DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2006 Pág. 7.957

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior por organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo y por la que se convocan las correspondientes al año 2006.

Las políticas de cooperación al desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad. A la cooperación internacional propia de los distintos países se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cotas de libertad y el reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

La letra b) del artículo 23 de esta ley considera agentes de la cooperación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, que como entidades con especial dedicación a actividades de solidaridad de la sociedad gallega con los pueblos más desfavorecidos, se constituyen en interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia.

Procede, entonces, establecer las bases que regulen el régimen de concesión de subvenciones, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma, destinadas a la cooperación al desarrollo a través de proyectos en el exterior canalizados por las ONGD gallegas o aquellas con sede permanente en Galicia.

Asimismo, procede aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y para procurar la normalización y simplificación de los procedimientos, y conforme a la competencia atribuida por la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

RESUELVO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta resolución para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior promovidos por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD).

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2006 y 2007 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta resolución, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.41.213B.490.0 (por las cuantías máximas de 1.100.000 euros en el año 2006 y de 600.000 euros en el año 2007) y 04.41.213B.790.0 (por las cuantías máximas de 950.000 euros en el año 2006 y 450.000 euros en el 2007).

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2006.

Santiago Gómez-Reino Lecoq

Secretario general de Relaciones Exteriores

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo para la ejecución de proyectos en el exterior

Artículo 1º.-Objeto.

1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo para la ejecución de proyectos en el exterior.

2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 2º.-Solicitud.

Las solicitudes se dirigirán al secretario general de Relaciones Exteriores (calle Feáns, 5 bajo, 15706 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3º.-Requisitos que deben reunir los beneficiarios y requisitos de los proyectos.

3.1. Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo creado por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública (ahora Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia) de 4 de abril de 1994, con por lo menos un año de antelación al de publicación de la convocatoria.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este último supuesto, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por ésta la participación por lo menos, en la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

d) Haber justificado, en su caso, y antes del fin del plazo de la solicitud de esta convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que, sobre los beneficiarios/as de ayudas económicas, haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

e) No estar inhabilitadas, administrativa o judicialmente, para obtener ayudas.

f) Estar al corriente de sus deberes tributarios, sociales y fiscales y no estar incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia sobre ayudas, así como no mantener deuda alguna por cualquier concepto con la Hacienda autonómica.

También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten asociadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente. Las entidades

asociadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán un responsable y dirección única a efectos de las notificaciones administrativas de los expedientes.

3.2. Requisitos de los proyectos:

a) No estar iniciados en la fecha de la solicitud. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán de ejecutarse antes del 30 de noviembre del año en que se conceda la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán de ejecutarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al de concesión de la subvención, debiendo ejecutarse por lo menos el 60% de la cuantía total del proyecto en el año 2006.

b) Que tengan una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de la población de las zonas más desfavorecidas de países en vías de desarrollo.

c) Que los resultados perseguidos se consigan en un plazo razonable de tiempo.

d) Que cuenten con la participación de los beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto.

e) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.

g) Que el proyecto sea viable y sostenible, de forma que se aporten especificaciones técnicas y financieras suficientes y que sus repercusiones continúen cuando cesen las ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Que el proyecto sea coherente, en el sentido de guardar relación entre la problemática que se presenta y los objetivos marcados para superarla.

i) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias.

j) Que las acciones no tengan como objetivo único la financiación de servicios públicos de salud, la educación reglada, la investigación oficial y los seminarios y viajes de estudios, salvo razones excepcionales.

k) Que sean respetuosos con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción, y de las comunidades beneficiarias.

l) Que no sean discriminatorios por razón de cultura, raza, género, religión u origen.

m) Que sean respetuosos con la protección del medio ambiente y fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 4º.-Documentación.

4.1. Solicitud de subvención en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras.

4.2. La citada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que será presentada por duplicado y a ser posible, además, del formulario de presentación del proyecto en disquete o CD:

* Carpeta 1: información relativa a la ONGD solicitante.

a) Documento acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud y copia compulsada del DNI de la persona que formula la solicitud.

b) Documentación acreditativa de disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) NIF compulsado de la entidad.

d) Organigrama y estructura organizativa de la ONGD en Galicia y número de socios en Galicia.

e) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de desarrollo en la zona del proyecto, con los beneficiarios, o en otras zonas pero en proyectos del mismo tipo los proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas; y además la estrategia de cooperación de la organización para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

f) Declaración de otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

g) En caso de que la ONGD hubiese presentado la documentación requerida o parte a la convocatoria de ayudas de años anteriores y esta no hubiese sufrido modificaciones, tendrá que presentar una declaración de que no se produjeron aquellas y, en su caso, la documentación modificada.

h) Declaración jurada haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la recepción de subvenciones y no fue inhabilitada para obtenerlas, según modelo que figura como anexo II.

i) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de los obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Economía y Hacienda de no tener deuda alguna por ningún concepto con la hacienda autonómica.

j) Cuando varias ONGD se agrupen en consorcio para la realización de un proyecto, deberán adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre sus representantes legales por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de

falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención. En este documento designarán un representante legal y una dirección única para los efectos de notificaciones. Asimismo, deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, a las actividades que se van a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, en su caso.

* Carpeta 2: información relativa a la contraparte local:

a) Datos sobre la personalidad jurídica del socio o contraparte local y su domicilio social.

b) Documento o cédula de identidad de su representante legal y del responsable local del proyecto.

c) Documento compulsado del código de identificación fiscal, cuando exista el registro correspondiente en su país.

d) Informe donde se incluyan otros proyectos de cooperación al desarrollo en los que participara así como la experiencia conseguida en la zona y en el sector de actuación del proyecto.

* Carpeta 3: información relativa al proyecto de desarrollo.

a) La información sobre el proyecto se presentará en el formulario facilitado por medio de correo electrónico por el órgano gestor. El formulario se solicitará en la siguiente dirección: cooperacion.exterior*xunta.es.

4.3. La falta de documentación administrativa relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de las carpetas o de la justificación de dicha falta impedirán la evaluación del proyecto, si no se procede a su subsanación dentro de los plazos establecidos.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucciones, plazo de resolución, criterios de valoración, condiciones de financiación, gastos subvencionables y valoración.

6.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de cooperación exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

6.3. Los criterios de valoración se ordenarán de acuerdo con las siguientes prioridades:

1ª) Prioridades geográficas:

Se consideran prioritarios los siguientes países: América Central (Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala); Caribe (República Dominicana, Haití y Cuba); América del Sur (Perú, Ecuador y Bolivia); África (Angola, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Mauritania, Mozambique, Namibia y Senegal).

También serán objeto de una especial atención los proyectos que tengan como beneficiarios a la población de los campamentos saharauís.

2ª) Prioridades sectoriales.

Dentro de las prioridades sectoriales fijadas en el artículo 8, capítulo I de la Ley gallega de cooperación para el desarrollo se tendrán especialmente en cuenta los proyectos que se integren en las siguientes:

a) Cobertura de necesidades sociales básicas.

b) Infraestructura y promoción del tejido económico, en especial aquellos proyectos que promuevan el comercio justo.

c) Participación social, desarrollo institucional y buen gobierno.

d) Inversión en el ser humano.

e) La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad, la conservación y la utilización renovable y sostenible de los recursos naturales.

f) Sensibilización y educación para el desarrollo.

Serán especialmente valorados los proyectos que se enmarcan en los programas: Nauta (pesca en África), VITA (salud en África) y Araucaria (medio ambiente en Iberoamérica) o que se realicen en las zonas de desarrollo de los mismos.

3ª) Prioridades relativas a los beneficiarios/as del proyecto:

Serán prioritarios aquellos proyectos con mayor número de beneficiarios/as, así como aquellos que atiendan a la infancia, mujeres, comunidades indígenas, refugiados y desplazados.

4ª) Otras prioridades:

-Que sean presentados por un consorcio de entidades.

-Que se desarrolle en un país considerado como menos adelantado.

-Que complementen programas institucionales de desarrollo.

-Que tengan un elevado porcentaje de otra financiación distinta a la de la Xunta de Galicia, procedente de fondos propios o de otras entidades.

-Que prevean la realización de una auditoría externa a presentar con el informe final, en la que conste el grado de cumplimiento de los objetivos conseguidos, y la justificación económica del gasto, para los proyectos cuyo presupuesto supere los 80.000 euros.

-Que sean solicitados por entidades que presenten una auditoría externa de las cuentas sobre resultados de su gestión del último año, para los proyectos cuyo presupuesto supere los 80.000 euros.

-Que su sostenibilidad esté garantizada una vez finalizada la acción exterior.

-Que tengan un mayor grado de implicación de los beneficiarios/as y de la contraparte local en el proyecto, tanto en su planteamiento como en la ejecución del mismo.

6.4. Condiciones de cofinanciación.

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del proyecto no superando, en ningún caso, la subvención concedida los 140.000 euros. En los proyectos presentados por varias entidades, la subvención concedida no sobrepasará el límite de 350.000 euros.

Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de forma que no podrán ser imputados a costes indirectos.

6.5. Se subvencionarán los siguientes gastos:

1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto. A efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Partida destinada a la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de las que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las mismas, presentando la documentación probatoria suficiente. La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios se entenderán incluidos en esta partida.

En el caso de ser aportada la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará la valoración de la misma de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local.

b) Equipos y materiales. La compra y transporte de equipos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.

c) Personal local. Los costes de personal local adscritos explícita y exclusivamente al proyecto. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute

el proyecto. Se considerará personal local toda persona del país de ejecución del proyecto contratada por el socio local o por la entidad solicitante, según la legislación vigente. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 25% del presupuesto del proyecto, excepto en los que su contenido sea de carácter predominantemente inmaterial, en los que podrá ascender hasta el 50 % de la cuantía del presupuesto del proyecto.

d) Personal expatriado. Los costes de personal expatriado que incluye viajes, seguros, salarios, alojamiento y manutención. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 15% del presupuesto del proyecto y no excederá de 2.500 euros brutos por persona y mes. De estos límites se excluyen los gastos de viajes.

La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales. Para el envío de expatriados se presentará una memoria justificativa de la necesidad de envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

e) Funcionamiento. Los costes de funcionamiento del proyecto en la localidad que corresponda, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de materiales fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberán incluirse en los gastos indirectos.

f) Fondo para microcréditos. Se entenderá por tal las cuantías que se emplean como préstamos directos a las personas beneficiarias que deben ser devueltos por las mismas.

3. Costes indirectos: son los gastos de índole administrativa, logística u organizativa imputables al proyecto y los gastos derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será del 10% del importe total del presupuesto del proyecto.

6.6. Valoración de los proyectos.

6.6.1. Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 20 puntos.

1. Experiencia relevante en acciones de cooperación para el desarrollo y en el sector de actuación del proyecto suficientemente descrita en la solicitud, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 4 puntos.

2. Experiencia relevante en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar el proyecto, suficientemente descrita en la solicitud, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 4 puntos.

3. Estrategia de cooperación de la ONGD. Máximo: 3 puntos.

4. Capacidad de gestión, de recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto. Máximo: 3 puntos.

5. Aportación financiera de la ONGD al proyecto. Esta deberá de ser de un mínimo del 5% para ser puntuada. Máximo: 3 puntos.

6. Contribución de la ONGD solicitante al fomento del sector gallego de cooperación. Máximo: 3 puntos.

II. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 10 puntos.

1. Experiencia relevante en proyectos de cooperación al desarrollo descrita suficientemente en la solicitud para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 1 punto.

2. Experiencia en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto, descrita suficientemente en la solicitud para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 1 punto.

3. Experiencia en el sector de actuación del proyecto suficientemente descrita en la solicitud. Máximo: 1 punto.

4. Capacidad de gestión, de recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto. Máximo: 1 punto.

5. Aportación financiera del socio local al proyecto. Esta deberá de ser de un mínimo del 5% para ser puntuada. Máximo: 1 punto.

6. Relación de la entidad local con las personas beneficiarias directas y participación de la población beneficiaria en la identificación y formulación del proyecto. Máximo: 2 puntos.

7. Experiencia de trabajo conjunto en cooperación para el desarrollo con la ONGD solicitante y participación del socio local en la identificación y formulación del proyecto. Máximo: 2 puntos.

8. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones locales. Máximo: 1 punto.

III. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 58 puntos.

1. País prioritario para la Cooperación Gallega (Angola, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Senegal, Perú y República Dominicana). Máximo: 5 puntos.

2. Sector prioritario de la Cooperación Gallega y/o sinergias con programas prioritarios. Máximo: 4 puntos.

Sectores prioritarios: los descritos en el artículo 6º apartado 3.

Programas prioritarios: Programa Nauta (pesca en África), Programa VITA (salud en África) y Programa Araucaria (medio ambiente en Iberoamérica).

3. Identificación del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de los beneficiarios/as, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación del mismo. Máximo: 5 puntos.

4. Coherencia de los objetivos con la problemática presentada. Máximo: 4 puntos.

5. Acciones a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 4 puntos.

6. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 5 puntos.

7. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 4 puntos.

8. Recursos humanos y técnicos suficientes para conseguir los objetivos del proyecto. Máximo: 4 puntos.

9. Población beneficiaria: descripción precisa de los destinatarios/as, criterios de determinación, grado de participación en las distintas fases del proyecto. Máximo: 4 puntos.

10. Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto. Máximo: 5 puntos.

11. Impacto de género. Máximo: 3 puntos.

12. Impacto medio ambiental. Máximo: 3 puntos.

13. País donde se desarrolle el proyecto que esté considerado como país menos adelantado. Máximo: 4 puntos.

14. Integración del proyecto en estrategias integrales de desarrollo de carácter público o con otras ONGD en el terreno. Máximo: 4 puntos.

IV. Presentación del proyecto en consorcio con otras ONGD.

Máximo: 12 puntos

6.6.2. Será necesario conseguir una puntuación del 65% en cada uno de los tres primeros apartados señalados para superar la fase de valoración.

6.6.3. Para una mejor valoración de ellos podrán solicitarse previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos de la comisión técnica asesora de actividades de desarrollo. Estos informes no tendrán carácter vinculante.

La Comisión Técnica Asesora de Actividades de Desarrollo estará integrada por cinco vocales nombrados por la Coordinadora Gallega de ONGD.

Artículo 7º.-Resolución.

A la vista de los expedientes instruidos y del resultado de la valoración de los proyectos, el secretario general de Relaciones Exteriores resolverá, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

Artículo 9º.-Publicidad de la concesión de las subvenciones.

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de beneficiario/a, cuantía, país de ejecución del proyecto y finalidad.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromiso de cofinanciación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en el plazo máximo de 15 días naturales, declaración por escrito de aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

De lo contrario, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente fuera posible y sin que se altere la finalidad del proyecto aprobado, presentar una reformulación económica del mismo, que será objeto de una nueva valoración. La no presentación en dicho plazo de comunicación alguna, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida, procediéndose a su archivo.

En el caso de reformulación del proyecto el centro directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo dictará nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas y sus importes podrán destinarse a aumentar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a atender a los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 11º.-Anticipos y pagos.

1. Con base en el artículo 29.5ª de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, una vez concedidas se abonará en concepto de anticipo:

-En los proyectos cuyo período de ejecución exceda el ejercicio corriente, el cincuenta por ciento del importe anual subvencionado.

-En los proyectos que el período de ejecución esté comprendido en el ejercicio corriente, el ochenta por ciento del importe de la subvención concedida.

A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del anticipo.

b) Certificación de inicio del proyecto expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable complementaria y actualizada de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

d) Compromiso específico de cesión de los bienes muebles o inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado a los beneficiarios/as o socio local, en su caso.

e) Original o fotocopia compulsada de los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de los obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de no tener deuda alguna por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

f) Certificación bancaria de las cuentas de la entidad y del socio local afectas a la gestión del proyecto. En estas cuentas asignadas al proyecto tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

g) El justificante del depósito de garantía que cubra el importe de la anualidad 2006, de tratarse de una subvención de capital.

2. La entidad solicitante transferirá, en función de la ejecución del proyecto, las cantidades aprobadas a la cuenta especificada por el socio local.

3. El resto del importe de la subvención concedida se librará con su completa justificación de acuerdo con las previsiones del artículo 12º de estas bases reguladoras.

No obstante los beneficiarios/as deberán acreditar, previamente a este último pago, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por concepto alguno, con la hacienda autonómica, y una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

4. De conformidad con las previsiones del artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, para el pago de anticipos que superen el importe de 30.050,61 euros o los pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de la citada cuantía, en los supuestos de que se traten de subvenciones de capital (Capítulo VII del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma), los beneficiarios/as deberán constituir garantía a favor de

la Xunta de Galicia mediante aval bancario o seguro de caución prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, y esta deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al fin del plazo de justificación previsto en esta convocatoria.

Artículo 12º.-Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.

1. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas con la documentación que se señala en el siguiente apartado antes del día 15 del mes de cierre del ejercicio.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente y antes del día 15 de diciembre de cada ejercicio, presentando la documentación que se señala en el siguiente apartado.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de un informe final integrado de los siguientes documentos:

a) Certificación del representante en Galicia de la entidad solicitante acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Memoria de ejecuciones sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos con la ejecución del proyecto y que deberá estar firmado por el responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

c) Memoria financiera final desglosada por conceptos de gastos aprobados, debiendo constar:

1) Certificación de los gastos con el importe total del proyecto por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por el representante en Galicia de la entidad beneficiaria.

2) Relación de facturas que se incluyen con su contravalor en euros.

3) Facturas que soporten la relación anterior, expedidas conforme a la legislación del país en el que se adquiriesen los bienes o prestasen los servicios. En todo caso incluirán: nombre y apellidos de tratarse de una persona física o la denominación social, domicilio y número de identificación fiscal o tributaria, y en el caso de personas jurídicas del expendedor y destinatario; descripción de la operación y contraprestación total; lugar y fecha de emisión e importe en la moneda en la que se emite.

Se presentarán originales de todas las facturas que se abonen con cargo al presupuesto total del proyecto, que una vez comprobadas serán devueltas a los interesados de oficio. En el supuesto de que la contraparte local no pueda desprenderse de algún documento justificativo de gasto, presentará informe motivando dicha imposibilidad. En este caso, será necesario que se presente una fotocopia compulsada por funcionario público.

4) Relación de personal contratado y voluntario de la entidad solicitante y local que participaron en la ejecución del proyecto, aportándose en el primer caso sus correspondientes nóminas.

5) Certificación firmada por el representante en Galicia de la entidad beneficiaria con el detalle por concepto de los costes indirectos imputados al proyecto.

6) Justificante de las transferencias a las cuentas afectas a la ejecución del proyecto de las contrapartes locales y de su recepción.

7) Justificación del empleo del fondo fiduciario con la relación de préstamos concedidos donde consten los siguientes datos: objeto, tipo monetario, importe del préstamo, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a las personas beneficiarias, reintegro y destino de esos retornos.

Artículo 13º.-Seguimiento, control de los programas y otros deberes del beneficiario/a.

1. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata al centro directivo con competencia en materia de cooperación para el desarrollo sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado.

2. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución y una vez finalizada por representantes del centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos.

3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la cooperación gallega deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. El logotipo será facilitado por el órgano gestor.

Artículo 14º.-Reintegro por incumplimientos.

Los beneficiarios/as que incurrieran en falsedad u ocultación de datos o no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o la parte proporcional en caso de una parcial falta de justificación,

sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan.

Asimismo, los beneficiarios/as deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 15º.-Información a los órganos fiscalizadores.

Los beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 16º.-Modificación de las condiciones.

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, beneficiarios/as, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20% del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 17º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante lo mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de esa resolución, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el acto presunto.