DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2006 Pág. 7.570

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 25 de abril de 2006 por la que se convocan ayudas para el mantenimiento y mejora en la calidad de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las corporaciones locales.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, siéndole atribuidas competencias en este sector a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde la promoción y el fomento de los programas sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas, cofinanciando estas ayudas en materia de primera infancia (0-3) junto con la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos la ampliación y mejora en la calidad de las escuelas infantiles 0-3 años como recurso educativo y de prestación de servicios a las familias gallegas, que contribuya tanto al desarrollo integral de los niños y las niñas, a la corresponsabilidad y a la conciliación de la vida laboral y familiar. La constitución de una red pública gallega de centros de educación infantil 0-3 años, como proyecto articulado y de calidad, en cooperación con los ayuntamientos es pieza fundamental para el logro de este objetivo. En este contexto la firma entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y la Xunta del acuerdo que establece el Pacto Local incidirá directamente en la redefinición de los mecanismos jurídicos y económicos para el sostenimiento de los centros, ya que en el pacto se contempla la creación de un Consorcio Gallego de Servicios de Bienestar que, entre otros temas, asumirá la gestión conjunta con los ayuntamientos de las

escuelas infantiles, por lo que esta orden tiene una naturaleza de transitoriedad hasta el establecimiento de un nuevo sistema de actuación conjunta.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, así como el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 05.20.212A.4610, recogida en la Ley de presupuestos generales de Galicia para el año 2006, y el importe destinado a ellas ascenderá a 4.200.000 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas para subvencionar el mantenimiento y mejora en la calidad de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las corporaciones locales que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales (DOG del 21 de agosto), y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG del 16 de agosto), así como la normativa de desarrollo, en su caso.

2. A efectos de esta orden, se entiende por niños/as de 0 a 3 años, los/as nacidos/as con posterioridad a 31 de diciembre de 2002. Podrá eximirse del límite de edad a los/as niños/as de integración tras el dictamen del equipo de orientación específico, dependiente de la Inspección de Educación en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o del órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas, en el que se motive la necesidad de integración, en su caso.

3. Con el fin de adaptar su calendario de apertura a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de los padres/madres o representantes legales de los usuarios, las escuelas infantiles 0-3 prestarán servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral, y salvo causa justificada previa autorización de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Salvo causa de fuerza mayor, las solicitudes para el cierre temporal de los centros durante el año 2006 se presentarán antes del 31 de mayo.

4. Las corporaciones locales deberán realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas de acuerdo con el baremo y puntuación establecidos en el anexo VI.

Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan en funcionamiento una escuela infantil 0-3 y cumplan los requisitos anteriores.

Artículo 3º.-Requisitos y criterios de concesión.

1. Será requisito imprescindible para resultar entidad beneficiaria de las ayudas, la adaptación del proyecto educativo de la escuela infantil 0-3 a la estructura establecida en el anexo VII de esta orden.

2. Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas previstas en esta orden los siguientes:

A. Ayudas de mantenimiento:

Con objeto de darles continuidad a los centros en funcionamiento tendrán preferencia por este orden:

a) Aquellos centros que fuesen cofinanciados en años anteriores con cargo al Programa de atención a la primera infancia (0-3) por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y la Corporación Local y obtuvieron una valoración satisfactoria.

b) Las escuelas infantiles 0-3 que en años anteriores recibieron subvenciones de la extinta Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado y obtuvieron una valoración satisfactoria.

La valoración satisfactoria a que se refiere los apartados anteriores se acreditará mediante el correspondiente informe sobre la ejecución de la actividad subvencionada emitido por la Subdirección General de Autorización e Inspección de Centros.

c) Las nuevas solicitudes se atenderán en función de la dotación de recursos y criterios de necesidad y población.

B. Ayudas para la mejora de la calidad:

Se valoran los proyectos de mejora de la calidad del centro que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que disponga de personal de atención directa en número que supere las ratios establecidas en las siguientes cuantías:

Nº de unidadesIncremento de personal sobre el mínimo establecido

De 1 a 31 persona

De 4 a 62 personas

7 o más3 personas

A estos efectos solamente se tendrá en cuenta el personal que preste servicios en jornada completa.

b) Que desarrolle programas de innovación pedagógica y dinamización lingüística.

c) Que ofrezca otros servicios complementarios de atención y apoyo familiar.

d) Que desarrolle un plan de formación para su personal atendiendo preferentemente a alguna de las siguientes materias:

-Innovación pedagógica.

-Atención temprana.

-Necesidades educativas especiales.

e) Que lleve a cabo un plan de mejora nutricional en el comedor infantil.

Artículo 4º.-Tipo de ayuda.

1. La ayuda destinada a la subvención de mantenimiento tiene como finalidad compensar los gastos en los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

2. La ayuda destinada a la mejora de la calidad compensará los gastos derivados del diseño, gestión y ejecución de los programas subvencionados incluidos en el punto 2 B) del artículo 3º.

Artículo 5º.-Normas generales de subvención.

El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario.

Las corporaciones locales solicitantes deberán tener justificado, en los plazos previstos, y en todo caso en el momento de presentar la solicitud de ayuda, los gastos correspondientes a las ayudas recibidas en años anteriores con esta misma finalidad.

Artículo 6º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

1. Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda serán los siguientes:

A) Ayudas para mantenimiento:

Cuantía anual de la ayuda para gastos de mantenimiento. Esta cuantía estará en función del número

de unidades de la escuela infantil 0-3 y de la prestación del servicio de comedor.

Cuantía anual por unidadCentros con servicio de comedorCentros sin

De 1 a 3

unidades

De 4 a 6

unidades

Con 7 o más unidadesservicio de

comedor

Servicios prestados directamente por la corporación local17.000 A16.000 A15.000 A13.000 A

Servicios prestados de forma indirecta a través de contrato de gestión de servicios públicos15.000 A14.000 A13.000 A11.000 A

A estos efectos se entiende por servicio de comedor cuando sea prestado por personal del propio centro o bien ajeno a él contratado con tal fin (servicio de cátering), incluidos los alimentos. En todo caso este servicio incluirá la comida y opcionalmente el desayuno y merienda y/o cena. Asimismo, deberá existir a disposición de los padres/madres una relación semanal de los menús previstos, los cuales deberán proporcionar una dieta equilibrada y adecuada a las edades de los/as niños/as.

B) Ayudas para la mejora de la calidad:

La cuantía anual de la ayuda se obtendrá como resultado de aplicar un porcentaje sobre los módulos siguientes:

Nº de unidades del centroCuantía anual

Centros de 1 a 3 unidades6.000 A

Centros de 4 a 6 unidades9.000 A

Centros de 7 o más unidades12.000 A

El porcentaje se determinará en función del cumplimiento de los criterios señalados en el punto 2.B) del artículo 3º. A estos efectos se tendrá en cuenta la siguiente valoración:

ApartadoPuntuación

a)3 puntos

b)2 puntos

c)2 puntos

d)2 puntos

e)1 punto

Solamente se tendrán en cuenta proyectos que obteniendo una valoración satisfactoria alcancen una puntuación mínima de 3 puntos. A efectos del cálculo de la ayuda los programas puntuados con 3 y 4 puntos tendrán derecho al 50% del módulo, para los que obtengan una puntuación de 5 o más puntos el porcentaje será del 100%.

2. Aquellos centros en los que previa autorización de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, no se preste servicio los doce meses anuales, podrá reducirse la cuantía que corresponda subvencionar por mantenimiento en la proporción correspondiente al tiempo en que no esté el centro en funcionamiento.

3. En caso de no existir crédito suficiente gozan de preferencia para su concesión las solicitudes de ayuda para mantenimiento sobre las de mejora de la calidad, asimismo, y teniendo en cuenta la prioridad anterior, la cuantía de las ayudas se reducirá en igual proporción a todas las corporaciones locales que resulten beneficiarias.

4. En caso de que, una vez calculadas estas ayudas, existiese remanente de crédito, este se podrá distribuir entre todas las corporaciones locales beneficiarias de esta orden en proporción a las cantidades que les correspondan, después de aplicar los módulos de referencia establecidos en este artículo.

5. La cuantía a subvencionar no podrá ser por importe superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos previstos para el ejercicio 2006 según los datos económicos consignados en la solicitud (anexo).

La cuantía total de la ayuda tendrá como límite máximo el 50 por ciento del presupuesto del centro.

Artículo 7º.-Renta per cápita mensual.

1. A efectos de esta orden, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la formada por los padres e hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho años, con una minusvalía superior al 33 por cien. En caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

2. A efectos de esta orden, tiene la consideración de ingresos la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. A efectos de esta orden y a efectos de cálculo de la renta per cápita mensual se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año 2004.

4. A efectos de esta orden se considera familia monoparental aquella formada por la madre o por el padre soltera/o, según corresponda, que no convivan y los cónyuges en situación de separación, divorcio o viudedad.

Artículo 8º.-Financiación.

Las corporaciones locales deberán participar en la financiación al menos con un 30 por 100 del presupuesto total del centro.

Artículo 9º.-Precios.

1. Sin perjuicio de la autonomía municipal, las corporaciones locales que sean beneficiarias de estas ayudas deben asumir la obligación de establecer como precios máximos a abonar por los usuarios/as de las escuelas infantiles 0-3 las cuantías máximas reguladas en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero (DOG del 13 de marzo), por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la extinta Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Los precios señalados en los puntos anteriores se refieren a los servicios básicos prestados por la escuela infantil 0-3 a las unidades familiares. A estos efectos, se entiende por servicios básicos la asistencia al centro, el comedor y el transporte.

3. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto a los especificados en el punto anterior, el precio de este servicio será establecido libremente por la corporación local titular del centro, y en todo caso, su utilización será voluntaria por la unidad familiar.

Artículo 10º.-Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

A) Proyecto educativo adaptado a la estructura que figura como anexo VII de esta orden.

B) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad específica destinada al mantenimiento de la escuela infantil 0-3.

C) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida (anexo II).

D) Memoria del centro del curso escolar 2004/2005.

E) Declaración de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas.

F) El permiso de inicio de actividades se comprobará de oficio por la Administración.

G) En caso de solicitudes por mejora de la calidad:

a) Proyectos que se refieran a los apartados b), d), y e) del punto 2.B) del artículo 3º:

Memoria en la que se indique la definición del programa, medios personales y materiales, presupuesto, objetivos, alcance del programa y calendario de implantación.

b) Para los proyectos que se refieran a los apartados a) y c) del punto 2.B) del artículo 3º se tendrán en cuenta los datos consignados en la solicitud (anexo I).

2. Los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

3. Los documentos ya aportados en convocatorias anteriores no será necesario presentarlos de nuevo, excepto que se produjesen modificaciones o variaciones en ellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las corporaciones locales solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cubierta en el modelo oficial conforme al anexo IV de esta orden.

5. Las corporaciones locales que en años anteriores percibieran ayudas para el mantenimiento de la escuela infantil 0-3, deberán presentar declaración de que la tarifa de precios se adapta a lo dispuesto en el artículo 9º de esta orden. Las corporaciones locales que soliciten por primera vez las ayudas de esta orden, en el caso de resultar beneficiarias, deberán enviar la tarifa de precios adaptada a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la reso

lución favorable. Asimismo, todas las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas deberán informar de todas las modificaciones de precios que se produzcan durante el año 2006.

Artículo 11º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y demás documentación requerida se presentarán en la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Tramitación de los expedientes.

1. La Secretaría General de la Igualdad, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes realizará los siguientes trámites:

a) Comprobar que estos reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos previsto en el artículo 42 de la misma ley.

b) Solicitar informe a la Subdirección General de Autorizaciones e Inspección de Centros de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales sobre las condiciones actuales de los centros solicitantes a efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

2. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, la Secretaría General de la Igualdad los remitirá a la Comisión Central de Valoración para que, una vez valorados, dicte la propuesta de resolución, proponiendo al órgano competente para su resolución la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la entidad interesada, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidenta: la secretaria general de la Igualdad.

Vocales: tres funcionarios/as designados por el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar a propuesta de la secretaria general de la Igualdad, actuando uno de ellos como secretario/a.

A dicha comisión podrá asistir también, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención competente.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración, y después de su fiscalización por la intervención, le corresponde al Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha ley.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. Las resoluciones concedidas serán comunicadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su conocimiento.

5. Si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la subvención se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.

Artículo 14º.-Justificación y pago.

1. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto que será necesariamente dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiere esta subvención, y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación:

A) Las subvenciones podrán hacerse efectivas de la siguiente forma: para aquellas que no superen el importe de 6.010,12 euros podrá anticiparse hasta un 80 por 100 de la cuantía otorgada, librándose el 20 por 100 restante una vez presentada por la corporación local certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda.

B) En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda de la siguiente forma:

a) Un primer plazo del 30 por 100 de la totalidad de la subvención, en concepto de anticipo, en el momento de su concesión.

b) Hasta el 80 por 100 del total concedido (el siguiente 50 por 100 de la subvención después del anticipo) mediante pagos parciales, siempre que se presenten las correspondientes certificaciones de gastos que deberán incluir el recibido en concepto de anticipo, excepto

en el caso de que se pueda justificar que la corporación tiene realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida más la aportación de la corporación local, según lo dispuesto en el artículo 8º; en este caso, se procederá al abono del 100 por 100 de la subvención tal y como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20 por 100 restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda.

En todo caso, el importe certificado debe indicar el tipo de gasto (mantenimiento o mejora de la calidad) y tiene que ser igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local según lo dispuesto en el artículo 8º.

La corporación local receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al anexo III.

Asimismo, dicha corporación deberá emitir en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que se registró en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

Artículo 15º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 78.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo con la excepción del cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 78.4º c) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y además específicamente a:

1. En relación con las solicitudes de nuevo ingreso en la escuela infantil 0-3:

A) Adaptar los modelos de solicitud de plaza que contendrán, como mínimo, la información del modelo que figura como anexo V de esta orden. El solicitante de plaza deberá aportar junto con la solicitud la documentación que corresponda en cada caso.

B) Puntuar las solicitudes de nuevo ingreso de acuerdo con el baremo que figura como anexo VI a esta orden.

C) Enviar a la delegación provincial de la Igualdad y del Bienestar con anterioridad al 15 de mayo de 2006, la relación de solicitantes que figuran en lista de espera para el curso 2006/2007 y que, a su vez, opten a una plaza del Programa cheque infantil. Esta relación deberá indicar la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del niño/a.

b) Nombre y apellidos del/a solicitante.

c) Edad del niño/a.

d) Puntuación que corresponde en aplicación del baremo a que se hace referencia en este epígrafe.

e) Renta per cápita de la unidad familiar.

Junto a esta relación se enviará copia de las solicitudes en lista de espera y la documentación que se tuviera en cuenta para puntuarlas.

2. El cumplimiento por la escuela infantil 0-3 del proyecto educativo establecido según la estructura que figura en el anexo VII de esta orden.

3. Adjudicar plaza en la escuela infantil 0-3, con carácter urgente, a los/as hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género.

4. Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar respecto de los centros subvencionados.

5. Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

6. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Las corporaciones locales que soliciten por primera vez estas ayudas, en caso de resultar beneficiarias, deberán adaptar los precios de la escuela infantil 0-3 a lo dispuesto en el artículo 9º, en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 16º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda pública, así como de los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 8º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los apartados 4º y 6º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2006.

Segunda.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto, de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, las corporaciones locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar así como a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Tercera.-Las corporaciones locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el artículo 79º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2006.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

ANEXO VI

Baremo

1º Situación sociofamiliar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que no formando parte de la unidad familiar esté a cargo de la misma: 1 punto.

1.3. En el caso de que el/la niño/a para el que se solicita la plaza hubiese nacido en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por minusvalía física, psíquica o sensorial, enfermedad que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de los dos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por hermano/a - os/as con plaza renovada en el centro al del/a niño/a para el que se solicita la plaza: 3 puntos.

1.8. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.9. Cualquiera grave circunstancia familiar debidamente acreditada: hasta 3 puntos.

2º Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

-Madre: 3 puntos.

-Padre: 3 puntos.

2.2. Situación laboral de desemprego (1):

-Madre: 2 puntos.

-Padre: 2 puntos.

(1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

En el caso de familias monoparentales se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

3º Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

-Inferior al 25% del IPREM: +4 puntos.

-Entre el 25% y el 50% del IPREM: +3 puntos.

-Superior al 50% e inferior al 75% del IPREM: +2 puntos.

-Entre el 75% y el 100% del IPREM. +1 punto.

-Superior al 100% e inferior al 125% del IPREM: -1 punto.

-Entre el 125% y el 150% del IPREM: -2 puntos.

-Superior al 150% e inferior al 200% del IPREM: -3 puntos.

-Igual o superior al 200% del IPREM: -4 puntos.

* En caso de obtener igual puntuación, se le dará prioridad a la renta per cápita más baja.

* Para efectos de esta orden están a cargo de la unidad familiar las personas que conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

ANEXO VII

Proyecto educativo

El proyecto educadivo de la escuela infantil 0-3 se adaptará a la siguiente estructura:

a) Análisis del contexto.

a.1) Características del centro.

-Titularidad y financiación.

-Niveles educativos que escolariza: número de unidades.

-Situación geográfica.

-Descripción breve de las instalaciones.

-Servicios que ofrece.

-Proyección social del centro en la zona.

-Relación con las familias.

-Descripción breve de los recursos y materiales.

-Horario del centro.

a.2) Características del alumnado.

-Número de alumnas y alumnos, edades y agrupamientos.

-Características de las familias.

-Tipo de relaciones entre el alumnado.

-Niños y niñas con necesidades educativas especiales: cómo se integran, apoyos con los que se cuentan.

-Procedimientos de información a las familias.

a.3) Características del personal que trabaja en el centro.

-Número y funciones.

-Formación.

-Forma de trabajar (en equipo o individualmente).

-Distribución de las tareas.

-Mecanismos de información entre el personal.

-Criterios que se siguen para la distribución del alumnado.

a.4) Características del contorno.

-Emplazamiento.

-Características socioculturales y económicas.

-Lengua empleada.

-Servicios que nos ofrecen para los niños y las niñas.

-Relaciones que mantiene la escola con los recursos del entorno.

-Relación con otros centros.

-Como se trabaja con los niños y niñas el conocimiento del contorno social y natural.

b) Señales de identidad.

Definición de la escuela.

-Confesionalidad de la escuela según la legislación vigente.

-Lengua de aprendizaje según la legislación vigente.

-Línea metodológica.

-Coeducación: la educación para la igualdad.

-Colaboración con los padres y madres.

c) Objetivos.

Objetivos del centro a nivel:

-Pedagógico (incluyendo la adecuación de los objetivos generales de etapa/ciclo).

-Administrativo.

-Organizativo.

-Institucional.

-Normalización lingüística.

d) Estructura organizativa.

-Organización del centro para el logro de los objectivos.

-Órganos unipersonales y colegiados.

-Asignación de educadores a los grupos.

-Numeración de educadores por grupo.

-La dimensión del grupo.

-La composición del grupo.

-La tutoría en la escuela infantil.

-La utilización de los espacios escolares.

-El equipamiento y los recursos didácticos.