DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 22 de mayo de 2006 Pág. 8.026

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades formativas y de sensibilización a desarrollar por las organizacións no gubernamentales de cooperación para el desarrollo y por la que se convocan las correspondientes al año 2006.

Las políticas de cooperación al desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad. A la cooperación internacional propia de los distintos países se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir al avance de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Uno de los objetivos de esta ley es impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, así como, fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega en las realidades de los pueblos más desfavorecidos, potenciar una ética asentada en valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad entre las personas.

Las prioridades enunciadas por la ley en sensibilización y educación para el desarrollo persiguen la concienciación de la opinión pública en esta materia, la difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países menos desarrollados, el fomento de la investigación sobre las causas del desarrollo, así como la potenciación de los agentes de cooperación de Galicia y, en particular, de una acción coordinada entre ellos.

Por su parte, entre los agentes de cooperación reconocidos por la ley disfrutan de especial relevancia las organizaciones no gubernamentales que se constituyen como interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia.

Por esto procede establecer las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para actividades formativas y de sensibilización a desarrollar por las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo.

Asimismo, procede aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2006 y 2007 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y para procurar la normalización y simplificación de los procedimientos, y conforme a la competencia atribuida por la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

RESUELVO:

Artículo único.

1. Aprobar las bases reguladoras, que se adjuntan como anexo de esta resolución, para concesión de subvenciones para actividades formativas y de sensibilización a desarrollar por las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2006 y 2007 de acuerdo con las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.41.213B.480.1 (por la cuantía máxima de 260.000 euros en el año 2006 y de 65.000 euros en el año 2007) .

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2006.

Santiago Gómez-Reino Lecoq

Secretario general de Relaciones Exteriores

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo para el desarrollo de actividades de formación y sensibilización.

Artículo 1º.-Objeto.

Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo para actividades de formación y sensibilización en Galicia.

Artículo 2º.-Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Relaciones Exteriores (calle de los Feáns, 5 bajo, 15706 Santiago de Compostela), cubiertas en el mode

lo que figura como anexo I de estas bases reguladoras, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3º.-Requisitos que deben reunir los beneficiarios/as y requisitos de los proyectos.

1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo creado por resolución de la Consellería de Presidencia y Administración Pública (ahora Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia) de 4 de abril de 1994 con una antigüedad de al menos un año.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social en Galicia o contar con delegación permanente en Galicia.

En este último supuesto, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y comprometerá al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación al menos, en el planteamiento y gestión de la actividad.

d) Haber justificado, en su caso, y antes del fin del plazo de solicitud de esta convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta a otros proyectos en materia de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se efectúe el correspondiente ingreso, en los casos en los que, sobre los beneficiarios/as de ayudas económicas, hubiera recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

e) No estar inhabilitadas, administrativa o judicialmente, para obtener ayudas.

f) Estar al corriente en sus obligacioanes tributarias, sociales y fiscales y no estar incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia sobre ayudas de la misma naturaleza, así como no mantener deuda alguna por cualquier concepto con Hacienda autonómica.

También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten agrupadas. En este caso, cada una de las entidades asociadas deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente.

2. Requisitos de los proyectos.

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán de ejecutarse antes del 30 de noviembre del año en que se conceda la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán de ejecutarse antes del 30 de junio del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que su dirección, coordinación y control sean ejercidos directamente por la entidad solicitante.

d) Que sean viables y que se aporten especificaciones técnicas o financieras suficientes.

e) Que hagan referencia a la participación de las personas destinatarias directas y definan de manera cuantificable el impacto en el grupo destinatario del proyecto.

f) Que no sean dirigidas exclusivamente a los miembros de la propia organización.

Artículo 4º.-Documentación.

1. Solicitud de subvención en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras.

2. La citada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que será presentada por duplicado y, a ser posible, además, el formulario en disquete o CD:

Carpeta 1: información relativa a la ONGD solicitante.

a) Documento acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud y copia compulsada del DNI de la persona que formula la solicitud.

b) Documentación acreditativa de disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) NIF compulsado de la entidad.

d) Organigrama y estructura organizativa de la ONGD en Galicia.

e) Memoria de la organización en la que se incluyan las actividades formativas y de sensibilización llevadas a cabo en el año anterior al de la convocatoria, y estrategia de formación y sensibilización de la organización para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

f) Declaración de otras ayudas solicitadas a otras entidades públicas o personales para la misma finalidad.

g) En caso de que la ONGD haya presentado la documentación requerida o parte a la convocatoria de ayudas de años anteriores y esta no haya sufrido modificaciones, tendrá que presentar una declaración de que no se produjeron aquellas y, en su caso, la documentación modificada.

h) Declaración jurada haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia por incumplimiento de los deberes derivados de la recepción de subvenciones y no ha sido inhabilitada para recibirlas, según modelo que figura como anexo II.

i) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

j) Cuando varios solicitantes se asocien en consorcio para la realización de un proyecto, se deberá adjuntar a la solicitud contrato o convenio de colaboración firmado entre sus representantes legales por lo que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se concedió la subvención; en este documento designarán un representante legal y una dirección única a efectos de notificaciones. Al mismo tiempo, deberán detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación de las mismas, actividades a desarrollar y la distribución de la subvención prevista, en su caso.

Carpeta 2: información sobre el proyecto de sensibilización social y/o formativo.

La información sobre el proyecto se presentará en el formulario facilitado por medio de correo electrónico por el órgano gestor. El formulario se solicitará en la siguiente dirección: cooperacion.exterior*xunta.es

3. La falta de documentación administrativa relativa a la carpeta 1 y de información en alguna de las carpetas y de las justificaciones de dichas faltas, impedirán la evaluación del proyecto, si no tuvo lugar su subsanación dentro de los plazos establecidos.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde lo siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucción, plazo de resolución, criterios de valoración, condiciones de financiación, gastos subvencionables y valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados o carece de falta de documentación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que se así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de resolución y notificación será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. Los criterios de valoración se ordenarán de acuerdo con las siguientes prioridades:

1. Que potencien las siguientes acciones:

a) Fomento en la sociedad gallega, especialmente entre los chicos/as, de los valores de la solidaridad y de la cooperación al desarrollo y proyectos a realizar en centros escolares.

b) Conocimiento de la realidad de los países más desfavorecidos y de las causas que generan la pobreza.

c) Divulgación entre la sociedad gallega de los proyectos de cooperación ejecutados en los países más desfavorecidos.

d) Fomento de la formación y capacitación de voluntarios y profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el trabajo especializado en el ámbito de la solidaridad y de la cooperación al desarrollo.

e) Proyectos en los que su soporte y difusión estén basados en la utilización de nuevas tecnologías.

f) Consideración e impulso del enfoque de género en el planteamiento, ejecución y evaluación de las acciones.

g) Acciones destinadas a la difusión de los objetivos de desarrollo del milenio y que divulguen la situación en los países en vías de desarrollo de los sectores más vulnerables de la población, en particular, la infancia y juventud, mujeres, comunidades indígenas, refugiados, y desplazados.

h) Acciones que permitan la participación activa de los ciudadanos o colectivos destinatarios.

i) Acciones que promuevan y difundan los valores medio ambientales de los países en vías de desarrollo, su conservación y mejora.

j) Acciones que promuevan el comercio justo y el consumo responsable.

2. Otras prioridades:

-Proyectos que sean presentados por un consorcio de entidades.

-Proyectos que tengan un elevado porcentaje de financiación de la entidad solicitante o de otras entidades.

-Actividades que tengan un mayor grado de implicación de los destinatarios/as tanto en su planteamiento como en la ejecución del mismo.

4. Condiciones de cofinanciación.

La Xunta de Galicia podrá financiar incluso un 90% del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 15.000 euros. En los proyectos presentados por varias entidades, la Xunta de Galicia podrá financiar incluso un 95% del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la cantidad concedida los 35.000 euros.

5. Se subvencionarán los gastos siguientes:

a) Gastos de locales (no se incluyen los que correspondan a la sede de la propia organización) para impartir la formación, incluidos los de suministro.

b) Ayudas de coste y gastos de desplazamiento del profesorado y, cuándo resulte imprescindible, las remuneraciones a conferenciantes, monitores o profesores.

c) Gastos de publicidad de la convocatoria de la actividad.

d) Gastos propios de la actividad formativa o de sensibilización (no se incluyen los de adquisición de bienes inventariables).

e) Otros gastos que figuren en el presupuesto de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión, supervisión, difusión y sensibilización social de la acción, no pudiendo exceder estos del 10% del importe total de la subvención solicitada a la Xunta de Galicia.

6. Valoración de las solicitudes.

1. Las actividades que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: 30 puntos.

-Experiencia y trayectoria de la entidad en acciones de formación para el desarrollo y sensibilización social relevante y suficientemente descrita en la solicitud, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

-Estrategia concreta de formación y sensibilización de la entidad para los próximos años (dos como mínimo). Máximo: 5 puntos.

-Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo relevante y suficientemente descrita en la solicitud, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

-Capacidad de gestión y recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad para el desarrollo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

-Aportación financiera de la ONGD al proyecto. Esta deberá de ser de un mínimo del 10% para ser puntuada. Máximo 5 puntos.

-Otras acciones de sensibilización y formación financiadas por la Comunidad Autónoma de Galicia. Máximo: 5 puntos.

II. Aspectos relacionados con el proyecto de actividades: hasta 55 puntos.

-Contexto del proyecto: Antecedentes y justificación del proyecto en función de los lugares de realización y el público objetivo, descritos suficientemente en la solicitud para los objetivos y características del proyecto. Máximo 5 puntos.

-Acciones vinculadas a los proyectos de desarrollo que hubiese presentado la entidad solicitante. Máximo de 5 puntos.

-Coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

-Contenido de la acción según los criterios siguientes. Máximo: 5 puntos.

a) Fomento en la sociedad gallega de los valores de la solidaridad y de la cooperación al desarrollo.

b) Conocimiento de la realidad de los países más desfavorecidos y de las causas que generan la pobreza.

c) Fomento de la formación y capacitación de voluntarios y profesionales gallegos en materia de cooperación al desarrollo.

d) Acciones destinadas a la difusión de los objetivos de desarrollo del milenio y aquellas que difundan la situación en los países más desfavorecidos de los sectores más vulnerables de la población, en particular, la infancia y juventud, mujeres, comunidades

indígenas, refugiados, y desplazados, así como acciones que promuevan y difundan los valores medio ambientales, su conservación y avance.

-Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 5 puntos.

-Carácter técnico y multidisciplinar del equipo formador y del programa a impartir así como su contenido teórico y práctico. Máximo: 5 puntos.

-El pago de matrícula o derechos de formación que tendrán que presentar los participantes y previsión, si fuera necesario, de becas de participación por parte de la organización. Máximo: 5 puntos.

-Incidencia prevista de las actividades: número de personas a las que se dirige y su pertenencia a colectivos prioritarios (niños/as, chicos/as, profesorado de todos los niveles educativos y/o monitor de tiempo libre para chicos/as). Máximo: 5 puntos.

-Proyectos en los que el soporte y difusión estén basados en la utilización de nuevas tecnologías y/o cuente con materiales pedagógicos o de sensibilización innovadores. Máximo: 5 puntos.

-Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres; de los valores del medio ambiente, su conservación y avance; y de los objetivos de desarrollo del milenio. Máximo: 5 puntos.

-Promoción del comercio justo y el consumo responsable. Máximo: 5 puntos.

III. Presentación del proyecto en consorcio con otras ONGD. Máximo: 15 puntos

2. Será necesario conseguir una puntuación del 65% en los dos primeros apartados para superar la fase de valoración.

3. Para una mejor valoración de ellos podrán solicitarse previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos de la Comisión Técnica Asesora de Actividades de desarrollo. Estos informes no tendrán carácter vinculante.

La Comisión Técnica Asesora de Actividades de desarrollo estará integrada por cinco vocales nominados por la Coordinadora gallega de ONGD.

Artículo 7º.-Resolución.

A la vista de los expedientes instruidos y del resultado de la valoración de los proyectos, el secretario general de Relaciones Exteriores resolverá, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas o donaciones de particulares.

Artículo 9º.-Publicidad de la concesión de las subvenciones.

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía, proyecto y finalidad.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromiso de cofinanciación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda la entidad beneficiaria deberá presentar, en un plazo máximo de 15 días naturales, declaración por escrito de la aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. En este escrito podrá solicitar el pago del anticipo con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente fuera posible y sin que se altere la finalidad del proyecto aprobado, presentar una reformulación económica del mismo, que será objeto de una nueva valoración. De la no presentación en dicho plazo de comunicación alguna, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida, procediéndose a su archivo.

En el caso de reformulación del proyecto el centro directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo dictará nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas el importe de ella podrá destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 11º.-Anticipos y pagos.

1. Con base en el artículo 29.5ª de la Ley 3 2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, una vez concedidas se abonará en concepto de anticipo:

-En los proyectos cuyo período de ejecución exceda el ejercicio corriente, el cincuenta por ciento (50%) del importe anual subvencionado.

-En los proyectos que el período de ejecución esté comprendido en el ejercicio corriente, el ochenta por ciento (80%) del importe de la subvención concedida.

2. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del anticipo.

b) Certificación de inicio de las actividades expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.

c) Declaración complementaria y actualizada de las ayudas y subvenciones recibidas y/o concedidas para este proyecto.

d) Original o fotocopia compulsada de los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería

de Economía y Hacienda de la Comunidad autónoma de no tener deuda alguna por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

e) Certificación de la entidad financiera de la cuenta bancaria donde se deben efectuar los ingresos. En esta cuenta tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. El resto del montante de la subvención concedida se librará con su completa justificación de acuerdo con las previsiones del artículo 12º de estas bases reguladoras.

No obstante, los beneficiarios/as deberán acreditar, con carácter previo a este último pago, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con Hacienda autonómica, más una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

Artículo 12º.-Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.

1. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas con la documentación que se señala en el siguiente apartado antes del día 15 del mes de cierre del ejercicio.

Los proyectos con subvención plurianual, justificarán cada anualidad independientemente y antes del día 15 de diciembre de cada ejercicio, presentando la documentación que se señala en el siguiente apartado.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la subvención mediante la presentación de un informe final comprensivo de los siguientes documentos:

a) Certificación del representante en Galicia de la entidad solicitante acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Un informe detallado de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos con la ejecución del proyecto y que deberá estar firmado por el responsable de la gestión técnica-económica del proyecto. En caso de que los resultados no fueran conseguidos, el informe deberá explicar el porqué de esta situación e indicar las correspondientes acciones de subsanación. Este informe deberá complementarse con la información gráfica (fotografías, videos y demás materiales) relativa a las acciones subvencionadas.

c) Un informe financiero final separado por conceptos de gastos aprobados, en el que conste:

1. Certificación de los gastos con el importe total del proyecto por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por el representante en Galicia de la entidad beneficiaria.

2. Relación de facturas que se adjuntan con la indicación de su importe.

3. Facturas que soporten la relación anterior. Se presentarán originales de todas las facturas que se paguen con cargo al presupuesto total del proyecto, que, una vez comprobadas, serán devueltas de oficio.

4. Relación de personal contratado y voluntario de la entidad solicitante que participaron en la ejecución del proyecto.

5. Certificación firmada por el representante en Galicia de la entidad beneficiaria en el que se detalle el concepto de gastos indirectos que se imputan al proyecto.

Artículo 13º.-Seguimiento, control de las actividades y otros deberes de los beneficiarios/as.

1. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata al centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado.

2. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución y una vez finalizada por representantes del centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos.

3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respeto de los proyectos subvencionados.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de manera visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, o de la cooperación gallega deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. El logotipo será facilitado por el órgano gestor.

Artículo 14º.-Reintegro por incumplimientos.

Los beneficiarios/as que incurrieran en falsedad u ocultación de datos o no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o la parte proporcional en el caso de una parcial falta de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades, administrativas o penales, a que hubiera lugar.

Asimismo, los beneficiarios/as deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras. Toda alteración

de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 15º.-Información a los órganos fiscalizadores.

Los beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 16º.-Modificación de las condiciones.

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, beneficiarios/as, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20% del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 17º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en la aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos de silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdicional competente de esa resolución, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya por producido el acto presunto.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Don/Doña....................................................., con DNI................., en representación de la entidad ............................................................................ declara, a los efectos del previsto en el artículo 4º, apartado 4.2 carpeta 1 de la Resolución de...... de ........ de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades formativas y de sensibilización que desarrollarán las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo y por la que se convocan las correspondientes al año 2006, que la citada entidad no fue sancionada con la inhabilitación para obtener subvenciones públicas.

........................, ......... de ....... 2006.

(Firma)

Secretario general de Relaciones Exteriores