DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 01 de junio de 2006 Pág. 8.766

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 28 de diciembre de 2005 por la que se otorga la aprobación definitiva al proyecto de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en las parcelas B, C1, C2 y D de la UA-14, del ayuntamiento de Pontevedra. (Expediente PO-04021).

El Ayuntamiento de Pontevedra cuenta con Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente en fecha 19-12-1989. Con posterioridad, en fecha 29-9-1994, fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el PERI de la UA-14.

La documentación remitida consta de expediente administrativo en el que se incluye, en los folios 199 a 230, el proyecto técnico de la modificación propuesta.

El objeto del presente proyecto es la reordenación de los volúmenes con transferencias de aprovechamientos y modificación de las alturas aplicables en las parcelas B, C1, C2 y D definidas en el PERI de la UA-14.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 27-7-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El Pleno del ayuntamiento el 20-1-2005, acordó la aprobación inicial, publicada en la prensa y en el DOG de 17-2-2005, con el resultado de la fase de información pública que consta en el expediente tramitado y aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento el 24-6-2005.

Revisado el documento relativo al proyecto de modificación puntual del PGOU en las parcelas B, C1, C2 y D de la U.A.-14, del ayuntamiento de Pontevedra, y analizados los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002 LOUG, se considera que fueron subsanadas las observaciones contenidas en el anterior informe de esta consellería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente el proyecto de la modificación puntual del PGOU en las parcelas B, C1, C2 y D, de la U.A.-14, del ayuntamiento de Pontevedra.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2005.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes