DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 22 de mayo de 2006 Pág. 8.033

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2006 por la que se crean ficheros de carácter personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En su virtud, el Consejo de Dirección de la ACSUG

RESUELVE:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados Complementos Retributivos, Evaluación Profesorado y Evaluadores Externos, incluidos en el

anexo I, y albergados en los servidores de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se exige para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo I de esta resolución.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, creados por esta resolución sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo I y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5º.-Órgano responsable de los ficheros.

Será responsable de los ficheros el órgano que figura en el anexo I. Asimismo, en el anexo I se enumerará la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Artículo 6º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros están especificadas en el correspondiente documento de seguridad en función del nivel en que estos se clasifiquen.

Disposición adicional

En caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas habrá que atenerse, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2006.

Manuel Cecilio Díaz y Díaz

Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia

para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I

1. Complementos Retributivos.

Nombre fichero: Complementos Retributivos.

1. Órgano responsable del fichero: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

2. Servicio o unidad donde se pueden ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

3. Nombre y descripción del fichero: Complementos Retributivos. Contiene los datos personales necesarios para la formalización de complementos retributivos de los profesores universitarios.

4. Medidas de seguridad: nivel básico.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos de carácter identificativo.

b) Datos de características personales.

c) Datos académicos y profesionales.

d) Datos de detalle de empleo.

e) Creaciones artísticas, literarias, científicas y técnicas.

6. Finalidad del fichero y usos previstos: evaluación de los profesores para la asignación de complementos retributivos.

7. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: profesores universitarios.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: datos facilitados por el interesado y por las administraciones públicas por medio de formularios y transmisión electrónica tanto en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.

2. Evaluación Profesorado.

Nombre fichero: Evaluación Profesorado.

1. Órgano responsable del fichero: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

2. Servicio o unidad donde se pueden ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

3. Nombre y descripción del fichero: Evaluación Profesorado. Contiene los datos personales necesarios para la evaluación de los profesores candidatos.

4. Medidas de seguridad: nivel básico.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos de carácter identificativo.

b) Datos de características personales.

c) Datos académicos y profesionales.

d) Datos de detalle de empleo.

e) Creaciones artísticas, literarias, científicas y técnicas.

6. Finalidad del fichero y usos previstos: acreditación de profesores por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

7. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas solicitantes de la acreditación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: datos facilitados por el interesado por medio de formularios y transmisión electrónica tanto en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.

3. Evaluadores Externos.

Nombre fichero: Evaluadores Externos.

1. Órgano responsable del fichero: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

2. Servicio o unidad donde se pueden ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y can

celación: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

3. Nombre y descripción del fichero: Evaluadores Externos. Contiene los datos personales necesarios de los evaluadores externos.

4. Medidas de seguridad: nivel básico.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos de carácter identificativo.

b) Datos de características personales.

c) Datos académicos y profesionales.

d) Datos de detalle de empleo.

e) Datos económico-financieros.

f) Datos de transacciones.

6. Finalidad del fichero y usos previstos: selección de evaluadores externos por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

7. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Evaluadores Externos.

8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: datos facilitados por el interesado, fuentes accesibles al público, registros públicos, entidad privada, administraciones públicas por medio de formularios y transmisión electrónica tanto en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.