DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2006 Pág. 7.978

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 2 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 la concesión de subvenciones a entidades locales para la instalación de marquesinas como elementos auxiliares del transporte colectivo.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes tiene emprendido diversas acciones con el fin de fomentar el uso del transporte colectivo de viajeros, destacando tanto el fomento del transporte metropolitano en el ámbito de las principales aglomeraciones urbanas, como la implementación de medidas de promoción en los ámbitos comarcales.

Dentro de todo este conjunto de actuaciones, la dotación de mobiliario urbano y, de forma significativa, de marquesinas que faciliten el acceso al transporte colectivo y a la información sobre los servicios, constituyen elementos relevantes en la promoción del uso del transporte.

En los ámbitos referidos de las siete principales aglomeraciones urbanas, y dentro de la promoción del transporte metropolitano, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes tiene programado la dotación de un número significativo de elementos dotacionales, con un criterio de homogeneidad entre ellos; igualmente, con la ejecución de las actuaciones que esta consellería está poniendo en marcha, se dispondrá en el conjunto de la comunidad autónoma de una red de intercambiadores, áreas de estacionamiento y estaciones de autobuses que atenderán a la generalidad de los núcleos de población de Galicia.

Por tanto, las referidas medidas deben ser completadas con la programación de actuaciones de reposición e instalación de marquesinas en los ámbitos territoriales que no se integren en las denominadas áreas de transporte metropolitano.

Considerando tanto las necesidades a las que este mobiliario está llamado a atender, tanto transportes interurbanos como transportes escolares o servicios de carácter básicamente municipal; como la tipología del suelo y de los núcleos en los que se debe proceder a su instalación, y junto con la proximidad de la Administración local, se estima que la actuación por parte de los ayuntamientos constituye la mejor alternativa para garantizar tanto la elección de los mejores emplazamientos como su correcto mantenimiento posterior.

Para tal fin, esta consellería ha programado la ejecución de una orden de ayudas a las administraciones locales con el fin de colaborar financieramente en la instalación de marquesinas en sus respectivos términos municipales.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. Constituye el objeto de esta orden la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales que lo soliciten para el finan

ciamiento de los gastos de suministro e instalación de marquesinas como instalaciones auxiliares del transporte colectivo.

Dichos equipamientos tendrán que ajustarse, en sus características básicas, a las condiciones incorporadas en el anexo I de la presente orden.

2. Podrán acogerse a las ayudas previstas aquellos ayuntamientos de la comunidad autónoma respecto de los que no esté prevista su integración en los ámbitos delimitados para las siete áreas de transporte metropolitano de Galicia, según los estudios elaborados para el efecto por esta consellería.

Artículo 2º.-Financiamiento.

Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.08.04.413A.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y con un importe de cuatrocientos mil euros (400.000 A).

Las subvenciones objeto de esta orden se declaran compatibles, en su caso, con otras aportaciones, ayudas o subvenciones que la entidad beneficiaria destine a la ejecución de las actuaciones que se describen en el artículo 1º. No obstante, la suma total de todas ellas no podrá superar el 100% del presupuesto total que requiere la actuación. En este caso, la ayuda concedida al amparo de esta orden se reducirá hasta alcanzar el cumplimento de la condición establecida anteriormente.

Artículo 3º.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

Las solicitudes se puntuarán, para cada una de las marquesinas para las que se solicite la ayuda, de acuerdo con la justificación ofrecida por las entidades locales en la memoria prevista en el artículo 5º.1, por aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Población:

-Municipios de hasta 2.000 habitantes: 8 puntos.

-Municipios de entre 2.001 y 5.000 habitantes: 7 puntos.

-Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 6 puntos.

-Municipios de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

b) Población a la que está llamada a servir la nueva infraestructura de transporte:

-Hasta 100 habitantes: 5 puntos.

-Entre 101 y 250 habitantes: 7 puntos.

-Entre 251 y 500 habitantes: 9 puntos.

-Más de 500 habitantes: 11 puntos.

c) Compromiso de inversión adicional por parte del ayuntamiento, en el año 2006, en marquesinas para el transporte colectivo interurbano:

-Por el compromiso de inversión adicional sobre el importe de la ayuda solicitada, por cada porcentaje de un 10 % más hasta el 100%.

1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

d) En el caso de que de la aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores resultase una misma puntuación, resultarán preferentes aquellas en las que el compromiso de mayor inversión adicional en la presente anualidad en marquesinas para el transporte colectivo interurbano sea superior, y subsidiariamente, las llamadas a atender a un mayor volumen de población.

Artículo 4º.-Cuantía y entidad de las ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen alcanzarán el importe máximo de dos mil quinientos euros (2.500 A) por marquesina, sin que en ningún caso puedan superar los costes totales de la actividad (sin IVA); en el referido importe se estimará incluido tanto los costes de suministro del equipamiento como los gastos de transporte e instalación.

En el supuesto de que el coste de las marquesinas, sin IVA, sea inferior al anteriormente indicado, el importe de la subvención se ajustará al coste real.

2. Atendiendo al volumen de solicitudes formuladas, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes determinará el número máximo de marquesinas que podrán ser objeto de subvención por entidad local, previa propuesta formulada para tal fin por la comisión de valoración prevista en el artículo 6º de esta orden.

Respecto de aquellas entidades locales que fuesen beneficiarias de aportaciones económicas para la instalación de marquesinas en los anos 2004 o 2005, efectuadas por esta consellería mediante convenios de colaboración, tendrán limitada la posibilidad de obtención de nuevas ayudas a que el conjunto de las obtenidas previamente junto con las nuevas solicitadas no supere en más de un cincuenta por ciento el número determinado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

3. La suma de las ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la finalidad establecida en esta orden, que provengan de entes públicos o privados y percibidas con la misma finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.

Para tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Transportes el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, las entidades locales interesadas deberán presentar en el registro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una solicitud de acuerdo con el modelo que figura como

anexo II de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria sucinta en la que se justifique la necesidad y oportunidad de las instalaciones para los que se solicita subvención, con expresión detallada de los siguientes extremos:

-Población de derecho del municipio.

-Relación de marquesinas para las que se solicite la ayuda, con indicación del punto exacto de su emplazamiento y su indicación en un plano o mapa.

-Certificación referente a la población a que esté llamada a servir cada una de las nuevas marquesinas para las que se solicite la ayuda; para estos efectos, se computará la población residente en un radio de un kilómetro medido en línea recta desde su emplazamiento. En casos excepcionales, como los derivados de la inexistencia de servicios de transporte más próximos, se podrá computar una mayor distancia, justificando debidamente los criterios seguidos para su determinación.

b) Presupuesto previsto del suministro e instalación de la/s marquesina/s para la/s que se solicita la ayuda;

c) Compromiso de inversión adicional por el ayuntamiento, en el presente ejercicio, para la dotación de nuevas marquesinas con destino al transporte colectivo interurbano;

d) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo concepto, ante las administraciones públicas u otros entes públicos o privados.

Artículo 6º.-Procedimiento y resolución.

1. Se delega en el director general de Transportes el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden. El órgano instructor de las ayudas será la Subdirección General de Ordenación del Transporte.

2. Revisados los expedientes por el órgano instructor, se le remitirán a la comisión de valoración para su estudio y consiguiente propuesta de resolución.

A los efectos previstos en esta orden, se crea una comisión de valoración, que funcionará como órgano colegiado según se establece en el artículo 78.8º de la Ley 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Dicha comisión estará compuesta por el subdirector general de Ordenación del Transporte, que la presidirá, y serán vocales los jefes de los Servicios de Programación e Actuación Económica; de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral; de Concesiones; y de Estudios y Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Transportes.

Efectuada esta, la comisión de valoración publicará la relación provisional de valoraciones en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, sito en Santiago de Compostela, plaza de Europa 5 A, 2ª planta, Área Central-As Fontiñas, por plazo de 10 días, en horario de oficina, pudiendo los interesados

formular dentro del mismo plazo cuantas observaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Examinadas las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración elevará la propuesta de resolución, hasta los límites de los créditos presupuestarios destinados para tal fin, al órgano competente, quien dictará resolución definitiva motivada de acuerdo con los criterios de otorgamiento, y pondrá fin a la vía administrativa.

3. El plazo para resolver y notificar las solicitudes al amparo de esta orden será de tres meses, que se computarán a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, luego del que, de no haberse dictado resolución expresa, y de acuerdo con el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los solicitantes puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Resuelta la convocatoria y notificada a los ayuntamientos beneficiarios, se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 7º.-Aceptación de la subvención.

1. La entidad local beneficiaria dispondrá del plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención. Al efecto deberá unir la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se acepte la subvención en los términos y prescripciones de esta orden y de la resolución de concesión.

b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones o aportaciones aplicables para el mismo fin o, de existir, que todas las subvenciones o aportaciones aplicables a Éste no superan la totalidad de su presupuesto.

c) Certificación de que existen los fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que, en su caso, deba realizar la entidad local.

d) De no constar de alta en el registro de terceros de la Xunta de Galicia la cuenta bancaria en la que se tenga que efectuar el ingreso, certificación bancaria con el número de cuenta.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que se produzca dicha comunicación, y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, se dictará resolución dejando sin efecto la concesión de la ayuda.

3. Con la aceptación de la subvención la corporación local asume los siguientes compromisos:

-Reintegrar a la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley

de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la cantidad total o parcial de la ayuda establecida y de los intereses de mora devengados desde el momento de su pago, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

-Facilitar, en su caso, toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas objeto de esta orden.

-Comunicar a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en su caso, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de proponer, si procede, la modificación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

-Asumir, por su consideración de beneficiario según el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia todas las obligaciones que, al efecto, establece el citado artículo.

Artículo 8º.-Justificación y pago.

Una vez notificada la resolución a la que se refiere el artículo 6º de esta orden, y sin perjuicio de la obligada remisión en plazo de la documentación prevista en el artículo 7º, los interesados que resulten beneficiarios de las subvenciones concedidas dispondrán de un plazo de tres meses para proceder a la instalación de los equipamientos y presentar ante la Administración la justificación correspondiente.

Para tal fin, deberán presentar inexcusablemente en el citado plazo, ante la Subdirección General de Ordenación del Transporte (Santiago de Compostela, plaza de Europa 5 A, 2ª planta, Área Central-As Fontiñas), la siguiente documentación:

-Certificación municipal acreditativa de su instalación, y de sus costes;

-un resumen fotográfico digital de las marquesinas instaladas;

-un plano de localización de las marquesinas instaladas, así como del resto de marquesinas, paradas de autobuses y de taxis existentes en el término municipal;

-una ficha correspondiente a cada una de las marquesinas instaladas así como de las preexistentes en el término municipal, en soporte informático, con formato señalado en el anexo III a la presente orden.

En el caso de omisión de la antedicha justificación en el plazo señalado en el párrafo anterior se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda concedida, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviem

bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se procederá al pago de las subvenciones, tras la comprobación de que la documentación antedicha se ajusta al contenido de esta orden, mediante transferencia bancaria al número de cuenta expresado en la certificación bancaria que se adjunte, según el artículo 4º de esta orden.

Artículo 9º.-Condicionantes.

1. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán alterar de ninguna forma la finalidad de ellas, para lo cual la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos fundamento de la concesión. Por tanto, los equipamientos objeto de la presente línea de subvenciones deberán estar instalados y operativos, durante toda su vida útil y, en todo caso, durante un plazo mínimo de diez años.

2. Los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas; también facilitarán toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de las ayudas.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar en todo tipo de publicidad e información al respecto, la condición de subvencionada por la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, empleando para esto la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

A tal fin, y concretamente, se establece la obligación de los beneficiarios de insertar y mantener permanentemente en la totalidad de las marquesinas subvencionadas, en lugar visible para el usuario, información de su dotación con la colaboración de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia.

4. El incumplimiento de cualquier obligación mencionada en esta orden podrá ser causa determinante de la revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de las subvenciones percibidas y de los intereses de demora correspondientes, todo esto de acuerdo y en los términos previstos por el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; de forma concreta, se tendrá en consideración lo previsto en el apartado 9 del referido artículo.

Artículo 10º.-Régimen jurídico y de recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, su bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en lo casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o desestimaciones presuntas recaídas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de ser resolución expresa o en el de seis contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto por los artículos

10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Igualmente, los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y a lo previsto por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional

Por la naturaleza de las actuaciones previstas en esta orden y, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2006, las entidades locales quedan exentas de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78.4º c) y 78.8º último párrafo del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2006.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes

ANEXO I

Características básicas de las marquesinas objeto de subvención.

1. Dimensiones. Como parámetros de tamaño recomendados se establecen los siguientes:

-largo: entre 3 y 4 metros;

-ancho: entre 1,25 y 1,80 metros;

-alto: entre 2,20 y 2,30 metros

2. Cubierta. Su diseño debe permitir su fácil limpieza y evitar que se acumule suciedad. Preferiblemente será de vidrio de seguridad o policarbonato, e igualmente de forma preferente con un grado de transparencia de al menos un 75%; deberá garantizar la evacuación del agua de lluvia hacia uno o varios puntos, manteniendo la máxima estanqueidad de la marquesina.

3. Paramentos. Deben ser elementos modulares, transparentes y de solidez contrastada (resistentes al impacto, corrosión, etc.). Tanto el propio elemento, esencialmente ante supuestos de rotura, como su ejecución y colocación, deben garantizar totalmente la seguridad de los usuarios y viandantes. Su colocación y sustitución deben ser sencillas y rápidas. El material o materiales deberán ser antirreflectantes.

4. Banco. Deberá integrarse estética y funcionalmente en el diseño de la marquesina, así como restar el menor espacio posible de la capacidad de acogida de personas de la marquesina.

5. Panel de información. Las marquesinas dispondrán de un panel destinado al emplazamiento de información sobre el sistema de transporte público (itinerarios, paradas, horarios, tarifas, etc.). Este panel se deberá integrar en el módulo o módulos traseros de la marquesina o en uno de los paneles laterales, debiendo ser visible tanto por el interior como por el exterior de la marquesina. No se especifican dimensiones pero se recomiendan en torno al 0,60 m de alto y 0,40 m de largo.

6. Señalización. Las marquesinas dispondrán de la posibilidad de integrar en su estructura elementos soportes de los indicativos de los servicios de transporte, garantizando la mayor visibilidad para los usuarios.

7. Materiales. Se utilizarán materiales de calidad y buena presencia estética, como los que habitualmente se usan en este tipo de mobiliario, especialmente aptos para el entorno en el que se emplazan las marquesinas y las condiciones meteorológicas. Los materiales deberán ser de gran resistencia y solidez, no presentando cantos vivos que puedan representar un peligro para el usuario o el viandante ni para los vehículos. Deberá garantizarse un elevado grado de resistencia y la garantía contra la corrosión de los materiales por un elevado número de años.

8. Seguridad. Los modelos presentados deberán cumplir las normativas vigentes de prevención de incendios, resistencia de materiales al fuego, actos vandálicos, etc.