DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 01 de junio de 2006 Pág. 8.751

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se convocan ayudas para la promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego.

Le corresponde a la Secretaría General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, el fomento de la promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego y de las artes de la imagen, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 44/2006, de 2 de marzo.

A) La Secretaría General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, es consciente de la importancia que poseen los festivales y muestras en el sector audiovisual, como actos públicos de promoción de las producciones audiovisuales y el relevante efecto divulgativo que producen, propiciando un contexto competitivo o de mera participación en el que favorezca la excelencia profesional y aprovechando el beneficioso efecto que producen en el sector audiovisual gallego.

Con estos eventos se incentiva la profesionalidad y se mejora el conocimiento de las producciones audiovisuales y además se potencia la imagen general del audiovisual gallego, consolidándola. También se considera de interés la búsqueda de oportunidades de compartir y proyectar un adecuado perfil profesional de este sector.

B) La Secretaría General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, considera oportuno potenciar la comercialización de producciones audiovisuales gallegas con el objetivo de fomentar la promoción de esas obras audiovisuales en los mercados, foros de coproducción, festivales y otros eventos de relevancia, nacional e internacional, considerando que la participación en esos eventos supone un paso necesario para la promoción internacional de las obras gallegas y el aprovechamiento de las sinergias derivadas de las interrelaciones entre los profesionales de ese sector.

C) La Secretaría General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, reconoce la importancia del primer acto de promoción de las producciones audiovisuales y el relevante impacto divulgativo que producen, acercando a los profesionales y al público en general un conocimiento e información de la obra audiovisual finalizada que se va a integrar en los circuitos del sector audiovisual.

Con estos actos de estreno se mejoran el conocimiento de la producción audiovisual que se está

haciendo en Galicia y además se potencia la imagen general del cine gallego, consolidándola. También se considera de interés la búsqueda de oportunidades de compartir y proyectar la profesionalidad de este sector.

Por todo esto, en virtud de la desconcentración de competencias operada por la disposición adicional 2ª c) del Decreto 44/2006, de 2 de marzo,

DISPONGO:

Único.-De acuerdo con las siguientes bases, se convocan las líneas de ayuda que se señalan:

A) Ayudas para apoyar el desarrollo y organización de festivales, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Ayudas para apoyar a la comercialización de producciones audiovisuales gallegas, por la asistencia a mercados, foros de coproducción y/o misiones comerciales o por la asistencia a festivales, en el campo audiovisual.

C) Ayudas para apoyar actos de estreno o presentación de producciones audiovisuales gallegas o en lengua gallega dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las bases generales de esta convocatoria son las contenidas en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la comunidad autónoma (DOG nº 142, del 23 de julio), que recoge el régimén de ayudas regionales autorizado por la Unión Europea (ayuda estatal nº 498/2000).

Para la convocatoria de dichas líneas, la Secretaría General de Comunicación dedicará un importe de 600.000 A, que se financiarán con cargo al capítulo 7º en las aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2006, según lo señalado en los artículos 8, 20 y 32 de esta convocatoria.

I. Bases genéricas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º.-Lugar y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación señalada para cada línea de ayudas se presentará en el Registro General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. También se podrá presentar en las delegaciones provinciales de esa consellería o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes, según la línea de ayuda, será:

-Para la línea A, un mes contado desde al siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

-Para las líneas B y C, el plazo comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finaliza el 31 de diciembre de 2006.

3. La presentación de una solicitud de subvención a esta convocatoria implica la aceptación expresa y formal de estas bases y comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

4. No se podrá conceder más de una ayuda para la organización y desarrollo de un mismo festival o para la realización de un mismo estreno.

5. Todos los formularios necesarios en esta convocatoria se pueden obtener de la páginas web de la Dirección General de Comunicación Audiovisual http://www.xunta.es/comunicacion/dxca

6. Aquellas produtoras que, en las anualidades 2002, 2003, 2004 y 2005, solicitasen ayudas al audiovisual, otorgadas por esta comunidad autónoma, podrán adjuntar una declaración responsable de que se mantienen invariables las circunstancias de constitución y representación de la entidad solicitante, teniéndose por presentada esa documentación.

Artículo 2º.-Plazo para resolver estas convocatorias de ayudas.

1. Para los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a esta convocatoria será de tres meses, contados desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para el caso de la línea A; para las otras líneas, los tres meses se contarán desde la fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y aquellas solicitudes presentadas despues del 1 de octubre se resolverán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2006.

2. De no notificarse resolución de concesión de subvención en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general de Comunicación en el plazo de un mes previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 3º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 4º.-Publicidad de ayudas adjudicadas.

1. La publicidad de las ayudas adjudicadas se efectuará en el Diario Oficial de Galicia y también según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma para 2006.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas o de otros enes públicos o privados, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o, si es el caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca legalmente.

Artículo 5º.-Incumplimientos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes bases facultará al secretario general de Comunicación a instruir un expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y tendrá lugar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 6º.-Régimen jurídico de esta convocatoria.

Se aplicarán a esta convocatoria de ayudas los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto autonómico 287/2000, de 21 de noviembre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las bases contenidas en esta convocatoria.

II. Bases específicas para la concesión de las subvenciones.

A. Ayudas para aportar el desarrollo y organización de festivales dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7º.-Objeto.

Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a la organización y desarrollo de festivales y muestras de cinematografía y artes audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2006 y se convoca en régimen de concurrencia competitiva.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por festivales aquellos certámenes, semanas, muestras o galas que tengan por objeto la promoción y difusión

de la producción cinematográfica y audiovisual y se celebren en Galicia.

Artículo 8º.-Aplicaciónes presupuestarias.

La Secretaría General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, dedicará un importe global de 300.000 A, que distribuidamente se imputará en las aplicaciones 04.31.353 B 770.1 (4.000 A), 760.1 (2.000 A) y 780.1 (294.000 A) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006.

Artículo 9º.-Beneficiarios.

Pueden optar a las subvenciones convocadas las entidades y personas físicas que actúen como promotores de un festival objeto de esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan previsto su celebración en el año 2006, cumpliendo con los requisitos de esta convocatoria.

Artículo 10º.-Requisitos para solicitar subvención.

Las entidades que actúen como promotoras de un festival del artículo 1º de esta convocatoria deberán poseer un objeto social que abarque la organización y celebración de estos eventos.

Las personas físicas que actúen como promotoras de un festival del artículo 1º de esta convocatoria deberán acreditar su profesionalidad en el sector audiovisual.

Artículo 11º.-Gastos subvencionables.

Para los efectos de esta convocatoria de línea de ayudas A, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de comunicaciones: teléfono, fax, correo, mensajería, con un límite máximo del 35% del presupuesto de gastos subvencionable.

b) Gastos de publicidad y propaganda.

c) Gastos de edición de publicaciones.

d) Aluguer de salas de exhibición y equipos de proyección.

e) Subtitulado de copias de las películas participantes.

f) Gastos de viaje y alojamiento de los invitados participantes.

g) Gastos de agentes de aduanas y transitarios.

h) Gastos de organización de actos protocolarios del festival.

i) Premios o galardones oficiales, que se entreguen en metálico.

Artículo 12º.-Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda podrá alcanzar, globalmente, hasta el 40% del presupuesto de gastos subvencionables previstos para organización y desarrollo del festival.

Artículo 13º.-Documentación que hay que presentar para solicitar la ayuda.

a) Solicitud, empleando la señalada en el anexo I.

b) Documentación respecto del solicitante:

1. Copia compulsada del acto constitutivo y de los estatutos de la entidad.

2. Copia compulsada del DNI del representante y acreditación suficiente de la representación que ejerza.

c) Declaración responsable de que el solicitante no incurre en prohibiciones para obtener subvenciones a que se refiere el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) De ser persona física: historial profesional del solicitante, que refleje su actividad en el campo audiovisual.

e) De ser una entidad: memoria de actividades desarrolladas en el campo audiovisual.

f) Bases de participación y/o reglamento del festival a celebrar.

g) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos necesarios para la celebración del festival, se señalará expresamente el origen de ingresos previstos, así como la solicitud de otras ayudas públicas estatales e internacionales; se expresará los gastos a los que se va a aplicar la subvención solicitada.

h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas, o concedidas, para esa misma actividad ante las administraciones públicas u otros entes públicos.

Artículo 14º.-Tramitación, órgano instructor, órgano colegiado y criterios de valoración.

1. Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios par la concesión de la subvención.

2. La propuesta de concesión se realizará al secretario general de Comunicación por un órgano colegiado, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, que es el órgano instructor.

3. El mencionado órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

-El subdirector general de Telecomunicaciones y Audiovisual, que és el presidente.

-El director-gerente del Consorcio Audiovisual de Galicia.

-Dos vocales, designados por la Secretaría General entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de festivales y eventos audiovisuales.

-La jefa de servicio de Estudios y Análisis de Telecomunicación y Audiovisual.

-Como secretario, un funcionario de la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

4. La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Historial del festival a celebrar (señalar número de ediciones celebradas).

b) Tipología audiovisual a la que se dirige el festival, con especial atención a la producción audiovisual independiente.

c) Incidencia en la industria audiovisual, busca de nuevos valores y restantes circunstancias relevantes para el interés cinematográfico y cultural del festival.

d) Atención y cobertura prestada por los medios de comunicación social y audiovisual (caso de edición precedente).

e) Número de países y producciones participantes.

f) Proyección, repercusión y/o reconocimiento a nivel internacional.

g) Actividades paralelas que se desarrollen dentro del festival.

Artículo 15º.-Resolución.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el secretario general de Comunicación resolverá esta convocatoria en el plazo referido en el artículo 2º de estas bases.

Artículo 16º.-Notificación y aceptación de la ayuda. Solicitud de anticipos.

1. La notificación de la concesión o denegación de la subvención se efectuará al beneficiario, junto con el importe adjudicado y festival al que se destina.

2. Cualquiera modificación en las fechas de celebración del festival y/o en los presupuestos inicialmente presentados en la solicitud deberán ser notificadas ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual, que decidirá lo que proceda y adoptará las medidas que considere oportunas.

3. Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación en un plazo máximo de 10 días naturales, empleando el modelo que figura como anexo V de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin hacerla, se entenderá que el beneficiario de la ayuda renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

4. Después de la aceptación expresa de la subvención, el adjudicatario podrá solicitar un anticipo del 20% de la subvención, constituyendo cualquiera de las garantías del artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 17º.-Justificación del objeto de la subvención y solicitud en pago único.

1. Para librar la subvención, en pago único, o pago final, ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual, la productora solicitará el pago en el plazo máximo de tres meses desde la realización del festival, y en cualquier caso antes del 30 de diciembre

de 2006. También adjuntará la documentación que se señala en este artículo.

2. Documentación para justificar el objeto de la subvención, que se presentará por duplicado (cuaderno de copias compulsadas y cuaderno de simples copias):

a) Bajo responsabilidad del declarante, una cuenta justificativa de los gastos realizados para cumplir el objeto de la subvención, mediante relación numerada y ordenada de las facturas emitidas a nombre del promotor del festival que justifiquen los gastos subvencionables. Se desglosará el impuesto sobre el valor añadido que no se considerará subvencionable.

b) Facturas relativas a los gastos subvencionables en los términos expresados en el presupuesto presentado con la solicitud. Se presentará con el mismo orden y mismo número ordinal que el asignado en la relación numerada de la línea a).

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. En caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, se deberá adjuntar la documentación necesaria para su valoración a efectos de concurrencia con la ayuda concedida.

d) Memoria final, firmada por el representante legal del promotor del festival, justificativa de la aplicación de la subvención en la que se concreten y expliquen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad de la subvención y sus condiciones.

e) Balance de ingresos y gastos totales, respecto del festival celebrado; se indicará el origen de los ingresos (ayudas, fondos propios, cuotas...).

Artículo 18º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las legalmente establecidas y también se indican expresamente las siguientes:

a) Destinar y aplicar la subvención para el objeto concreto para lo que se concedió. La Dirección General de Comunicación Audiovisual podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de dicha efectiva realización.

b) Hacer constar la imagen corporativa de la Xunta de Galicia-Presidencia-Secretaría Xeral de Comunicación-Dirección Xeral de Comunicación Audiovisual, que figurará en cualquier material promocional unido a los actos del festival, incluyendo las invitaciones.

c) En los actos públicos previstos por el festival, la Secretaría General de Comunicación y la Dirección General de Comunicación Audiovisual tendrán una adecuada presencia institucional.

d) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida en relación a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, de Intervención General de la Comunidad Autó

noma, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros órganos competentes.

B. Ayudas para apoyar la comercialización de producciones audiovisuales gallegas, por la asistencia a mercados, foros de coproducción y/o misiones comerciales o por la asistencia a festivales.

Artículo 19º.-Objeto.

Esta actuación de fomento tiene por objeto apoyar la comercialización de producciones audiovisuales, mediante una línea de ayudas por asistencia a mercados, foros de coproducción y/o misiones comerciales (línea B.1) y otra línea por asistencia a festivales (línea B.2).

Artículo 20º.-Aplicación presupuestaria.

La Secretaría General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual dedicará, para ambas líneas de ayuda, un importe global de 200.000 A que se imputará en la aplicación 04.31.353B.770.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006, atribuyéndose inicialmente el importe de 100.000 A para la línea B.1 y 100.000 A para la línea B.2, sin perjuicio de la distribución definitiva que resulte de las resoluciones de adjudicación. El crédito no adjudicado en una modalidad puede aplicarse en otra, hasta alcanzar el límite total señalado.

Artículo 21º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas las empresas de producción audiovisual independientes que estén legalmente constituidas con sede social y domicilio fiscal en Galicia o establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea con agencia permanente en Galicia.

Para la línea B.1, respecto de aquellas productoras que lo soliciten, por asistencia y presencia en un mercado, foro de coproducción o misión comercial, en el campo audiovisual, de los que se señalan en el anexo VI.

Para la línea B.2, respecto de aquellas productoras que lo soliciten, por la participación o selección de una producción audiovisual en un festival en el campo audiovisual, sea en sección oficial o secciones paralelas, de los que se señalan en el anexo VII.

Artículo 22º.-Requisitos para solicitar subvención.

Podrán solicitar estas líneas de ayudas, aquellas productoras que asistiesen a mercados, foros de coproducción, misión comercial, o festivales que se celebrasen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

Para la línea B.2, además, deberá poseerse la titularidad, como mínimo, del 20% de los derechos de explotación de dichas obras audiovisuales, o tener una participación económica igual o superior al 30% del presupuesto de producción de ellas.

Artículo 23º.-Gastos subvencionables para ambas líneas.

Se consideran gastos subvencionables:

a) El tiraje y subtitulado de las copias necesario para la proyección del producto audiovisual en los mercados que tengan lugar en él.

b) El transporte de materiales.

c) La contratación de casetas, decroación y modulación de ellas.

d) La inscripción, desplazamiento y alojamiento de las delegaciones participantes, con un máximo de dos representantes; excepto viajes en avión o tren, por desplazamientos y alojamiento se considerará un gasto máximo de 100 A por persona y día.

e) El 40% de la cuota de inscripción, en el caso de que exista, con un máximo de 2 personas por empresa, y siempre que no supere el 40% de los gastos subvencionables.

Artículo 24º.-Cuantía de las ayudas.

1. Según los tipos de mercado o foro señalados en el anexo VI, para la línea B.1, se señalan los siguientes importes:

-Por mercado o foro tipo a), una ayuda de 1.500 A.

-Por mercado o foro tipo b), una ayuda de 1.000 A.

-Por mercado o foro tipo c), una ayuda de 500 A.

En todo caso, se añadirá un importe del 40% de la cuota de inscripción (con un importe máximo de dos cuotas por productora solicitante) en el caso de que exista ese gasto y hasta un máximo del 40% de los restantes gastos subvencionables.

El importe máximo por productora y mercado no podrá superar la cifra de 15.000 A.

En ningún caso podrá disfrutarse acumuladamente, por productora y año, de una cuantía superior a 60.000 A.

No se considerará presencia en un evento la inscripción de una obra audiovisual en un mercado o foro de coproducción para firgurar en un catálogo o para ser visionado (screening).

2. Según los tipos de festivales señalados en el anexo VII, para la línea B.2, se señalan los siguientes importes:

-Por festivales tipo X), una ayuda de 1.000 A, con un máximo de 3 ayudas por productora y obra durante el año 2006.

-Por festivales tipo Y), una ayuda de 500 A, con un máximo de 2 ayudas por productora y obra durante el año 2006.

-Por festivales tipo Z), una ayuda de 300 A, con un máximo de 1 ayudas por productora y obra durante el año 2006.

Artículo 25º.-Documentación que hay que presentar para solicitar una ayuda.

1. Documentación de carácter general:

a) Solicitud, empleando la señalada en el anexo II, para la línea B.1 o la señalada en el anexo III para la línea B.2.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza mediante poder notarial debidamente inscrito.

c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa, del domicilio fiscal en Galicia; para el caso, de la agencia constituida en Galicia.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

e) Fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el registro de empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA).

f) Declaración responsable en la que se haga constar que la empresa solicitante no incurre en prohibiciones para obtener ayudas o subvenciones públicas a las que se refiere el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Concurrencia a eventos subvencionables indicando: fechas de celebración, relación de las personas que asistieron, justificación documental de la relación contractual de esos asistentes con la productora solicitante de la ayuda, documento oficial de la inscripción o invitación al evento, copia compulsada de la factura de los gastos de viaje (avión, tren, autobús) y alojamiento (hoteles) que coincidan con el 60% del tiempo de duración del evento y no superen el 140% de ese tiempo.

h) Para la línea B.2, además, mediante certificación del ICAA o de EGEDA, deberá acreditarse la titularidad, como mínimo, del 20% de los derechos de explotación de la obra audiovisual o de tener en ella una participación económica igual o superior al 30% del presupuesto de producción.

2. Documentación justificativa de los gastos realizados por la asistencia, que se presentará por duplicado (cuaderno de copias compulsadas y cuaderno de simples copias):

a) Bajo responsabilidad del declarante, una cuenta justificativa de los gastos realizados por la asistencia al evento, mediante relación numerada y ordenada de las facturas emitidas a nombre de la productora que justifiquen los gastos subvencionables; la justificación abarcará el importe de ayuda multiplicado por 2,5, como mínimo. Se desglosará el impuesto sobre el valor añadido que no se considerará subvencionable.

b) Facturas relativas a los gastos subvencionables. Se presentará con el mismo orden y mismo número cardinal que el asignado en la relación numerada de la línea anterior.

c) Declaración del conjunto de ayudas obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o pri

vado. En caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, se deberá aportar la documentación necesaria para su valoración a los efectos de concurrencia con la ayuda concedida.

Artículo 26º.-Tramitación, órgano instructor y órgano colegiado.

1. Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de la subvención.

2. La propuesta de concesión se realizará al secretario general de Comunicación por un órgano colegiado, a través del director general de Comunicación Audiovisual, que es el órgano instructor.

Dicho órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

-El subdirector general de Telecomunicaciones y Audiovisual.

-El director-gerente del Consorcio Audiovisual de Galicia.

-La jefa de servicio de Estudios y Análisis de Telecomunicación y Audiovisual.

-Como secretario, un funcionario de la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

3. Las solicitudes se analizarán y, si cumplen los requisitos de esta convocatoria obtendrán ayuda según la prelación que determine su entrada en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Para la concesión o denegación de la ayuda se atenderá exclusivamente al cumplimiento de los requisitos de la presenta convocatoria y hasta el límite presupuestario señalado para estas líneas.

Artículo 27º.-Resolución.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el secretario general de Comunicación resolverá dictando un acto individual por cada solicitud que cumpla los requisitos de esta convocatoria.

Artículo 28º.-Notificación.

La notificación de la concesión o denegación de la subvención se efectuará al beneficiario, señalándole el importe adjudicado.

Artículo 29º.-Aceptación.

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación en un plazo máximo de 10 días naturales, ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual, empleando para este trámite el modelo que figura como anexo V de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin hacerla, se entenderá que el beneficiario de la ayuda renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 30º.-Solicitud en pago único.

Se entenderá solicitado el pago de la ayuda con la aceptación expresa de la ayuda, formulada ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

C) Ayudas para apoyar actos de estreno o presentación de producciones audiovisuales gallegas o en lengua gallega dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 31º.-Objeto.

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las productoras en los actos de estreno o presentación de producciones audiovisuales gallegas o en lengua gallega dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2006.

2. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por estreno o presentación la promoción o divulgación en la que se haga accesible por primera vez al público su contenido. Asimismo, se considerará estreno cuando la producción haya participado en festivales que exijan que la obra no esté estrenada o cuando la divulgación realizada fuera un ámbito doméstico o restringido.

Sólo se admitirá una única solicitud de ayuda sea por acto de estreno o acto de presentación de la producción audiovisual.

Artículo 32º.-Aplicación presupuestaria.

La Secretaría General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, dedicará un importe de 100.000 A, que se imputarán en la aplicación presupuestaria 04.31.353B.770.1 (96.000 A) y 780.1 (4.000 A) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 33º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas las empresas de producción audiovisual independientes que estén legalmente constituidas con sede social y domicilio fiscal en Galicia o establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea con agencia permanente en Galicia.

Las asociaciones de profesionales del sector audiovisual gallego podrán solicitar estas ayudas, cumpliendo con las bases de esta convocatoria.

Artículo 34º.-Requisitos para solicitar subvención.

Para solicitar subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La productora deberá disponer de un contrato y/o acuerdo de distribución y de un plan de promoción y mercadotecnia viable para el producto audiovisual a presentar.

b) La copia a utilizar en el estreno o presentación deberá estar sonorizada en gallego o doblada íntegramente al gallego en caso de que la versión original sea en castellano, excepto en los casos en los que el guión exija que determinados personajes utilicen un idioma específico. En los casos en los que el idioma orginal sea distinto del castellano o gallego, se podrá

utilizar una copia en versión original subtitulada en gallego.

c) El acto de presentación tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Para el caso tratarse de producciones cinematográficas, la obra deberá contar por lo menos con 2 copias en el momento de su estreno comercial en Galicia. Asimismo, deberá cumplirse por lo menos uno de los requisitos siguientes:

1. Tratarse de una producción o coproducción gallega. En el caso de las coproducciones, la participación económica de la productora gallega deberá ser superior al 30% del presupuesto de producción de la película y/o poseer, como mínimo, el 20% de los derechos de explotación de la obra audiovisual a estrenar, lo que deberá ser acreditado con certificación del ICAA o EDEGA.

2. Haber recibido una ayuda al desarrollo y/o a la producción audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 35º.-Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, para los efectos de estas ayudas:

a) Publicidad en cualquier tipo de medio: incluye tanto la creatividad del material a utilizar en el estreno o acto de presentación a realizar, como la adaptación del existente, a su realización y el coste de inserción en cualquier tipo de medio. Deberán aportarse originales de la publicidad realizada en el momento de la justificación del gasto.

b) Material de difusión y promoción: incluye la elaboración de folletos, carteles y demás material informativo impreso o audiovisual, así como expositores que se realicen con motivo del estreno o acto de presentación.

c) Prensa: incluye los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o agentes de prensa para actividades de promoción de la película en el lugar del estreno o acto de presentación. Asimismo, se incluyen los gastos derivados de la organización de ruedas o pases de prensa.

d) Traslados del equipo de producción y/o artístico: comprende los gastos de desplazamiento y alojamiento (pasajes y hotel) de los actores principales, del director de la película y de los productores, para la realización de actividades de promoción con motivo del estreno o acto de presentación de la producción audiovisual. En la documentación justificativa de los gastos, deberán aparecer claramente indicados los nombres de los artistas y del director.

e) Tiraje de copias: incluye los gastos de realización de las copias, los gastos del proceso de doblaje y subtitulado para cine y cualquier otro gasto inherente al proceso de tiraje y mantenimiento de copias precisas para el acto de estreno o de presentación.

f) Otros gastos: incluye los costes por el alquiler de sala de exhibición y por el alquiler del equipo necesario para la efectiva exhibición.

Artículo 36º.-Cuantía de la ayuda.

La ayuda podrá alcanzar hasta el 40% del presupuesto de gastos subvencionables previstos para el acto de estreno o presentación, estableciéndose las siguientes cuantías máximas, según el tipo de obra audiovisual a presentar y siempre que exista dotación presupuestaria:

a) Largometraje de ficción, de animación o documental con una duración inferior a 60 minutos: 15.000 A.

b) Telefilm o piloto de serie de televisión: 8.000 A.

c) Cortometrajes de ficción, de animación o documental con una duración inferior a 60 minutos: 4.000 A.

d) Videojuegos para consolas: 15.000 A.

e) Videojuegos para PC: 8.000 A.

f) Otras obras multimedia: 4.000 A.

Artículo 37º.-Documentación que hay que presentar para solicitar subvención.

a) Solicitud, empleando la señalada en el anexo IV.

b) Documentación respecto del solicitante:

1. Copia cotejada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa, que tenga sede social y domicilio fiscal en Galicia; en el caso de las establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, la agencia permanente en Galicia.

2. Copia cotejada del DNI del representante y acreditación suficiente de la representación que ejerza mediante poder notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

c) Declaración responsable de que el solicitante no incurre en prohibiciones para obtener subvenciones a que re refiere el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable que refleje:

1. Título de la obra a presentar.

2. Tipo de producción.

3. Porcentaje de coproducción de la obra.

4. De ser el caso, la recepción de una ayuda a la producción audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia.

5. Que la misma no se estrenó comercialmente o de otro modo, ni fue objeto de ningún acto público expreso de divulgación o comunicación, excepto en festivales reconocidos donde la producción se presentara con carácter de obra inédita.

e) En el caso de tratarse de coproducciones, se adjuntará una declaración jurada del productor ejecutivo en la que señale que le consta la conformidad

de todos los coproductores a la solicitud de esta subvención y las obligaciones que eso implica.

f) Para las producciones cinematográficas se exigirá la declaración del representante de la empresa de que el largometraje a estrenar cuenta con más de 2 copias en el momento de su estreno comercial en Galicia.

g) Una copia de la obra audiovisual que se va a presentar en soporte DVD.

h) Plan de distribución, promoción y mercadotecnia, incluyendo el presupuesto detallado del plan de mercadotecnia. Se señalará expresamente la fecha elegida para el estreno o presentación así como calendario de las actuaciones que comprende el plan.

i) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos necesarios para la celebración del acto de estreno o presentación; se señalará expresamente el origen de los ingresos previstos así como la solicitud de otras ayudas públicas estatales e internacionales; se expresará los gastos a los que se va a aplicar la subvención solicitada.

Artículo 38º.-Tramitación, órgano instructor y órgano colegiado.

1. Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de la subvención.

2. La propuesta de concesión se realizará al secretario general de Comunicación por un órgano colegiado, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, que es el órgano instructor. Dicho órgano tendrá la siguiente composición:

a) El subdirector general de Telecomunicaciones y Audiovisual.

b) El director gerente del Consorcio Audiovisual de Galicia.

c) La jefa de servicio de Estudios y Análisis de Telecomunicación y Audiovisual.

d) Como secretario, un funcionario de dicha dirección general.

3. La solicitudes se analizarán y, si cumplen los requisitos de esta convocatoria, obtendrán ayuda según la prelación que determine su entrada en el Registro de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

4. Para la concesión o denegación de la ayuda se atenderá exclusivamente al cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria y hasta el límite presupuestario señalado para esta línea de ayudas.

Artículo 39º.-Resolución.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el secretario general de Comunicación resolverá dictando un acto individual por cada solicitud que cumpla los requisitos de esta convocatoria.

Artículo 40º.-Notificación y aceptación de las ayudas.

1. La notificación de la concesión o denegación de la subvención se efectuará al beneficiario, señalando el importe adjudicado, para el acto de estreno o presentación. La ayuda se otorgará respetando los siguientes porcentajes:

1) Publicidad en cualquier medio: hasta un máximo del 40% de la ayuda.

2) Material de difusión y promoción: hasta un máximo del 40% de la ayuda.

3) Prensa: hasta un máximo del 40% de la ayuda.

4) Copias: hasta un máximo del 20% de la ayuda.

5) Traslados: hasta un máximo del 30% de la yuda.

6) Otros gastos: hasta un máximo del 30% de la ayuda.

2. Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación en un plazo máximo de 10 días naturales, ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual, empleando para este trámite el modelo que figura como anexo V de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin hacerlo, se entenderá que el beneficiario de la ayuda renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

3. En el caso de que se produciesen modificaciones en la fechas de estreno o acto de presentación o en los presupuestos inicialmente presentados en la solicitud, el beneficiario deberá comunicarlo ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual antes del estreno o acto de presentación de la producción audiovisual.

Artículo 41º.-Justificación del objeto de la subvención y solicitud en pago único.

1. Para librar la subvención, en pago único, ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual, la productora solicitará el pago en un plazo máximo de tres meses desde la realización del estreno o acto de presentación, y en cualquier caso antes del 30 de diciembre de 2006. También adjuntará la documentación que se señala en este artículo.

2. Documentación para justificar el objeto de la subvención, que se presentará por duplicado (cuaderno de copias compulsadas y cuaderno de simples copias):

a) Bajo responsabilidad del declarante, una cuenta justificativa de los gastos realizados para cumplir el objeto de la subvención, mediante relación numerada de las facturas emitidas a nombre del beneficiario que justifiquen los gastos subvencionables, respetando los porcentajes de los conceptos recogidos en el artículo 40º de estas bases. Se desglosará el impuesto

sobre el valor añadido que no se considerará subvencionable.

b) Facturas relativas a los gastos subvencionables en los términos expresados en el presupuesto presentado con la solicitud. Se presentará con el mismo orden y mismo número ordinal que el asignado en la relación numerada de la línea a).

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. En caso de ser beneficario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, se deberá adjuntar la documentación necesaria para su valoración para los efectos de concurrencia con la ayuda concedida.

d) Memoria final, firmada por el representante legal del promotor del festival, justificativa de la aplicación de la subvención en la que se concreten y expliquen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad de la subvención y sus condiciones.

e) Balance de ingresos y gastos totales, respecto del estreno o acto de presentación celebrado; se señalará el origen de los ingresos (ayudas, fondos propios, patrocinios...).

Artículo 42º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las legalmente previstas, y expresamente se establecen las siguientes:

a) Autorizar a la Secretaría General de Comunicación y a la Dirección General de Comunicación Audiovisual para la utilización del título audiovisual en sus actuaciones de promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego.

b) Hacer constar en la cartelería y material de promoción que se elabore para el acto de estreno o presentación la imagen corporativa de la Xunta de Galicia-Presidencia-Secretaría General de Comunicación-Dirección General de Comunicación Audiovisual.

c) En los actos públicos previstos por el estreno o presentación, la Secretaría General de Comunicación y la Dirección General de Comunicación Audiovisual tendrán una adecuada representación institucional.

d) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida en relación a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros órganos competentes.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2006.

Juan Fernando Salgado García

Secretario general de Comunicación

ANEXO VI

Mercados, foros de coproducción y misiones

comerciales y tipo de ayuda

EventoLocalizaciónTipo

de ayuda

NAPTELas Vegas-EE.UU.B

Short Film Market (Clermont-Ferrand)FranciaC

European Film MarketBerlínA

MIP TV-Milia TVCannes-FranciaA

MercadocMálaga-EspañaC

Marche du FilmCannes-FranciaA

Marché International du Film d'AnimationAnnecy-FranciaB

Cinema JoveValencia-EspañaC

Sunny Side of the DocsLa Rochelle-FranciaB

MIP COMCannes-FranciaA

MIFEDMilán-ItaliaB

American Film MarketSanta Mónica-EE.UU.A

Spain Tv ExpoMiami-FloridaC

Mercado Madrid de Cine-Screenings de cine españolMadridC

E3 Electronic Entertainment ExpoEE.UU.A

Game ConectionLyon-FranciaB

Game Developer ConferenceEE.UU.A

Game Developer ConferenceLondres-InglaterraB

3GSMBarcelonaC

Mercado do film do MercosurMar del Plata-ArgentinaA

Mercados asiáticosSingapur y Hong KongB

Mercado Audiovisual EnifilmArgentinaA

BélgicaB

Foro Iberoamericano de HuelvaHuelva-EspañaC

CinemartRóterdam-HolandaB

Foro de Coproducción de DocumentalAmsterdam-HolandaB

Cartoon ForumC

Cartoon MovieC

Misión Comercial a Canadá organizada por el Consorcio Audiovisual de GaliciaCanadáB

Misión Comercial a Brasil organizada por el Consorcio Audiovisual de GaliciaBrasilB

Misión Comercial a Jordania organizada por el Consorcio Audiovisual de GaliciaJordaniaB

Misión Comercial a Argentina organizada por el Consorcio Audiovisual de GaliciaArgentinaB

ANEXO VII

Festivales seleccionados

* Festivales tipo X.

Festival Internacional de Cine de Berlín.

Berlín (Alemania).

Festival Internacional de Cine de El Cairo.

El Cairo (Egipto).

Festival Internacional de Cine de Cannes.

Cannes (Francia).

Festival Internacional de Cine de Karlovy Vary.

Karlovy Vary (Chequia).

Festival Internacional de Cine de Locarno.

Locarno (Suiza).

Festival Internacional de Cine de Moscú.

Moscú (Rusia).

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata.

Mar del Plata (Argentina).

Festival Internacional de Cine de Shangai.

Shangai (China).

Festival Internacional de Cine de San Sebastián.

San Sebastián (España).

Festival Internacional de Cine de Tokyo.

Tokyo (Japón).

Mostra Internacional de Cine de Venecia.

Venecia (Italia).

*Festivales tipo Y.

Festival de Cine de Sydney.

Sydney (Australia).

Festival Internacional de Cine de Melbourne.

Melbourne (Australia).

Festival Internacional de Cine de Noruega.

Haugesund (Noruega).

Festival Internacional de Cine de Toronto.

Toronto (Canadá).

Festival de Cine de Londres.

Londres (Gran Bretaña).

Festival Internacional de cine de Viena. Viennale.

Viena (Austria).

Festival de Cine de Kolkata.

Kolkata (India).

Festival Internacional de Cortometrajes Tampere.

Tampere (Finlandia).

Festival Internacional de Cortometrajes Oberhausen.

Oberhausen (Alemania).

Festival de Cine de Cracovia.

Cracovia (Polonia).

Festival Internacional de Cine Documental, Cortometrajes y Animación de San Petersburgo.

San Petersburgo (Rusia).

Festival de Cine de Sundance.

Sundance (EE.UU.).

BAFICI. Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente.

Buenos Aires (Argentina).

Festival Internacional de Cine de Róterdam.

Róterdam (Holanda).

Festival Internacional de Cine Documental de Amsterdam.

Amsterdam (Holanda).

Fidmarseille. Festival Internacional de Cine Documental de Marsella.

Marsella (Francia).

Festival de Cine Latino de Miami.

Miami (EE.UU.).

Festival Internacional de Cine de Sochi.

Sochi (Rusia).

Festival Internacional de Cortometrajes Clermont-Ferrand.

Clermont-Ferrand (Francia).

Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano.

La Habana (Cuba).

Festival Internacional de Cine en Guadalajara.

Guadalajara (México).

Festival Internacional de Cine Fantástico de Bruxelas.

Bruselas (Bélgica).

Festival Internacional de Cine de Istambul.

Estambul (Turquía).

FANTASPORTO. Festival Internacional de Cinema do Porto.

Porto (Portugal).

Festroia. Festival Internacional de Cinema de Setúbal.

Setúbal (Portugal).

Festival Internacional de Cine Kiev.

Kiev (Ucrania).

Festival de Cine de Sarajevo.

Sarajevo (Bosnia-Herzegovina).

Festival Internacional de Cine para Niños.

Frankfurt (Alemania).

Festival de Cine de Gante.

Gante (Bélgica).

Festival de Cine de Bogotá.

Bogotá (Colombia).

Festival Internacional de Cine de Pusan.

Pusan (Corea).

Festival Internacional de Cine de Varsovia.

Varsovia (Polonia).

Mostra Internacional de Cinema Sao Paulo.

Sao Paulo (Brasil).

Festival Internacional de Cine de Ljubljana.

Ljubljana (Eslovenia).

Festival de Cine de Turín.

Turín (Italia).

Festival Internacional de Cine de Estocolmo.

Estocolmo (Suecia).

Festival Internacional de Cine de Tesalónica.

Tesalónica (Grecia).

Festival Internacional de Cine de India.

Goa (India).

Courmayeur Noir in Festival.

Courmayeur (Italia).

Festival Internacional de Kerala.

Kerala (India).

Festival de Cine y Televisión Céltico.

Cardiff (Gran Bretaña).

Festival Internacional de Cine de Vancouver.

Vancouver (Canadá).

Festival de Cine Golfish de Moscú.

Moscú (Rusia).

* Festivais tipo Z.

Semana Internacional de Cine Valladolid. Seminci.

Valladolid (España).

Festival de Cine Iberoamericano de Huelva.

Huelva (España).

Festival de Málaga. Cine Español.

Málaga (España).

Festival Internacional de Cine. Cinema Jove.

Valencia (España).

Mostra de Valencia. Cinema del Mediterrani.

Valencia (España).

Festival Internacional de Cine de Gijón.

Gijón (España).

Festival Internacional de Cinema de Catalunya.

Sitges (España).

Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje. Zinebi.

Bilbao (España).

Festival de Cine de Alcalá de Henares. Alcine.

Alcalá de Henares (España).

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES