DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2006 Pág. 7.988

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2006, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de modificación del convenio colectivo para el personal laboral del sector público sanitario de Galicia gestionado por fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas.

Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo para el sector de actividad de asistencia sanitaria, tanto hospitalaria como extrahospitalaria, prestada en las instituciones sanitarias de titularidad pública bajo la modalidad jurídica de fundaciones o sociedades públicas autonómicas, sometidas al protectorado de la Consellería de Sanidad, que se suscribió de una parte, entre los representantes del protectorado ejercido por la Consellería de Sanidad y por los representantes de las fundaciones y empresas incluidas en su ámbito de aplicación, y de otra por las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2006.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acta:

Acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por fundaciones públicas sanitarias o por empresas públicas, publicado por Resolución de 8 de abril de 205, de la Dirección General de Relaciones Laborales (DOG nº 89, del 10 de mayo).

En Santiago de Compostela, el día 10 de noviembre de 2005, en la División de Recursos Humanos del Sergas, se reúnen las organizacions sindicales que forman parte de la comisión paritaria y de la comisión negociadora de modificación del convenio colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia, gestionado por fundaciones públicas sanitarias o

empresas públicas (DOG nº 89, del 10 de mayo), con los siguientes asistentes:

-Por la Consellería de Sanidad: los representantes de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

-Por los patronatos (consejo de administración en el caso de MEDTEC): los representantes de las fundaciones públicas sanitarias y empresas públicas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo citado.

-Por las organizaciones sindicales: los representantes en la comisión paritaria y en la comisión negociadora de modificación del convenio colectivo citado.

Las partes acuerdan modificar el convenio vigente, con efectos de 1 de enero de 2006, en los siguientes particulares:

Primero.-La tabla incorporada como anexo IV se modifica, para los grupos 1 a 5 del convenio, con la inclusión de las siguientes cuantías:

Grupo convenioConceptoAño 2006

Enero-abrilMayo-diciembre

1, 2, 3Guardia física facultativo14,9216,92

1, 2, 3Guardia localizada facultativo 7,46 8,46

4, 4 bis y 5Guardia física ATS/matrona, fisioterapeuta 7,97 9,97

4, 4 bis y 5Guardia localizada ATS/matrona, fisioterapeuta 3,98 4,98

Dichas cuantías se incrementarán en el año 2007 de conformidad con lo dispuesto en la Ley de presupuestos para el personal de la comunidad autónoma. Con efectos de 1 de mayo de 2007, la retribución de guardia se incrementará en la cuantía de 2 A/hora, en el caso de la guardia de presencia física y de 1 A/hora en el caso de la guardia localizada.

Segundo.-Se deja sin efecto la tabla de jornada, para el año 2006, anexa al convenio. En este año se aplicará ya la jornada también anexa al convenio, correspondiente al año 2007.

Tercero.-Se modifica el punto 1.3 del artículo 29 del convenio, añadiendo un último párrafo con el siguiente contenido:

«-Complemento adicional por la prestación de guardias en los días de especial significación: retribuye la prestación efectiva de guardias en los días siguientes: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero. El complemento consistirá en una retribución de igual cuantía que la prevista para cada prestación de guardia de presencia física, localizada o mixta».

Se extiende la presente acta, una vez obtenidos los datos de legitimación y los informes preceptivos, se reproduce en esta acta lo acordado en la fecha indicada en el encabezamiento, firmándose por los representantes designados por cada parte, en Santiago de Compostela a 6 de febrero de 2006.

-Por la Consellería de Sanidad:

J. Antonio Fernandez Paniagua, director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

-Por las fundaciones públicas sanitarias y empresas públicas:

Mónica Penas Penas.

F.P. Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Antonio V. Martínez Calvo.

F.P. Virxe da Xunqueira.

Julio Villar Barreiro.

Instituto Gallego de Medicina Técnica.

Salustiano González Vinagre.

F.P. Hospital da Barbanza.

José Manuel Peña Penabad.

F.P. Escola Galega de Administración Sanitaria.

Elío Díez-Feijoo Arias.

Fundación Instituto Galego de Oftalmoloxía.

Pedro Soler Bordoy.

F.P. Hospital do Salnés.

Javier Puente Prieto.

F.P. Hospital de Verín.

-Por las organizaciones sindicales:

CIG

Mª Xosé Abuín Álvarez.

CC.OO.

José Luis Marcos Luaña.

UGT

Javier Martínez Fente.

USO

Ramón Barreiro Paz.

Manuel José Vázquez Lima.