DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 25 de mayo de 2006 Pág. 8.299

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de mayo de 2006 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2006/2007, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo), se establece que las administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar y que éste comprenderá un mínimo de 175 días para las enseñanzas obligatorias.

Teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, al objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2006/2007 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

DISPONGO:

Capítulo I

Calendario escolar

Artículo 1º.-Aprobación.

Se aprueba el calendario escolar para el curso 2006/2007 con las especificaciones que se señalan.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación en todos os centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3º.-Duración del curso académico.

1. El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007.

2. En los primeros días del mes de septiembre y hasta el día 6 se realizarán las pruebas y sesiones de evaluación correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2005/2006 para los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º de esta orden, en los días en que se celebren las pruebas extraordinarias, serán de aplicación el punto 107 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre), el punto 127 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG del 2 de noviembre) y el punto ñ) del artículo 81 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Decreto 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), en

aquellos centros en los que se imparte el 1º ciclo de la educación secundaria obligatoria. A tal fin, las direcciones de los centros elaborarán el correspondiente horario de guardias.

3. Los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato, que non pudieran matricularse en el

plazo ordinario, podrán hacerlo en el plazo extraordinario, que abarcará desde el día 1 hasta el 8 de septiembre de 2006.

Artículo 4º.-Comedores escolares de los centros públicos.

1. Los comedores escolares funcionarán desde el día 2 de octubre de 2006 hasta el 1 de junio de 2007, ambos inclusive.

2. Los delegados provinciales podrán autorizar la modificación de las fechas de inicio y final del servicio de comedor escolar en aquellos centros en los que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que así lo aconsejen.

Artículo 5º.-Actividades lectivas.

1. En el 2º ciclo de educación infantil, educación especial y educación primaria, las actividades lectivas se realizarán del día 11 de septiembre de 2006 al 22 de junio de 2007, ambos inclusive.

2. En educación secundaria obligatoria y en el bachillerato, las actividades lectivas se realizarán entre los días 1 y 6 de septiembre de 2006, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º.2 de esta orden, y del 20 de septiembre de 2006 al 22 de junio de 2007, ambos inclusive. Non obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato, las actividades lectivas ordinarias finalizarán de acuerdo con las fechas previstas para las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad.

3. En los programas de garantía social, las actividades lectivas comenzarán el 20 de septiembre de 2006 y finalizarán de acuerdo con las fechas previstas para las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de formación profesional específica.

4. En formación profesional, las actividades lectivas comenzarán el 29 de septiembre de 2006 y finalizarán de acuerdo con los requerimientos horarios establecidos para cada ciclo formativo.

5. En las enseñanzas de régimen especial, las actividades lectivas comenzarán el 20 de septiembre de 2006, en los conservatorios de música y danza, así como en la Escuela Superior de Arte Dramático, y el 29 de septiembre de 2006, en las escuelas oficiales de idiomas, en las escuelas de arte y superiores de diseño, así como en la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, y no finalizarán antes del 1 de junio de 2007. En el caso de los ciclos de grado medio y superior de artes, de los estudios superiores de diseño, de conservación y restauración y de arte dramático finalizarán de acuerdo con los requerimientos horarios establecidos para cada uno de estos estudios.

6. Los delegados provinciales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y finalización de las actividades lectivas.

Artículo 6º.-Períodos de vacaciones.

1. Las vacaciones de Navidad abarcarán desde el día 23 de diciembre de 2006 hasta el día 7 de enero de 2007, ambos inclusive.

2. Las vacaciones de Semana Santa abarcarán desde el día 2 hasta el día 9 de abril de 2007, ambos inclusive.

3. Se consideran períodos no lectivos los días correspondientes al Carnaval, lunes y martes (días 19 y 20 de febrero de 2007).

Artículo 7º.-Días no lectivos.

1. Son días no lectivos los festivos así declarados por la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.31º del Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE del 7 de noviembre), y las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de dicha consellería.

2. En los centros en los que una o las dos fiestas laborales de carácter local, a las que se refiere el punto anterior, no coincidan con días de clase, los consejos escolares, así como los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que deberán preverse en la programación general del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Dicha petición deberá hacerse antes del día 31 de octubre de 2006, ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien, previo informe de la Inspección Educativa y de los que estime oportunos, resolverá lo que proceda.

Es deseable que los centros de la misma localidad elijan los mismos días no lectivos, para lo que se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.

3. Además de los anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º.2 y con el fin de unificar la celebración de los patronos de cada nivel educativo, se establece el Día de la Enseñanza con la consideración de no lectivo a efectos académicos y que en el curso 2006/2007 se celebrará el 7 de diciembre de 2006.

Artículo 8º.-Conmemoraciones.

1. Durante el curso escolar se celebrarán, como mínimo, las siguientes conmemoraciones:

-Del 4 al 15 de diciembre de 2006: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

-10 de diciembre de 2006: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-30 de enero de 2007: Día de la Paz.

-8 de marzo de 2007: Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

-15 de marzo de 2007: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

-Del 12 al 16 de marzo de 2007: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se declara con periódicos.

-Entre el 10 y el 30 de abril de 2007: Día del Libro.

-7 de abril de 2007: Día Mundial de la Salud.

-9 de mayo de 2007: Día de Europa.

-Del 7 al 18 de mayo de 2007: Semana de las Letras Gallegas.

-5 de junio de 2007: Día Mundial del Medio Ambiente.

2. Además, teniendo en cuenta las enseñanzas que imparten, los centros podrán conmemorar las fechas siguientes:

-24 de octubre de 2006: Santo Antonio Mª Claret (enseñanzas artísticas: artes plásticas y diseño).

-22 de noviembre de 2006: Santa Cecilia (enseñanzas artísticas: música).

-27 de noviembre de 2006: San José de Calasanz (educación infantil y educación primaria).

-28 de enero de 2007: Santo Tomás de Aquino (educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de idiomas).

-31 de enero de 2007: San Juan Bosco (formación profesional).

-27 de marzo de 2007: Día Internacional del Teatro (enseñanzas artísticas: arte dramático).

-29 de abril de 2007: Día Internacional de la Danza (enseñanzas artísticas: danza).

3. Los centros que imparten más de un nivel de enseñanza deberán unificar en una única jornada las conmemoraciones correspondientes, circunstancia que deberán comunicar por escrito a la Inspección Educativa con antelación suficiente para o su conocimiento.

4. Cuando alguna de las fechas a las que se refieren los puntos anteriores sea sábado, domingo, festividad local o esté incluida en alguno de los períodos de vacaciones establecidos en el artículo 6º de esta orden, la correspondiente conmemoración se celebrará el día lectivo inmediatamente anterior o posterior que se establezca en la programación general anual.

5. Las fechas a las que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores son lectivas a todos los efectos y en ellas los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a destacar la importancia de las referidas conmemoraciones.

Artículo 9º.-Modificación del calendario escolar.

Cualquier modificación que se precise hacer al calendario escolar deberá ser solicitada, al menos con quince días de antelación, por el centro interesado al delegado provincial, quien, previo informe de la Inspección Educativa y de los que estime oportunos, resolverá lo procedente.

Capítulo II

Inicio del curso

Artículo 10º.-Actividades de programación.

Desde el principio del curso hasta el inicio de las clases, el profesorado de los centros públicos, bien individualmente, bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de sus responsables, colaborará en la elaboración de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y curriculares, participará en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros e cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso. En ese período los departamentos didácticos, bajo la coordinación y dirección del respectivo jefe de departamento, se dedicarán a elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento y a organizar el curso escolar.

Artículo 11º.-Jornada escolar.

1. La jornada escolar será la establecida por la legislación vigente para cada una de las etapas y niveles. Non obstante lo anterior, aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros debe

rán establecer, con la autorización del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, un horario que, con las adaptaciones necesarias, permita garantizar el ajuste y la perfecta coordinación de los centros con dicho servicio. Estos centros comunicarán al delegado provincial la propuesta de horario escolar para el curso 2006/2007, debiendo resolver éste antes del comienzo de las clases.

2. En los períodos comprendidos entre los días 11 y 29 de septiembre de 2006, ambos inclusive, y entre los días 4 y 22 de junio de 2007, ambos inclusive, se establecerá la jornada lectiva continuada en horario matinal en los siguientes centros: escuelas de educación infantil, centros rurales agrupados, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, centros de educación especial y centros públicos integrados, excepto en los casos que tengan autorización expresa del delegado provincial para otro tipo de jornada.

Capítulo III

Final de curso

Artículo 12º.-Escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, centros de educación especial, centros públicos integrados (educación infantil y primaria) y colegios rurales agrupados.

1. Actividades no lectivas.

El período comprendido entre el 25 y el 29 de junio de 2007 ambos inclusive será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los informes para las familias y a cubrir los libros de escolaridad; todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro, por lo menos, hasta el día 29 de junio de 2007 inclusive.

2. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción.

Sin perjuicio de lo anterior, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, o decisiones de promoción, realizadas dentro de los plazos previstos en el punto 11 del capítulo IV del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre), para los alumnos de educación infantil y primaria, y en la Orden de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE del 20 de septiembre), para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

Artículo 13º.-Institutos de educación secundaria, centros públicos integrados (educación secundaria obligatoria y programas de garantía social) y centros de enseñanzas de régimen especial.

1. Calendario final del curso.

Los claustros de los centros señalados elaborarán un calendario de las actividades docentes para el final de curso 2006/2007, de acuerdo con las instrucciones que siguen.

Los directores de los centros citados enviarán a los servicios provinciales de Inspección Educativa, antes del día 1 de mayo de 2007, un resumen del calendario aprobado por el claustro conforme a los modelos recogidos en los anexos a esta orden y, en el caso de la formación profesional específica, según lo que se determine en la normativa específica. Las inspecciones comunicarán las modificaciones, si fuese el caso, a los centros que proceda antes del 15 de mayo de 2007 para que los directores las den a conocer al profesorado para su cumplimiento.

Además de las actividades docentes lectivas, el calendario aprobado por el claustro deberá incluir las actividades docentes referidas a las pruebas de evaluación, sesiones de evaluación conjunta, recuperaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso.

2. Pruebas finales.

2.1. Los alumnos de la ESO y de 2º de bachillerato con disciplinas pendientes de cursos anteriores serán convocados, en su caso, a una prueba final durante el mes de mayo de 2007.

2.2. En las escuelas de arte y superiores de diseño, las pruebas extraordinarias y la defensa de proyectos, correspondientes a los ciclos formativos de enseñanzas artísticas, así como a las enseñanzas superiores de diseño, se realizarán a partir del día 4 de junio de 2007.

2.3. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, los exámenes finales del curso se realizarán a partir del día 15 de junio de 2007.

2.4. Las escuelas oficiales de idiomas realizarán las probas finales a los alumnos oficiales y libres a partir del día 4 de junio de 2007.

2.5. En la Escuela Superior de Arte Dramático las pruebas finales se realizarán a partir del 4 de junio de 2007.

3. Sesiones de evaluación.

3.1. Las sesiones de evaluación final del alumnado de la ESO y del primer curso de bachillerato podrán realizarse a partir del día 20 de junio de 2007.

3.2. Las sesiones de evaluación final del alumnado del segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad.

3.3. Las sesiones de evaluación final del alumnado de los programas de garantía social se adecuarán a las fechas previstas para las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de formación profesional específica.

3.4. Las sesiones de evaluación final del alumnado de formación profesional específica podrán realizarse a partir del día 20 de junio de 2007.

3.5. Los conservatorios de música y los conservatorios de danza realizarán las evaluaciones del alumnado entre los días 5 y 8 de junio de 2007.

3.6. En las escuelas de arte y superiores de diseño, así como en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, las evaluaciones finales del alumnado y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso se realizarán después del día 20 de junio de 2007.

3.7. En la Escuela Superior de Arte Dramático las sesiones de evaluación final del alumnado se realizarán a partir del día 11 de junio de 2007.

4. Horario del profesorado.

4.1. Una vez realizadas las evaluaciones finales del segundo curso de bachillerato, podrán continuar las clases en las disciplinas objeto de las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad hasta la realización de las citadas pruebas y, con este fin, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios de los profesores y grupos de alumnos afectados, asignando al profesorado las horas, en las que dejen de impartir su materia, a tareas de su responsabilidad, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se estimen necesarias.

4.2. Lo establecido en el punto anterior será de aplicación al profesorado de los programas de garantía social en relación con las pruebas de acceso a ciclos de grado medio.

4.3. Al mismo tiempo, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios de los profesores afectados por la formación en centros de trabajo, asignando al profesorado las horas, en las que dejen de impartir los módulos de su competencia, a tareas de su responsabilidad, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se estimen necesarias.

4.4. Sin perjuicio de lo expresado en los puntos del 4.1 al 4.3 anteriores, el profesorado de los institutos de educación secundaria seguirá cumpliendo su horario lectivo hasta el día 22 de junio de 2007 incluido. A partir de ese día y hasta el día 29 inclusive, las direcciones de los institutos de educación secundaria podrán modificar los horarios de los profesores para adecuarlos a las actividades establecidas en el calendario aprobado por el claustro y aceptado por la Inspección Educativa (entrega de calificaciones, atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso).

4.5. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios de los profesores a las necesidades específicas de cada centro. Tal adaptación non podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesor.

5. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción.

Las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, realizadas dentro de los plazos previstos en la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado con

forme a criterios objetivos (BOE del 20 de septiembre), para educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato; en la Orden de 17 de abril de 1997, por la que se establece el procedimiento a seguir en las reclamaciones de las calificaciones otorgadas en el segundo curso del bachillerato establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (DOG del 26 de mayo), para dicho curso; en la Orden de 16 de julio de 2002, por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional específica de régimen general en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 13 de septiembre), para formación profesional específica; en la Orden de 9 de septiembre de 2004, por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 29 de septiembre), para

enseñanzas de artes plásticas y diseño; y en el punto 10.2º de la Orden de 24 de julio de 1991, por la que se regula la organización de las actividades docentes en los centros de bachillerato, formación profesional e institutos de educación secundaria y profesional (DOG del 28 de agosto), para los restantes alumnos de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 14º.-Pruebas de acceso.

1. En los conservatorios de música y en los conservatorios de danza las pruebas de acceso se iniciarán el día 11 de junio de 2007.

2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación específica, así como las de acceso a los estudios superiores de diseño, arte dramático y conservación y restauración de bienes culturales, se establecerán a través de sus respectivas resoluciones anuales.

Artículo 15º.-Actas de evaluación final.

1. Los secretarios de los centros deberán remitir a la delegación provincial correspondiente fotocopias autenticadas de las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, antes del día 15 de julio de 2007.

2. Las actas correspondientes a los cursos que tengan convocatoria extraordinaria (septiembre) se enviarán antes del día 15 de septiembre de 2007.

Capítulo IV

Otras disposiciones

Artículo 16º.-Memorias de fin de curso.

1. Los directores de los centros de educación infantil y de educación infantil y primaria enviarán al Servicio Provincial de Inspección respectivo, antes del día 10 de julio de 2007, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 5 del capítulo I del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos organizativos y de funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre).

2. Los directores de los centros públicos integrados enviarán, antes del 10 de julio de 2007, al Servicio Provincial de Inspección Educativa respectivo, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias (DOG del 2 de noviembre).

3. Los directores de los institutos de educación secundaria enviarán al Servicio Provincial de Inspección respectivo, antes del día 10 de julio de 2007, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG del 2 de septiembre).

4. Los directores de los centros de enseñanzas de régimen especial, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Orden de 1 de agosto de 1997, elaborarán a lo largo del mes de junio de 2007, previo informe de los respectivos claustros, una memoria que recoja el grado de consecución de los objetivos fijados en la programación general anual, las dificultades encontradas y las medidas correctoras introducidas, en su caso. La mencionada memoria, con informe del Consejo Escolar del centro, se enviará al Servicio Provincial de Inspección en la primera semana de julio de 2007 y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente sobre todo para programar nuevamente objetivos no logrados o logrados parcialmente en el curso anterior y articular nuevos medios para lograrlos.

Artículo 17º.-Libros de texto.

Los centros deberán observar las normas fijadas en el Decreto 89/1993, de 16 de abril, por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general (DOG del 27 de abril. Corrección de errores, DOG del 5 de mayo), sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo), y además en el artículo 8.2º del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles escolares (DOG del 15 de septiembre), que establece que los materiales que se empleen en las áreas o materias que se deben impartir en la lengua propia de Galicia tendrán que estar normalmente en gallego. A tal efecto expondrán en el tablón de anuncios, en la primera quincena de junio de 2006, la relación de

libros de texto y material didáctico impreso que se utilizará en el curso 2006/2007, conforme al modelo que se publica como anexo V a esta orden. Una copia de esta relación será enviada al Servicio Provincial de Inspección Educativa antes del día 23 de junio de 2006.

Asimismo, se observará la prohibición de venta y/o distribución de libros y material didáctico en los centros públicos, tanto por personal propio como por personas ajenas a ellos.

Disposición adicional

Período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

El período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro, al que se refieren el punto 1.8 del capítulo VI del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos organizativos y de funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre), y el punto 53 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias (DOG del 2 de noviembre), abarcará como máximo desde el día 11 hasta el día 22 de septiembre de 2006, ambos incluidos.

Disposiciones finales

Primera.-Modificación de la Orden de 18 de mayo de 2005 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2005/2006, en los centros escolares sostenidos con fondos públicos (DOG del 25 de mayo).

Se modifica el primer párrafo del punto 2º del artículo 13 de la Orden de 18 de mayo de 2005 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2005/2006, en los centros escolares sostenidos con fondos públicos, que queda con la siguiente redacción:

«El profesorado de los institutos de educación secundaria seguirá cumpliendo su horario lectivo hasta el día 26 de junio de 2006 incluido. A partir de ese día y hasta el día 30 inclusive, las direcciones de los institutos de educación secundaria podrán modificar los horarios de los profesores para adecuarlos a las actividades establecidas en el calendario aprobado por el claustro y aceptado por la Inspección Educativa (entrega de calificaciones, atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso). En todo caso, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, realizadas dentro de los plazos previstos en la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE del 20 de septiembre) para educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Orden de 16 de julio de 2002 (DOG del 13 de septiembre) para formación profesional específica, en la Orden de 9 de septiembre de 2004 (DOG del 29 de

septiembre) para enseñanzas de artes plásticas y diseño y en el punto 10.2º de la Orden de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto) para los restantes alumnos de enseñanzas de régimen especial».

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación

Universitaria