DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 23 de mayo de 2006 Pág. 8.146

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

ORDEN de 12 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para producciones o coproducciones audiovisuales e interactivas en lengua gallega.

La Consellería de Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Galicia, es consciente de la importancia decisiva del sector audiovisual para la diversidad cultural y el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia considera el sector audiovisual como estratégico, señalando la necesidad de que se establezcan instrumentos para el fomento de las actividades profesionales del audiovisual, como estas subvenciones dirigidas al fomento de la producción de proyectos audiovisuales e interactivos en lengua gallega.

Mediante la presente orden, la Consellería de Cultura y Deporte establece las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la producción audiovisual e interactiva en lengua gallega, con el fin de fomentar el desarrollo en las industrias culturales en nuestra comunidad autónoma, y de contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Por la presente orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la producción audiovisual e interactiva y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar producciones o coproducciones audiovisuales e interactivas en lengua gallega. A tal fin, se destinan 4.758.206 euros de los que 2.658.206 corresponden a la anualidad de 2006, 1.100.000 euros a la anualidad de 2007 y 1.000.000 al 2008 que se financiarán con cargo a la aplicación 12.02.353B.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de que se solicite ayuda plurianual para las anualidades referidas, se hará constar expresamente en la solicitud. La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las bases generales de esta convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y el fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma (DOG nº 142, del 23 de julio), que recoge el régimen de ayudas regionales autorizado por la Unión Europea (ayuda estatal nº 498/2000).

Artículo 2º.-Tipos de proyectos.

Podrán ser objeto de subvención de la Consellería de Cultura y Deporte los siguientes tipos de proyectos:

1. Largometrajes de ficción: se entiende por largometraje una producción cinematográfica de duración igual o superior a sesenta minutos y se contemplan las siguientes modalidades:

a) Largometrajes de ficción.

b) Largometrajes de ficción guionizadas y/o dirigidas por gallegos o residentes en Galicia, que sean ópera prima o segundo largometraje y con un coste de realización inferior a 1.200.000 euros.

c) Películas para TV.

d) Largometrajes de animación.

2. Largometrajes documentales: producciones audiovisuales de más de cincuenta minutos de duración que aborden cualquier aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción, según las siguientes modalidades:

2.1. Documentales de creación: documentales donde se manifieste creativamente una mirada sobre la realidad.

2.2. Documentales de difusión cultural: sobre temas vinculados con la cultura gallega, la memoria histórica, y el patrimonio histórico y etnográfico de Galicia.

3. Capítulos piloto de series de animación.

4. Contenidos interactivos: producciones constituidas por un conjunto de informaciones representadas en múltiples soportes expresivos (texto, sonido, imagen estática o en movimiento y codificadas digitalmente, registradas en soporte cerrado o soporte abierto on-line). Se admiten proyectos para internet, televisión digital, CD-Rom, DVD-Rom, consolas y dispositivos móviles. No se admitirán obras de consulta, herramientas y servicios de software, proyectos institucionales, con fines turísticos o contenidos meramente informativos.

De la cuantía total destinada a subvenciones de los proyectos, se reservará, como máximo, un importe de 250.000 euros, para los referidos a contenidos interactivos.

Artículo 3º.-Modelos de producción.

Los proyectos audiovisuales susceptibles de ser subvencionados se clasificarán según dos modelos de producción:

3.1. Producciones o coproducciones mayoritarias gallegas.

Se establecen dos vías para conseguir la calificación de producción o coproducción mayoritaria gallega (anexo III).

A) Si la lengua original de rodaje/grabación es la gallega. Una producción o coproducción mayoritaria gallega se define por la presencia de capital principal,

entendido como un porcentaje mayoritario de participación en la financiación de la coproducción, y por el rodaje de la versión original en lengua gallega. A los efectos de cómputo se considera capital principal gallego las aportaciones financieras de los productores o coproductores gallegos con recursos propios, con recursos ajenos reintegrables u obtenidos por la cesión de derechos de explotación de la obra audiovisual dentro o fuera de Galicia.

B) Si la lengua original de rodaje/grabación no es la gallega. También se puede obtener la calificación de producción o coproducción mayoritaria gallega por la presencia de capital principal gallego (según se describe en el párrafo A) y por el cumplimiento de criterios proporcionales de participación de responsables de equipos técnicos/artísticos y empresas de servicios en la producción, reflejados en el formulario del anexo III, de manera que se obtengan los siguientes porcentajes mínimos:

Modelo de producción y coproducciónEquipo técnico

artístico

Empresas

de servicios

Coproducciones bipartitas, paritarias o producción íntegramente gallega51%51%

Coproducciones tripartitas34%34%

Coproducciones cuadripartitas26%26%

3.2. Coproducciones minoritarias gallegas.

Por coproducciones minoritarias gallegas se entienden los proyectos audiovisuales con una participación minoritaria de capital gallego superior al 10% del presupuesto de la producción o aquellos proyectos que no alcancen los porcentajes de participación de equipos técnicos-artísticos y empresas de servicios señalados en el artículo 3.1º. No obstante, para conseguir subvenciones de la Consellería de Cultura y Deporte será preceptiva la utilización de equipos técnicos-artísticos y empresas de servicios de manera proporcional a la participación gallega en el presupuesto de producción, según el formulario del anexo III.

En todos los proyectos que supongan coproducción, deberá adjuntarse una copia compulsada del contrato de coproducción, a los efectos de documentar los porcentajes de participación. En el caso de que éstos no constaren, deberá presentarse una declaración jurada por parte de la empresa beneficiaria donde consten las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación.

Artículo 4º.-Beneficiarios/as.

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas inscritas como productoras audiovisuales independientes y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales que tengan o instalen la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, inscritas en el Registro de Empresas del Sector Audiovisual de Galicia o, en tanto éste no se constituya, en el Registro de Empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales del Minis

terio de Cultura (ICAA). En el caso de proyectos que se realicen en régimen de coproducción se distribuirá proporcionalmente el importe de la subvención en función del porcentaje de participación.

En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de sus condiciones económico-financieras y de su impacto en la actividad económica de la comunidad autónoma.

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que regulan su actividad. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/522CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

Artículo 5º.-Motivos de exclusión.

No podrán acceder a las subvenciones los/las solicitantes que se encuentren afectados/as por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quedan excluidos aquellos/as solicitantes que, habiendo sido beneficiarios/as de alguna otra subvención de la Consellería de Cultura y Deporte, incumpliesen las bases o la finalidad establecidas en la convocatoria.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida a la conselleira de Cultura y Deporte, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura y Deporte o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

a) Copia compulsada del DNI del/de la representante o solicitante.

b) Copia compulsada del documento público del poder notarial, con que actúa el/la representante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

c) Copia compulsada del documento público de la constitución legal de la empresa e inscripción en el Registro Mercantil de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Copia compulsada de certificado de inscripción en el Registro de Empresas del Sector Audiovisual de Galicia o Registro de Empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA).

f) Copia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas o acreditación de la exención del pago del citado impuesto.

g) Documentación compulsada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compras sobre ellos.

h) Declaración de solicitudes efectuadas o subvenciones concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas, de ámbito estatal o transnacional.

i) Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, tener sede permanente en Galicia y no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o las normas que regulan su actividad, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la presente orden.

j) De manera voluntaria, el/la solicitante podrá hacer una prelación para los proyectos y solicitudes presentados a esta convocatoria.

3. Aquellas productoras que soliciten ayudas al desarrollo o producción de cortometrajes convocadas por las órdenes de la Consellería de Cultura y Deporte de 3 y 4 de abril de 2006 podrán adjuntar una declaración de que se mantienen invariables las circunstancias a las que se refieren los documentos señalados como a), b), c), d), e) e i) de este artículo, considerándose presentada la referida documentación para los efectos de esta convocatoria.

4. Además de la documentación anterior, se adjuntarán seis ejemplares encuadernados con la siguiente documentación técnica:

a) Memoria explicativa del proyecto con una extensión mínima de diez páginas.

b) Sinopsis argumental de una extensión máxima de cinco páginas.

c) Guión definitivo de la producción. En el caso de los proyectos de largometraje documental, la estructura desarrollada.

d) Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora.

e) Relación de los miembros del equipo técnico-artístico con cartas de interés que acrediten su participación en el proyecto.

f) Modelo de producción: producción o coproducción mayoritaria gallega o coproducción minoritaria. Se adjuntarán conjuntamente con el proyecto, justificación documental del capital gallego comprometido y

los formularios cubiertos referidos al equipo técnico artístico así como las circunstancias del proceso de producción (según el anexo III).

g) Plan de producción con inclusión del cronograma de preproducción, producción y postproducción.

h) Presupuesto definitivo según modelos oficiales del Ministerio de Cultura (excepto proyectos interactivos, que requieren modelos diferenciados).

i) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones y documentalmente acreditado: acuerdos de coproducción o preventas con empresas titulares de explotación de canales o cartas de compromiso, en su defecto, que incluyan el porcentaje y el importe de sus participaciones.

j) En el caso de solicitud de subvención plurianual, calendario desagregado del gasto para la ejecución indicando la parte ejecutable cada año.

k) Declaración que especifique la lengua original de rodaje/grabación.

l) Certificación de que el proyecto tuvo una subvención para la escritura del guión o desarrollo de proyectos en anteriores convocatorias de la Consellería de Cultura y Deporte.

m) Cualquier otra documentación que el/la solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Artículo 7º.-Plazo de presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La Dirección General de Creación y Difusión Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte tramitará las solicitudes e instruirá los procedimientos necesarios para la concesión de la subvención.

3. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar de los organismos competentes los certificados de que el solicitante está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes de pago con la Xunta de Galicia. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen obtenerse por el órgano gestor, se podrán requerir al interesado/a.

Artículo 8º.-Comisión de expertos/as.

Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirán dos comités de expertos/as independientes un para proyectos interactivos, y otro para proyectos audiovisuales), que serán nombrados por la conselleira de Cultura y Deporte.

Los comités de evaluación estarán presididos por el director general de Creación y Difusión Cultural. De cada uno de ellos formarán parte tres vocales, profesionales de reconocido prestigio en las diferentes áreas y funciones de la industria audiovisual y mul

timedia. Actuará como secretario/a uno/a funcionario/a de la Consellería de Cultura y Deporte, con voz y sin voto. Los miembros de la comisión de expertos/as declararán por escrito no tener relación con los/las solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

Las decisiones del comité de expertos/as tendrán carácter vinculante y asignarán cantidades específicas para cada proyecto en función de sus características y posibilidades de financiación. La comisión de expertos elevará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la conselleira de Cultura y Deporte, quien resolverá, poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

La propuesta de resolución se elaborará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto: 20 puntos.

b) La contribución al desarrollo de los valores, industrias culturales de Galicia o universos simbólicos propios: 10 puntos.

c) El grado de elaboración y desarrollo del proyecto; adecuación, coherencia del presupuesto con el proyecto presentado: 10 puntos.

d) Que el proyecto haya obtenido subvención al desarrollo o a la escrita de guión en anteriores convocatorias de ayudas al audiovisual en Galicia: 5 puntos.

e) La viabilidad del proyecto (cobertura acreditada de financiación, distribución, plan de comercialización y amortización, etc...): 15 puntos.

f) El porcentaje de participación de responsables de equipos técnicos-artísticos o empresas de servicios gallegas y la contribución al fomento del empleo en el sector audiovisual de Galicia, según el anexo III: 20 puntos.

g) Historial creativo y potencial de la productora para llevara adelante el proyecto: 10 puntos.

h) Historial del equipo técnico-artístico principal: 10 puntos.

Artículo 10º.-Cuantía de las subvenciones.

En ningún caso el importe de la subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del importe subvencionado, o en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecido. Se considera importe subvencionable imputable al proyecto el denominado coste de realización o coste de negativo, que estará integrado por la suma de los gastos necesarios para la producción, hasta la obtención de la primera copia estándar, excluidos impuestos, guardando proporcionalidad con la cuota de coproducción del solicitante.

La subvención puede alcanzar, con carácter general, un tope máximo en función de la excepcionalidad del proyecto, y los porcentajes del importe subvencionable que se relacionan a continuación:

a) Proyectos de producción o coproducción mayoritaria gallega.

1. Proyectos de largometrajes de ficción:

1.1. Largometraje de ficción: hasta el 20% del importe subvencionable con un máximo de 300.000 euros.

1.2. Ópera prima o segundo largometraje: hasta el 30% del importe subvencionable con un máximo de 325.000 euros.

1.3. Película para TV: hasta el 20% del importe subvencionable con un máximo de 125.000 euros.

1.4. Largometraje de animación: hasta el 20% del importe subvencionable, con un máximo de 400.000 euros.

1.5. La grabación/rodaje de películas de TV o largometrajes grabados en lengua original gallega tendrán una ayuda complementaria de 20.000 euros.

2. Proyectos de documentales:

2.1. Documentales de creación: hasta el 30% del importe subvencionable con un máximo de 60.000 euros.

2.2. Documentales de difusión cultural: hasta el 30% del importe subvencionable con un máximo 60.000 euros.

3. Capítulos piloto de series de animación: hasta el 30% del importe subvencionable, con un máximo de 50.000 euros.

4. Proyectos interactivos: hasta el 30% del importe subvencionable.

b) Proyectos de coproducción minoritaria gallega.

Todos los proyectos de coproducción minoritaria pueden alcanzar hasta el 30% de la aportación de capital gallego con un máximo de 200.000 euros. En la atribución de recursos a las coproducciones minoritarias se tendrá en cuenta la proporcionalidad efectiva de utilización de profesionales y empresas gallegas con la participación de capital gallego, pudiendo variar el tope máximo en función del interés estratégico y la relevancia del proyecto para el desarrollo de la industria audiovisual gallega.

Artículo 11º.-Resolución.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a los proyectos especificados en esta orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira de Cultura

y Deporte, previo al recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y en el plazo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12º.-Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de subvención, los/las beneficiarios/as deberán manifestar por escrito su aceptación, comprometiéndose a ejecutar los proyectos subvencionados en el plazo y condiciones establecidas. Para la aceptación deberán emplear el modelo que figura como anexo II de esta orden.

De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales a partir de la notificación, se entenderá que el/la beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 13º.-Pago de la subvención.

A) Subvenciones anuales.

1. Hasta el 40% de la subvención podrá hacerse efectiva a partir de la notificación y aceptación de la concesión. Para recibir el primer libramiento deberá presentar:

a) Declaración firmada de aceptación de la subvención.

b) Documentos acreditativos del Plan financiero definitivo.

c) Documento acreditativo del establecimiento de la garantía según el apartado 3º de este artículo.

d) Certificados originales y actuales que acrediten estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social, de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar al día en las obligaciones tributarias estatales. Las referidas certificaciones se expedirán a los efectos de la subvención.

e) Declaración firmada del conjunto de subvenciones obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. En el caso de ser beneficiario/a de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, deberá presentarse la documentación necesaria para su valoración a los efectos de su concurrencia con la subvención concedida.

f) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de la cuenta corriente.

2. Hasta el 60% restante se hará efectivo a la finalización de la obra audiovisual y tras cumplimentar los requisitos enumerados en el artículo 14, con fecha límite del 30 de noviembre de 2006.

3. Garantías que hay que presentar: de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos que superen los 30.050,61 euros.

La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos junto con los intereses de éstos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses desde la finalización del plazo de justificación.

B) Subvenciones plurianuales:

1. Un anticipo de hasta el 40% podrá hacerse efectivo a partir de la notificación y aceptación de la concesión, y deberá presentarse antes del 31 de octubre de 2006:

a) Declaración firmada de aceptación de la subvención.

b) Documentos acreditativos del Plan financiero definitivo

c) Certificados originales y actuales que acrediten estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social, de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar al día en las obligaciones tributarias estatales. Las referidas certificaciones se expedirán a los efectos de la subvención.

d) Declaración firmada del conjunto de subvenciones obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. En el caso de ser beneficiario/a de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, deberá presentarse la documentación necesaria para su valoración a los efectos de su concurrencia con la subvención concedida.

e) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente.

f) Documento acreditativo de la prestación de las garantías en los casos exigidos por el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El importe restante se hará efectivo a la finalización de la obra audiovisual y tras cumplimentar los requisitos enumerados en el artículo 14º, remitiendo la documentación requerida a la Consellería de Cultura y Deporte, con anterioridad al 30 de octubre de 2008.

3. En todo caso, podrán efectuarse pagos parciales en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto 287/2000, del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, tras la presentación de los contratos firmados del equipo técnico-artístico principal y de la presentación de convenios o contratos de prácticas de cuatro alumnos de centros de formación audiovisual gallegos, con especificación del centro de procedencia y de las tareas a realizar durante la producción.

Artículo 14º.-Obligaciones del beneficiario/a.

1. Las producciones subvencionadas tendrán que ajustarse fielmente a los trazos definitorios del proyecto presentado y quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. Cualquier modificación esencial en el proyecto o en el equipo técnico-artístico deberá ser notificada a la Consellería de Cultura y Deporte quien adoptará las medidas que considere procedentes. Asimismo la Consellería de Cultura y Deporte podrá realizar las oportunas comprobaciones para el control de la efectiva realización y su adecuación al proyecto presentado.

2. Los beneficiarios/as deberán comunicarle a la Consellería de Cultura y Deporte la fecha de iniciación y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada en un plazo no inferior a los quince días anteriores o posteriores a las fechas de referencia.

3. En los equipos de producción estarán obligados a incorporar la grabación/rodaje a los alumnos/as o graduados/as en centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de educación audiovisual en régimen de prácticas en tres de las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, postproducción o dirección artística.

4. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «Coa subvención da Consellería de Cultura e Deporte», según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Asimismo en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad, se hará constar que la producción fue subvencionada por la Consellería de Cultura y Deporte.

5. Entregar dos copias en perfecto estado en el formato elegido en la solicitud según las modalidades de producción:

-Largometrajes: 35 mm y copia en DVD.

-Documentales: 35 mm, Betacan digital o DVC Pro 50, según proyecto y copia en DVD.

-Películas para TV y capítulos piloto de series de animación: Betacan digital y copia en DVD.

-Contenidos interactivos : CD-Rom o DVD-Rom.

Las copias entregadas quedarán depositadas en la Consellería de Cultura y Deporte, para su conservación y uso con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego.

6. Acreditación del coste final realizada por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas efectuado conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se debe incluir bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto cualquier documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esta auditoría deberá certificar además el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por

personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Galicia. La acreditación se realizará conforme a los términos establecidos en el artículo 15º y según la Resolución de 5 de abril de 1999 sobre auditoría y coste de las películas (BOE del 28 de abril).

7. Autorizar expresamente a la Consellería de Cultura y Deporte para que utilice la producción subvencionada en sus actividades de promoción.

8. De igual manera el/la beneficiario/a estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura y Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 15º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2006.

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte

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