.

1. Se podrán subvencionar hasta el cien por cien las actividades que las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias gallegas desarrollen durante el año en curso, y que cumplan con las condiciones exigidas en esta orden.

2. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades:

-Acciones dirigidas a representar e defender el interés del cooperativismo agrario gallego.

-Acciones de promoción, fomento y divulgación del cooperativismo agrario.

-Acciones de información, formación y estudio de los problemas que les afecten para promover un desarrollo socioeconómico en sus contornos, así como la promoción de la intercooperación e integración cooperativa a todos los niveles.

Artículo 53º.-Documentación específica.

Se presentarán la documentación general que se detalla en el artículo 58º de esta orden, así como la documentación específica siguiente:

a) Memoria suficientemente detallada de las actividades contempladas en esta sección y que tenga previsto desarrollar cada organización representativa de las cooperativas agrarias gallegas.

b) Presupuesto desglosado previsto de dichas actividades.

Artículo 54º.-Criterios de valoración.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia e igualdad.

2. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-Ámbito geográfico y dimensión de las entidades asociativas representadas.

-Dimensión socioeconómica de los socios de las entidades representadas.

-Sectores agrarios que alcance su acción.

3. A los criterios de valoración establecidos en esta sección se les otorgará hasta una puntuación máxima de cinco, cinco y tres puntos.

Artículo 55º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder a realizar el pago de las subvenciones concedidas será necesario justificar debidamente los gastos efectuados por medio de memoria justificativa en la que se detallen las acciones y actividades desarrolladas durante 2006, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación que acredite, de forma desagregada, los gastos corrientes contraídos por las actividades objeto de subvención.

b) Copia compulsada de las nóminas, TC1 y TC2 del personal de la organización. La suma de su importe no podrá superar el 70% del total de los gastos presentados.

c) Facturas originales de los gastos, o sus copias compulsadas, debidamente conformadas por el presidente o representante legal de la organización beneficiaria. Las facturas deberán traen el IVA desgregado correctamente.

d) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines recogidos en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente o representante legal de la organización.

Sección novena

Disposiciones generales

Artículo 56º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación que se adjunta.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad.

Se adjuntará la documentación que se detalla en esta orden, tanto de carácter general como específica, para cada línea de ayudas. En caso de solicitar subvención por varias líneas, la documentación de carácter general que sea coincidente sólo se presentará una vez.

3. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro del Medio Rural. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda o subvención por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 30 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 57º.-Condición previa.

No se admitirán como subvencionables las inversiones, actividades y gastos realizados o iniciados con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.

Artículo 58º.-Documentación general.

Las solicitudes se presentarán junto con la documentación específica que se detalla en esta orden para cada línea de ayudas, y con la documentación de carácter general que a continuación se cita:

a) Copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo del anexo IV, en la que se:

-Aprueba realizar las acciones para las que se va a pedir la subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

b) Informe general sobre la entidad solicitante, según el modelo del anexo V, completamente cubierto.

c) Copia compulsada del CIF.

d) Copia completa de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al último ejercicio económico. En el caso de las cooperativas de nueva constitución, presentarán copia de la declaración censal.

e) Certificaciones, según el modelo del anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas.

-Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita ayuda al amparo de esta orden.

f) Certificación bancaria del número de cuenta.

g) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en los casos en los que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 59º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, para que el servicio competente compruebe que la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden y que las actuaciones e inversiones incluidas en la solicitud de ayuda no se iniciaron fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se adjunta la documentación esta

blecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, luego de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 60º.-Resolución.

1. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado compuesto por el subdirector general competente en Producción Agraria Sostenible y Fomento Asociativo, o jefe del servicio competente en Fomento Asociativo Agrario, un jefe de sección y un jefe de negociado que actuará como secretario. El órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios establecidos y emitirá informe con el resultado de la evaluación al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria que a su vez formulará propuesta de concesión al conselleiro del Medio Rural.

2. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Seguidamente se le notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, así como en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente. De todas formas, el pago queda supeditado a su correcta justificación.

4. Si no se notificase la resolución de concesión en el plazo de seis meses, se podrá entender desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 61º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos e inversiones, excepto para las ayudas establecidas en la sección sexta de esta orden que serán compatibles con cualquiera otras para el mismo fin, siempre que no estén financiadas o cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, y que sus importes sumado lo concedido a través de esta orden no supere el 50% de subvención total.

La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 62º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las acciones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden se deberá realizar antes del 31 de octubre.

El incumplimiento del plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación a las entidades beneficiarias.

2. La justificación del gasto estará prioritariamente dirigida al Servicio de Fomento Asociativo Agrario, (Consellería del Medio Rural, calle de los Irmandiños, s/n, Santiago de Compostela).

3. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las entidades asociativas agrarias beneficiarias, una vez que acrediten debidamente las actividades y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica para cada línea de ayudas en el texto de esta orden y en la pertinente resolución de concesión.

Las facturas que se presenten para justificar los gastos realizados deberán traer el IVA especificado correctamente y vendrán acompañadas de la transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento que acredite fidedignamente que ya están pagadas.

4. Para proceder al pago de la subvención concedida es imprescindible que previamente la entidad beneficiaria presente certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente.

5. Con la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en esta orden se podrá solicitar la documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

6. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación que se presente al respecto, una vez descontado el IVA. Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestados y admitidos, se practicará la reducción proporcional pertinente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos.

7. Quedan exentas de presentar los justificantes de estar al día con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia las entidades asociativas beneficiarias de ayudas que no superen los 1.500 A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2005, de 30 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 63º.-Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que la mencionada dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con al fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en los supuestos y causas previstas en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999).

Artículo 64º.-Régimen de recursos.

1. La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

3. En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo señalado en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decre

to 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección décima

Disposiciones específicas para la convocatoria

del año 2006

Artículo 65º.-Convocatoria.

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia para el año 2006.

Artículo 66º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 67º.-Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.03.612-A.770.0, por un importe de 800.000 A para el presente ejercicio y 200.000 A para el siguiente ejercicio económico; 11.03.615A.770.0, por un importe de 100.000 A y 11.01.611A.480.0, por un importe de 110.000 A y 11.03.712-B.770.0, por un importe de 25.000 A de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, así como con otros remanentes que pudieran existir en la mismas aplicaciones.

En todo caso, la concesión de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia estará condicionada a la existencia de crédito adaptado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria

Quedan derrogadas las órdenes de 27 de febrero de 2003, DOG nº 48, del 10 de marzo, la Orden de 29 de abril de 2003, DOG nº 91, del 13 de mayo, y la Orden de 14 de abril de 2004, DOG nº 75, del 20 de abril, por las que se establecían ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consellería del Medio Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural