DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 25 de mayo de 2006 Pág. 8.336

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia y se convocan las correspondientes para el período 2006-2007.

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), en su reunión de 10 de octubre de 2005, facultó al director general de Agader para la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo al Fondo Gallego de Desarrollo Rural así como para su gestión presupuestaria y la distribución de sus recursos. En este marco, procede la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, que se aplicarán a través de las sucesivas convocatorias.

Por lo anterior,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

Segundo.-Convocar para el período 2006-2007 las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, que se financiarán con cargo a la cuenta presupuestaria 02.01 02/04/01 656800, con una dotación máxima de 1.000.000 A, distribuidos por anualidades de la forma que sigue: 750.000 A de la anualidad 2006 y 250.000 A de la anualidad 2007.

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la justificación de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será el 30 de noviembre de 2007.

Las solicitudes deberán presentarse según el modelo del anexo II, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2006.

Edelmiro López Iglesias

Director general de la Agencia Gallega

de Desarrollo Rural

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS

DINAMIZADORES DE LAS ÁREAS RURALES DE GALICIA

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada por la disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, como instrumento bási

co de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblamiento.

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a Agader la gestión de los recursos que se encomienden de forma específica a la dinamización de las áreas rurales de Galicia, en especial los recursos que la Xunta de Galicia destine al Fondo Gallego de Desarrollo Rural (FGDR).

Con cargo al FGDR se están financiando los programas de desarrollo rural Leader +, Proder II y Agader. Además de financiar estos programas, el FGDR debe destinarse preferentemente a la promoción y apoyo de proyectos con incidencia directa sobre el empleo y la renta de las zonas rurales, a cofinanciar las acciones que contribuyan de forma eficaz a la diversificación económica y a la modernización del tejido productivo rural y al cofinanciamiento de planes, programas y actuaciones que, en general, generen un impacto positivo sobre las zonas rurales. En este marco, las subvenciones a los proyectos dinamizadores de desarrollo rural que se regulan en estas bases se financian con cargo al FGDR.

La promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva íntegra, que incluya el apoyo a acciones tanto de naturaleza productiva como no productiva.

Las subvenciones que regulan estas bases para proyectos productivos se encuadran dentro del marco sustantivo general regulado en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos al desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 142, del 23 de julio), en el que se fijan los criterios básicos de la política de fomento de la administración autonómica gallega. El contenido de dicho decreto fue autorizado por la Decisión de la Comisión de la UE SG (2001) D/289329, en la que se declaró compatible con el Tratado de la CE la ayuda estatal número 498/2000-España.

El director general de Agader, en uso de las funciones delegadas por el consejo de dirección de 10 de octubre de 2005, es el competente para aprobar estas bases.

I. Reglas generales.

1. Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas para la presentación, selección y subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, que se promuevan con el objetivo último de potenciar el desarrollo equilibrado del territorio y de favorecer la generación de actividad e incrementar el nivel de renta de la población.

2. Tipología de proyectos.

Al amparo de estas bases podrán subvencionarse proyectos de naturaleza productiva y no productiva que,

además de ajustarse al régimen previsto en las partes II y III de estas bases, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter dinamizador, en el sentido de que contribuyan a desarrollar social y/o economicamente áreas rurales con el objetivo de hacer de estos espacios lugares atractivos y con capacidad de atraer nuevos habitantes. El carácter dinamizador se fundamentará atendiendo a uno o varios de los siguientes aspectos:

-Mejora de la calidad de vida y/o de los servicios a la población residente en áreas rurales.

-Conservación, mejora y valorización del patrimonio cultural.

-Contribución a la creación de un tejido empresarial con vistas al fomento tanto del espíritu empresarial como al desarrollo de una estructura económica con capacidad de generación de empleo y de renta.

b) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y sean ejecutables dentro del plazo señalado en la convocatoria para la justificación de la inversión.

c) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

Los proyectos deberán desarrollarse en el territorio de Galicia, con excepción de los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Vigo y Pontevedra.

3. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

-Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, hasta un 10% de la inversión subvencionable.

-Adquisición de inmuebles, hasta el 25% de la inversión subvencionable.

-Urbanización, acometidas y obras exteriores necesarias para el proyecto.

-Obra civil.

-Bienes de equipo.

-Gastos generales: trabajos y estudios de planificación, ingeniería del proyecto, dirección facultativa del proyecto y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión subvencionable.

-Gastos de asesoría jurídica y financiera, notariales, registrales y periciales necesarios para la realización del proyecto.

-Gastos de consultoría y asistencia técnica, en el caso de proyectos no productivos.

-Elementos de transporte imprescindibles para la realización de la actividad.

-IVA y otros impuestos o gravámenes cuando no sean recuperables, reembolsables o compensables por algún medio.

4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar ayudas para proyectos dinamizadores:

a) Personas físicas.

b) Sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales y

otras entidades societarias con personalidad jurídica propia previstas en la legislación vigente.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

d) Centros especiales de empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de minusválidos.

2. Con la excepción que se señala en los apartados siguientes, los titulares de proyectos deberán ser pequeña empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) 70/2001, cuyo anexo I, a efectos de las presentes bases reguladoras, será el incluido en la Recomendación de la comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), que, entre otras circunstancias, se caracterizan por:

-Emplear menos de 50 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.

-Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 10 millones de euros.

-Cumplir el criterio de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la citada recomendación, en la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada, y en el Real decreto legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.

3. Cuando se trate de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades laborales o cualquier otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, así como cuando se trate de centros especiales de empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de minusválidos, y de asociaciones o fundaciones de carácter local, provincial o, como máximo, regional que persigan fines de interés general relativos a la asistencia social, a la inclusión social y a la promoción y atención a personas con riesgo de exclusión por razones económicas, culturales o de discapacidad, los umbrales máximos de personal y volumen anual de negocios o balance general anual, previstos en la Recomendación a que se hace referencia en el apartado 2 anterior, serán los correspondientes a las medianas empresas: 250 personas y 50 millones de euros o 43 millones de euros, respectivamente.

También se considerarán como beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de éste, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención.

5. Financiación.

Los proyectos subvencionables al amparo de estas bases se financiarán con cargo a la cuenta presupuestaria 02.01 02/04/01 656800, hasta el importe máximo que se concretará en cada convocatoria.

En la convocatoria se indicará qué porcentaje del importe total se destina al financiamiento de actividades de naturaleza productiva y no productiva.

En todo caso, la concesión de las ayudas se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste del proyecto subvencionado.

6. Solicitud.

1. La solicitud de ayuda se presentará según se indique en la convocatoria.

2. La solicitud se dirigirá al director general de Agader y se presentará en el registro general de Agader, situado en la avda. del Camino Francés, nº 10-bajo, 15771 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en el 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud se presentará dentro del plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

-Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

-Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro competente.

-Memoria descriptiva del proyecto, en la que se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto, considerando que esta información va a tenerse en cuenta para valorar el cumplimento de los requisitos de los proyectos a que se refiere el apartado 2 de estas bases y para aplicar los criterios de adjudicación previstos para cada tipo de proyecto en las partes II y III de estas bases.

-Presupuesto detallado de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto, con indicación, en su caso, de las partidas que supongan una aportación en especie.

-Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante, de no estar incurso en los supuestos que impidan obtener la condición de beneficiario de una subvención, a efectos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo normalizado que se acompaña a la convocatoria.

-Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, según el modelo normalizado que se acompañe a la convocatoria.

-Para el caso de proyectos productivos, plan de empresa con justificación de su viabilidad económico-financiera.

-Cuando el solicitante tenga la condición de empresario individual, copia del último recibo pagado por el IAE, o acreditación de exención. Esta documentación se substituirá por el compromiso de darse de alta en el epígrafe del IAE correspondiente cuando el proyecto conlleve el inicio de una actividad empresarial.

-Cualquier otra documentación o información que el interesado considere conveniente para un correcto análisis del proyecto.

La presentación de la solicitud comporta la autorización a Agader para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de Agader, siempre que indiquen los datos que permitan localizarla.

7. Instrucción del procedimiento.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio por la Subdirección de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural.

En la fase de instrucción del procedimiento se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

-Comprobar si la solicitud y la documentación presentada por los solicitantes reúne los requisitos exigidos en estas bases.

-Requerir al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos que resulten preceptivos, en el caso de carencias o defectos de forma de la solicitud o de la documentación que deba adjuntarse, con la indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP.

-Solicitar cuantos informes estime necesarios para la resolución del procedimiento, que deberán ser emitidos en el plazo previsto en la LRJAP.

-Elevar toda la documentación al órgano competente para la valoración de las solicitudes, una vez efectuadas las comprobaciones y recibidos, en su caso, los informes.

8. Valoración de los proyectos y propuesta de concesión.

Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y ponderación previstos en los apartados 17 y 21 de estas bases, según la tipología de los proyectos, por el comité de Gestión del Fondo Gallego de Desarrollo Rural (en adelante, el comité), previsto en el artículo 17 del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el reglamento de Agader.

En relación a cada uno de los criterios anteriores, podrán establecerse tramos máximos, medios y mínimos de puntuación.

Quedarán excluidos aquellos proyectos que, después de su valoración de acuerdo con los criterios anteriormente señalados, obtengan una puntuación inferior a 40 puntos.

Los proyectos admitidos recibirán un porcentaje de subvención proporcional a los puntos obtenidos después de su valoración, con los límites establecidos en los apartados 17 y 22 de estas bases reguladoras.

La distribución del crédito entre los proyectos se hará por orden de puntuación, hasta el límite consignado en la convocatoria para los proyectos de naturaleza productiva y no productiva.

Del presupuesto total disponible se destinará un mínimo del 65% al financiamiento de proyectos de naturaleza productiva. El comité, de forma motivada, podrá proponer, en función de la calidad o del número de proyectos, una distribución distinta del presupuesto.

En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulta de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuviesen subvención por agotamiento del crédito previsto. A estos efectos, se confeccionará una lista de espera. De igual manera se hará uso de dicha lista de espera, sin necesidad de nueva convocatoria, cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito destinado inicialmente para una convocatoria determinada.

El comité elaborará una propuesta que expresará, de forma motivada, la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario, el importe y el porcentaje de la subvención propuesta respecto de los conceptos subvencionables y las condiciones especiales de ejecución o justificación que correspondan. En su caso, también contendrá una lista de espera de los proyectos admitidos que no obtuviesen subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de forma motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención.

El comité elevará dicha propuesta al director general de Agader.

9. Resolución de las solicitudes.

1. El director general de Agader resolverá motivadamente la selección de los proyectos. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que acabe el plazo para presentación de las solicitudes. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado resolución expresa.

2. La concesión de las subvenciones está supeditada a la aceptación por escrito de los beneficiarios, en un plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, de todas las condiciones, requisitos y cláusulas establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario acepte la subvención, se entenderá que renuncia a ella y se dictará resolución en este sentido.

3. Mediante resolución del director general de Agader se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, con expresión de la convocatoria, de la partida presupuestaria, del beneficiario, del importe concedido y de la finalidad de la subvención.

10. Justificación de la inversión y pago de la ayuda.

1. La inversión se justificará documentalmente mediante la presentación de facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago. Las indicadas facturas y los documentos equivalentes serán estampillados de forma que conste sobre ellos su relación con la subvención.

En el supuesto de inversiones en obra civil, Agader podrá exigir la presentación de certificaciones de obra firmadas por el técnico competente. Si el proyecto conlleva la adquisición de bienes inmuebles o aportaciones en especie, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.

Cuando la subvención se conceda para la realización de estudios, proyectos de investigación, proyectos técnicos, diagnosis, planos y documentos similares, la justificación de la inversión requerirá, además, la entrega a Agader de un ejemplar en soporte adecuado para a su posible difusión.

En relación a lo previsto en el punto tercero del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de gasto por ejecución de obras, o de 12.000 euros en caso de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Este extremo deberá justificarse documentalmente ante Agader mediante la presentación de facturas proforma, ofertas originales o documentos probatorios de valor equivalente. Asimismo, deberá justificarse la elección de la oferta cuando aquella no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El plazo límite para la justificación de las inversiones vinculadas al proyecto será el que se establezca en la convocatoria.

2. Previamente al pago deberá acreditarse que el solicitante esté al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que esté exento según

la normativa vigente, y que no tiene pendiente deuda por ningún concepto con la Administración de la comunidad autónoma. Además, deberá acreditarse que el proyecto ejecutado cuenta con las licencias y autorizaciones necesarias para su puesta en marcha.

3. El pago de los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables se realizará, después de su justificación, dentro de las previsiones anuales presupuestarias.

Podrán concederse anticipos y pagos parciales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán realizarse pagos parciales cuando se justifique una inversión por un importe mínimo de 30.000 euros. Cuando la inversión requiera pagos inmediatos, el titular de la Dirección General de Agader podrá autorizar, con carácter excepcional, por resolución motivada y tras petición del beneficiario, un anticipo de hasta el 50% de la subvención del proyecto de que se trate.

11. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida, junto con los intereses de mora percibidos desde su pago, en los casos establecidos en el apartado 10º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

En los supuestos en que proceda el reintegro, deberá respetarse, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000.

12. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que podrá dar lugar a su modificación. Podrá autorizarse dicha modificación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda.

b) Que no exista perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

3. La modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, de ser el caso, el reintegro de lo indebidamente percibido con sus intereses.

13. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y, en particular, las que se establezcan en la resolución de concesión.

Asimismo, el beneficiario deberá iniciar la inversión en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la aceptación de la concesión de la subvención.

Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente las actividades subvencionadas, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando según este artículo se requiera autorización de la entidad concedente, el beneficiario presentará la solicitud razonada correspondiente, que será resuelta por el director general de Agader en un plazo de 15 días.

El beneficiario debe acreditar el importe, el origen y la aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o recursos con los que financie, junto con la subvención obtenida, la actividad subvencionada.

Con carácter general, el beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión y a mantener los empleos creados o consolidados durante, al menos, los 5 años posteriores a la certificación final de las inversiones. Asimismo, debe publicitar la concesión de la ayuda mediante una placa con el logotipo de Agader. Los bienes subvencionados quedarán afectados a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde su adquisición, en el caso de bienes inscribibles en registro público, es de dos años respecto al resto de bienes subvencionados.

En el caso de proyectos de investigación, proyectos técnicos, estudios, diagnosis, planos y otros de naturaleza similar, el beneficiario deberá garantizar su disponibilidad pública durante un período mínimo de 5 años a contar desde la finalización del proyecto y entregar a Agader un ejemplar, en soporte adecuado, a los efectos de su posible difusión.

El beneficiario está obligado a facilitar la información que le requiera Agader y, en su caso, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

14. Normativa de aplicación.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se regirán por lo dispuesto en estas y por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la comunidad autónoma, en particular, las siguientes:

-Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

-Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15. Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

-Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

-Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada por silencio administrativo.

II. Proyectos de naturaleza productiva.

16. Objeto.

Podrán subvencionarse los proyectos de naturaleza productiva para la creación, ampliación y modernización de empresas en los ámbitos de actividad que a continuación se relacionan:

* Experimentación agraria y forestal, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, ganaderas y forestales que non tengan cabida en las líneas de ayuda de la Consellería del Medio Rural.

* La industria manufacturera, el comercio, el turismo, la construcción, la artesanía y los servicios que non tengan cabida en las líneas de ayuda establecidas por las consellerías de la Xunta de Galicia.

17. Criterios de adjudicación.

Para la valoración de los proyectos productivos, se tendrán en cuenta los criterios y ponderación siguientes:

I. Creación de empleo o capacidad de generación de rentas complementarias para unidades familiares: 20 puntos.

Este criterio se valorará teniendo en cuenta:

-El número de empleos directos generados. Los empleos se computarán por el equivalente anual a un empleo a tiempo completo.

-En el caso de que las necesidades de mano de obra generadas por la iniciativa se cubran en todo o en parte con mano de obra familiar, el incremento que la nueva actividad supondrá sobre la renta familiar.

II. Capacidad de arrastre de la iniciativa en su entorno: 20 puntos.

Este criterio se valorará teniendo en cuenta:

-La estimación razonada del número de empleos indirectos o inducidos.

-La estimación razonada de la tipología de las iniciativas empresariales inducidas y su cuantificación.

-La estimación razonada del grado de integración de la iniciativa empresarial propuesta con el tejido empresarial implantado en la zona.

-Se procede, compromiso firmado por parte de, al menos, un promotor para la implantación de una nueva empresa a partir de la puesta en marcha y funcionamiento del proyecto que se presenta.

III. Ritmo de despoblamiento: 30 puntos.

-Ayuntamientos con crecimiento poblacional mayor que cero en el período 1991-2001: 5 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a cero y mayor que -5: 10 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a -5 y mayor que -10: 15 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a -10 y mayor que -15: 20 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a -15 y mayor que -20: 25 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a -20: 30 puntos.

Este criterio se valorará teniendo en cuenta los datos de población de derecho procedente de los censos de población y viviendas 1991 y 2001. En el caso de los ayuntamientos de A Illa de Arousa y Vilanova de Arousa se usarán los datos procedentes del padrón de habitantes 1998 y 2005. En el caso de los ayuntamientos de Burela y Cervo se usarán los datos procedentes del padrón de habitantes 1995 y 2005.

IV. Grado de innovación del proyecto: 15 puntos.

El grado de innovación del proyecto se valorará atendiendo a:

-Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen características específicas locales.

-Utilización de nuevos materiales, nuevas energías, nuevas cualificaciones profesionales o nuevas formas de organización empresarial.

-Nuevas formas de explotación de los recursos naturales.

-Nuevos métodos que permitan combinar entre si los recursos humanos, naturales y financieros del territorio que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno.

V. Incidencia sobre colectivos con dificultades de inserción: 5 puntos.

Este criterio se valorará según la incidencia del proyecto respecto de:

-Jóvenes (menores de 40 años).

-Personas con discapacidad.

-Personas con especial situación laboral.

VI. Promoción de la igualdad del hombre y de la mujer: 5 puntos.

Este criterio se valorará teniendo en cuenta:

-Número de mujeres beneficiarias.

-Número de mujeres participantes en el proyecto.

-Número de mujeres en órganos decisorios de las entidades participantes en el proyecto.

VII. Incidencia en la mejora medio ambiental: 5 puntos.

Este criterio se valorará atendiendo a aquellos aspectos del proyecto que tengan incidencia ambiental positiva o bien que tengan por objeto minorar los daños o incidencias ambientales causados con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto.

18. Régimen de financiación.

El importe de subvención que puede corresponder a cada proyecto productivo vendrá determinado por el resultado de la baremación, de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 17, y dentro de los siguientes límites:

-Porcentaje máximo de subvención por proyecto: con carácter general, el límite máximo de intensidad de ayuda pública será del 54% sobre el volumen de inversión subvencionable, sin perjuicio de otros límites que, en su caso, deriven de la normativa comunitaria horizontal y sectorial que en cada caso le sean aplicables.

-Importe máximo por proyecto: 60.000 A.

El proyecto de inversión deberá ser financiado en un 25%, como mínimo, mediante recursos propios no subvencionados.

19. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este capítulo para los proyectos de creación, ampliación y modernización de empresas, se aplicará el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de Galicia.

III. Proyectos de naturaleza no productiva.

20. Objeto.

Podrán subvencionarse los proyectos de naturaleza no productiva que, incidiendo en cualquier sector de actividad, contribuyan a la dinamización económica del territorio en el que se proyecten.

Se consideran proyectos no productivos tanto los que no generen ingresos como aquellos en los que el beneficio neto (ingresos menos gastos), cuando generen ingresos, sea igual o inferior al valor de capitalización de la inversión al interés legal del dinero y se destine a cubrir los gastos del proyecto o a fines sociales, de manera que la subvención no otorgue ventajas económicas que puedan afectar a la competencia empresarial.

21. Criterios de adjudicación.

Para la valoración de los proyectos no productivos se tendrán en cuenta los criterios y ponderación siguientes:

I. Ritmo de despoblamiento: 30 puntos.

-Ayuntamientos con crecimiento poblacional mayor que cero en el período 1991-2001: 5 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a cero y mayor que -5: 10 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a -5 y mayor que -10: 15 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a -10 y mayor que -15: 20 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a -15 y mayor que -20: 25 puntos.

-Ayuntamientos con tanto por ciento de pérdida de población en el período 1991-2001 menor o igual a -20: 30 puntos.

Este criterio se valorará de la misma forma que en el apartado 17 de estas bases.

II. Incidencia en la calidad de vida de la población residente: 15 puntos.

Este criterio se valorará atendiendo a aquellos aspectos del proyecto que contribuyan a hacer más atractiva la zona para sus habitantes. En este sentido, se considerará el peso que los beneficiarios directos de la acción tienen sobre el total de habitantes del territorio.

III. Potencialidad para favorecer la aparición de nuevos empresarios y para la generación de nuevas iniciativas empresariales: 10 puntos.

Este criterio se valorará teniendo en cuenta:

-La estimación razonada de la tipología de las nuevas iniciativas empresariales sobre las que incidiría el proyecto y su cuantificación.

-En su caso, compromisos firmados por parte de promotores para la implantación de una nueva empresa a partir de la puesta en marcha y funcionamiento del proyecto que se presenta.

IV. Potencialidad del proyecto en cuanto a la creación de empleo: 10 puntos.

Este criterio se valorará teniendo en cuenta:

-Número de empleos directos que se van a crear con el proyecto.

-Estimación razonada del número de empleos indirectos o inducidos.

V. Efecto dinamizador del proyecto en la comarca y grado de implicación con entidades locales: 10 puntos.

Este criterio se valorará teniendo en cuenta:

-La relación de las entidades que participan o colaboran en el proyecto detallando el alcance de su participación.

-Las cartas de apoyo de entidades asociativas de carácter local o comarcal.

VI. Colaboración con entidades públicas y privadas de ámbito supralocal: 5 puntos.

Este criterio se valorará teniendo en cuenta:

-La relación de entidades colaboradoras en el proyecto detallando el alcance de su participación.

-Las cartas de apoyo de entidades asociativas de carácter supralocal.

VII. Grado de innovación del proyecto: 5 puntos.

El grado de innovación del proyecto se valorará atendiendo a:

-Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen características específicas locales.

-Utilización de nuevos materiales, nuevas energías, nuevas cualificaciones profesionales o nuevas formas de organización empresarial.

-Nuevas formas de explotación de recursos naturales.

-Nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos, naturales y financieros del territorio que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno.

VIII. Incidencia sobre colectivos con dificultades de inserción: 5 puntos.

Este criterio se valorará según la incidencia del proyecto respecto de:

-Jóvenes (menores de 40 años).

-Personas con discapacidad.

-Personas con especial situación laboral.

IX. Promoción de la igualdad del hombre y de la mujer: 5 puntos.

Este criterio se valorará teniendo en cuenta:

-Número de mujeres beneficiarias.

-Número de mujeres participantes en el proyecto.

-Número de mujeres en órganos decisorios de las entidades participantes en el proyecto.

X. Incidencia en la mejora medio ambiental: 5 puntos.

Este criterio se valorará atendiendo a aquellos aspectos del proyecto que tengan incidencia ambiental positiva o bien que tengan por objeto minorar los daños o incidencias ambientales causados con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto.

22. Régimen de financiación.

El importe de subvención que puede corresponder a cada proyecto no productivo vendrá determinado por el resultado de la baremación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el apartado 21 de estas bases reguladoras y dentro de los siguientes límites:

-Porcentaje máximo de subvención por proyecto: 75% sobre la inversión subvencionable, sin perjuicio de la concurrencia con otras ayudas hasta el 100% de dicha inversión.

-Importe máximo por proyecto: 60.000 A.