El artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante. dispone que la separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de los puertos de interés general será acordada por el órgano competente de la comunidad autónoma a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a las que representen aquellos.
Por lo expuesto, y vista la propuesta del ente público Puertos del Estado, y en ejercicio de la facultad que me fue atribuida por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 10 de enero de 2002,
DISPONGO:
El cese de Tomás Bolíbar Piñeiro como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de San Cibrao, Ferrol y su ría, en representación de la Administración general del Estado, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2006.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA