Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG nº 69, del 7 de abril de 2006, procede hacer las siguientes correcciones:
-En la página 5.594, en la base 2ª, donde dice:
«Todas las actividades económicas, siempre y cuando conste que el proyecto subvencionable se dirija a fomentar la comercialización de productos de origen gallego. Las ayudas a las actividades reguladas por normas sectoriales específicas de la Unión Europea se someten expresamente a los límites y condiciones establecidos en las mismas».
Debe decir:
«Todas las actividades económicas, siempre y cuando conste que el proyecto subvencionable se dirija a fomentar la comercialización de productos y/o servicios de origen gallego. Las ayudas a las actividades reguladas por normas sectoriales específicas de la Unión Europea se someten expresamente a los límites y condiciones establecidos en las mismas».
-En la página 5.594, en la base 4.4., donde dice:
«4.4. Línea cooperación internacional. Apoyo financiero a proyectos de cooperación en el ámbito internacional entre dos o más empresas jurídicamente independientes que finalicen en la firma de acuerdos con la finalidad de aprovechar sinergias, reciprocidades o complementariedades».
Debe decir:
«4.4. Línea cooperación internacional. Apoyo financiero a proyectos de cooperación en el ámbito internacional entre dos o más empresas jurídicamente independientes destinados a la firma de acuerdos con la finalidad de aprovechar sinergias, reciprocidades o complementariedades».
-En la página 5.596, en la base 8.3., donde dice:
«f) Si el evento se celebra en el extranjero, serán subvencionables los gastos de viaje y alojamiento de una persona por empresa».
Debe decir:
«f) Si el evento se celebra en el extranjero, serán subvencionables los gastos de viaje y alojamiento de una persona por beneficiario».
-En la página 5.596, en la base 8.4., donde dice:
«d) Para gastos de viaje, el 50% de la base subvencionable aprobada con un límite máximo de 1.500 A de subvención».
Debe decir:
«d) Para gastos de viaje y alojamiento, el 50% de la base subvencionable aprobada con un límite máximo de 1.500 A de subvención».
-En la página 5.597, en la base 9.3., donde dice:
«a) Para gastos de consultoría externa: el 50% del gasto subvencionable con un límite máximo de 6.000 A de subvención.
b) Para gastos de viajes internacionales, el 50% de la base subvencionable aprobada con un límite máximo de 1.500 A de subvención por cada viaje».
Debe decir:
«a) Para los gastos citados en el apartado 9.2.1.: el 50% del gasto subvencionable con un límite máximo de 6.000 A de subvención.
b) Para gastos de viajes y alojamientos internacionales, el 50% de la base subvencionable aprobada con un límite máximo de 1.500 A de subvención por cada viaje».