El artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, dispone que la separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de los puertos de interés general será acordada por el órgano competente de la comunidad autónoma a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a las que representen aquellos.
Por lo expuesto, y vista la propuesta del Ayuntamiento de A Coruña, y en ejercicio de la facultad que me fue atribuida por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 10 de enero de 2002,
DISPONGO:
El cese de Francisco Javier Losada de Aspiazu como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en representación del Ayuntamiento de A Coruña, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2006.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES