DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 25 de mayo de 2006 Pág. 8.306

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 16 de mayo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la concesión de becas para la formación de dinamizadores de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio de 2006.

El desarrollo de la Sociedad de la Información constituye en el momento actual una de las prioridades de los gobiernos de todas las comunidades y naciones de nuestro entorno más próximo. La Unión Europea viene manifestando reiteradamente la necesidad de promover políticas públicas orientadas a la eliminación de la llamada brecha digital que se produce entre las comunidades más avanzadas y aquellas otras con un menor nivel de desarrollo, así como entre diferentes colectivos que pueden tener especiales dificultades de acceso al conocimiento y uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, las competencias para el desarrollo de la SI corresponden a la Consellería de Innovación e Industria. Entre estas competencias están las de coordinación de las actuaciones de los diferentes entes públicos y de las distintas administraciones. La suma de esfuerzos se considera fundamental para poder conseguir un desarrollo armónico en todos los sectores, lograr la alfabetización digital de toda la población y acercar en los próximos años la comunidad autónoma a los niveles de las comunidades más avanzadas, corrigiendo las deficiencias obser

vadas que hacen que, en el momento actual, Galicia esté situada en los últimos lugares en relación con las demás comunidades autónomas del Estado español.

Por otra parte, se puede constatar la existencia en la Comunidad Autónoma de Galicia de una importante dotación de aulas de recursos para la Sociedad de la Información, tales como los centros públicos de acceso a internet, instalados al amparo del programa de Internet Rural y Telecentros, promovidos por la entidad pública Red.es, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con las entidades de la administración local; aulas de informática instaladas por los propios entes locales, así como por diferentes entidades y asociaciones de carácter privado, aulas de los centros de desarrollo comarcal, que, por su localización, muchos de ellos en zonas rurales, deben emplearse de la forma más eficiente posible para la incorporación de todos los ciudadanos gallegos a la Sociedad de la Información y el conocimiento, con independencia de su nivel de renta, su nivel educativo y cultural o su lugar de residencia.

Asimismo, también se ha constatado, en las diferentes actuaciones de seguimiento, que estas infraestructuras materiales no están dando los resultados previstos, por no poseer, en su mayoría, los recursos humanos idóneos para dinamizar y atender las acciones relativas a la introducción de la Sociedad de la Información.

Con el objetivo de contar con estos recursos, la Consellería de Innovación e Industria, va a poner en marcha un proyecto de dinamización de la Sociedad de la Información, con el que se pretende formar personal para que, una vez adquirida la capacitación necesaria, sea capaz de motivar a la población del entorno de un aula de las citadas en el párrafo anterior, en el empleo

de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y especialmente en el uso de internet.

El desarrollo de este programa precisa para su correcta ejecución de la participación de otros órganos de la Xunta de Galicia, de los entes locales y de las entidades que poseen las infraestructuras a las que antes se ha hecho referencia, colaborando en la formación de los dinamizadores, así como en actuaciones complementarias que sirvan para difundir y fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en la comunidad autónoma.

La presente orden establece las bases para la concesión de becas de formación para dinamizadores que se desarrollará en dos fases: una teórica y otra práctica en los centros de los organismos y entidades con los que la Consellería de Innovación e Industria haya conseguido un acuerdo de colaboración, en el que se tendrá en cuenta, como una prioridad, que dichos organismos contemplen en sus plantillas de personal alguna plaza con el perfil de dinamizador de la Sociedad de la Información.

Con esta finalidad y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la formación de dinamizadores de la Sociedad de la Información en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se articula el procedimiento de selección de los entes locales, organismos y entidades públicas o privadas que deseen colaborar en la ejecución de este programa.

Segundo.-Características y duración de las becas.

Las becas se concederán para el desarrollo de estudios y prácticas formativas, con el objetivo de proporcionar a las personas seleccionadas la capacitación necesaria para propiciar el acercamiento de los ciudadanos a las aulas de recursos para la Sociedad de la Información, para que se familiaricen con el uso de las nuevas tecnologías, para guiar a estos en el proceso de su alfabetización digital, informarlos de las oportunidades que brindan las administraciones para la adquisición de tecnología de acceso a internet, detectar las necesidades de servicios y contenidos que pueden ser útiles para la población con la que están en contacto, gestionar el aula, programar e impartir talleres formativos adecuados a los distintos colectivos que integran la población del territorio en el que esté situado y colaborar en red con la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información y con el resto de personal de otras aulas de recursos para la Sociedad de la Información.

El programa de formación se desarrollará en las siguientes fases:

-Fase I. Formación teórica. Tendrán acceso a esta fase un total de 128 becario/as que realizarán un curso que tendrá una duración mínima de 240 horas, a razón de 30 horas semanales, en el que se tratarán de cubrir los siguientes objetivos:

-Conocimiento de los efectos que la Sociedad de la Información produce sobre la sociedad en general y sobre la empresa en particular.

-Papel de los telecentros en la difusión de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación).

-Estrategias de dinamización de los diferentes colectivos sociales.

-Manejo de las herramientas informáticas más usuales: sistemas operativos, ofimática, mantenimiento de equipos, software de seguridad, mantenimiento y creación de redes, páginas web, tratamiento de imágenes, etc.

-Conocimiento de las características de diferentes servicios electrónicos tales como administración electrónica, firma electrónica, comercio electrónico, etc.

-Gestión de la documentación propia de un telecentro: programas de gestión, elaboración de documentos y memorias, legislación, etc.

-Programación de acciones de formación, teniendo en cuenta todos los parámetros necesarios: destinatarios, recursos, metodología, evaluación, etc.

-Elaboración de propuestas de material didáctico para emplear como recurso formativo.

-Habilidades sociales: atención al público, captación de usuarios, resolución de problemas, dirección de grupos, etc.

-Elaboración de propuestas de nuevos servicios y nuevos contenidos.

-Perfeccionamiento del uso y conocimiento de la lengua gallega con especial incidencia en la terminología que deberá ser empleada en el ámbito de las TIC.

El curso comenzará en la primera quincena del mes de septiembre y se desarrollará simultáneamente en cada una de las cuatro provincias gallegas, en jornadas de mañana y/o tarde, de lunes a viernes, hasta completar las horas programadas.

El calendario del curso, así como los lugares donde se celebrará, será comunicado a las personas seleccionadas con un mínimo de cinco días de antelación al inicio del curso.

El curso será tutorizado por un profesor/a experto/a en la materia que realizará una evaluación continua del proceso de formación y emitirá, en función del aprovechamiento del curso, la calificación final de los alumnos/as. Para superar el curso será preciso superar todos los módulos en que se estructure el programa y que las faltas de asistencia, incluso justificadas, no superen el 10% de las horas programadas. Habrá un curso y un tutor por provincia.

La comisión de selección garantizará la homogeneidad en el proceso de evaluación hecho por los cuatro tutores y la homogeneidad de las pruebas que se realizarán a lo largo de esta primera fase de formación.

-Fase II. Formación práctica. Tendrán acceso a esta fase los 100 candidatos que obtuviesen las mejores calificaciones en la fase I de la formación. Las calificaciones finales de la fase I serán las que determine la comisión de selección después de haber sido estudiadas las evaluaciones hechas por los correspondientes tutores. Los demás conformarán una lista de reserva para el caso de renuncia o imposibilidad de completar el período de prácticas de alguno de los becarios/as seleccionados. Esta fase de la formación se realizará en algún centro que disponga de un aula de recursos para la Sociedad de la Información, tales como telecentros dependientes de entes locales, aulas de informática de la Sociedad

de Desarrollo Comarcal, aulas de asociaciones de empresarios de polígonos empresariales, u otras similares de asociaciones o instituciones de carácter público o privado, de la comunidad autónoma, con los que la Consellería de Innovación e Industria haya conseguido un acuerdo de colaboración. Estos centros pueden estar situados en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que, a los efectos de esta convocatoria, se han agrupado en dieciocho zonas, según figura en la relación que se publica como anexo III de esta orden.

Los becarios elegirán los destinos que se les ofrezcan para realizar las prácticas por el orden de puntuación definitiva obtenido de la suma de la puntuación conseguida en la fase de selección y la conseguida en el curso de formación, dentro de la zona de preferencia señalada en la solicitud. De no existir plazas en la zona elegida, elegirán por el orden de puntuación entre las demás que se le ofrezcan. Para el caso de empate en las puntuaciones se aplicarán los mismos criterios que figuran en la base séptima de esta orden. En el acto de elección se les indicará la fecha en la que deben presentarse en el centro elegido. De no hacerlo así se entenderá que renuncian a la beca de prácticas que les pudiese corresponder y se procederá a su sustitución por la lista de reserva.

Durante esta fase los/las becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un coordinador y un tutor, designados por la Dirección Geral de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, que serán los responsables de definir las tareas que deban realizar y las reuniones de seguimiento a las que deben asistir, cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales. La duración de esta fase será de nueve meses.

Tercero.-Dotación económica.

Durante la fase I, formación teórica, las personas seleccionadas recibirán una ayuda económica de 900 A que les serán abonados a la finalización del curso. No serán abonados pagos parciales a los becarios/as que no acaben el curso o superen las faltas de asistencia permitidas.

Durante la fase II de formación práctica, percibirán una ayuda de 900 A mensuales brutos.

Las personas que obtuviesen la beca tendrán derecho a un seguro de asistencia médica y a un seguro de accidentes.

Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 271.900 A para la anualidad de 2006 y 203.300 A para la anualidad de 2007 que serán imputadas a la aplicación presupuestaria 10.04.712B.480.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006. Se completará la financiación con la aportación de 450.000 A realizada por la entidad pública Red.es al amparo del convenio con la Consellería de Innovación e Industria que se ha firmado el 3 de abril de 2006, para el cual se realizará la generación de crédito correspondiente.

La eficacia de esta orden queda condicionada a que se realice la generación de crédito mencionada.

Cuarto.-Beneficiarios y naturaleza jurídica de la relación.

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliado en la Comunidad Autónoma de Galicia

b) Haber nacido en el año 1976 o con posterioridad y ser mayor de dieciocho años en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

c) Tener conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará con el certificado del curso de iniciación o perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, así como con títulos expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas

d) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:

-Técnico o técnico superior del área de informática o equivalente.

-Técnico o técnico superior del área de servicios socioculturales y la comunidad o equivalente.

-Técnico o técnico superior del área de administración.

-Diplomado en educación social o equivalente.

-Diplomado en trabajo social o equivalente.

La condición de beneficiario/a de estas becas no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia ni con los organismos o entidades en las que realicen el período de formación práctica, ni su inclusión en la Seguridad Social.

Quinto.-Solicitudes y documentación.

Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden se cubrirán y se obtendrán necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática internet expres (procedimiento IN526A-a) establecida en la oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/ de la Xunta de Galicia.

Para la correcta cumplimentación de los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24.00 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, a través del teléfono: 981 54 55 83, del número de fax: 981 54 47 06 o de la dirección de correo electrónico axudas2006.dxpisi*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar en el registro general de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta y un días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo oficial, obtenida a través de la aplicación informática señalada y que se publica como anexo a esta orden, a título meramente informativo.

b) Fotocopia autenticada del DNI.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

e) Copia autenticada del correspondiente título.

f) Declaración de no incurrir en las causas de exclusión para ser beneficiarios de ayudas o subvenciones que señala la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

g) Declaración de otras becas de estudios o ayudas solicitadas o concedidas (anexo II).

h) Los/las solicitantes con algún grado de discapacidad deberán señalarlo en el formulario de solicitud, indicando el grado de discapacidad que tengan reconocido y, en su caso, solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta convocatoria. Asimismo, comporta la autorización al órgano gestor para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales con la AEAT, Consellería de Economía y Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Sexto.-Subsanación de defectos.

Si la documentación presentada no cumpliese los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días subsane las faltas o remita la documentación requerida. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Séptimo.-Procedimiento de selección.

Los/as aspirantes a la concesión de estas becas deberán superar un proceso de selección que consistirá en la realización de un test psicotécnico de carácter eliminatorio. Esta prueba estará constituida por una batería de ejercicios de habilidad numérica, capacidad lógica, comprensión verbal, habilidades de dinamización.

La celebración de esta prueba tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comisión de selección garantizará el secreto y la confidencialidad en la elaboración y custodia de la prueba, así como el anonimato en su desarrollo y corrección, para lo que contará con los auxilios de carácter técnico precisos para ese proceso.

La fecha, lugar y hora de celebración de la prueba, así como la lista definitiva de admitidos, será publicada en la página web http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm, oficina virtual, procedimiento IN526A-a, durante el próximo mes de julio.

La selección será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vocales: la subdirectora general de Promoción Industrial y el/la jefe/a de servicio de Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Secretario/a: un funcionario/a de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información.

Podrán actuar como suplentes los funcionarios de la Consellería de Innovación e Industria que tengan una categoría mínima de jefe de servicio, designados por la directora general de Promoción Industrial y Sociedad de la Información.

La comisión de selección elaborará la relación de candidatos por orden de puntuación, que se publicará en la página web: www.xunta.es/conselle/in, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días desde la fecha de publicación en la web para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al objeto de realizar el trámite de audiencia anterior a la propuesta de resolución.

Para el caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá aplicando los siguientes criterios: en primer lugar, tendrán preferencia las mujeres y, de persistir el empate, los/las candidatos/as de mayor edad, y en último término se resolverá por orden alfabético comenzando por el primer apellido. Para este último caso, la comisión de selección escogerá al azar, en acto público al que serán invitados todos los afectados, la letra de inicio de la relación alfabética de apellidos.

Octavo.-Resolución.

Después de analizar las alegaciones presentadas, en su caso, la comisión de selección elevará al conselleiro de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, la relación de 128 personas propuestas para la concesión de las becas y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de las propuestas.

El conselleiro de Innovación e Industria dictará resolución que será publicada en el DOG, en la web: www.xunta.es/conselle/in y notificada a los adjudicatarios/as.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de seis meses contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

El conselleiro de Innovación e Industria, a propuesta justificada de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumpliese las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

Noveno.-Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.

a) Presentar, en el momento de la toma de posesión, declaración de no percibir otras becas o ayudas así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de los interesados.

b) Presentar al fin de la beca una memoria detallada de las actividades realizadas, en la que especificará el programa desarrollado y los objetivos conseguidos.

c) Comunicar su renuncia, en el caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación, a la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información, con cinco días de antelación a la fecha de cese.

d) Comunicar a la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información la obtención de otras becas o ayudas así como de cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a los beneficiarios/as para el otorgamiento de estas becas.

Décimo.-Pago.

El pago de las becas se realizará de la siguiente forma: lo correspondiente a la fase I, una vez finalizada ésta según lo dispuesto en la base tercera; durante la fase II, por períodos mensuales vencidos y después de que el tutor correspondiente haya expedido certificación en la que se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y se han logrado los objetivos previstos.

En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, el/la becario/a percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que haya disfrutado de la beca.

Decimoprimero.-Incompatibilidades.

La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier administración, institución o ente público, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de los interesados.

Decimosegundo.-Organismos y entidades interesadas en colaborar en la formación de los dinamizadores.

1. Las entidades locales, así como cualquier otro organismo o entidad pública o privada, sin ánimo de lucro, interesados en acoger a un becario/a en el período de formación práctica, podrán solicitarlo de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Será requisito imprescindible que la entidad solicitante disponga de un aula de recursos para la Sociedad de la Información, tales como un telecentro, aula de informática o infraestructura similar, de acceso público, con el equipamiento necesario para la realización de la formación que se pretenda y el cumplimiento de los objetivos de esta orden.

2. La Consellería de Innovación e Industria seleccionará los que considere de mayor interés para los objetivos que se persiguen, de acuerdo con los siguientes criterios:

-Carencia de recursos humanos disponibles con perfil similar al de dinamizador de la Sociedad de la Información.

-Presentación del compromiso, acordado por el órgano competente de la entidad solicitante, de incluir en los presupuestos del próximo año la dotación presupuestaria necesaria, para la contratación de una persona con el perfil de dinamizador de la Sociedad de la Información.

-Número de habitantes del ayuntamiento en el que esté situado el centro, con preferencia de aquellos en los que este sea superior a los 1.500 habitantes e inferior a 6.000.

-Contar con planes o actuaciones previstas para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

La Consellería de Innovación e Industria establecerá con las entidades seleccionadas un acuerdo de colaboración en el que se concretarán los compromisos adquiridos.

3. Los formularios de solicitud se cubrirán y se obtendrán necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática internet expres (procedimiento IN526A-b) establecida en la oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/ de la Xunta de Galicia.

Para la correcta cumplimentación de los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24.00 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, se podrán dirigir a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, a través del teléfono: 981 54 55 83, del número de fax: 981 54 47 06 o de la dirección de correo electrónico axudas2006.dxpisi*xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Los interesados deberán presentar en el registro general de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta y un días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo oficial obtenida a través de la aplicación informática señalada y que se publica como anexo I-B a esta orden, a título meramente informativo.

b) Memoria justificativa de la solicitud en la que se detallarán las características del aula en la que realizará la formación el dinamizador, situación actual, recursos disponibles, planes implantados o previstos para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

c) Documentación que acredite los requisitos establecidos en el punto 2) de este artículo (declaración de carencia de recursos humanos disponibles con el perfil de dinamizador, compromiso para la contratación de una persona con perfil de dinamizador, certificación nº habitantes del ayuntamiento según el padrón del ayuntamiento a 1 de marzo de 2006).

Decimotercero.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final

Se faculta a la directora general de Promoción Industrial y Sociedad de la Información para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO III

Zona I: A Capela, Ares, As Pontes, As Somozas, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, Valdoviño.

Zona II: A Coruña, A Laracha, Abegondo, Aranga, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Cerceda, Cesuras, Coirós, Culleredo, Curtis, Irixoa, Miño, Oleiros, Oza dos Ríos, Paderne, Sada, Vilarmaior, Vilasantar.

Zona III: Cabana, Camariñas, Carballo, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

Zona IV: A Baña, Ames, Arzúa, Boimorto, Boqueixón, Brión, Dodro, Frades, Mesía, Negreira, O Pino, Ordes, Oroso, Padrón, Rois, Santiago, Teo, Tordoia, Touro, Trazo, Val do Dubra, Vedra, Melide, Toques, Sobrado, Santiso.

Zona V: A Pobra, Boiro, Carnota, Lousame, Mazaricos, Muros, Noia, Outes, Porto do Son, Rianxo, Ribeira.

Zona VI: A Lama, Barro, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Campo Lameiro, Cangas, Catoira, Cotobade, Cuntis, A Illa de Arousa, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, O Grove, Poio, Ponte-Caldelas, Pontecesures, Pontevedra, Portas, Ribadumia, Sanxenxo, Valga, Vilaboa.

Zona VII: A Cañiza, A Guarda, Arbo, As Neves, Baiona, Crecente, Fornelos de Montes, Gondomar, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Nigrán, Covelo, O Porriño, O Rosal, Oia, Pazos de Borbén, Ponteareas, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Tomiño, Tui, Vigo.

Zona VIII: A Estrada, Agolada, Cerdedo, Dozón, Forcarei, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces.

Zona IX: A Pontenova, Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, O Valadouro, O Vicedo, Ourol, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Viveiro, Xove.

Zona X: A Pastoriza, Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Vilalba, Xermade.

Zona XI: Antas de Ulla, Castroverde, Friol, Guntín, Lugo, Monterroso, O Corgo, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Portomarín, Rábade.

Zona XII: A Fonsagrada, As Nogais, Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Pedrafita do Cebreiro, Pol, Ribeira de Piquín.

Zona XIII: A Pobra do Brollón, Bóveda, Carballedo, Chantada, Folgoso do Courel, Láncara, Monforte de Lemos, O Incio, O Páramo, O Saviñao, Pantón, Paradela, Quiroga, Ribas de Sil, Samos, Sarria, Sober, Taboada, Triacastela.

Zona XIV: A Arnoia, Avión, Beade, Beariz, Boborás, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Maside, Melón, O Carballiño, O Irixo, Piñor, Punxín, Ribadavia, San Amaro, San Cristovo de Cea.

Zona XV: A Peroxa, A Teixeira, Allariz, Amoeiro, Baños de Molgas, Castro Caldelas, Coles, Esgos, Mace

da, Montederramo, Nogueira de Ramuín, O Pereiro de Aguiar, Ourense, Paderne de Allariz, Parada de Sil, San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén, Vilamarín, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadanedo, Barbadás.

Zona XVI: A Bola, A Merca, Baltar, Bande, Calvos de Randín, Cartelle, Celanova, Entrimo, Gomesende, Lobeira, Lobios, Muíños, Os Blancos, Padrenda, Pontedeva, Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Verea, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Xinzo de Limia.

Zona XVII: A Pobra de Trives, A Rúa, A Veiga, Carballeda de Valdeorras, Chandrexa de Queixa, Larouco, Manzaneda, O Barco de Valdeorras, O Bolo, Petín, Rubiá, San Xoán de Río, Vilamartín de Valdeorras.

Zona XVIII: A Gudiña, A Mezquita, Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín, Viana do Bolo, Vilardevós, Vilariño de Conso.