Advertido error en dicha orden, publicada en el DOG nº 88, del martes, 9 de mayo de 2006, es necesario hacer la oportuna corrección:
-En la página 7.423, artículo 2º, punto 1., donde dice: «...trabajo en turnos entre las 24.00 horas», debe decir: «...trabajo en turnos entre las 00.00 horas y las 24.00 horas».
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA