DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2006 Pág. 7.586

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 26 abril de 2006 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27.22º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma

de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y en el desarrollo comunitario.

En el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 1 la estructura básica de la Vicepresidencia de la Igualdad y el Bienestar, que cuenta con la Secretaría General del Bienestar a la que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, a través de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, desarrollado por el Decreto 517/2005, de 6 de octubre.

Las entidades juveniles desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de ciudadanía y consolidación de una democracia avanzada representando los intereses de la juventud ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible en la política de juventud, para lo que la Ley contempla la adjudicación de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes administraciones públicas conforme al marco legal y reglamentario de carácter general que las prevé.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia considera como objetivos prioritarios contribuir a promocionar la participación de la juventud de esta comunidad y su inserción en la vida social de forma participativa, mediante la dotación de ayudas económicas para la realización de actividades y desarrollo de iniciativas y programas, que incidan en la consecución de los objetivos propuestos.

En este sentido, en la presente orden, se establecen las bases que regirán las convocatorias de subvenciones a las entidades juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud, diferenciándose en cada una las finalidades y beneficiarios a los que van destinadas. Esta diferenciación está justificada por la necesidad de cubrir objetivos de distinta consideración, siendo todos ellos de capital importancia para el desarrollo del tejido asociativo juvenil y de la participación y dinamización de la juventud que se resumen en los seguientes:

-Fomentar la vida asociativa de las organizaciones específicamente juveniles como recursos idóneos de expresión de los intereses de la juventud y de aprendizaje de valores de cooperación, solidaridad y civismo.

-Potenciar la realización de proyectos dirigidos a la juventud que contribuyan a mejorar las condiciones sociales, culturales y educativas de las mismas, favoreciendo su participación activa como elemento pedagógico.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la con

cesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en la Ley 7/2005, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, así como las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán los procedimentos de concesión de subvenciones a entidades juveniles y a entidades prestadoras de servicios a la juventud por la Dirección General de Juventud y Solidaridad de la Comunidad Autónoma de Galicia para los siguientes fines:

A) La realización del programa anual de actividades y gastos de funcionamiento.

B) La adquisición de equipamento y material inventariable.

C) La realización de proyectos de promoción juvenil.

Artículo 2º.-Presupuestos.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar financiará las subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 05.32.355B.480.1, con una cuantía de 331.000 euros, para la realización del programa anual de actividades y gastos de funcionamento, así como la realización de proyectos de promoción juvenil, y a la 05.32.355B.780.0, con una cuantía de 230.000 euros, la adquisición de equipamiento y material inventariable.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar subvención al amparo de las presentes bases reguladoras, las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de interes lucrativo.

1.1. Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades y gastos de funcionamiento, así como de la adquisición de equipamiento y material:

a) Las asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente.

b) Las federaciones de asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente.

1.2. Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:

a) Las asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente.

b) Las federaciones de asociaciones juveniles constituídas conforme a la legislación vigente.

c) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Artículo 4º.-Requisitos.

Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refire la presente orden, los solicitantes deberán reunir los siguintes requisitos:

1. Estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, el día de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Será requisito imprescindible para poder solicitar la subvención haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

Artículo 5º.-Actividades y bienes subvencionables.

Las actividades y bienes para los que se solicite subvención deberán responder a los siguientes criterios:

1. Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades:

Las actividades deberán tener coherencia con los fines establecidos en los estatutos de la entidad solicitante y que se realicen en el año en que se efectúe la convocatoria correspondiente.

2. Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:

Los proyectos deberán cumplir alguna de las siguientes finalidades:

a) Promover la participación social de la juventud en su comunidad, mediante actividades que potencien la educación para la participación y que fomenten valores cívicos y democráticos.

b) Fomentar el aprendizaje intercultural, educación en valores, coeducación, igualdad, derechos humanos, autoestima personal y colectiva; también intercambios con asociaciones juveniles de otras comunidades autónomas o países extranjeros.

3. Cuando se trate de la adquisición de equipamiento y material inventariable de la sede social:

a) Se podrá subvencionar la adquisición de equipamiento y/o material inventariable de uso necesario para el funcionamiento interno de la entidad y para el desarrollo de las actividades habituales, siempre y cuando se justifique convenientemente la necesidad.

b) Cuando el gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

c) En ningún caso el importe de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Quedan excluidos, a los efectos de subvención, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

5. La duración de los proyectos no podrán ser superiores a 12 meses, incluida la preparación, desarrollo y evaluación de las actividades (contados entre el 1 de enero al 15 de noviembre de 2006).

Artículo 6º.-Solicitud y plazo de presentación.

1. La solicitud según el modelo oficial que figura en el anexo I de esta orden, se podrán presentar en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en los registro de sus delegaciones provinciales o bien por cualquira de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

3. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de proceder a su certificación.

4. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General de Juventud y Solidaridad y a las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar para que soliciten las certifiaciones que deban se emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º.-Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas con carácter general de:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que subscribe la solicitud y acreditación de su legitimación como representante de la entidad, mediante certificación del secretario de la entidad o fotocopia compulsada del acta en la que se recoja la composición del órgano de dirección.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Certificado de una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad.

d) Declaración de no estar incurso en circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (anexo II).

e) Los anexos III, IV y V correspondientes a la modalidad solicitada (A, B o C) debidamente cumplimentados.

f) Declaración del conjunto de todas las ayudas de solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II).

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

1. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud y Solidaridad o las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar, requerirán al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos. De no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, según resolución del acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de resolución dictada en los términos del artículo 42 de la referida ley.

2. La Dirección General de Juventud y Solidaridad, o las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar, podrán demandar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos contenidos en la solicitud. De ellos se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Artículo 9º.-Importe máximo de la subvención.

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, bien solo, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo del gasto subvencionable que legalmente se estableza.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.

Artículo 10º.-Comisión de valoración.

1. En el caso de entidades de ámbito autonómico la Comisión de Valoración estará formada por los siguintes miembros:

a) Presidenta: la subdirectora general de Programas.

b) Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Solidaridad.

c) Vocales:

-La jefa de Servicio de Asociaciones.

-Un/a técnico/a de la Dirección General de Juventud y Solidaridad.

-Un/a representante del Consejo de la Juventud de Galicia.

1.1. La Comisión de Valoración podrá solicitar de los interesados que adjunten cuantos datos y documentos consideren necesarios o convenientes para valorar la petición.

1.2. Una vez valoradas todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de Valoración elaborará un informe propuesta de resolución que elevará al director general de Juventud y Solidaridad. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, se deberá acreditar que los beneficiarios que superen los 1.500 euros, para la adquisición de equipamiento y material inventariable están al corriente de sus obli

gaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.3. Si por cualquier motivo, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros no pudiese asistir, será substituido por la persona que al efecto se nombre.

2. En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, dicha comisión tendrá la siguiente composición:

a) El/la secretario/a de la delegación provincial de la Igualdad y del Bienestar que actuará como presidente.

b) El/la jefe/a del Servicio de Juventud y Solidaridad.

c) Un/a representante del Servicio de Administración y Contratación.

d) Un/a representante del Consejo de la Juventud de Galicia.

e) Actuará como secretario/a un/a funcionario/a de la delegación provincial.

2.1. La Comisión de Valoración podrá solicitar de los interesados que adjunten cuantos datos y documentos consideren necesarios o convenientes para valorar la petición.

2.2. Una vez valoradas todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de Valoración elaborará un informe propuesta de resolución que elevará al delegado/a provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, se deberá acreditar que los beneficiarios que superen los 1.500 euros, para la adquisición de equipamiento y material inventariable están al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.3. Si por cualquier motivo, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros no pudiese asistir, será substituido por la persona que al efecto se nombre.

Artículo 11º.-Criterios de valoración.

La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la subvención se requerirá una puntuación mínima en cada uno de los puntos señalados en los criterios, que será establecida por la Comisión de Valoración una vez baremados todos los proyectos. La Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

A) Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades:

1. Criterios cualitativos:

1.1. Fundamentación de las actividades: hasta 10 puntos.

1.2. Objetivos. Adecuación entre estos y las actividades a desarrollar: hasta 10 puntos.

1.3. Metodología. Aspectos innovadores y participación activa de la juventud en la organización de las actividades: hasta 10 puntos.

1.4. Participación de jóvenes desfavorecidos o con menos oportunidades: hasta 7 puntos.

1.5. Beneficiarios: si las actividades están orientadas exclusivamente a los miembros de la asociación se valorará hasta 5 puntos. Si las actividades están dirigidas a los jóvenes en general y las realizan los miembros de la asociación se valorará hasta 20 puntos.

2. Criterios cuantitativos:

2.1. Número de beneficiarios directos: hasta 5 puntos.

2.2. Recursos económicos. Existencia de otras ayudas para el cofinanciamiento del proyecto: hasta 5 puntos.

B) Cando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:

1. Criterios cualitativos:

1.1. Análisis de situación y fundamentación de la actuación que justifiquen su interés social: hasta 15 puntos.

1.2. Adecuación de los objetivos específicos del proyecto a la finalidad y objetivos generales expuestos en el artículo 5º de la presente orden: hasta 5 puntos.

1.3. Programa detallado de actividades. Coherencia entre estas y los objetivos formulados: hasta 15 puntos.

1.4. Metodología. Desarrollo de procesos de participación de la juventud en la realización del proyecto, incluidas las fases de elaboración, ejecución y valoración. En este sentido, se considerará imprescindible que los jóvenes participen en la toma de decisiones: hasta 20 puntos.

1.5. Impacto local. Repercusión en la comunidad. Implicación de otras entidades y colectivos sociales en el desarrollo del proyecto: hasta 15 puntos.

1.6. Valoración. Objeto, técnicas e indicadores: hasta 10 puntos.

2. Criterios cuantitativos:

2.1. Número de jóvenes que intervengan en la realización del proyecto y distribución de responsabilidades y tareas: hasta 10 puntos.

2.2. Número de beneficiarios directos e indirectos: hasta 5 puntos.

2.3. Recursos económicos. Existencia de otras ayudas para el cofinanciamiento del proyecto: hasta 5 puntos.

C) Cuando se trate de la adquisición de equipamiento y material inventariable de la sede social:

-La necesidad del material para la realización de las actividades propias de la entidad solicitante, debidamente xustificada: hasta 5 puntos.

-El mayor número de socios de la entidad: hasta 5 puntos.

-La existencia de cofinanciamiento para la adquisición del equipamiento: hasta 5 puntos.

-Las actividades realizadas por la entidad en el año natural anterior a su solicitud: hasta 5 puntos.

-La accesibilidad de otras asociaciones o público en general a este material: hasta 5 puntos.

-Que la asociación disponga de local propio: hasta 5 puntos.

Artículo 12º.-Resolución.

1. Serán órganos competentes para resolver, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar:

a) En el caso de entidades de ámbito autonómico: el director general de Juventud y Solidaridad.

b) En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior: los/las delegados/as provinciales de la Igualdad y del Bienestar.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o ser impugnados directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.

3. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se reserva para si el derecho de orientar técnicamente el proyecto de actividades y comprobar su ejecución, cuando lo considere conveniente, así como de divulgar y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

4. Las entidades solicitantes a las que no les fuese concedida la subvención dispondrán de un mes de plazo, contado a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archiva.

Artículo 13º.-Justificación y pago de la subvención.

Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación.

La justificación de las ayudas se efectuará hasta el día 15 de noviembre de 2006.

1. Las entidades beneficiarias presentarán para justificar la ayuda:

a) Anexo VI de las modalidades A, B o C debidamente cumplimentados.

b) Facturas originales. Las entidades que tengan concedida subvención para más de una modalidad (programa de actividades, proyecto de promoción juvenil o equipamiento y material inventariable) deberán hacer una justificación para cada una de ellas, y cada factura sólo valdrá para una modalidad, teniendo en cuenta además que, las facturas de compra de material inventariable o equipamiento sólo son válidas para la modalidad B descrita en el artículo 1º.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo programa de actividades y gastos de funcionamiento, adquisición de equipamiento o material inventariable o proyecto de promoción juvenil, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera des sus organismos, entes o sociedades. Modelo en el anexo VI.

d) Declaración responsable, firmada por el/la representante de la entidad, acreditando la procedencia del 25% que aporta el beneficiario.

2. Una vez recibida y comprobada la documentación se procederá al pago de la subvención.

2.1. En el caso de las subvenciones concedidas para el programa anual de actividades y gastos de funcionamiento y para los proyectos de promoción juvenil:

a) Se podrán hacer anticipos de pago del 50%, a aquellas entidades que no superen de importe concedido los 6.010,12 euros, librándose el importe restante en el momento de la completa justificación.

b) Para las entidades que superen los 6.010,12 euros, se podrá acordar un pago parcial de hasta el 50%, siempre que justifiquen la realización de la actividad y el gasto realizado según se especifica en los apartados a) y b) del punto 1, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación.

2.2. En los casos de las subvenciones concedidas para la adquisición de equipamiento y material inventariable, se podrá acordar un pago parcial de hasta el 50%, siempre que justifique la inversión según se especifica en los apartados a) y b) del punto 1, y se librará el importe restante en el momento de la completa justificación. En el caso de que el importe concedido supere los 30.050,60 euros, el beneficiario está obligado a presentar una garantía mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en el que se cubrirá el importe del anticipo junto con los intereses de este calculado al tipo de interés legal del dinero en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que cumplan dos meses del término del plazo de justificación. La garantía se presentará ante el órgano

concedente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Una vez justificada la subvención la garantía será liberada.

Artículo 14º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud y Solidaridad o ante la delegación provincial de la Igualdad y del Bienestar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la normativa reglamentaria de desarrollo y de lo dispuesto en las bases reguladoras de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud y Solidaridad o la delegación provincial de la Igualdade y del Bienestar, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requirida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Solidaridad o a la delegación provincial de la Igualdad y del Bienestar, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión ajustándose a los siguientes principios: publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- de la Seguridad Social, no ser deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma. En caso contrario no se efectuará el pago de la subvención.

Artículo 15º.-Control y reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.10º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, en redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto o ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública así como de los compromisos por los mismos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo anterior.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado 4º artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este apartado, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, conllevará la obligación de

devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para el cobro de las mismas lo previsto en los artículos 19 a 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 16º.-Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de que una vez dictada la resolución de la concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en el director general de Juventud y Solidaridad y en los delegados provinciales de la Igualdad y del Bienestar, en función de su respectivo ámbito competencial para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar e disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Juventud y Solidaridad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar