DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2006 Pág. 7.968

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se convocan ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de equipamiento audiovisual y multimedia y para crear medios de información electrónica.

La Secretaría General de Comunicación tiene entre sus competencias la de promoción de todos los aspectos que puedan derivarse de la aplicación de las nuevas tecnologías en el campo de la comunicación.

Las actividades que desarrollan las entidades sin ánimo de lucro constituyen un área propicia para aprovechar las ventajas y potencialidades de las nuevas tecnologías de la comunicación e información por lo que se requiere facilitarlas a aquellas entidades que, por las funciones que realizan y la finalidad que persiguen, necesitan hacer uso de herramientas tecnológicas para una mejor eficacia de sus actividades.

Por ello, se pretende continuar con la línea de subvenciones que persigue como objetivo la adquisición de equipamiento audiovisual y multimedia por parte de aquellas entidades sin ánimo de lucro, que se traduzca en ayudas a la adquisición del equipamiento audiovisual y multimedia necesario para el desarrollo de sus actividades en el campo de la comunicación.

También se continúa con la línea de ayudas para entidades sin ánimo de lucro dirigida a potenciar la creación de medios de información electrónica para que esas entidades creen su propia página web en gallego desde la que se haga divulgación y difusión de las actividades que realizan.

Por todo esto, en virtud de la desconcentración de competencias operada por la disposición adicional 2ª, c) del Decreto 44/2006, de 2 de marzo,

DISPONGO:

Bases para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Se convocan dos líneas de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otros de naturaleza análoga necesarios para el desarrollo de sus actividades (modalidad A), y para crear una página web en gallego en internet (modalidad B).

Por lo tanto, para las mencionadas ayudas se reserva la cantidad de 287.564 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 04.31.361A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, atribuyéndose inicialmente el importe de 267.564 euros para la modalidad A y 20.000 euros para la modalidad B, sin perjuicio de la distribución definitiva que resulte de las resoluciones de adjudicación. El crédito no adjudicado en una modalidad puede aplicarse a otra, hasta alcanzar el límite total señalado.

Artículo 2º.-Equipamiento a subvencionar y/o creación de una página web en gallego en internet.

1. Sólo a efectos de la presente convocatoria, podrán ser objeto de ayudas en la modalidad A:

a) La adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otro de naturaleza análoga.

b) Las adquisiciones de PC, considerados como terminales interactivos y equipamientos de comunicación que permitan la conexión a los servicios de Internet.

2. Sólo a efectos de esta convocatoria, podrán ser objeto de ayuda en la modalidad B:

a) La creación de una página web en gallego en internet, referida a la entidad solicitante y a las actividades que desarrolle, cuando los contenidos de la web son de la responsabilidad de la entidad solicitante de la ayuda.

La página web deberá estar en un dominio propio con un primer nivel que sea «.es» o «.org».

3. El equipamiento y/o página web subvencionables tendrán como finalidad servir de herramienta para que la entidad desarrolle adecuadamente sus actividades en el campo de la comunicación, en la modalidad A, o que le sirva para hacer divulgación y difusión de las actividades que realiza la entidad, en la modalidad B.

4. Quedan excluidos de las presentes ayudas la instalación y los gastos derivados del acceso y servicio de internet.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que persigan finalidades de interés general no empresarial, que dispongan de un establecimiento abierto para la realización de las antedichas actividades y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, en ayuntamientos con una población de derecho igual o inferior a 30.000 habitantes.

Aquellas entidades sin ánimo de lucro que gestionen la actividad de cineclub podrán solicitar estas ayudas en todo caso.

Artículo 4º.-Motivos de exclusión.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de las que gestiona la Dirección General de Comunicación Audiovisual y no justificasen su inversión.

Artículo 5º.-Cuantías.

1. Para la modalidad A:

a) La cuantía máxima de la ayuda será de hasta un 65%, en términos generales, del importe total de la factura proforma presentada, extendida por la entidad suministradora, incluyendo únicamente el valor del material a subvencionar adquirido y excluyendo otro tipo de gastos (IVA, transporte, etc.).

b) La ayuda máxima por PC será de 500 euros.

c) Será de 130 euros la ayuda máxima por receptor de señal de televisión digital terrestre que incorpore servicios intereactivos (MHP).

d) En todo caso, en esta convocatoria el tope máximo de la ayuda concedida será de 1.500 euros por entidad solicitante.

2. Para la modalidad B:

a) La ayuda máxima para crear la página web en gallego será de 400 A.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se hará mediante instancia dirigida al secretario general de Comunicación según el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.1. Con la solicitud se adjuntará obligatoriamente la siguiente documentación de la entidad:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante.

d) Declaración de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas.

e) Declaración del número de miembros de la entidad.

f) Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para obtener subvenciones a que se refiere el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2. Para el caso de solicitar ayuda por equipamiento audiovisual y multimedia, modalidad A, se adjuntará además:

a) Memoria detallada del equipamiento así como el presupuesto desglosado del mismo para el que se solicita la subvención.

b) Plan de actividades que se va a desarrollar con el equipamiento para el que se solicita la ayuda.

c) Presupuesto del ejercicio corriente y balance de situación de la entidad, sin incluir las partidas de las actuaciones a subvencionar tramitadas.

2.3. Para el caso de solicitar ayuda para la creación de página web en gallego, modalidad B, se adjuntará además:

a) Acuerdo social de la entidad de creación de la página web en gallego.

b) Declaración responsable de la titularidad de la página web de la entidad solicitante y también de los contenidos de la página web.

c) Señalar la URL de la página web, que deberá estar en un dominio propio con un primer nivel que sea «.es» o «.org».

d) Plan de actividades que posee la entidad.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se deberán presentar, según los modelos que figuran en los anexos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Tramitación.

Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de la subvención.

Artículo 9º.-Órgano colegiado y órgano instructor.

La propuesta de concesión se realizará al secretario general de Comunicación por un órgano colegiado, a través del director general de Comunicación Audiovisual, que es el órgano instructor:

Dicho órgano colegiado tendra la siguiente composición:

-El subdirector general de Telecomunicaciones y Audiovisual, que hará de presidente.

-El jefe de Servicio de Estudios y Análisis de Telecomunicación y Audiovisual.

-Un jefe de servicio, técnico en materia de Televisión y Radiodifusión.

-Un funcionario de esta dirección general, que hará de secretario.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

El órgano colegiado del artículo 9º valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

-Dimensión y ámbito de actuación de la entidad solicitante.

-Que la entidad sin ánimo de lucro tenga como finalidad el fomento de los valores y de la identidad cultural y social de Galicia.

-Plan de actividades de carácter social, cultural, formativo y otras de interés general.

-Situación en zonas geográficas de desarrollo tecnológico desfavorecido.

Artículo 11º.-Propuesta y resolución.

Vista la propuesta formulada por el órgano instructor, el secretario general de Comunicación resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta convocatoria será de catro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general de Comunicación en el plazo de un mes, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 12º.-Notificación de la resolución de concesión y publicidad.

1. Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas, empleando para este trámite el modelo que figura como anexo III. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2. La publicidad de las subvenciones otorgadas se efectuará a través del tablón de anuncios de la Secretaría General de Comunicación-Dirección General de Comunicación Audiovisual y en el tablón de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 13º.-Pagos y justificación.

Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar en todo caso antes del 20 de octubre del año 2006, el pago de la totalidad de la inversión realizada, adjuntando la siguiente documentación (un original y una copia):

1. Para justificar la adquisición de equipamiento (modalidad A)

a) Factura del equipamiento adquirido y justificación de su pago.

b) Una nueva declaración de las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones publicas, organismos o entidades públicas o privadas.

c) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número completo de la cuenta que posea el beneficiario donde se deba realizar el pago.

2. Para justificar la creación de página web en gallego (modalidad B)

a) Indicar expresamente la URL de la página web creada, que deberá residir en un dominio propio con un primer nivel que debe ser «.es» o «.org».

b) Una nueva declaración de ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas, organismo o entidades públicas o privdas.

c) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número completo de la cuenta que posea el beneficiario donde se deba realizar el pago.

La entidad beneficiaria por ayuda para crear página web en gallego, deberá incluir en la propia página la siguiente referencia: «esta página web en galego tivo unha axuda outorgada pola Secretaría Xeral de Comunicación da Xunta de Galicia» (coa súa imaxe corporativa).

La Dirección General de Comunicación Audiovisual, con carácter previo al pago, verificará que el contenido de la página web en gallego sea adecuado para la difusión y divulgación de las actividades que realiza la entidad beneficiaria de la ayuda.

Artículo 14º.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Secretaría General de Comunicación podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de ayuda.

De igual manera el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Para el caso de ayudas o subvención otorgadas con el mismo fin, el importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada que deberá desarrollar el beneficiario.

Artículo 15º.-Pérdida de la subvención.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta convocatoria facultará al secretario general de Comunicación para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y recabará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 16º.-Resolución.

Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el secretario general de Comunicación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Comunicación Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta resolución de convocatoria.

Segunda.-Esta convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2006.

Juan Fernando Salgado García

Secretario general de Comunicación