Con fecha de 23 de marzo de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y
Justicia, de 1 de marzo de 2006, por la que se clasifica de interés social la Fundación Difogal, adscribiéndola a la Consellería de Trabajo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
El objeto de la fundación, según establece el artículo 4 de sus estatutos, es el siguiente:
Destinar y afectar a su patrimonio la realización de fines generales de interés gallego, en el ámbito
sectorial y territorial a que su denominación y fines se contraen.
En general son fines de esta fundación el apoyo al sector textil mediante la impartición de cursos de formación a trabajadores activos y desempleados, así como fomentar el estudio y la investigación en materia de formación profesional de los trabajadores de Galicia.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Difogal al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Difogal en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2006.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo