DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 22 de mayo de 2006 Pág. 8.035

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 12 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia y se convocan para el año 2006.

La evolución de la mecanización agraria en común en los últimos años, así como la dispersión de las normas legislativas debidas a sucesivas modificaciones y convocatorias de ayuda a lo largo del tiempo hacen necesaria la actualización de unas nuevas bases para facilitar la interpretación por parte del administrado y al mismo tiempo introducir las modificaciones que demanda dicha evolución del sector en esta materia.

El elevado grado de mecanización de modo individual de las explotaciones agropecuarias gallegas lleva consigo un volumen de inversiones y gastos que en el contexto actual de desarrollo del sector agrario es necesario reducir para que puedan ser competitivas en unos entornos socioeconómicos cada vez más ajustados y exigentes.

Teniendo en cuenta la estructura y la dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición de la maquinaria y los turnos de trabajo para su amortización, se propone como una solución para reducir costes, sin detrimento de la productividad, el uso en común de los aperos, máquinas y equipos por parte de varios agricultores bajo un

régimen de carácter asociativo y colectivo, que englobe trabajos varios en el ámbito agrícola, ganadero y forestal, dado que el medio rural gallego conforma un complejo que engloba frecuentemente estos tres sectores dentro de la misma unidad productiva.

Las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), las cooperativas agrarias que prestan el servicio de maquinaria agrícola a sus socios, así como las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades agrarias de transformación (SAT) que adquieran maquinaria agrícola para su uso asociativo y colectivo, en los antedichos sectores agrícolas ganadero y forestal se pueden ajustar a los objetivos que se pretenden con la presente orden de ayudas.

También es necesario fomentar la incorporación de modernas técnicas de producción y de racionalización del uso de los medios, así como de nuevas tecnologías y máquinas polivalentes, que permitan el ahorro energético, la supresión de mecanismos de alto riesgo, la disminución de la contaminación atmosférica y acústica y la mejora de las condiciones de trabajo en el medio agrario, así como la disminución de sus costes.

En consecuencia, la Consellería del Medio Rural considera de interés fomentar la constitución y funcionamiento de las CUMA, la utilización bajo fórmulas asociativas de la maquinaria agrícola y la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, con el fin de lograr una correcta racionalización del parque de maquinaria de uso agrario, mejorando los servicios y ahorrar costes en las explotaciones agropecuarias gallegas, así como mejorar los problemas de mano de obra desde una doble vertiente, tanto cuantitativa como cualitativa en las explotaciones agrarias gallegas, así como contribuir a la creación de unidades productivas más eficientes y sostenibles desde la perspectiva tanto económica como social, lo que redunda una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y por consiguiente contribuye también a una mayor fijación de la población en el medio rural.

Por otra parte, estas actuaciones se enmarcan dentro del programa operativo integrado de Galicia 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Orientación (FEOGA-O) de la Unión Europea.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia; la Ley 38/2003, de 17 de octubre, general de subvenciones y en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas para fomentar el asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola y convocar las correspondientes al año 2006, en régimen de concurrencia competitiva.

Sección primera

Bases reguladoras

Artículo 2º.-Líneas de actuación.

Las ayudas contempladas en esta normativa se estructuran en dos tipos de actuaciones:

1. Ayudas a las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA).

2. Ayudas a las entidades asociativas agrarias que realicen inversiones en maquinaria para uso colectivo.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse, respectivamente, a las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las cooperativas que tengan como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria agrícola en común (CUMA), siempre que tengan su domicilio social y sus socios en Galicia.

2. Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades agrarias de transformación (SAT) que adquieran maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal para su uso asociativo y colectivo, siempre que tengan su domicilio social y sus socios en Galicia.

Artículo 4º.-Requisitos comunes.

1. Para que sean subvencionables, es fundamental que los programas de inversión de las CUMA y de las demás entidades asociativas agrarias citadas anteriormente estén suficientemente justificados y avalados por la memoria técnica y por el estudio de viabilidad correspondientes.

2. Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones.

Excepcionalmente, para favorecer su amortización, se podrá compartir la maquinaria entre varias entidades. También se podrá prestar servicios a terceros, siempre que no superen el 40% de las horas totales trabajadas por la máquina o equipo afectado con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia del conjunto del parque.

3. Las entidades beneficiarias no pueden vender la maquinaria subvencionada de su propiedad y demás bienes relacionados con la misma antes de cinco años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

Tampoco pueden vender, donar ni cederle en uso la maquinaria a ninguno de sus socios, ni a sus familiares directos.

4. Tanto las CUMA como las demás entidades asociativas agrarias beneficiarias están obligadas a llevar al día un libro de registro de la maquinaria de su propiedad con la que prestan los servicios cooperativizados, así como un programa de control y gestión específico de la maquinaria que les permita analizar y establecer sus costes.

5. Para que sean subvencionables, la maquinaria y los equipos que se adquieran deberán estar homologados por el organismo correspondiente a efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, así como para su matriculación, cuando sea necesaria.

6. Excepcionalmente podrá admitirse un número menor de socios de los contemplados en el artículo 5.1º y 6.1º por razones de su interés social, del subsector agrario especialmente sensible, de su dimensión o de su particular localización y dispersión, de forma especial las zonas de montaña, definidas en el reglamento CEE 1257/99. En todo caso, el número mínimo será siempre igual o superior a cuatro socios.

7. En ningún caso se subvencionará la adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables. Tampoco se apoyarán inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios, ni máquinas de pequeña significación, para los efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

8. Las subvenciones a la maquinaria y equipamientos en el ámbito forestal queda restringidas a la maquinaria necesaria para plantación, limpieza, desbroce, transporte, equipamientos de implementación de la seguridad en el conjunto de la maquinaria utilizada, así como las máquinas y equipamientos necesarios para las prácticas culturales y silvícolas propias de este sector.

9. En el caso de los almacenes, aportar calificación urbanística de la parcela, siempre en el momento de la solicitud y sólo se subvencionarán aquellos que se destinen exclusivamente para maquinaria agroforestal.

Artículo 5º.-Requisitos específicos para las CUMA.

1. Las CUMA deberán tener en general un mínimo de seis socios titulares de explotaciones, salvo los casos contemplados en el punto 6 del artículo 4º.

2. Para que una CUMA sea subvencionable, la mayoría de sus socios tienen que ser agricultores profesionales, excepto los contemplados en el punto 6 del artículo 4º en el que bastará con la mitad.

3. Los socios deberán permanecer en la CUMA un mínimo de cinco años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos.

El socio que cause baja está obligado a cumplir los compromisos acordados por la CUMA, quien a su vez deberá cubrir las bajas en el plazo máximo de 12 meses.

4. Las CUMA deberán establecer las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria para conseguir alcanzar modelos asociativos justos y las normas internas de funcionamiento que sean necesarias para garantizar su continuidad, normas que deberán hacer constar ineludiblemente en sus estatutos en el caso de nueva constitución y en el reglamento de régimen interno (RRI) en el resto de los casos, así como los compromisos económicos de cada socio con la entidad para salvaguardar su futuro, sobre todo cuando la baja de socios pueda significar un quebranto patrimonial que ponga en peligro su viabilidad.

5. Los socios de la CUMA están obligados a utilizar plenamente en sus explotaciones las máquinas, equipos, aperos y servicios técnicos objeto de la CUMA y, en todo caso, en la medida establecida y firmada en el RRI.

6. No se subvencionarán las inversiones de la CUMA cuando conlleven duplicidad con el tipo de maquinaria que tienen sus socios en sus explotaciones, salvo casos puntuales justificados detalladamente. Las CUMAS quedarán obligadas a la presentación de las bajas registrales y/o documentos fehacientes de venta de la maquinaria duplicada a lo largo del procedimiento administrativo.

Artículo 6º.-Requisitos específicos para las cooperativas y SAT.

1. Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT deberán prestar el servicio de maquinaria a un mínimo de seis agricultores socios de las mismas, salvo los casos contemplados en el punto 6 del artículo 4º de esta orden.

2. Las cooperativas agrarias con un parque de maquinaria consolidado procurarán que los servicios ofertados lleguen a la mayoría de los socios y, salvo razones de extraordinaria inviabilidad económica o material, a todos los socios que así lo demanden, siempre y cuando sean agricultores profesionales.

3. Las entidades asociativas solicitantes se deben comprometer a mantener el servicio de maquinaria durante un período mínimo de cinco años.

4. Las entidades asociativas deberán establecer las medidas de carácter económico y las normas internas de funcionamiento que sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio de maquinaria y salvaguardar su viabilidad económica y funcional.

5. Las SAT deberán establecer las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria para conseguir alcanzar modelos asociativos justos.

6. Las cooperativas agrarias solicitantes deberán facturar como mínimo 300.000 euros. Excepcionalmente, se podrán atender solicitudes de ayuda presentadas por cooperativas agrarias que tengan menor facturación, siempre que se constituyesen en los últimos cinco años en sectores o comarcas sin apenas asociacionismo, o por razones de su interés socioeconómico para el medio rural donde están implantadas.

Artículo 7º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Adquisición de maquinaria agrícola por primera vez.

1.1. La subvención podrá llegar hasta un máximo de 120.000 A por entidad beneficiaria. Excepcionalmente, por razones de su importancia social y económica y de estrategia para el entorno en el que se desarrolla el proyecto, se podrá incrementar este límite hasta los 240.000 euros.

1.2. En el caso de las CUMA, con carácter general la ayuda no podrá superar el 40% de la inversión auxiliable, siempre que ninguna de la máquinas supere el 65% del importe total invertido en el conjunto del parque de maquinaria que tiene la CUMA. Si no se cumple esta condición, la ayuda sólo podrá llegar hasta el 35% de la inversión auxiliable, excepto las recogidas en el punto 6 del artículo 4º de esta orden, que podrán alcanzar el 50%.

1.3. Para las demás entidades asociativas beneficiarias, la ayuda podrá llegar hasta el 35% de la inversión auxiliable, excepto las recogidas en el punto 6 del artículo 4º de esta orden, siempre y cuando la mayoría de los socios estén ubicados en las zonas contempladas en dicho artículo.

1.4. Cuando este implique mejoras tecnológicas que repercutan favorablemente en el ahorro energético, la supresión de mecanismos de alto riesgo, la disminución de la contaminación atmosférica, el empleo de máquinas polivalentes y la mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos, podrá llegar al 40%. En caso de las CUMA podrá llegar hasta el 45%.

2. Adquisición de maquinaria agrícola para reposición de otra ya existente.

2.1. La subvención podrá llegar hasta un máximo de 60.000 A por entidad beneficiaria.

2.2. En el caso de las CUMA, la ayuda no podrá superar el 25% de la inversión realizada. Para las demás entidades asociativas no podrá ser superior al 20%.

3. También serán subvencionables aquellas inversiones que fomenten la introducción de maquinaria, equipamientos, sistemas y nuevas tecnologías, en relación con la alimentación, manejo y sanidad en las explotaciones agropecuarias, así como con el tratamiento y eliminación de residuos agrarios, en régimen asociativo y de forma respetuosa con el medio ambiente.

3.1. Esta ayuda podrá llegar hasta el 35% de la inversión auxiliable, sin superar el importe máximo de 100.000 euros por entidad asociativa beneficiaria, salvo que la potencialidad del proyecto por razones de carácter innovador, dimensión o interés socioeconómico aconseje superar este límite.

3.2. El equipamiento básico del taller, así como las construcciones y acondicionamientos anejos de obligada ejecución también podrán considerarse atendibles en un 30% de su coste.

4. Se subvencionará la construcción de almacenes para maquinaria o proyectos relacionados con el epígrafe anterior, así como el equipamiento de los mismos.

4.1. La subvención podrá llegar hasta un máximo de 50.000 Apor entidad beneficiaria.

4.2. En el caso de las CUMA, la ayuda no podrá superar el 40% de la inversión realizada. Para las demás entidades asociativas no podrá ser superior al 30%.

4.3. La consellería establecerá módulos constructivos máximos de referencia para determinar la inversión auxiliable y la subvención que le corresponde a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con las instrucciones complementarias a la Orden de 27 de diciembre de 2005, DOG del 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las axudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se convocan para el año 2006.

5. Tendrá preferencia la primera adquisición de

maquinaria, equipos y aperos, sobre todo cuando corresponda a las tipologías señaladas a continuación:

5.1. Maquinaria de siembra, cosecha, preparación, almacenamiento y distribución de forrajes.

5.2. Adquisición de cisternas y batidores de purín, separadores de estiércol sólido/líquido, aplicadores-enterradores de estiércol e inyectores para la fermentación del purín.

5.3. Maquinaria y equipos que representen una innovación tecnológica: adquisición de maquinaria para la recolección de la patata y cultivos hortofrutícolas, maquinaria para la aplicación de productos fitosanitarios y cualquier otra máquina o equipo que represente una novedad tecnológica.

6. No se subvencionarán las inversiones que no se ajusten a lo descrito en la memoria y estudio técnico-económico requeridos en esta orden.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

Para la selección de las peticiones a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda, se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

A) Atendiendo a la tipología de la entidad solicitante:

1. Por ser cooperativa de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de régimen interno: hasta 5 puntos.

2. Por ser otro tipo de cooperativa agraria o SAT con al menos 10 asociados: hasta 4 puntos.

3. Por ser una SAT de menos de 10 asociados: hasta 3 puntos.

B) Atendiendo a las características técnico-económicas de los programas:

1. Su viabilidad técnica, económica y financiera, así como la importancia y el interés social para la zona de localización y su carácter innovador y de respeto al medio ambiente. Se valorarán especialmente las medidas de salvaguarda establecidas para garantizar la continuidad y el futuro económico de las CUMA y de las demás entidades asociativas solicitantes, incluido su capital social.

2. La correlación existente entre el programa de inversiones y la dimensión y actividad desarrollada por la entidad y por sus socios.

3. El número de agricultores beneficiarios, que en todo caso debe ser acorde con la capacidad de trabajo de la maquinaria adquirida, con el programa de amortización de la misma y con el marco geográfico y sector agrario donde se encuadran sus explotaciones.

4. La inversión por socio que recibe el servicio.

5. El número de agricultores profesionales y de agricultores jóvenes que pertenezcan a la entidad.

6. La dimensión socioeconómica de la entidad solicitante.

7. La presentación de un programa global de renovación de la maquinaria agrícola como consecuencia de la recogida de la maquinaria vieja.

8. Los criterios de valoración que se establecen en los epígrafes anteriores se valorarán con una puntuación máxima de hasta tres puntos el primeiro de

ellos, dos puntos el segundo y un punto cada uno de los demás.

C) Atendiendo al tipo de máquina o equipo de cada plan:

1. Por la innovación tecnológica de la máquina: hasta 6 puntos.

Artículo 9º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación que se adjunta.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad. Con las solicitudes se adjuntará la documentación que se detalla en el artículo 10º de esta orden.

3. En el caso de las CUMA y demás entidades que estén en trámites de constitución, la solicitud de ayuda podrá hacerla la comisión promotora, que estará formada al menos por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.

4. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro del Medio Rural. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o de la forma prevista en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. No se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud o pre-solicitud de ayuda.

6. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º de la Ley 7/2005, de 30 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, en los conceptos subvencionados en esta orden por la Consellería del Medio Rural, se empleará preferentemente la lengua gallega en todo el conjunto de documentación que tenga que acompañar la solicitud para su tramitación.

Artículo 10º.-Documentación.

1. Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, así como del DNI de su presidente o representante legal.

2. En el caso de nuevas entidades que presenten por 1ª vez solicitudes de ayudas, copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral. Si se encuentra en fase de constitución, composición de la comisión promotora. En este caso, la concesión

de la ayuda quedará condicionada a la constitución efectiva de la entidad.

3. Las entidades solicitantes presentarán copia compulsada o certificación de la acta de la reunión del consejo rector, según el modelo anexo IV, en la que se:

-Aprueba realizar las inversiones para las que se va a pedir la subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

4. Informe general sobre la entidad solicitante, según el modelo anexo V, totalmente cubierto.

5. Certificación de la entidad solicitante, según el modelo anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento en general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas.

6. Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita ayuda al amparo de esta orden.

7. Copia compulsada de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades de nueva constitución, presentarán copia del impreso de alta en el impuesto de actividades económicas.

8. Copia compulsada del acuerdo asambleario o notarial que contemple la relación de medidas previstas para salvaguardar la viabilidad económica y funcional de la entidad y/o del servicio prestado a los socios, así como las normas internas de funcionamiento y los compromisos económicos de cada socio con la entidad.

9. Memoria técnica justificativa y estudio de viabilidad elaborado por técnico cualificado, que incluyan como mínimo los siguientes puntos:

-Situación actual: actividades que se desarrollan, marco geográfico, análisis de las explotaciones de los socios beneficiados, características de la maquinaria y equipos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y cabaña ganadera, etc.

-Relación nominal de los socios o de los agricultores a los que se les va a prestar el servicio, con sus efectivos productivos y capital social, en su caso.

-Inversiones a realizar: justificación de su necesidad, descripción técnica, presupuesto desglosado, plazos de ejecución, financiación prevista, análisis económica de su viabilidad, etc.

10. Certificación bancaria firmada y original del número de cuenta en el que se solicita el ingreso de la subvención.

11. Las CUMA y demás entidades asociativas que ya solicitaran ayudas para maquinaria agrícola en ejercicios anteriores, deberán presentar copia compulsada del libro de registro de la maquinaria con la que prestan los servicios, así como del programa de control y gestión de la maquinaria correspondiente al año 2005. También deberán justificar la baja registral o venta de las máquinas y equipos en los que existiese duplicidad.

12. En el caso de construcciones, se presentará memoria, anteproyecto o proyecto que incluyan como mínimo un desglose de la inversión por unidades de obra, su coste unitario y los planos necesarios para su definición. Además, se deberá acompañar la solicitud de licencia de obra y calificación urbanística de la parcela.

13. Compromiso de la entidad asociativa de que la maquinaria subvencionada sólo se utilizará en las explotaciones que cumplan las normas mínimas comunitarias de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

14. Certificación de que la entidad asociativa beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, sobre los siguientes aspectos:

-Compromiso de no vender la maquinaria antes de su amortización.

-Compromiso de no vender, donar, ni ceder en uso la maquinaria a ninguno de sus socios ni a los familiares directos de ellos.

-Compromiso de que la maquinaria es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones, con la salvedad prevista en el artículo 4º de esta orden.

-Compromiso de llevar al día un libro de registro de la maquinaria y un programa de control y gestión específico de la misma.

15. En el caso de las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT, se presentará certificación de la entidad comprometiéndose a mantener el servicio de maquinaria durante un mínimo de 5 años, así como de que los socios son agricultores profesionales al menos en el porcentaje mínimo establecido en esta orden.

16. En el caso de las CUMA, se presentará:

-Compromiso de permanencia de los socios durante al menos cinco años.

-Compromiso de cubrir las bajas de socios en el plazo máximo de 12 meses.

-Compromiso de que los socios van a usar plenamente la maquinaria de la CUMA en sus explotaciones.

-Declaración jurada individualizada de la maquinaria que tiene cada uno de los socios en su explotación, y certificación de que no existe duplicidad con el tipo de maquinaria que tiene la CUMA o que pretende adquirir al amparo de esta orden de ayudas, comprometiéndose, de ser el caso, a vender aquellas máquinas y equipos que estén duplicados.

-Acreditación de que son agricultores profesionales (fotocopia de la última declaración del IRPF y de la cotización a la seguridad social en el régimen especial agrario), o certificación de que su explotación está calificada como prioritaria.

17. Las CUMA y demás entidades asociativas agrarias que formen parte o participen en proyectos de integración en la utilización de maquinaria agrícola, deberán acreditar la constitución formal de la entidad asociativa de orden superior en que se integren, y en el caso de intercooperación presentarán convenio o acuerdo en el que se establece el marco de cooperación, para poder solicitar y beneficiarse de las ayudas que se establecen en esta orden.

18. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en los casos en los que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, para que el servicio competente compruebe que la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden y que las actuaciones e inversiones incluidas en la solicitud de ayuda no se iniciaron fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se adjunta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42º de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artigo 12º.-Resolución.

El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado compuesto por el subdirector general competente en Producción Agraria Sustentable y Fomento Asociativo, el jefe de servicio competente en Fomento Asociativo Agrario, un jefe de sección y un jefe de negociado que actuará como secretario. El órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda de acuerdo a los criterios establecidos y formulará propuesta de concesión al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroa

limentaria, quien a su vez la elevará al conselleiro del Medio Rural.

El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objectividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Seguidamente se le notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de la concesión de la subvención y de su importe previsto, de acuerdo a las normas y criterios establecidos en esta orden, así como en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente. De todas formas, el pago queda supeditado a su correcta justificación.

Si no se notificase la resolución de concesión en el plazo de seis meses, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 13º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda de las administraciones públicas para los mismos conceptos, salvo con las subvenciones al tipo de interés de los préstamos para financiar la inversión, siempre que no procedan de fondos de la Unión Europea. En todo caso, la subvención neta equivalente total no podrá superar el 50% de la inversión auxiliable.

Artículo 14º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las inversiones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden, se deberá realizar antes del 31 de octubre de cada año.

El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a la entidad beneficiaria.

2. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Facturas originales o sus copias compulsadas, que justifiquen los gastos e inversiones realizadas. También se adjuntará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento que acredite fidedignamente su pago efectivo. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente.

b) Certificación de la entidad, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

c) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta comunidad autónoma.

d) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente o representante legal de la entidad solicitante.

e) Copia compulsada de la inscripción de todas las máquinas, aperos y equipos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, así como de su documentación técnica y matriculación cuando corresponda.

f) En el caso de construcciones, licencia definitiva de obras.

g) Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

3. La documentación justificativa de las inversiones se presentará preferentemente en el Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, (Consellería del Medio Rural, edificios administrativos de Salgueiriños, calle Irmandiños s/n, Santiago de Compostela).

Artículo 15º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, objetivos, conceptos, plazo de ejecución o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

3. La Consellería del Medio Rural podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y subvenciones.

4. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los demás supuestos previstos en el artículo 78º de la Ley de régimen financiero y prespupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999).

5. Asimismo estarán sujetas al régimen de infraciones y sanciones de la Ley régimen financiero y prespupuestario de Galicia Decreto legislativo 1/1999.

Artículo 16º.-Régimen de recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

3. En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo señalado en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Sección segunda

Convocatoria

Artículo 17º.-Convocatoria.

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden, las ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia para el año 2006.

Artículo 18º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19.-Financiación.

La concesión de las ayudas se efectuará con cargo al concepto presupuestario: 11.03.612-A.770.1, por un importe de 1.866.667 A de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, así como con otros remanentes que pudiesen existir en las mismas aplicaciones.

Dichas aplicaciones presupuestarias podrán ser incrementadas con fondos adicionales comunitarios, estatales y de esta comunidad autónoma.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 18 de julio de 2002, por la que se establecían las bases y régimen jurídico de las ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 143, del 26 de julio de 2002, y sus modificaciones posteriores.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consellería del Medio Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2006.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural