DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 25 de mayo de 2006 Pág. 8.314

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 16 de mayo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la propiedad industrial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2006.

La Consellería de Innovación e Industria pone a disposición de las empresas gallegas una línea de ayudas tendente a sufragar parte de los gastos derivados de la protección y utilización del sistema de propiedad industrial, garantizándoles con ello los recursos necesarios para acceder a la plena explotación de su capacidad innovadora y creativa.

Con este apoyo financiero se procura asimismo la equiparación de la actividad registral de nuestro tejido empresarial con el resto del Estado español y, consiguientemente, una mejora de nuestras condiciones de competitividad.

La consecución de estos objetivos, que implican en definitiva la instauración de una cultura de protección de la innovación, no se producirá de forma inmediata, sino que será un proceso largo que obligará a la Administración gallega a mantener esta política de fomento de la propiedad industrial en los próximos años.

Esta convocatoria dispone de un crédito sensiblemente superior al de la convocatoria del pasado año, que debería garantizar, de acuerdo con las previsiones existentes, la concesión de ayuda a la totalidad de las solicitudes que se presenten.

Las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por el hecho de que los procedimientos de obtención de protección jurídica de las creaciones intelectuales son, en sí mismos, procedimientos de concurrencia competitiva.

Asimismo, con el fin de simplificar los trámites administrativos y, en consecuencia, facilitar el acceso a las ayudas, se ha optado por unificar todo el proceso del gasto (realización y pago), de tal forma que solamente se presente una solicitud de subvención una vez realizados y pagados los gastos subvencionables.

Estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas de minimis (DOCE del 13 de enero).

En consecuencia y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de los apoyos financieros destinados al fomento de la protección y utilización de la propiedad industrial, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2006.

Artículo 2º.-Aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las ayudas que regula esta convocatoria se destinará un crédito de 600.000 euros consignado en la aplicación presupuestaria 10.02.712-B.771.0 «Apoyo a la Innovación Empresarial» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como aquellas otras que tengan algún centro productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

Asimismo, las grandes empresas, que cumplan los requisitos exigidos para las PYME en el párrafo anterior, podrán solicitar ayuda para aquellos gastos que vengan derivados solamente de la extensión territorial de títulos existentes sobre invenciones (patentes o modelos de utilidad) y que sean subvencionables conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 4º.1 de esta orden.

Para la clasificación de las empresas según su tamaño, se actuará de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE del 20 de mayo) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (esta definición se recoge en el pie del anexo V de esta orden).

2. No obstante, no podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria:

a) Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las incompatibilidades descritas en el artículo 11º de esta orden.

b) Aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (este artículo se recoge en el pie del anexo V de esta orden).

c) Aquellos solicitantes que no cumplan la norma de minimis. Esta norma fija en 100.000 euros el importe máximo del conjunto de ayudas, sometidas a cláusula de minimis, obtenidas en el último período de tres años (esta norma se recoge en el pie del anexo V de esta orden).

El documento acreditativo de cumprir los requisitos de beneficiario deberá formar parte de la documentación que acompañe a la solicitud de subvención (letra g) del artículo 6º.1 de esta orden).

Artículo 4º.-Conceptos y gastos subvencionables.

1. Serán objeto de apoyo en el ámbito de la presente orden los siguientes conceptos:

a) Solicitud de títulos de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos), ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la concesión de nuevos títulos, así como a la transformación o extensión territorial de títulos existentes.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, según la forma de actuar ante dichas oficinas, los siguientes:

-Cuando se actúe directamente: los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.

-Cuando se actúe con representante externo: los gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados.

La empresa solicitante de subvención por este concepto deberá ser la peticionaria o la titular de los títulos de propiedad industrial correspondientes.

b) Mantenimiento de títulos de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos), ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la renovación de cualquier título, así como a la puesta en explotación de patentes o modelos de utilidad.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, según la forma de actuar ante dichas oficinas, los siguientes:

-Cuando se actúe directamente: los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.

-Cuando se actúe con representante externo: los gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados.

La empresa solicitante de subvención por este concepto deberá ser la titular de los títulos de propiedad industrial correspondientes.

c) Inscripción de transmisiones de títulos de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos), ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la inscripción de transmisiones de títulos de propiedad industrial.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, según la forma de actuar ante dichas oficinas, los siguientes:

-Cuando se actúe directamente: los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.

-Cuando se actúe con representante externo: los gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspon

diente a los trámites citados, incluyendo los gastos de elaboración de los correspondientes contratos de cesión o licencia.

La empresa solicitante de subvención por este concepto deberá ser la cesionaria de los títulos que se transmitan.

d) Análisis de registrabilidad de títulos de propiedad industrial (invenciones, diseños industriales y signos distintivos).

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

-Los gastos de consultoría asociados a la realización de búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección de invenciones, diseños industriales o signos distintivos, siempre que estos servicios sean prestados por entidades externas, habilitadas o con reconocida experiencia para ello.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados dentro del presente año 2006 y, asimismo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El plazo límite para la presentación de solicitudes está regulado en el artículo 6º.3 de esta orden.

3. En ningún caso se incluirá entre los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

La ayuda a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía será el 70% de los gastos subvencionables en el caso de Pymes y el 60% de los gastos subvencionables en el caso de grandes empresas, en ambos casos con la limitación establecida en el párrafo siguiente.

La suma de las subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, resultado de haber presentado una o varias solicitudes al amparo de esta orden, no podrá superar los 36.000 euros.

Asimismo, el importe de la ayuda concedida no podrá exceder, junto con las demás ayudas (amparadas por la cláusula de minimis) otorgadas al beneficiario en el último período de tres años, el límite de 100.000 euros.

Artículo 6º.-Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo recogido en el anexo I de esta orden, debiendo acompañar la siguiente documentación, que habrá de ser original o copia compulsada:

Documentación administrativa:

a) CIF de la entidad solicitante o NIF en caso de empresario individual.

b) Documento público acreditativo del poder con el que actúa el solicitante y fotocopia de su DNI (en caso de poder mancomunado deberán aportarse las fotocopias de los DNI de todos los representantes).

c) Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas, para los mismos gastos, en cualesquiera otras administraciones, organismos o entes públicos o privados, que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo III de esta orden. En su caso, para las ayudas concedidas deberá presentarse copia de la resolución de concesión.

d) Declaración de ayudas, amparadas por la cláusula de minimis, obtenidas o solicitadas durante los últimos

tres años, en cualesquiera otras administraciones, organismos o entes públicos o privados, que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo IV de esta orden. En su caso, para las ayudas concedidas deberá presentarse copia de la resolución de concesión.

e) Certificación expedida por entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago de la subvención, en el que conste la razón social y CIF del titular, así como el código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

f) Certificados acreditativos de encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar estas tres certificaciones.

g) Declaración del cumplimiento de los requisitos de beneficiario, de acuerdo con lo exigido en el artículo 3º de esta orden, que habrá de formularse según el modelo recogido en su anexo V.

Documentación justificativa de los gastos:

h) Cuadro de gastos, que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo II de esta orden, en el que deberán detallarse los gastos conforme a las instrucciones que figuran en el anexo VI.

i) Justificantes de realización y pago de los gastos (para cada uno de los gastos que se recojan en el anexo II):

-Copia del documento que acredite la realización del trámite correspondiente ante la oficina de propiedad industrial de que se trate y documento bancario acreditativo del pago de la tasa, cuando se trate de conceptos incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 4º.1 de esta orden.

-Las facturas de los proveedores (que deberán reflejar para cada gasto, su importe y su descripción, con el mismo detalle que el exigido en el anexo VI) y los documentos bancarios acreditativos del pago de estas facturas (que permitan identificar la factura y el proveedor), cuando existan gastos de consultoría.

-Una copia de las búsquedas o informes para los que se solicita subvención, cuando se trate de conceptos incluidos en la letra d) del artículo 4º.1 de esta orden.

j) Cualquier otro documento que se requiera, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

El formulario de la solicitud (anexo I) y los demás anexos que la acompañan podrán obtenerse o cumplimentarse en la dirección de internet: http://www.segapi.org.

2. Estas solicitudes, con toda la documentación relacionada en el apartado anterior, se dirigirán al conselleiro de Innovación e Industria y se presentarán en el registro del Servicio Gallego de Propiedad Industrial (Segapi) o en cualquier otro registro de la Consellería de Innovación e Industria, o a través de alguna de

las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2006 (inclusive), salvo que se hubiera producido el supuesto de agotamiento del crédito disponible contemplado en el artículo 8º.1 de esta orden. En el caso de agotamiento del crédito disponible, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud, a través de las páginas web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Segapi.

4. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, la Consellería de Innovación e Industria garantiza la confidencialidad de los datos recogidos en la documentación contemplada para las solicitudes de ayuda.

Artículo 7º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se efectuará respetando el orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el crédito disponible, y el procedimiento se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de los interesados, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

-El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud se haya presentado, en alguno de los lugares previstos en el artículo 6º.2 de esta orden, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

-En caso de subsanación de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 7º de esta orden, el orden de entrada, a efectos de concesión de la ayuda, vendrá determinado por la fecha de presentación del escrito de subsanación o del oficio por el que se acompañen los documentos preceptivos, en alguno de los lugares previstos en el artículo 6º.2 de esta orden.

-Siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras y hasta el agotamiento del crédito disponible, las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes.

-En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes, presentadas en registros diferentes, el orden de entrada vendrá determinado por el número y fecha de entrada en el registro del Servicio Gallego de Propiedad Industrial (Segapi).

2. Corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, a través del

Servicio Gallego de Propiedad Industrial, quien desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes que, en el plazo de 10 días podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

4. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9º.-Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución, el conselleiro de Innovación e Industria resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión, total o parcial, o la denegación de la subvención solicitada.

2. En caso de concesión, el conselleiro de Innovación e Industria resolverá asimismo el ordenamiento del pago de la subvención, que se realizará directamente a los beneficiarios mediante transferencia bancaria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.

4. Todas las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de los datos exigidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta orden.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

a) Acreditar la realización de los conceptos para los que se solicita subvención. Estos documentos acreditativos deberán formar parte de la documentación que acompañe a la solicitud de subvención (letra i) del artículo 6º.1 de esta orden).

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos documentos acreditativos deberán formar parte de la documentación que acompañe a la solicitud de subvención (letra e del artículo 6º.1 de esta orden).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicarle al órgano concedente la solicitud u obtención de ayudas o subvenciones, para los mismos

gastos, procedentes de cualesquiera otras administraciones, organismos o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá formar parte de la documentación que acompañe a la solicitud de subvención (letra c) del artículo 6º.1 de esta orden), y, en caso de que haya variaciones desde esta presentación hasta la fecha en que se notifique la resolución de concesión, deberá efectuarse una nueva comunicación.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 11º.-Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada, para los mismos gastos, por cualesquiera otras administraciones, organismos o entes públicos o privados.

Artículo 12º.-Reintegro de la subvención.

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro, total o parcial, de la cuantía percibida, junto con los intereses de demora percibidos desde ese pago, en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las cantidades que los beneficiarios deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 13º.-Fiscalización y control.

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 14º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en esta orden se sancionarán

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o a partir de aquel en el que se produzca el acto presunto.

Y, todo esto, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 16º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en:

-El Reglamento nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-La Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

-El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

-El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-El Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria