DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 01 de junio de 2006 Pág. 8.779

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas dirigidas a alumnado de ESO y de bachillerato para realizar actividades de inmersión lingüística en el extranjero.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Decreto 585/2005, de 29 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En su artículo 5º dispone que corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa entre otras las siguientes funciones: «la ordenación, elaboración y renovación de los programas educativos de las enseñanzas no universitarias de régimen general; la determinación de las normas y de las orientaciones precisas para su efectividad y adaptación a las necesidades educativas específicas del alumnado; la propuesta de programas y proyectos específicos o experimentales; la planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial».

La integración plena en el contexto europeo nos exige una intercomunicación tanto en el plano cultural como en el laboral en la que el conocimiento de lenguas extranjeras se hace imprescindible. La Comisión Europea, dentro de su Programa de Trabajo Educación y Formación 2010 considera que la comunicación en una lengua extranjera es una de las competencias clave para la sociedad del conocimiento. El dominio de una primera y segunda lengua extranjera puede considerarse como una necesidad de primer orden para el ciudadano del siglo XXI, contribuyendo de manera esencial a la formación integral del alumnado. La consecución de estos objetivos debe igualmente considerarse desde la pers

pectiva de la contribución a reforzar una ciudadanía europea activa. En la búsqueda de estos fines, la Administración educativa gallega es consciente de su tarea en la formación de los alumnos y en el diseño de actividades formativas que les proporcionen la oportunidad de enriquecer los conocimientos en estas lenguas y en el entorno cultural de los mismos.

Está reconocido que la mejor manera de llegar a esa capacidad de comunicación es en un proceso de inmersión donde la lengua vehicular sea la lengua en proceso de aprendizaje. No todas las familias gallegas tienen la posibilidad de facilitar a sus hijos el acceso a esta línea de conocimiento. Basándose en la cooperación activa entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria e instituciones y organizaciones educativas extranjeras, se establece un diseño de actividades formativas, dirigidas al alumnado de ESO y el primer curso de bachillerato, para realizar en el Reino Unido, Irlanda y Francia que les facilite la mejora de la competencia lingüística y fomente el interés por la cultura de esos países.

Por todo eso, dentro de un plan más completo de fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Objeto y ámbito de la convocatoria.

El objeto de esta orden es convocar 294 ayudas dirigidas a alumnado de ESO y de bachillerato, que se establece en el punto cuarto de esta orden, para realizar actividades de formación en el extranjero durante el curso 2005-2006.

Segundo.-Actividades a las que se dirigen las ayudas.

Las actividades de formación de esta convocatoria tienen como objeto mejorar la competencia en el uso de lenguas extranjeras: inglés y francés para el alumnado de esta comunidad autónoma en seis estancias con una duración de cuatro semanas, en el mes de agosto, en el Reino Unido, Irlanda y Francia. Las actividades se desarrollarán según las especificaciones del anexo II.

La Administración se reserva el derecho de adjudicar el centro para el desarrollo de la actividad de inmersión lingüística a los solicitantes.

De considerarlo necesario, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar un segundo turno.

Tercero.-Condiciones económicas.

Los gastos del viaje desde el aeropuerto correspondiente, los de docencia y actividades complementarias de los cursos en Irlanda, Reino Unido y Francia así como los de alojamiento y manutención, serán financiados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto.-Beneficiarios y requisitos.

Podrá solicitar la participación en actividades de formación para la mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras el alumnado de los cursos 4º y 3º de ESO, en este orden, de los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. De no cubrirse el número de plazas ofertadas podrá participar el alumnado de 1º curso de bachillerato y de 2º de la ESO, en este orden, de los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los solicitantes de estas actividades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que las personas solicitantes o, en su caso, los declarantes de la unidad familiar, tengan domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Los beneficiarios deberán estar cursando los cursos requeridos en el punto cuarto de la presente convocatoria.

c) Los beneficiarios deberán tener una nota media igual o superior a seis en el curso 2004-2005 en el área de la lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia.

d) Las personas participantes en las estancias no deben tener solicitada ni concedida ninguna otra ayuda para estancias en el extranjero iguales o similares a las establecidas en esta orden de convocatoria.

Quinto.-Plazo y presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación complementaria, se deberán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. La dirección de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es San Caetano s/n. 15781 Santiago de Compostela.

Sin perjuicio de que las solicitudes puedan presentarse en el centro educativo en el que estén matriculados los/las alumnos/as, en ese caso, el equipo directivo del mismo deberá remitir la solicitud a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cumpliendo el plazo y condiciones estipuladas en el párrafo anterior.

Sexto.-Documentación a presentar.

1. Documentación obligatoria.

1.1. Anexo I de la presente convocatoria debidamente cumplimentado con la firma y sello del director del centro educativo del alumnado solicitante.

1.2. Declaración jurada de no disfrutar o haber solicitado una ayuda para estancias igual o similar a las establecidas en esta orden de convocatoria según el modelo de anexo V de esta orden.

2. Documentación complementaria para los solicitantes que se encuentren en los correspondientes casos.

2.1. Copia compulsada de la declaración o declaraciones, según proceda, de la renta correspondiente al ejercicio de 2004, o documento acreditativo actualizado de la Agencia Tributaria de no estar sujeto a la declaración ante la Hacienda Pública.

2.2. Fotocopia compulsada del libro de familia para los casos en los que se alegue orfandad, viudez o divorcio del sustentador principal.

2.3. Certificado del grado de minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33% acreditado por el equipo de valoración y orientación de minusvalía (EVO) de la Vicepresidencia de Igualdad y de Bienestar. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de pensionistas de clases pasivas que acredite una pensión de gran invalidez.

2.4. Fotocopia del carné de familia numerosa.

2.5. Declaración jurada de formar parte de una familia monoparental, en la que su sustentador principal es viudo/a, padre o madre soltero/a, divorciado/a o separado/a legalmente o de hecho según el modelo del anexo IV de esta orden.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados documentalmente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere la base cuarta de esta convocatoria.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado en cualquier momento la justificación de aquellos méritos alegados que no estén debidamente acreditados.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa expedidas por los directores de los centros educativos o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no adjunten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente en los términos previstos en el citado artículo.

Séptimo.-Comisión evaluadora.

La selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

* Presidenta: la directora general de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

* Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales nombrados por la presidenta de la comisión evaluadora, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

* Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos.

Para los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 144/2001, de 7 de junio, esta comisión se considera incluida en la categoría primera.

Octavo.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder esta ayuda serán:

1. Renta familiar de los padres/madres de los solicitantes. Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables en el año 2004 y se entenderá que son ingresos de base de la familia.

Al cociente de los ingresos anuales por el número de miembros computables de la familia se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 3.904 A: 10 puntos.

De 3.904,01 A a 4.429 A: 8 puntos.

De 4.429,01 A a 4.961 A: 7 puntos.

De 4.961,01 A a 5.484 A: 6 puntos.

De 5.484,01 A a 6.060 A: 5 puntos.

De 6.060,01 A a 6.540 A: 4 puntos.

De 6.540,01 A a 7.072 A: 3 puntos.

De 7.072,01 A a 7.596 A: 2 puntos.

De 7.596,01 A a 8.126 A: 1 punto.

Más de 8.126 A: 0.

2. A los aspirantes con circunstancias familiares especiales se les añadirá hasta un máximo de 2,5 puntos. Se considerarán en este apartado situaciones como:

-El ser huérfano de padre y madre: 1 punto.

-Pertenecer a familias donde alguno de los miembros con los que conviva (en primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad) tenga una minusvalía de grado igual o superior al 33% o sean pensionistas de gran invalidez: 0,5 puntos.

-Pertenecer a familias monoparentales, en las que su sustentador principal sea viudo/a, padre o madre soltero/a, divorciado/a o separado/a legalmente o de hecho: 0,5 puntos.

-Pertenecer a familias numerosas (de 3 o más hermanos): 0,5 puntos.

Noveno.-Procedimiento de adjudicación.

Finalizada la preselección, la comisión hará pública la resolución provisional, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el edificio administrativo de San Caetano y en los de las delegaciones provinciales, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (www.edu.xunta.es) en internet.

La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las actividades ante la presidenta de la comisión. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria que resolverá la relación final de las personas seleccionadas. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en los tablones de anuncios y en el portal educativo de la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (www.edu.xunta.es) en internet.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (con las modificaciones de la Ley 4/1999), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Décimo.-Comunicación.

Una vez efectuada la adjudicación de las plazas, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa enviará a los padres/madres o representantes legales de los participantes seleccionados una comunicación relativa al centro de inmersión asignado para su estancia. A esta se le adjuntará una copia del anexo III que deberá ser devuelto a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa una vez firmado.

Decimoprimero.-Cuantía de las ayudas.

El importe total de 750.000 A a distribuir en la presente convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 0902323A4804 para el año 2006.

Decimosegundo.-Difusión de la presente convocatoria.

La dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las ANPAS y, en su caso, a las asociaciones de alumnado. El contenido de esta orden y la información complementaria -acreditación de los centros receptores, póliza de seguros y responsabilidad civil, y sus respectivas direcciones electrónicas- se encontrarán en la página de internet www.edu.xunta.es, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, apartado convocatorias y actualidad.

Decimotercero.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Decimocuarto.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Decimoquinto.-Recursos.

Contra esta orden los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

El objetivo de las actividades de inmersión lingüística es dar la oportunidad a los alumnos de practicar inglés o francés en un país de esta lengua en un contexto pedagógico y lúdico en un marco de actividades escolares y de entretenimiento favoreciendo el dominio de la lengua inglesa o francesa gracias a la realización de actividades placenteras.

El programa de inmersión lingüística constará de 6 estancias que tendrán lugar en el mes de agosto para grupos de un máximo de 50 alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma gallega.

Las personas asistentes seleccionadas serán convocadas al aeropuerto correspondiente el día del viaje donde serán integradas en el grupo que les corresponda. Cada uno de estos grupos tendrá asignados los monitores correspondientes que acompañarán al alumnado durante el viaje de ida, la estancia en el país extranjero y el viaje de vuelta.

Durante la participación en la actividad el alumnado y acompañantes estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Los lugares de celebración y las fechas son:

1. Una estancia para un grupo de 50 alumnos, acompañados por tres monitores, en el Reino Unido del 2 al 30 de agosto de 2006.

2. Una estancia para un grupo de 50 alumnos, acompañados por tres monitores, en el Reino Unido del 28 de julio al 25 de agosto de 2006.

3. Una estancia para un grupo de 50 alumnos, acompañados por tres monitores, en Irlanda del 28 de julio al 25 de agosto de 2006.

4. Una estancia para un grupo de 50 alumnos, acompañados por tres monitores, en Irlanda del 28 de julio al 25 de agosto de 2006.

5. Una estancia para un total de 50 alumnos en Francia. Viajarán en dos grupos de 25 alumnos acompañados cada uno de ellos por dos monitores. Las fechas serán para el primer grupo del 28 de julio al 25 de agosto de 2006 y del 30 de julio al 27 de agosto de 2006 para el segundo grupo.

6. Una estancia para un grupo de 44 alumnos, acompañados por tres monitores, en Francia. Las fechas serán del 31 de julio al 27 de agosto de 2006.

Programa de las actividades en Irlanda y en el Reino Unido:

-Alojamiento en familias seleccionadas de la localidad en régimen de pensión completa, la comida de mediodía en los días lectivos será de tipo pícnic.

-15 a 20 horas de clases semanales en un ambiente multinacional.

-1 excursión de día completo a un centro de interés próximo.

-1 excursión de medio día a la semana.

-Programa completo de actividades culturales y deportivas durante las tardes.

-Libros y material escolar.

-Certificado de asistencia del centro extranjero al finalizar el curso.

Programa de las actividades en Francia:

-Alojamiento en residencia en habitaciones dobles.

-15 a 20 horas de clases a la semana.

-1 excursión de día completo a un centro de interés próximo.

-Programa completo de actividades culturales y deportivas durante las tardes.

-Libros y material escolar.

-Certificado de asistencia del centro extranjero al finalizar el curso.