DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2006 Pág. 7.607

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 28 de abril de 2006 por la que se convocan exámenes para la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia.

Al amparo de lo establecido en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta consellería, en uso de las atribuciones que le están conferidas

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan exámenes para la habilitación de guías de turismo especializados/as de Galicia, de acuerdo con las bases contenidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º

El programa que regirá en estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta orden.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases:

1. Requisitos de los/as candidatos/as.

1.1. Para tomar parte en los exámenes, los/as candidatos/as deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

c) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos:

-Técnico/a superior en información y comercialización turística.

-Técnico/a en empresas y actividades turísticas.

-Gran Diploma del Centro Superior de Hostelería de Galicia.

-Cualquier otro título superior universitario, licenciatura o doctorado.

-En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite de modo fehaciente su homologación en España por la autoridad competente.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guías de turismo.

e) Acreditar el dominio de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, es decir, gallego y castellano, y alguna lengua extranjera de las que se soliciten.

1.2. Todos estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Solicitudes.

2.1. Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas de habilitación deberán hacerlo constar mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, según los modelos que correspondan de los figuran en los anexos III y IV de esta disposición, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de cualquier otro documento acreditativo de su identidad y nacionalidad.

b) Justificante de tener abonados los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de

Galicia, como requisito necesario para participar en estas pruebas, deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 36,59 A en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará el impreso de autoliquidación señalado en el anexo V. Dicho impreso se les facilitará a los/as interesados/as en el registro de la Consellería de Innovación e Industria, en el registro auxiliar de la Dirección General de Turismo, y en los registros de la delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo V.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del/de la aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se podrá hacer efectivo, asimismo, el pago de la tasa por internet en la entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Consellería de Economía y Hacienda (www.economiaefacenda.org) y pulsar en ligazón «tasas, precios, multas y sanciones» en el menú del margen izquierdo. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa, que será el que se adjunte con la instancia. En ningún caso, la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se les devolverá, después de los trámites correspondientes, a los/as aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General de Turismo por la que se declare tal exclusión.

c) Documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en el caso de optar a esta vía de exención prevista en el tercer ejercicio.

2.2. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consellería de Innovación e Industria, en el registro auxiliar de la Dirección General de Turismo, en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, o en cualquiera de los otros registros, oficinas u organismos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Ampliación de la habilitación.

3.1. Los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia para un ámbito territorial inferior

al autonómico que deseen ampliar la habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán eximidos/as de realizar las pruebas de gallego y de los idiomas que consten en sus habilitaciones, así como de la evaluación sobre las materias que constan en el temario cultural que figura en el anexo II de la presente orden (temas 1 al 20 ambos inclusive).

3.2. Asimismo, los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deseen ser habilitados para otros idiomas distintos a los de su habilitación, tan sólo deberán superar las correspondientes pruebas de idiomas.

3.3. En estos casos se deberá hacer constar tales circunstancias en la solicitud.

4. Reconocimiento profesional.

4.1. Los/as nacionales de un país miembro de la Unión Europa o de un país asociado al Acuerdo sobre el espacio económico europeo y los/as ciudadanos/as españoles/as que posean un título, conjunto de títulos o habilitación que les permitan ejercer la profesión de guía de turismo especializado/a en sus países o Comunidad Autónoma de procedencia que tengan solicitado el reconocimiento profesional al amparo de lo establecido en el Decreto 42/2001, de 30 de septiembre, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, y deban someterse a una prueba de aptitud sobre las materias que nunca cursaron, según determine la Dirección General de Turismo, podrán participar en estos exámenes en los ejercicios que procedan, según se hará constar en la lista de admitidos/as y excluidos/as.

4.2. La solicitud de reconocimiento profesional se deberá tener efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se hace referencia en la base 2.1.

5. Idiomas.

5.1. Se evaluarán, en todo caso, los siguientes idiomas extranjeros: inglés, francés, alemán, italiano, portugués y japonés.

5.2. Sobre el resto de idiomas extranjeros solicitados por los/as interesados/as, la Dirección General de Turismo, en función del número de solicitudes presentadas y de la valoración de la demanda turística de ese idioma, reserva para sí el derecho a determinar si serán o no objeto de evaluación. Esta circunstancia se hará constar en la lista de admitidos/as y excluídos/as.

5.3. Cuando un/a candidato/a resulte excluido/a por solicitar solo uno o varios idiomas que no vayan a ser objeto de examen, el importe que, en su caso, abonara en concepto de examen se le devolverá tras los trámites correspondientes.

6 Admisión de los/as aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de Turismo dictará resolución por la que se declarará aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de su exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad

o de cualquier otro documento identificativo equivalente.

6.2. La lista de admitidos/as y excluidos/as se expondrán durante 15 días en el tablón de anuncios de la Consellería de Innovación e Industria, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

6.3. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

6.4. A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

6.5. Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Turismo dictará resolución por la que se declarará definitivamente aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as.

6.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el examen, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán en todos los derechos que se pudieran derivar de su participación en este procedimiento.

7. Realización de los exámenes.

7.1. Los exámenes se realizarán en la ciudad de Santiago de Compostela, en las fechas y horas que se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Innovación e Industria, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

8. Tribunal.

8.1. El tribunal calificador de estas pruebas será designado mediante resolución del conselleiro de Innovación e Industria, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Innovación e Industria, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, y su composición será la siguiente:

Presidente/a: el/a jefe/a del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación de la Dirección General de Turismo.

Vocales:

-El/a jefe/a del Servicio de Turismo de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra.

-Un/a funcionario/a de la Dirección General de Turismo.

-Dos profesores/as de enseñanza oficial especializados, uno en historia del arte y otro en geografía.

-Un/a representante de la Asociación Profesional de Guías de Turismo de Galicia, designado/a por dicha asociación o, en su defecto, un/a profesional nombrado/a por la propia Administración.

Secretario/a: el/a jefe/a del Servicio de Ordenación de Turismo.

Para juzgar las pruebas de idiomas, el tribunal podrá solicitar la presencia de personas cualificadas que lo asistan, si así lo considera conveniente. La designación de estas personas será comunicada al conselleiro de Innovación e Industria.

8.2. A efectos de adopción de acuerdos, los posibles empates los dirimirá el/a presidente/a con su voto.

8.3. El/La presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio y la primera prueba del tercer ejercicio sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

8.4. El tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que pudieran permitir conocer la identidad del/de la aspirante.

8.5. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se aprobará con la firma del/a secretario/a y el visto bueno del/a presidente/a.

8.6. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la administración autonómica de Galicia.

8.7. Las comunicaciones que le formulen los/as aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Innovación e Industria, Dirección General de Turismo (plaza de Mazarelos 15, Santiago de Compostela).

9. Ejercicios.

9. 1. Las pruebas de habilitación para guía de turismo especializado/a de Galicia consistirán en los bloques siguientes de ejercicios, todos ellos eliminatorios y realizados en el orden que se indica.

9.2. Primer ejercicio.

9.2.1. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test con respuestas alternativas, extraído al azar entre tres cuestionarios, elaborados previamente por el tribunal y correspondientes a todo el contenido del programa que figura en el anexo II de esta orden. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

9.2.2. Los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia, para un ámbito territorial inferior al autonómico que deseen ampliar la habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, tan sólo deberán contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas tipo test con respuestas alternativas, extraído al azar entre tres cuestionarios elaborados previamente por el tribunal y correspondientes a los temas del 21 al 52, ambos inclusive, del programa que figura en el anexo II de esta orden.

En este caso, el tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 40 minutos.

Asimismo, los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que deseen ser habilitados/as para otros idiomas distintos a los de su habilitación, estarán exentos de la realización de esta prueba.

9.2.3. Este ejercicio se podrá realizar en gallego o castellano, según la elección del/de la aspirante, que lo hará constar en la solicitud.

9.2.4. Esta prueba se calificará con apto/a o no apto/a y le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para acordar la condición de apto/a. No obstante, para superar esta prueba será preciso contestar correctamente, al menos, a la mitad de las preguntas del cuestionario.

9.2.5. Las calificaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios en los tablones de anuncios de la Consellería de Innovación e Industria, en el de la Dirección General de Turismo, y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

9.3. Segundo ejercicio.

9.3.1. Consistirá en contestar de forma oral, durante un tiempo máximo de 20 minutos, a las preguntas que formulará el tribunal. Estas preguntas tratarán sobre dos temas que los/as interesados/as extraerán al azar, uno del temario cultural (temas 1 al 20) y otro del de itinerarios y recursos turísticos (temas 21 al 45).

9.3.2. De cada uno de los temarios el/la candidata/a extraerá dos temas y elegirá uno de cada temario, de entre los que extrajese.

9.3.3. Este ejercicio se podrá realizar en gallego o castellano, a elección del/de la aspirante, que lo hará constar en la solicitud.

9.3.4. Los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar la habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, solo deberán realizar la exposición oral en que consiste este segundo ejercicio respecto al temario de itinerarios y recursos turísticos (temas 21 al 45), y durante un tiempo máximo de 15 minutos. El/la candidato/a extraerá de este temario dos temas y expondrá, a su elección, uno de ellos.

Asimismo, los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deseen ser habilitados/as para otros idiomas distintos a los de su habilitación, estarán exentos/as de la realización de esta prueba.

9.3.5. Esta prueba se calificará con apto/a o no apto/a y le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido.

9.3.6. Las calificaciones se publicarán diariamente, una vez finalizadas las exposiciones orales, en el lugar donde se celebren las pruebas. Asimismo, una vez finalizada la evaluación de todos los/las aspirantes se publicarán las calificaciones en los tablones de anuncios de la Consellería de Innovación e Industria, en el de la Dirección General de Turismo, y en los de las delegaciones provinciales da Consellería de Innovación e Industria.

9.4. Tercer ejercicio, al que concurrirán únicamente aquellos/as candidatos/as que superen los ejercicios anteriores y los/as candidatos/as que estén exentos/as de realizar los ejercicios anteriores.

Constará de dos pruebas:

9.4.1. Primera prueba: consistirá en una traducción de un texto de gallego a castellano, y de otro de castellano a gallego, elegidos al azar de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

No obstante, los/as aspirantes que desarrollasen uno de los ejercicios anteriores en en gallego y otro en castellano o acreditasen la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego o estudios equivalentes, estarán exentos/as de realizar esta prueba.

Los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia estarán exentos/as de realizar esta prueba.

Las calificaciones de esta prueba se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios en los tablones de anuncios de la Consellería de Innovación e Industria, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

9.4.2. Segunda prueba: consistirá en mantener una conversación con los miembros del tribunal o con las personas que lo asistan, en un tiempo máximo de quince minutos en cada uno de los idiomas solicitados, sobre un tema correspondiente al bloque del programa itinerarios y recursos turísticos, elegido entre dos propuestos por el tribunal.

Las calificaciones se publicarán diariamente, una vez finalizadas las exposiciones orales, en el lugar donde se celebren las pruebas.

10. Ejercicios a realizar por los/las solicitantes del reconocimiento profesional.

10.1. Los/as interesados/as que, al amparo del Decreto 42/2001, de 30 de septiembre, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, solicitasen antes de la finalización del plazo establecido en la base 2 de esta convocatoria el reconocimiento profesional de su título o conjunto de títulos, y que les fuese comunicada por parte de la Dirección General de Turismo la necesidad de someterse a una prueba para obtener ese reconocimiento, realizarán la totalidad o parte de los ejercicios previstos en esta convocatoria según se determinase en cada caso.

11. Lista de aprobados/as y presentación de documentación.

11.1. Una vez finalizados los tres ejercicios, el tribunal redactará las listas de los/as candidatos/as declarados/as aptos/as y le propondrá al conselleiro de Innovación e Industria su habilitación como guías de turismo especializados/as de Galicia, o la ampliación de la habilitación ya otorgada a todo el territorio de la comunidad autónoma o para determinados idiomas, según se trate, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en las bases de la presente orden. Las listas se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Innovación e Industria en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

11.2. Mediante resolución del conselleiro de Innovación e Industria se elevará a definitiva la propuesta del tribunal de los/as aspirantes que superen los exámenes establecidos y se publicará en los tablones de anuncios referidos. A partir de esta publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que los/as aspirantes presenten en la Dirección General de Turismo los siguientes documentos:

a) Tres fotografías tamaño carné.

b) Fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos en la base 1ª apartado c) de esta orden. En el caso de títulos extranjeros deberá acreditarse su homologación en España por la autoridad competente. Dicha homologación deberá poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Turismo podrá solicitar, cuando lo considere conveniente, la presentación de un certificado oficial que expedirá el órgano competente, acreditativo de la equivalencia de los títulos presentados.

c) Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base 1ª apartado d) de esta convocatoria.

d) Resguardo de tener abonadas las correspondientes tasas de expedición de la habilitación de guía de turismo especializado/a de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 36,59 A. Dicho ingreso se efectuará en el impreso de autoliquidación, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el anexo VI de esta orden.

Para la obtención de los impresos de autoliquidación, forma de pago y justificante del mismo, se estará a lo dispuesto en la base 2.1 b) de esta orden.

11.3. Los/as candidatos/as declarados/as aptos/as que no presenten la documentación exigida en el plazo establecido o la presenten incompleta o incorrecta, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, perderán su derecho, sin perjuicio de promover los recursos que correspondan.

11.4. Completada la referida documentación, a los/as candidatos/as declarados/as aptos/as se les otorgará, por parte del conselleiro de Innovación e Indus

tria, la habilitación como guías de turismo especializados/as de Galicia, o se les ampliará la que posean para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, o para los idiomas que correspondan según se trate, para lo cual se les expedirá un carné en el que constará el idioma o idiomas que acreditasen conocer, junto con un distintivo que deberán llevar en lugar visible durante el ejercicio de su actividad.

11.5. El ámbito territorial de la habilitación será el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANEXO II

Temario cultural.

1. Características geográficas de Galicia: situación, principales trazados físicos. Galicia en la Península Ibérica.

2. Estructura socioeconómica de España. Economía de Galicia: de un país de base agraria a la diversificación y modernización productiva.

3. La población y la ocupación del espacio en Galicia. Estancamiento demográfico y polarización del crecimiento en el litoral.

4. La Galicia prerromana. El megalitismo. La Edad de Bronce. La cultura castreña. La influencia céltica.

5. La cultura galaico-romana. Las vías. Asentamientos rurales y urbanos. La articulación político administrativa de la Gallaecia. Las explotaciones mineras. Cristianización y conflicto priscilianista.

6. Siglos V-X. El reino suevo de Galicia. El proceso de feudalización. Las relaciones aristocracia-monarquía-iglesia. La presencia normanda.

7. Arte medieval: el prerrománico en Galicia. El esplendor románico. El gótico.

8. Siglos XI-XIII: crecimiento demográfico y expansión económica. Gelmírez. Reordenación del espacio político: la independencia de Portugal. La literatura medieval galaico-portuguesa. Los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso IX: el renacimiento urbano.

9. Siglos XIV-XV: la Baja Edad Media y la transición a la Edad Moderna. El reino de Galicia en la monarquía castellana. Crisis económicas. Conflictos sociales y políticos. El comercio marítimo gallego. Los Irmandiños.

10. El monacato en Galicia en la Edad Media. Las órdenes militares y Galicia. Orígenes y desarrollo de la Universidad en Galicia.

11. La Galicia del antiguo régimen. Desarrollo demográfico. Instituciones político-administrativas. Hidalguía, foro y campesinado. Peculiaridades del mundo urbano. Transformaciones agropecuarias.

12. El arte renacentista en Galicia. La arquitectura y escultura barroca en Galicia. Ejemplos de sus manifestaciones más importantes.

13. La transición a la Edad Contemporánea. La incipiente industrialización. La ilustración. La emigración. El agrarismo.

14. Modelos y evolución de la arquitectura gallega en el siglo XIX. Clasicismo y academicismo. Eclecticismo e historicismo.

15. La literatura del Resurgimiento. Rosalía de Castro. Eduardo Pondal. Curros Enríquez.

16. Antecedentes de la autonomía gallega. El galleguismo. El siglo XX en Galicia y el proceso de modernización.

17. Arquitectura modernista en Galicia. La generación Nós. El movimiento renovador y de vanguardia del arte gallego. Tendencias actuales del arte y de la literatura de Galicia. Grandes literatos gallegos en lengua castellana.

18. Arquitectura popular gallega. Materiales, elementos constructivos y tipología de la casa vivienda. Hórreos, cruceros, petos de ánimas, fuentes, el molino.

19. Artesanía y oficios populares. La lengua gallega.

20. El folclore: música y trajes típicos. Romerías y fiestas populares. Ferias. Creencias. La gastronomía. Los vinos. Principales aspectos de la cocina y de la viticultura de Galicia. Fiestas gastronómicas.

Temario de itinerarios y recursos turísticos.

21. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos.

22. Recursos turísticos de Galicia. Rasgos diferenciales de la oferta turística gallega. Diversificación y nuevas ofertas: termalismo, golf, turismo náutico, turismo rural, congresos y convenciones. Turismo activo y de naturaleza.

23. Paisaje y áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, humedades y arenales, acantilados.

24. Paisaje y áreas naturales de interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

25. Costa norte y Rías Altas desde Caión a Ribadeo.

26. Desde Fisterra a Caión. Especial significación de la Costa da Morte.

27. Las Rías Bajas. Desde Fisterra a la desembocadura del Miño.

28. La Galicia interior: sierras septentrionales. Dorsal gallega. Penillanura gallega. Depresión de Ourense, A Limia. Valle de Monterrei. Valle de Arnoia. Tierras de O Carballiño. Valle del Ribeiro. Valdeorras. El escalón de Santiago. Fosa Padrón-Tui. Las cuencas del Tambre y el Ulla. Sierras meridionales.

29. Las sierras orientales y el macizo central ourensano.

30. Visita a la ciudad y provincia de A Coruña.

31. Visita a la ciudad y provincia de Lugo.

32. Visita a la ciudad y provincia de Ourense.

33. Visita a la ciudad y provincia de Pontevedra.

34. Visitas a las ciudades y villas de Betanzos, Muros, Noia, Viveiro, Mondoñedo, Ribadavia, Allariz, Baiona y Cambados.

35. Visita a la ciudad y ría de Vigo. Tui y el Bajo Miño.

36. Visita a la ciudad de Santiago de Compostela.

37. El Camino francés y otros tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

38. La zona de Monforte de Lemos y A Ribeira Sacra.

En los temas del 23 al 38, ambos inclusive, el aspirante deberá motivar la elección de los puntos de visita y posibles itinerarios para llevarlos a cabo, pudiendo exponer diversas soluciones según el tiempo, finalidad y objetivo del viaje.

39. Red viaria y sistemas de transportes.

40. Oferta de alojamientos. Localización y características. Balnearios y manantiales de aguas medicinales y termales.

41. Museos principales de Galicia.

42. Las catedrales.

43. Los monasterios.

44. Dólmenes, petroglifos, castros. Ejemplos más relevantes.

45. Castillos, pazos, edificios civiles más relevantes.

Temario de legislación.

46. La Constitución española. Principios generales. El Estatuto de autonomía de Galicia. Características generales. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

47. La Xunta de Galicia: estructura y funciones de las distintas consellerías. La Consellería de Innovación e Industria: estructura y competencias.

48. Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia. Legislación en materia de defensa del consumidor y del usuario.

49. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos y campamentos públicos de turismo.

50. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de los establecimientos de restauración.

51. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de las agencias de viajes. Normativa reguladora de la profesión de guía de turismo especializado de Galicia.

52. Los parques naturales, los espacios naturales en régimen de protección general, los espacios naturales de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento provincial. La Red Natura. Nociones generales de las leyes de caza, pesca fluvial, patrimonio cultural de Galicia y protección del Camino de Santiago.

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA