DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 25 de mayo de 2006 Pág. 8.335

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 19 de abril de 2006 por la que se declara de interés gallego la Fundación Difogal y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 23 de marzo de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y

Justicia, de 1 de marzo de 2006, por la que se clasifica de interés social la Fundación Difogal, adscribiéndola a la Consellería de Trabajo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

El objeto de la fundación, según establece el artículo 4 de sus estatutos, es el siguiente:

Destinar y afectar a su patrimonio la realización de fines generales de interés gallego, en el ámbito

sectorial y territorial a que su denominación y fines se contraen.

En general son fines de esta fundación el apoyo al sector textil mediante la impartición de cursos de formación a trabajadores activos y desempleados, así como fomentar el estudio y la investigación en materia de formación profesional de los trabajadores de Galicia.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Difogal al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Difogal en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2006.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo