DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 19 de mayo de 2006 Pág. 7.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior, y por la que se convocan las correspondientes al año 2006.

Las políticas de cooperación al desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

La letra b) del artículo 23 de esta ley considera agentes de la cooperación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que, como entidades con especial dedicación a actividades de solidaridad de la sociedad gallega con los pueblos más desfavorecidos, se constituyen en interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia.

Teniendo en consideración esta especial posición de las ONGD, se aprobarán las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones para el año 2006 para la ejecución de proyectos en el exterior específicamente destinadas a estos agentes de la cooperación gallega.

No obstante, la ley identifica otros actores de la cooperación por lo que, sin olvidar el papel relevante de las ONGD, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otros agentes de cooperación, es decir, a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y las comunidades gallegas en el exterior.

A su vez, procede aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para

el año 2006 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y para la búsqueda de la normalización y simplificación de los procedimientos, y conforme a la competencia atribuida por la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

RESUELVO:

Artículo único.

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta resolución para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior promovidos por las universidades, las empresas y organizaciones empresariales, los sindicatos y las comunidades gallegas en el exterior.

2. Convocar la concesión de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de 2006 y 2007 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta resolución y que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.41.213B.490.0 (por las cuantías máximas de 480.000 euros en el 2006 y de 220.000 euros en el 2007) y 04.41.213B.790.0 (por las cuantías máximas de 320.000 euros en el 2006 y de 130.000 euros en el 2007).

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2006.

Santiago Gómez-Reino Lecoq

Secretario general de Relaciones Exteriores

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos en el exterior a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior.

Artículo 1º.-Objeto.

1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior para la ejecución de proyectos en el exterior.

2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria, y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 2º.-Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al secretario general de Relaciones Exteriores (calle Feáns, 5 bajo, 15706 San

tiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3º.-Requisitos que deben reunir los beneficiarios/as y los proyectos.

3.1. Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Sindicatos:

1. Tener depositados sus estatutos, por medio de sus promotores o dirigentes en la oficina pública correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

2. Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.

b) Organizaciones empresariales:

1. Tener depositados sus estatutos en la oficina pública correspondiente.

2. Disponer de sede central en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Universidades:

1. Formar parte del Sistema Universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia.

2. Podrán optar a estas subvenciones, a través de las universidades gallegas, sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de estas ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Empresas:

1. Tener su domicilio social en Galicia.

2. Si fuera persona jurídica, estar inscrita en el Registro Mercantil.

3. Si fuera persona natural, estar inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

e) Comunidades gallegas en el exterior:

1. Tener reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

3.2. Otros requisitos que deben reunir los solicitantes:

a) Haber justificado, en su caso, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de convocatoria, las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre los/as beneficiarios/as de ayudas económicas, hubiese recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

b) No estar inhabilitados, administrativa o judicialmente, para obtener ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, sociales y fiscales y no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia por no tener justificadas otras ayudas, así como no mantener deuda alguna por cualquier concepto con la Hacienda Autonómica, excepto las universidades y las comunidades gallegas en el exterior, de acuerdo con lo establecido en la letra j) del artículo 41 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias entidades que, cumpriendo los requisitos anteriores, se presenten asociadas, en este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente. Las entidades asociadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán un responsable y dirección única a los efectos de notificaciones administrativas de los expedientes.

3.3. Requisitos de los proyectos.

a) No estar iniciados en la fecha de la solicitud. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año en que se conceda la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al de concesión de la subvención, debiendo ejecutarse por lo menos el 70% de la cuantía total del proyecto en el año 2006.

b) Que tengan una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de la población de las zonas más desfavorecidas de países en vías de desarrollo.

c) Que los resultados perseguidos se consigan en un plazo razonable de tiempo.

d) Que cuenten con la participación de los/as beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto.

e) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto.

f) Que el proyecto se adapte tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.

g) Que el proyecto sea viable y sostenible, de forma que se aporten especificaciones técnicas y financieras suficientes y que sus repercusiones continúen cuando cesen las ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Que el proyecto sea coherente, en el sentido de guardar relación entre la problemática que se presenta y los objetivos marcados para superarla.

i) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias.

j) Que las acciones no tengan como objetivo único la financiación de servicios públicos de salud, la educación reglada, la investigación oficial y los seminarios y viajes de estudios, excepto razones excepcionales.

k) Que sean respetuosos con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción, y de las comunidades beneficiarias.

l) Que no sean discriminatorios por razón de cultura, raza, género, religión u origen.

m) Que sean respetuosos con la protección del medio ambiente y fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 4º.-Documentación.

4.1. Solicitud de subvención en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras.

4.2. La citada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que será presentada por duplicado y de ser posible, además, el formulario de presentación del proyecto en disquete o CD:

Carpeta 1: Información relativa a la entidad solicitante.

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma la solicitud y copia compulsada del DNI de la persona que formula la solicitud.

b) Declaración de otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

c) Documentación acreditativa de disponer de sede central o delegación permanente en la comunidad autónoma, excepto para las universidades y las comunidades gallegas y sus centros colaboradores.

d) En el caso de haber participado en proyectos de cooperación al desarrollo, memoria de la entidad que refleje su experiencia en el sector.

e) Cuando la entidad solicitante sea un sindicato, se deberá incluir una memoria explicativa de las actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, durante los dos últimos años.

f) Declaración jurada haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador con la Xunta de Galicia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la recepción de subvenciones y no ha sido inhabilitada para recibirlas, según modelo que figura como anexo II.

g) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Economía y Hacienda de no tener deuda alguna por ningún concepto con la Xunta de Galicia, excepto las universidades y las comunidades gallegas en el exterior, de acuerdo con el establecido en la letra j) del artículo 41 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

h) Cuando varias entidades se asocien en consorcio para la realización de un proyecto, se deberá adjuntar

a la solicitud contrato o acuerdo de colaboración firmado entre sus representantes legales por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se concedió la subvención. En este documento designarán un representante legal y una dirección única a efectos de notificaciones. Igualmente, deberán detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, actividades que se van a desarrollar y la distribución de la subvención prevista, en su caso.

i) Los empresarios que fuesen personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil. Si no lo fuesen, esta acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en que constasen las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Además, las empresas presentarán documento de compromiso firmado por su representante legal de no obtener beneficio alguno de la operación. Dicho compromiso conllevará el deber de encargar una auditoría contable, que deberá ser efectuada por un profesional independiente designado por el centro directivo competente en materia de cooperación exterior entre la terna que proponga el beneficiario de la subvención y en la misma se desglosarán los costes directos de la intervención y su plena correspondencia con el objeto de la ayuda otorgada. En ningún caso

podrán imputarse a la operación costes indirectos o de gestión.

j) Los sindicatos adjuntarán copia fidedigna de tener depositados sus estatutos, por medio de sus promotores o dirigentes en la oficina pública correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y documento acreditativo de disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Las organizaciones empresariales incluirán copia fidedigna de tener depositados sus estatutos en la oficina pública correspondiente y documento acreditativo de disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Las universidades incluirán la certificación, expedida por la persona competente, autorizando la presentación del proyecto a la convocatoria, y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

Carpeta 2: Información relativa a la contraparte local.

a) Datos sobre la personalidad jurídica del socio o contraparte local, y domicilio social.

b) Documento o cédula de identidad de su representante legal y del responsable local del proyecto.

c) Documento del código de identificación fiscal, cuando exista el registro correspondiente en su país.

d) Informe donde se incluyan otros proyectos de cooperación al desarrollo en los que participara, así como la experiencia conseguida en la zona y en el sector de actuación del proyecto.

Carpeta 3: Información relativa al proyecto de desarrollo.

La información sobre el proyecto se presentará en el formulario facilitado por medio de correo electrónico por el órgano gestor. El formulario se solicitará en la siguiente dirección: cooperacion.exterior* xunta.es y contendrá, entre otra, la siguiente información:

a) Nombre y cargo del personal responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

b) Identificación y planteamiento preciso del proyecto que deberá incluir:

b.1) Mapa de localización exacta del proyecto (país, región, departamento o provincia, ayuntamiento).

b.2) Beneficiarios/as y criterio para su determinación.

b.3) Información socioeconómica adecuada y actualizada sobre la situación existente en el contexto local en el que se prevé actuar.

b.4) Objetivos a conseguir.

b.5) Cronograma de actividades a desarrollar.

b.6) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de cesión, en su caso, de los inmuebles vinculados al proyecto. En caso de construcción de infraestructuras o viviendas se incluirá documento de conformidad de las autoridades locales.

b.7) Criterios e indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos fijados.

b.8) Indicación en el proyecto de las obligaciones de las contrapartes locales y de las actividades que se comprometen a desarrollar, y, en su caso, participación de los/as beneficiarios/as en la elaboración, ejecución y valoración del proyecto.

b.9) Mecanismos de viabilidad de la acción para que su impacto continúe después de la cofinanciación.

c) Desglose y justificación de las distintas partidas del proyecto a desarrollar. Asimismo, se señalará el porcentaje de los costes directos e indirectos (estos últimos no excederán del 10% de la cuantía del presupuesto del proyecto) y las aportaciones propias o ajenas que financien el coste total del proyecto. En el supuesto de que las entidades solicitantes sean empresas no se señalarán los costes indirectos.

Los presupuestos se presentarán en euros.

d) Informe y documentación justificativa de la cuantía de los gastos indirectos relativos al proyecto.

e) Documentación acreditativa, en su caso, del valor de las aportaciones en especie de los socios locales.

f) Facturas proforma o cuantificación razonada en los siguientes casos:

f.1) Cualquier coste cuantificado por el socio local o personas beneficiarias.

f.2) En las construcciones cuando la inversión supere los 12.000 A.

f.3) En equipos y materiales cuando el coste unitario de un equipo, mercancía o material supere los 4.000 A, o cuando el montante total de los bienes o servicios a proveer por una sola empresa sea superior a 12.000 A.

g) Los solicitantes anexarán cualquier otra documentación de soporte técnico que demande la naturaleza del proyecto para facilitar su comprensión y valoración como planos, fotos, certificados, convenios, escrituras, estudios, cálculos de rentabilidad, reglamentos o cualquier otro.

4.3. La falta de documentación administrativa en alguna de las carpetas o de la justificación de dichas faltas, impedirán la evaluación del proyecto, si no se hubiese procedido a su subsanación dentro de los plazos establecidos.

Artículo 5ª.-Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucciones, plazo de resolución, criterios de valoración, condiciones de financiación, gastos subvencionables y valoración.

6.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de cooperación exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

6.3. Los criterios de valoración se resolucionarán de acuerdo con las siguientes prioridades:

1. Prioridades geográficas:

Se consideran prioritarios los siguientes países: América Central (Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala); Caribe (República Dominicana, Haití y Cuba); Sudamérica (Perú, Ecuador y Bolivia); África (Angola, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Mauritania, Mozambique, Namibia y Senegal).

Igualmente, los proyectos que tengan como beneficiarios a la población de los campamentos saharauis serán objeto de una especial atención.

2. Prioridades sectoriales:

Universidades:

a) Actividades de cooperación interuniversitaria, como fortalecimiento institucional de las universidades de los

países en desarrollo, asistencia para el diseño de títulos y currículos académicos, apoyo a la movilidad de investigadores y docentes y realización de investigaciones conjuntas, organización de pasantías de alumnos en prácticas, formación de redes para el trabajo en común y otras.

b) Actividades de apoyo y asistencia al resto de los actores de la ayuda tanto administraciones públicas como entidades privadas (ONGD) y de desarrollo científico y transferencia de tecnología.

Empresas:

a) Dotación de bienes y servicios -materiales, obras y asistencia técnica- que los procesos de desarrollo demandan así como aportación libre de recursos -humanos, materiales, técnicos o financieros- a proyectos o instituciones de desarrollo.

b) Actividades de fortalecimiento del sector privado de los países en desarrollo, apoyando su participación en el diálogo social a través de la transferencia de su experiencia y recursos a instituciones homólogas del mundo en desarrollo, como tareas de formación del empresariado y de asistencia técnica en áreas profesionales definidas y en el apoyo a la consolidación de las organizaciones empresariales.

c) Promoción de los contactos previos y los estudios de prefactibilidad que alienten la creación de oportunidades para la puesta en marcha de iniciativas empresariales conjuntas, que permitan generar renta y empleo en el país en desarrollo, fortaleciendo el tejido productivo del país.

Sindicatos:

a) Actividades de apoyo a través de sus recursos y capacidades humanas y técnicas a las intervenciones directas.

b) Actividades de apoyo a la organización sindical en el mundo en desarrollo, potenciando la capacidad técnica y organizativa de estas instituciones y apoyando su participación en el diálogo social en sus respectivos países con el objetivo de contribuir a una mayor articulación y fortaleza de la sociedad civil.

c) Actividades de promoción de la organización de la producción a través de la transferencia de la experiencia de los sindicatos agrarios y de las cofradías de pescadores.

Comunidades gallegas en el exterior:

a) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones que las comunidades gallegas han creado.

b) La promoción de la igualdad de oportunidades y defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial incidencia en la infancia, tercera edad, refugiados, desplazados, inmigrantes, retornados, minorías étnicas y comunidades indígenas.

Otros sectores prioritarios para todas las entidades:

-Acciones positivas tendentes a la mejora de la posición de las mujeres en la sociedad.

- La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad, la conservación y la utilización renovable y sostenible de los recursos naturales.

-Serán especialmente valorados, en los países africanos los proyectos de política de gestión administrativa de recursos marinos y la pesca; investigación marina y de los recursos pesqueros, desarrollo pesquero; formación y capacitación; acuicultura y servicios pesqueros (Programa Nauta); programas de salud materno-infantil, lucha contra las enfermedades tropicales e infecciosas y gestión sanitaria (Programa Vita) y en los países de Iberoamérica, los proyectos para la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible (Programa Araucaria).

3. Prioridades relativas a los/as beneficiarios/as del proyecto.

Serán prioritarios aquellos proyectos con mayor número de beneficiarios/as, así como aquellos que atiendan a la infancia, mujeres, comunidades indígenas, refugiados y desplazados.

4. Otras prioridades:

-Que sean presentados por un consorcio de entidades.

-Que se desarrollen en un país considerado como menos adelantado.

-Que complementen programas institucionales de desarrollo.

-Que tengan un elevado porcentaje de financiación de la entidad solicitante o de otras entidades.

-Que prevean la realización de una auditoría externa a presentar con el informe final, en la que conste el grado de cumplimiento de los objetivos conseguidos, y la justificación económica del gasto.

-Que sean solicitados por entidades que presenten una auditoría externa de las cuentas sobre resultados de su gestión en el último año.

-Que su sustentabilidad esté garantizada una vez rematada la acción exterior.

-Que tengan un mayor grado de implicación de los/as beneficiarios/as y de la contraparte local en el proyecto, tanto en su formulación como en la ejecución del mismo.

6.4. Condiciones de cofinanciación.

La Xunta de Galicia podrá financiar incluso un 90% del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 100.000 euros. En los proyectos presentados por varias entidades, la subvención concedida no excederá el límite de 150.000 euros.

Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de forma que no podrán ser imputados a costes indirectos.

6.5. Se subvencionarán los gastos siguientes:

1. Los costes directos y los costes indirectos del proyecto, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes sean empresas, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto. A los efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Partida destinada a la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de las que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las mismas, presentando la documentación probatoria suficiente. La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios se entenderán incluidos en esta partida.

En el caso de ser aportada la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará la valoración de la misma de ser acreditada de manera suficiente y a precios de mercado local.

b) Equipamientos y materiales. La compra y transporte de equipamientos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.

c) Personal local. Los costes de personal local adscritos explícita y exclusivamente al proyecto. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto. Se considerará personal local toda persona contratada por el socio local según la legislación vigente en el lugar donde se realice el proyecto. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 25% del presupuesto del proyecto, excepto en los que su contenido sea de carácter predominantemente inmaterial, en los que podrá alcanzar incluso el 50% de la cuantía del presupuesto del proyecto.

d) Personal expatriado. Los costes de personal expatriado que incluye seguros, salarios, viajes, alojamiento y manutención. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar al 15% del presupuesto del proyecto y no excederá de 2.500 euros brutos por persona y mes. De estos límites se excluyen los gastos de viajes.

La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales. Para el envío de expatriados se presentará una memoria justificativa de la necesidad de envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y calificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

e) Funcionamiento. Los costes de funcionamiento del proyecto en la localidad que corresponda, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de materiales fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberán incluirse en los gastos indirectos.

f) Fondo fiduciario. Se entenderá por tal las cuantías que se emplean como préstamos directos a las personas beneficiarias que deben ser devueltos por ellas.

3. Costes indirectos: son los gastos de índole administrativa, logística u organizativa imputables al proyecto y los gastos derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será del 10% del importe total del presupuesto del proyecto.

6.6. Valoración de los proyectos.

6.6.1. Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 15 puntos.

1. Experiencia relevante en acciones de cooperación para el desarrollo suficientemente descrita en la solicitud, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 3 puntos.

2. Experiencia relevante en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar el proyecto, suficientemente descrita en la solicitud, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 3 puntos.

3. Experiencia de la entidad solicitante en el sector de actuación del proyecto. Máximo: 3 puntos.

4. Capacidad de gestión, de recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto. Máximo: 3 puntos.

5. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto. Máximo: 3 puntos.

II. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 15 puntos.

1. Experiencia relevante en proyectos de cooperación al desarrollo descrita suficientemente en la solicitud para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 2 puntos.

2. Experiencia en el país, zona o comunidad donde se vaya a ejecutar el proyecto, descrita suficientemente en la solicitud para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 2 puntos.

3. Experiencia en el sector de actuación del proyecto suficientemente descrita en la solicitud. Máximo: 2 puntos.

4. Capacidad de gestión, de recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto. Máximo: 2 puntos.

5. Aportación financiera del socio local al proyecto. Máximo: 2 puntos.

6. Participación del socio local y de la población beneficiaria en la identificación y formulación del proyecto. Máximo: 3 puntos.

7. Experiencia de trabajo conjunto en cooperación para el desarrollo con la entidad solicitante. Máximo: 2 puntos.

III. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 60 puntos.

1. Identificación del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de los/as beneficiarios/as, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación del mismo. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos con la problemática presentada. Máximo: 5 puntos.

3. Actividades a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 5 puntos.

4. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 5 puntos.

5. Financiación: Coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

6. Recursos humanos y técnicos suficientes para conseguir los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

7. Población beneficiaria: descripción precisa de los/as destinatarios/as, criterios de determinación, grado de participación en las distintas fases del proyecto. Máximo: 5 puntos.

8. Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto. Máximo: 5 puntos.

9. Impacto de género. Máximo: 5 puntos.

10. Impacto medio ambiental. Máximo: 5 puntos.

11. País prioritario para la cooperación gallega (Bolivia, Cabo Verde, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Angola, Guinea-Bissau, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Senegal). Máximo: 5 puntos.

12. Sector prioritario de la cooperación gallega y/o sinergías con los programas prioritarios. Máximo: 5 puntos.

3. Sectores prioritarios: los descritos en el artículo 6º apartado 3.

4. Programas prioritarios: Programa Nauta (pesca en África), Programa VITA (salud en África) y Programa Araucaria (medio ambiente en Iberoamérica).

IV. Presentación del proyecto en consorcio con otras entidades o instituciones. Máximo: 10 puntos.

6.6.2. Será necesario conseguir una puntuación del 65% de la máxima en cada uno de los tres apartados señalados para superar la fase de valoración.

6.6.3. Para una mejor valoración de ellos podrán solicitarse previamente a la resolución los informes técnicos que se estimen oportunos. Estos informes no tendrán carácter vinculante.

Artículo 7º.-Resolución.

A la vista de los expedientes instruidos y del resultado de la valoración de los proyectos, el secretario general de Relaciones Exteriores resolverá, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 6 de marzo, de la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquiera otras procedentes de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

Artículo 9º.-Publicidad de la concesión de las subvenciones.

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación del/de la beneficiario/a, cuantía, país de ejecución del proyecto y finalidad.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromiso de cofinanciación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en un plazo máximo de 15 días naturales, declaración por escrito de la aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

De lo contrario, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente fuera posible y sin que se altere la finalidad del proyecto aprobado, presentar una reformulación económica del mismo, que será objeto de una nueva valoración. La no presentación en dicho plazo de comunicación alguna, se entenderá, que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención aprobada, procediéndose a su archivo.

En el caso de reformulación del proyecto el centro directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo dictará nueva resolución, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes se podrán destinar a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 11º.-Anticipos y pagos.

1. Con base en el artículo 29.5º de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, una vez concedidas se abonará en concepto de anticipo:

-En los proyectos cuyo período de ejecución exceda el ejercicio corriente, el cincuenta por ciento del importe anual subvencionado.

-En los proyectos que el período de ejecución esté comprendido en el ejercicio corriente, el ochenta por ciento del importe de la subvención concedida.

A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del anticipo.

b) Certificación de inicio del proyecto expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable complementaria y actualizada de otras ayudas solicitadas pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

d) Compromiso específico de cesión de los bienes muebles o inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado a los/as beneficiarios/as o socio local, en su caso.

e) Original o fotocopia compulsada de los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Economía y Hacienda de no tener deuda alguna por ningún concepto con la Xunta de Galicia, excepto las universidades y las comunidades gallegas en el exterior, de acuerdo con el establecido en la letra j) del artículo 41 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

f) Certificación bancaria de las cuentas de la entidad y del socio local afectas a la gestión del proyecto. En estas cuentas asignadas al proyecto tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanción de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición del centro dde cooperación para el desarrollo.

g) El justificante del depósito de garantía que cubra el importe de la anualidad 2006, de tratarse de una subvención de capital, excepto para las administraciones públicas.

2. La entidad solicitante transferirá, en función de la ejecución del proyecto, las cantidades aprobadas a la cuenta especificada por el socio local.

3. El resto del importe de la subvención concedida se librará con su completa justificación de acuerdo con las previsiones del artículo 12 de estas bases reguladoras.

No obstante, los/as beneficiarios/as deberán acreditar, previamente a este último pago, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por concepto alguno, con la Hacienda Autonómica, excepto las universidades y las comunidades gallegas en el exterior, de acuerdo con el establecido en la letra j) del artículo 41 de la Ley 7/2005, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; y una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

4. De conformidad con las previsiones del artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, para el pago de anticipos que superen el importe de 30.050,61 euros o los pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de la citada cuantía, en los supuestos de que se traten de subvenciones de capital (capítulo VII del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma), los/as beneficiarios/as deberán constituir garantía a favor de la Xunta de Galicia mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, y esta deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes del fin del plazo de justificación previsto en esta convocatoria.

Artículo 12º.-Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.

1. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas con la documentación que se señala en el siguiente apartado antes del día 15 del mes de cierre del ejercicio.

Los proyectos con subvención plurianual, justificarán cada anualidad independientemente y antes del día 15 de diciembre de cada ejercicio, presentando la documentación que se señala en el siguiente apartado.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de un informe final integrado de los siguientes documentos:

a) Certificación del representante en Galicia de la entidad solicitante acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Memoria de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos con la ejecución del proyecto y que deberá estar firmado por el responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

c) Memoria financiera final separada por conceptos de gastos aprobados, debiendo constar:

1. Certificación de los gastos con el importe total del proyecto por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por el representante en Galicia de la entidad beneficiaria.

2. Relación de facturas que se adjuntan con su contravalor en euros.

3. Facturas que soporten la relación anterior, expedidas conforme a la legislación del país en el que se adquirieran los bienes o prestaran los servicios. En todo caso incluirán: nombre y apellidos si se tratara de una persona física o la denominación social, dirección y número de identificación fiscal o tributaria, en el caso de personas jurídicas del expendedor y destinatario; descripción de la operación y contraprestación total; lugar y fecha de emisión e importe en la moneda en la que se emite.

Se presentarán originales de todas las facturas que se abonen con cargo al presupuesto total del proyecto,

que una vez comprobadas se le devolverán a los/as interesados/as que lo soliciten. En el supuesto de que la contraparte local no pueda desprenderse de algún documento justificativo de gasto, presentará informe motivando dicha imposibilidad. En este caso, será necesario que se presente una fotocopia compulsada por funcionario público.

4. Relación de personal contratado y voluntario de la entidad solicitante y local que participaron en la ejecución del proyecto, presentándose en el primer caso sus correspondientes nóminas.

5. Certificación firmada por el representante en Galicia de la entidad beneficiaria detallando por concepto los costes indirectos que se imputan al proyecto.

6. Justificante de las transferencias a las cuentas afectas a la ejecución del proyecto de las contrapartes locales y de su recepción.

7. Justificación del empleo del fondo fiduciario con la relación de préstamos concedidos donde consten los siguientes datos: objeto, tipo monetario, importe del préstamo, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a las personas beneficiarias, reintegro y destino de esos retornos.

8. Las universidades, sus departamentos y los institutos dependientes de ellas justificarán las subvenciones concedidas con la documentación señalada en las letras a) y b) del párrafo 2 de este artículo, y certificación del gerente o secretario general comprensiva de la relación de los gastos del proyecto y de que los fondos recibidos fueron empleados en la actividad subvencionada. Las facturas y demás justificantes de la aplicación de las subvenciones quedarán bajo la custodia de las universidades al disponer de órganos de control fiscal, tanto internos como externos.

Artículo 13º.-Seguimiento y control de los programas.

1. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata al centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado.

2. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución y una vez finalizada por representantes del centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, para lo que la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos.

3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respeto de los proyectos subvencionados.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de manera visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles publicaciones, material de difusión, publicidad, etc. el logotipo oficial de cooperación gallega, todo eso en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la cooperación gallega deberá figurar con el mismo tama

ño y en iguales condiciones de seguridad. El logotipo será facilitado por el órgano gestor.

Artículo 14º.-Reintegro por incumplimiento.

Los/as beneficiarios/as que incurriesen en falsedad u ocultación de datos o no acreditasen, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que proceda.

Asimismo, los/as beneficiarios/as deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y restante normativa de aplicación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 15º.-Información a los órganos fiscalizadores.

Los/as beneficiarios/as estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 16º.-Modificación de las condiciones.

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, beneficiarios/as, lugar, plazo de ejecuciones o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20% del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al centro directivo con competencias en materia de cooperación exterior, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 17º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con el establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdicional competente de esa resolución, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiese producido el acto presunto.

ANEXO II

Declaración jurada

D/Dª ....., con DNI..., en representación de la entidad ..... declara, a los efectos de lo previsto en el artículo 4º, apartado 4.2 carpeta 1 de la Resolución de ... de ... de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior, y por la que se convocan las corresponsales al año 2006, que la citada entidad no fue sancionada con la inhabilitación para obtener subvenciones públicas.

...., ... de ... de 2006.

(Firma).

Secretario general de Relaciones Exteriores.