DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 26 de mayo de 2006 Pág. 8.401

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

ORDEN de 10 de mayo de 2006 por la que se declara de interés gallego la Fundación Sondeseu y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 4 de abril de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 21 de marzo de 2006, por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Sondeseu, adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Deporte, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto:

a) Contribuir al fomento, desarrollo, promoción, difusión de la música tradicional y folk de Galicia.

b) Promover la formación musical en los distintos niveles y ámbitos del sistema educativo como vehículo de expresión artística y pedagógica.

c) Impulsar el desarrollo de investigaciones y estudios etnomusicológicos.

Por ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el artículo 32.3º a) del Regla

mento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Sondeseu ya que sus estatutos cumplen las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Sondeseu en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Cultura y Deporte, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios. También queda obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de la finalidad fundacional, así como a presentar el proyecto de presupuesto, con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y a solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2006.

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte