DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 25 de mayo de 2006 Pág. 8.325

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 8 de mayo de 2006 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad.

Para alcanzar una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos atribuidos a la titular de la consellería, lo que beneficia tanto a la Administración como a la ciudadanía, y sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo e a sus garantías jurídicas, los órganos de la Administración vienen haciendo uso de la fórmula de la delegación competencial.

Publicado el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, comprendiendo sus órganos centrales y periféricos, es necesario adecuar a la nueva estructura las normas de delegación existentes.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre),reguladora de la Xunta y de su presidente; el artículo 4.8º del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad; los artículos 8 y 72.4º del Decreto legislativo 1/1999 (modificado por las leyes 5/2000, de 28 de diciembre, y 8/1999, de 30 de diciembre) que aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999), sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y en los artículos 42 y 43 de la Ley 1/1983 (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre) reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Primero.-Se delegan en el secretario general de la consellería las siguientes facultades:

a) La ejecución de los acuerdos de carácter general del consejo de dirección y del comité ejecutivo.

b) Disponer de cuanto afecte al régimen interno de la consellería, cuando no sea competencia de otro centro directivo.

c) Despacho y resolución de los expedientes de índole administrativa que le esten atribuidos a la titular de la consellería.

d) Resolución en la vía administrativa de los recursos interpuestos contra los actos y resoluciones de las autoridades de la consellería, salvo las dictadas en expedientes sancionadores no disciplinarios, así como la resolución de las reclamaciones previas previstas en el título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

e) Autorizar y disponer los gastos de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados; así como proponer la ordenación de los pagos correspondientes.

f) Las funciones que como órgano de contratación le esten atribuídas a la titular de la consellería, sin perjuicio de las que le corresponden como propias según el artículo 2.B.a) del Decreto 119/1982, de 5 de octubre.

g) El ejercicio de la jefatura del persoal del departamento y su inspección, según lo previsto en el artículo 2.D, e) del Decreto 119/1982, de 5 de octubre, lo que incluye las siguientes atribuciones:

1. La incoación de expedientes disciplinarios a todo el personal de la consellería.

2. El ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del servicio, de conformidad con las disposiciones vigentes.

3. La autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento, a propuesta de la correspondiente dirección general o delegación provincial.

4. En relación con el personal de los servicios centrales, y a propuesta de la correspondiente dirección general, la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

h) La concesión de permisos o licencias que tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

i) En relación a las delegaciones provinciales de la consellería, la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización que deban llevarse a cabo fuera de la comunidad autónoma, así como la concesión de permisos o licencias.

j) En relación con el personal de la Secretaría General, le corresponderán:

1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

2. La autorización de las vacaciones anuales de todo el personal de los servicios centrales y delegaciones provinciales de la consellería.

3. Las facultades que le corresponden a la conselleira en materia de personal, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

k) Las funciones inherentes al ejercicio del protectorado que le corresponden a la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego.

l) Aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan a la consellería.

m) Recibir y dirigir comunicaciones a otras administraciones públicas o a otros departamentos de la Xunta de Galicia, respecto de expedientes que, como los de comisión de secretarios generales y de Consello de la Xunta de Galicia, deban ser tramitados a través de la Secretaría General.

n) La resolución de los expedientes y asuntos de índole patrimonial, y la formalización de los correspondientes negocios jurídicos, así como el ejercicio de aquellas otras competencias en materia patrimonial atribuídas a la titular de la consellería.

Segundo.-Se delega en el director general de Salud Pública, respecto del personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Tercero.-Se delega en el director general de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, respecto del personal de su centro directivo, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Cuarto.-Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad, en relación con el personal de la delegación, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

Quinto.-Las resoluciones y actos administrativos emanados en el uso de estas delegaciones respetarán los requisitos formales y las limitaciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999), sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983 (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre) reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición adicional

Sin perjuicio de las competencias delegadas en el secretario general de la Consellería de Sanidad y de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y en la disposición transitoria de la presente orden, se autoriza a los órganos correspondientes de la Secretaría General del Sergas para gestionar, en su caso, los expedientes con cargo a los presupuestos de la Consellería de Sanidad relacionados con las áreas sobre las que se les reconozca competencia en el correspondiente decreto de estructura orgánica y, especialmente, en lo que se refiere al programa de lucha contra las drogodependencias y salud mental.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 2005, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2006.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad