DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 25 de mayo de 2006 Pág. 8.330

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 9 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de acciones de investigación-acción que tengan relación con el esfuerzo global anti VIH/sida.

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúan siendo uno de los principales problemas de salud pública que padece nuestra sociedad, por lo que es necesario el incremento y mejora de las actividades encaminadas a afrontarlos.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/sida en Galicia se le debe dar prioridad a atender la demanda y financiación de proyectos o actividades de investigación/acción con el objetivo doble de que, al mismo tiempo que se contribuye directamente a la acción global anti-VIH también, mediante la evaluación y valoración de esas experiencias, se puedan extender aquellas que aporten resultados positivos y útiles en el proceso de lograr una mayor exigencia de nuestras acciones, aconsejado por las estrategias y directrices marcadas en el entorno de la infección por VIH/sida.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen finan

ciero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo; y de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para proyectos o acciones de investigación-acción, actividades de interés comunitario en el campo de la vigilancia epidemiológica, información, prevención y atención sanitaria del VIH/sida.

2. Estas ayudas irán dirigidas a aquellas personas o asociaciones, corporaciones locales y universidades que desarrollen dichas actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables.

1. Las actividades a desarrollar que pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden estarán encuadradas dentro de las actividades anti VIH/sida en el campo de la salud pública.

2. Tendrán consideración preferente aquellas actividades que aborden los siguientes contenidos:

a) Realización de acciones preventivas sobre colectivos de especial interés para evitar la transmisión del VIH/sida y evaluación de sus resultados.

b) Entre los colectivos de especial interés, se priorizan los de prostitución, homosexualidad, inmigrantes, usuarios de drogas por vía parenteral (UDVP), jóvenes no escolarizados, mujeres, internos en instituciones penitenciarias y colectivos marginados.

c) Estudios del nivel de información, actitudes y comportamientos de la población gallega o colectivos de ésta en relación con esta infección.

d) Recogida, realización y difusión continuada de información relacionada con el VIH.

e) Investigación para evitar la discriminación.

f) Atención y soporte psíquico del afectado y su entorno.

g) Actividades de grupos de autoapoyo de portadores de VIH/sida.

h) Actividades de formación de personal que realice su actividad en el campo del VIH/sida.

i) Todas aquellas actividades que se encuadren en las pautas establecidas por la Consellería de Sanidad en relación con el VIH/sida.

3. Se incluirán como acciones preventivas aquellas que recojan los enfoques relacionados a continuación:

1. Prostitución.

1.1. Educación para la salud de los/as profesionales del sexo.

-Acciones preventivas.

-Proyectos realizados con participación de los o de las interesados/as.

-Fomento del uso del preservativo.

1.2. Protección de los/as clientes de la prostitución.

-Información y educación sanitaria.

2. Prevención de la transmisión del VIH entre hombres con prácticas homosexuales o bisexuales.

-Programas de información y educación para la salud con la participación y colaboración de asociaciones u organizaciones de homosexuales.

-Medidas para aumentar la accesibilidad a los preservativos.

-Programas específicos para chicos homo/bisexuales.

-Programas tipo outreach que faciliten el acceso a la información acerca de las medidas de prevención y de los medios necesarios para llevarlas a cabo.

3. Reducción de riesgos en usuarios de drogas por vía parenteral.

3.1. Programa de intercambio de jeringuillas.

-Puesta en marcha de nuevos puntos o ampliación del número o de la oferta de servicios de los existentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el funcionamiento de este subprograma.

-Programa piloto que incluya máquinas intercambiadoras de jeringuillas.

3.2. Prevención de la transmisión sexual del VIH desde los centros de atención a drogodependientes, tanto libres de drogas como de reducción de daños.

-Formación de profesionales, talleres de sexo seguro y distribución de preservativos.

3.3. Programas de calle o acercamiento con participación de usuarios o ex-usuarios.

4. Juventud.

4.1. Programas dirigidos a jóvenes no escolarizados (adolescentes en situación de riesgo y fuera del ambiente familiar).

-Programas de prevención del VIH en centros tutelares de menores.

-Talleres y actividades en centros de encuentros de chicos y chicas.

-Talleres extraescolares.

4.2. Promoción de hábitos sexuales saludables.

-Educación para la prevención del VIH en el contexto de programas de educación afectivo-sexual.

-Campañas de información/sensibilización dirigidas específicamente a la juventud.

5. Mujeres.

-Promoción de intervenciones específicas para mujeres (talleres de sexo seguro, de disminución de daños...) que tengan en cuenta la influencia de las relaciones de género.

-Acciones encaminadas a la promoción de una atención integral a la mujer, que incluya la promoción de la detección precoz del VIH y de las enfermedades de transmisión sexual (herpes, clamidia...) y cáncer de cérvix.

Artículo 3º.-Destino de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas irán destinadas a cubrir la totalidad o parte de los gastos de financiación del

proyecto o acción realizada en el presente año, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Materiales y recursos necesarios para llevarlos a cabo.

b) Desplazamientos y actividades de organización relacionadas con su desarrollo.

c) Actividades formativas de los propios miembros del grupo de intervención.

d) Diseño y dirección.

2. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera otra subvención percibida para la misma finalidad sin que, en ningún caso, el importe de la subvención concedida pueda ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el gasto de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

El importe total de las ayudas reguladas por la presente orden asciende a doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y nueve euros (250.879 A), que se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en las que existe crédito presupuestario suficiente:

-1302.313.A.480.0 por un importe de 225.154 A.

-1302.313.A.460.0 por un importe de 19.425 A.

-1302.313.A.440.0 por un importe de 6.300 A.

Este importe podrá verse incrementado a través de las oportunas modificaciones presupuestarias.

Artículo 5º.-Requisitos de la solicitud.

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y se acompañarán de una memoria explicativa del proyecto o acción que se está o pretende realizar, memoria que se elaborará siguiendo el modelo que figura en el anexo II con una extensión máxima de 15 páginas.

2. Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial del proyecto o acción, una declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas de las distintas administraciones públicas competentes o, en su defecto, una declaración de no haber solicitado ninguna otra subvención para el citado proyecto o acción, siguiendo el modelo que figura en el anexo III.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública, y la documentación complementaria deberán presentarse en el registro general de la Consejería de Sanidad y en los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente

al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Criterios de prioridad en la valoración y selección de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas. Para la selección de las solicitudes formuladas se valorarán las siguientes características y se puntuarán como sigue:

a) Adecuación de los contenidos recogidos en el artículo 2º. Ponderación:

1. Incluidos en el artículo 2º apartado a) para inmigrantes: 40%.

2. Otros incluidos en el artículo 2º apartado a): 30%.

3. Incluidos en el artículo 2º apartados b), c) y d): 20%.

4. Incluidos artículo 2º apartados e), f), g) y h): 10%.

b) Las distintas solicitudes se puntuarán teniendo en cuenta:

1. Proyectos coordinados entre distintos servicios y/o instituciones de una misma zona que tengan incidencia positiva en el esfuerzo global anti VIH/sida entre su población. 1-5 puntos.

2. Acción que continúa las actividades subvencionadas en años anteriores. 1-3 puntos.

3. Previsión de una acción continuada en años posteriores. 1-3 puntos.

4. Solidez y coherencia en la concepción de los proyectos o acciones, expresadas por el rigor y concreción de los objetivos, población diana, consistencia metodológica, tipo y temporalización de las actividades, recursos que se movilizarán y sistema de evaluación diseñados. 1-10 puntos.

5. Ajuste entre el coste y el presupuesto presentados. 1-5 puntos.

6. Prioridad del proyecto solicitado sobre la base de factores de prevalencia/incidencia del problema en la zona y recursos disponibles para afrontarlo. 1-10 puntos.

Artículo 8º.-Instrucción y comisión de valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Salud Pública, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe realizar la propuesta de resolución.

2. Durante la instrucción del procedimiento se constituirá, como órgano colegiado, una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

-El director general de Salud Pública o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-El subdirector general de Información, Prevención y Control de Enfermedades o persona en quien delegue.

-El jefe del Servicio de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles.

-Un técnico de dicho servicio, que actuará como secretario.

3. El director general de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Una vez emitida la propuesta de resolución, la conselleira de Sanidad resolverá el procedimiento. Dicha resolución será motivada y deberá contener, de modo expreso, además del solicitante o relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º.-Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada por el beneficiario, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11º.-Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución al interesado, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de la referida notificación.

De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Artículo 12º.-Justificación y abono.

1. El pago de las subvenciones a los proyectos o acciones seleccionadas, podrá realizarse mediante pagos parciales, a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos realizados, hasta un porcentaje máximo del 80% de la subvención concedida.

El 20% restante se librará en el momento de la completa justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones con las que le fue concedida.

2. Una vez realizado el proyecto o acción, deberán remitirse a la Dirección General de Salud Pública, hasta el 11 de noviembre de 2006 (última fecha para la presentación de la documentación) los siguientes documentos:

-Los justificantes de gasto.

-Una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o declaración de no tener solicitada ninguna otra ayuda para un mismo proyecto (anexo III).

En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el beneficiario acreditará, antes de proceder a su cobro, que está al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No estarán sujetos a esta obligación los beneficiarios de las subvenciones señalados en el artículo 41 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Asimismo, y hasta el 18 de noviembre del año 2006, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública la memoria justificativa del proyecto o acción, que contendrá las distintas fases de realización, así como los resultados y conclusiones.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Teniendo en cuenta el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concesionaria o, en su caso, ante la entidad colaboradora la realización de

la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o goce de esta ayuda.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concesionaria o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

d) Comunicar a la entidad concesionaria o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra administración o ente público.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que esta al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Artículo 14º.-Revocación y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.

En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de octubre, y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos o acciones seleccionadas.

Segunda.-Se autoriza al director general de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2006.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad