DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 25 de mayo de 2006 Pág. 8.326

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 8 de mayo de 2006 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

La fórmula de la delegación competencial es utilizada por las administraciones públicas, entre ellas los organismos autónomos, con el fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos administrativos, en beneficio tanto del funcionamiento de la Administración como de los administrados.

Publicado el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, que estableció la nueva estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, procede adecuar a la nueva estructura del organismo allí establecida las normas de delegación existentes.

Esta delegación se hace de conformidad con los principios recogidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por Ley 4/1999), sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febreiro (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre) reguladora de la Xunta y de su presidente.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre) reguladora de la Xunta y de su presidente; y teniendo en cuenta los artículos 9 b) y 72.4º del Decreto legislativo 1/1999 (modificado por las leyes 5/2000, de 28 de diciembre, y 8/1999, de 30 de diciembre) que aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delega en la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud las siguientes facultades:

1. Con carácter general:

a) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección y del Comité Ejecutivo.

b) El despacho y resolución de los expedientes le estarán atribuidos al presidente por disposición legal o reglamentaria, siempre que no estén expresamente delegados en otra autoridad u órgano administrativo.

c) La resolución en la vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las autoridades del organismo, excepto las dictadas en los expedientes sancionadores no disciplinarios, sobre materias o asuntos de los que su resolución no esté atribuida competencialmente o por delegación a otros órganos del Sergas.

d) La resolución de los recursos correspondientes a expedientes disciplinarios.

2. En materia de personal:

a) La concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos, respecto del personal de los servicios centrales, a propuesta de la correspondiente división.

b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, del personal de la secretaría general.

c) La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización que deban llevarse a cabo fuera de la comunidad autónoma, así como la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gastos respecto a los directores provinciales, a los directores de las áreas sanitarias y los directores gerentes y demás directores y subdirectores de instituciones sanitarias, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la especializada.

d) La autorización de asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, relativas al personal de las divisiones y direcciones provinciales y a propuesta de estas.

e) La autorización de las vacaciones anuales de todo el personal de servicios centrales y direcciones provinciales del Sergas, a propuesta de la correspondiente división o dirección provincial.

f) Las convocatorias y resolución en los procesos generales de selección del personal y provisión de las plazas básicas de las áreas de salud, instituciones y servicios sanitarios de ámbito superior al área.

3. En relación con la contratación y el patrimonio:

a) Actuar como órgano de contratación en los contratos para la prestación de servicios sanitarios y para los conciertos de asistencia sanitaria y sociosanitarios.

b) Las autorizaciones de uso temporal de centros y servicios no concertados.

c) La resolución de los expedientes y asuntos de índole patrimonial, así como el ejercicio de aquellas otras competencias en materia patrimonial atribuidas a la presidencia del organismo, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2º c).

Artículo 2º

Se delega en la División de Asistencia Sanitaria las siguientes facultades:

1. La resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en cuantía superior a 30.000 A.

2. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de su centro directivo.

Artículo 3º

Se delega en la División de Recursos Económicos:

1. En materia de contratación:

a) La representación del Sergas en los actos de adquisición y disposición de los bienes y derechos del organismo.

b) Actuar como órgano de contratación del organismo incluso la tramitación de expedientes de gasto que afecten a una pluralidad de centros, sin prejuicio de que la ejecución corresponda a cada uno de los respectivos centros de gestión.

c) La formalización de los contratos programa que se suscriban con entidades públicas con personalidad jurídica propia.

2. En materia presupuestaria:

a) A propuesta y disposición de todos los gastos del organismo.

b) Proponer los pagos del organismo.

c) Propuesta y, en su caso, aprobación de las modificaciones presupuestarias que correspondan al Sergas así como la propuesta de reconocimiento de ingresos del organismo.

d) Gestión y resolución de las actuaciones y procedimientos derivados de normas reglamentarias, contratos, acuerdos o convenios, exclusivamente en materia de financiación, que no sean competencia de la secretaría general.

3. En materia de personal:

La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de su centro directivo.

Artículo 4º

Se delega en la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, las siguientes facultades:

1. Con carácter general:

a) La resolución de los recursos y reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestos contra actos de las autoridades y órganos del Sergas con exclusión de las relativas a expedientes disciplinarios.

b) La resolución de los asuntos relacionados con el régimen retributivo de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, en relación con personal estatutario y con personal funcionario y laboral dependiente del organismo, no incluido en las relaciones de puestos de trabajo.

c) Las resoluciones sobre reconocimiento del grado de desarrollo profesional o de grado personal del personal del Sergas.

d) La determinación de los criterios de actuación en la adopción de medidas que favorezcan la protección de las víctimas de la violencia de género.

e) La concesión de las prestaciones estatutarias referidas a la acción social.

f) Todos aquellos actos de la Administración y gestión ordinaria del personal del organismo que no fuesen delegados expresamente por la presente orden en otros órganos.

2. En materia de procesos selectivos:

a) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral.

b) La aprobación de las bases generales para las convocatorias de acceso a plazas de área de salud, instituciones y servicios sanitarios.

c) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas de carácter sanitario, el nombramiento de funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos y escalas, y la expedición de los correspondientes títulos, así como dictar las resoluciones sobre jubilaciones.

3. En relación con las situaciones administrativas del personal:

a) Las autorizaciones de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de su centro directivo.

b) La concesión de permisos o licencias que tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gastos del personal de servicios centrales o direcciones provinciales.

c) La resolución de los expedientes de modificación de la plantilla del Sergas que correspondan a este organismo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales del personal estatutario así como la concesión de comisiones de servicio entre instituciones dependientes del Sergas y de otros servicios de salud, la adscripción de aquel personal a los servicios centrales, y la autorización para que pueda pasar a prestar servicios en otras entidades o organismos de las administraciones públicas.

Artículo 5º

Se delega en los directores de área o en sus equivalentes en relación con sus respectivos centros de gasto, las siguientes facultades:

1. En materia de personal:

a) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización, y la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento del personal no directivo dependiente del centro.

b) La concesión de permisos y licencias que no tengan repercusión en su nómina del personal funcionario y laboral dependiente del centro que ocupe puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

c) La concesión de permisos y licencias que no excedan de un mes de duración, y sus prórrogas en

relación con el personal estatutario y con el personal funcionario y laboral dependiente del centro no incluido en las relaciones de puestos de trabajo.

d) La autorización de los permisos sin sueldo reglamentarios, y sus prórrogas cuando lo solicite el personal estatutario.

e) La resolución de comisiones de servicio para el desempeño de puestos vacantes de la propia institución, en relación con el personal de la institución sanitaria, luego de autorización de la Dirección General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

f) Resolución de las solicitudes de reducción de jornada, de conformidad con la normativa vigente.

g) El nombramiento o la contratación de personal temporal de las instituciones y servicios dependientes de ellos excepto la cobertura de plazas de cuadro de personal, que requerirá autorización de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

h) La selección y nombramiento de personal temporal en la categoría de facultativo especialista excepto para la cobertura de plazas de cuadro de personal y nombramientos de fuera del cuadro, de duración superior a tres meses, que requerirá autorización de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

i) La expedición de las diligencias de posesión, incorporación o cese que, en su caso, se produzcan.

j) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de plazas de jefatura, coordinación o especial responsabilidad de las instituciones sanitarias, y el nombramiento del aspirante seleccionado y, de ser el caso, su cese.

k) Las resoluciones de las solicitudes de prórroga de jubilación.

l) El control del horario y de la asistencia y presencia física del personal de su centro.

2. En materia de contratación y presupuestos:

a) La autorización de gastos, actos de disposición de créditos y propuestas de pagos, con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros, excepto en los expedientes que afecten a una pluralidad de centros de gasto, en los que será competencia de la División de Recursos Económicos del Sergas a retención de crédito, autorización del gasto y los actos de disposición de crédito correspondiente.

En los expedientes de contratación de conciertos de asistencia sanitaria, de autorización temporal de uso de centros y servicios sanitarios y de tramitación de contratos programa con entidades públicas con personalidad jurídica propia, será competencia de la División de Recursos Económicos del Sergas la retención del crédito correspondiente.

b) Actuar como órgano de contratación en los contratos de obras y siempre que la obra no requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos, contratos de subministración, consultoría y asistencia, y de servicios, y contratos administrativos especiales que afecten a sus respectivos centros de gasto.

Requerirán autorización previa de la División de Recursos Económicos del Sergas los contratos cuya cuantía exceda de 500.000A.

En el arrendamiento con opción de compra se computará el importe de esta a efectos de la cuantía indicada.

Los contratos de subministración mediante la modalidad de arrendamiento financiero, requerirán en todo caso, autorización de la División de Recursos Económicos del Sergas.

La autorización expresa de la División de Recursos Económicos de un expediente cuya cuantía exceda de 500.000 A, se entenderá aplicable a todos los actos de ejecución que se deriven del mismo, y en particular, a las previsibles prórrogas y modificaciones contractuales.

c) La celebración de contratos patrimoniales de concesión de la ocupación de dominio público en los que se perciba un canon, y que afecten a los edificios públicos de su competencia, previo informe de la Secretaría General del Sergas.

Artículo 6º

Se faculta a los secretarios provinciales, jefes de los servicios de gestión económica, y directores de gestión o a sus equivalentes en los respectivos centros de gasto, para formular las correspondientes propuestas en los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros de gasto, integrados en el presupuesto del organismo autónomo.

Artículo 7º

Se faculta a los directores de gestión, o a sus equivalentes en los respectivos centros de gasto de la red del Sergas, para llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de ingresos que se deriven de servicios prestados en el ámbito de su centro, incluidas las que tengan la consideración de precio público.

Ello sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 8º

Las resoluciones y actos administrativos emanados en el uso de estas delegaciones respectarán los requisitos formales y limitaciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992 (modificada por Ley 4/1999), sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983 (modificada por Ley 11/1988), reguladora de la Xunta y de su presidente.

Artículo 9º

1. Además de las competencias atribuidas a las direcciones provinciales del Sergas en la disposición transitoria quinta del Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, se le delegan las siguientes competencias:

a) La formalización de contratos que afecten centros vinculados a las direcciones provinciales, imputables

a créditos de los respectivos centros en las mismas condiciones respecto a tipo de contrato y cuantía previstos en el artículo 5.2º.

b) La tramitación y resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria da Seguridad Social, hasta 30.000 A.

c) Las contrataciones relativas a la prestación de asistencia por importe inferior a 12.024,24 A, motivada por supuestos de urgencia.

2. La competencia atribuida a las direcciones provinciales del Sergas en la letra f) de la disposición transitoria quinta del Decreto 46/2006, de 23 de febreiro, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, conllevará el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La declaración de las situaciones administrativas del personal estatutario, excepto la situación de servicios especiales.

b) Acordar el reingreso provisional, después de la autorización de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

c) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos que se desenvuelvan de forma descentralizada, de conformidad con la normativa vigente, después de autorización de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, y de conformidad con que se establezca en la convocatoria general.

d) La selección temporal para la cobertura, según los procedimientos establecidos, de las dotaciones existentes en los cuadros de personal de las instituciones y servicios sanitarios de su ámbito territorial.

e) La concesión de comisiones de servicio entre instituciones sanitarias de su ámbito territorial, después de la autorización de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

f) El reconocimiento de la antigüedad, para los efectos retributivos, del personal estatutario.

g) Las declaraciones correspondientes a la jubilación forzosa y voluntaria del personal estatutario, así como la recuperación de la condición de personal estatutario cuando proceda.

h) La tramitación y gestión de nóminas del personal de sus unidades administrativas.

i) El control del horario y de la asistencia y presencia física del personal de sus unidades administrativas.

Las decisiones o acuerdos que se adopten en el ejercicio de las anteriores funciones le serán notificadas a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y a las respectivas instituciones sanitarias.

Disposición adicional

Sin prejuicio de las competencias delegadas en la División de Recursos Económicos del Sergas, se autoriza a los órganos correspondientes de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, para gestionar, en su caso, los expedientes con cargo

a los presupuestos del Sergas relacionados con las áreas sobre las que se les reconozca competencia en el correspondiente decreto de estructura orgánica y, especialmente en lo que se refiere a tecnologías de información, fondo documental del Sergas, tarjeta sanitaria o docencia e investigación sanitaria.

Disposiciones transitorias

Primera.-Mientras no se establezca la estructura de las áreas sanitarias, se entenderá por órganos equivalentes a los directores de área los directores gerentes de atención primaria y especializada así como los directores provinciales, en sus respectivos centros de gasto.

Segunda.-Las competencias de la dirección de área serán equivalentes a las de gerencias de atención primaria y especializada. Las competencias de las direcciones provinciales se mantendrán hasta que se complete la estructura de las áreas sanitarias.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 2005, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2006.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad