DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2006 Pág. 7.973

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se convocan subvenciones a los ayuntamientos para dotación de equipos para el desarrollo de los medios de comunicación social municipal y para adquisición de equipamiento audiovisual y multimedia.

La Secretaría General de Comunicación, con objeto de que los ayuntamientos adquieran equipos para efectuar radiodifusión de carácter local que les faciliten a los ciudadanos unos medios de comunicación que amplíen el marco de la pluralidad informativa, viene estableciendo con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia una línea de subvenciones con esa finalidad.

Por otro lado, la necesidad de que los ayuntamientos puedan aprovechar al máximo las potencialidades que presenta a incorporación de medios técnicos en el campo de la comunicación y la información aconseja que se vayan dotando de los instrumentos necesarios para una mayor eficacia en el desarrollo de sus actividades, en este campo, estableciendose, en este sentido, una línea de subvenciones para la adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otro de naturaleza análoga.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuye a la disposición adicional segunda c) del Decreto 44/2006, de 2 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Se convocan dos líneas de subvención, para dotación de equipos para el desarrollo de los medios de comunicación municipales (modalidad A) y para adquisición del equipamiento audiovisual y multimedia (modalidad B) que permita incorporar en los ayuntamientos las ventajas y potencialidades de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Los objetivos de estas subvenciones son, por un lado, incentivar la iniciativa local para la dotación de estudios y equipamiento de sistemas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y, por otra, estimular la adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otro de naturaleza análoga que permita acercar los contenidos y servicios de interés social y formativo de carácter local a los ciudadanos.

Para las mencionadas ayudas se reserva la cantidad de 150.686 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 04.31.361A.760.0 de los presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, atribuyéndose inicialmente el importe de 90.000 euros para la modalidad A y 60.686 euros para la modalidad B, sin prejuicio de la distribución definitiva que resulte de las resoluciones de adjudicación. El crédito no adjudicado en una modalidad puede aplicarse a otra, hasta alcanzar el límite total señalado.

De acuerdo con el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se señala que las subvenciones se concederán por el procedimiento de prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios de la subvención, respecto de cada línea convocada.

En la línea A, a aquellos ayuntamientos que tengan otorgada concesión definitiva del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se les asignará una cuota de 1,5 para el cálculo del prorrateo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

-Con respecto a las subvenciones de la modalidad A), es necesario que los ayuntamientos solicitasen o soliciten la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

-Con respecto a las subvenciones de modalidad B) es necesario que los ayuntamientos justifiquen la necesidad del equipamiento audiovisual y multimedia, presentando un plan de actividades de carácter social, cultural, formativo y de interés general para el ayuntamiento.

Artículo 3º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente del ayuntamiento solicitante, según el modelo que figura como anexo a esta covocatoria, se dirigirán al secretario general de Comunicación y se presentarán en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia o en los de sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para su presentación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Con las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

Para la modalidad A) ayudas para dotación de estudios y equipamiento de sistemas de radiodifusión sono

ra en ondas métricas con modulación de frecuencia:

a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

b) Presupuesto o valoración económica de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

c) Compromiso de dotación presupuestaria suficiente para el mantenimiento del servicio.

d) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

Para la modalidad B) ayudas para adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otro de naturaleza análoga:

a) Memoria detallada así como presupuesto desglosado del equipamiento para el que se solicita la subvención, con indicación del importe que se solicita como ayuda. Se excluyen expresamente la adquisición de PC o portátil.

b) Plan de actividades de carácter social, cultural, formativo y de interés general a desarrollar con el equipamiento para el que se solicita la ayuda.

c) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

Estas subvenciones serán compatibles con las que puedan conceder otras administraciones públicas, siempre que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, no supere el coste total de la inversión a realizar.

En todo caso, ambas modalidades de ayudas de esta convocatoria son compatibles entre sí, de modo que la concesión de una modalidad de ayuda a un ayuntamiento no le impide ser beneficiario de la otra, para el caso de cumplir lo señalado en estas bases.

Artículo 4º.-Tramitación.

Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de la subvención.

Artículo 5º.-Propuesta, resolución y publicidad.

1. La propuesta de resolución se le propondrá al secretario general de Comunicación por un órgano colegiado y a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, que es el órgano instructor.

A composición de este órgano colegiado es la siguiente:

-Presidente: el subdirector general de Telecomunicaciones y Audiovisual.

-Vocal: la jefa de Servicio de Estudios y Análisis de Telecomunicación y Audiovisual.

-Vocal: el jefe de Servicio de Televisión y Radiodifusión.

-Secretario: un jefe de negociado.

2. La resolución del secretario general de Comunicación por la que se concedan las subvenciones de esta convocatoria agota la vía administrativa.

3. Cuando las ayudas otorgadas, individualmente consideradas, sean inferiores a 3.000 euros, la publicidad se efectuará a través del tablón de anuncios de la Secretaría General de Comunicación-Dirección General de Comunicación Audiovisual y en el tablón de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Cuando las ayudas otorgadas, indivisualmente consideradas, sean iguales o superiores a 3.000 euros, la publicidad se efectuará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Plazo máximo de resolución.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta convocatoria será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general de Comunicación en un plazo de un mes, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 7º.-Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a ejecutar la adquisición subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en esta convocatoria.

De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que el ayuntamiento beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 8º.-Justificación de la inversión.

Para librar la ayuda, el ayuntamiento beneficiario deberá, antes del 31 de octubre de 2006, solicitar el pago y presentar ante la Dirección General de Comunicación Audiovisual la justificación de la inversión adjuntando lo siguiente:

1. Certificación expedida por el secretario de la corporación local beneficiaria, que refleje el acuerdo aprobatorio del gasto.

2. Declaración complementaria del conjunto de ayudas obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público.

3. Certificación expedida por la entidad bancaria donde se deba realizar el pago.

Artículo 9º.-Inspección e información.

La Dirección General de Comunicación Audiovisual podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos con los que se concedieron las subvenciones.

De igual modo, el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Dirección General de Comunicación Audiovisual, Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Los ayuntamientos receptores de las subvenciones quedarán obligados:

a) A no alterar el destino de la subvención.

b) A admitir las inspecciones y control que establezca la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

c) A efectuar la justificación del gasto conforme a lo establecido en el artículo 8º, facultándose a dicha dirección general para determinar el correcto cumplimiento de esta obligación.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa determinante de revocación de la subvención, así como del reintegro, de ser el caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Comunicación Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta resolución de convocatoria.

Segunda.-Esta convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2006.

Juan Fernando Salgado García

Secretario general de Comunicación

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