DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 10 de mayo de 2006 Pág. 7.523

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2006 por la que se aprueba el Reglamento del premio Agader a las iniciativas de desarrollo rural y se convoca el premio correspondiente al año 2006.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada como una unidad de gestión especializada, encargada de coordinar los esfuerzos de las distintas áreas de la Administración autonómica en materia de desarrollo rural así como de impulsar las actividades de los agentes territoriales públicos y privados que tienen protagonismo en este campo.

La agencia está poniendo todos los medios posibles para hacer del medio rural un lugar atractivo para la realización de inversiones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y a frenar el despoblamiento.

En consecuencia con todo esto, Agader considera de especial interés la puesta en marcha de actuaciones que animen a la participación pública y privada y que contribuyan a la conservación y dinamización del entorno rural haciendo de él un medio más deseable.

Desde esta perspectiva, la agencia creó el premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego. La experiencia obtenida en las convocatorias de este premio en los años 2003, 2004 y 2005, así como las sugerencias de miembros de sus jurados, aconsejan no hacer énfasis en la componente estética del premio, sugerida en su denominación, y potenciar el mérito de las iniciativas que incidan, de manera integral, en el desarrollo rural gallego.

Por estas razones se considera conveniente instituir y convocar el premio Agader a las iniciativas de desarrollo rural, con la finalidad de premiar aquellos proyectos que destaquen en la dignificación, mejora o promoción del medio rural.

La facultad para aprobar el Reglamento del premio y para convocarlo está delegada en el director general de Agader, según deriva del acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 10 de octubre de 2005 sobre delegación de funciones del Consejo de Dirección (DOG nº 220, del 16 de noviembre).

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.-Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del premio Agader a las iniciativas de desarrollo rural, que figura como anexo de esta resolución.

Segundo.-Convocatoria de 2006.

Se convoca el premio Agader a las iniciativas de desarrollo rural correspondiente al año 2006, que se sujetará a las normas contenidas en el reglamento que figura como anexo de esta resolución.

El plazo de presentación de candidaturas finalizará a las 14 horas del día 31 de julio de 2006.

El primer premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 25.000 euros.

El segundo premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 14.000 euros.

El tercer premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 6.000 euros.

El premio especial dirigido a proyectos realizados por jóvenes, o que tengan a este colectivo como principal beneficiario, constará de un diploma y una dotación en metálico de 15.000 euros.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2006.

Edelmiro López Iglesias

Director general de Agader

ANEXO

Reglamento del premio Agader a las iniciativas

de desarrollo rural

Artículo 1º

El premio Agader a las iniciativas de desarrollo rural podrá concederse al proyecto, actuación o iniciativa empresarial que, en el seno de la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuya de manera singular a la dignificación, mejora o promoción del medio rural a través de la defensa y conservación de su patrimonio social, cultural o natural, contribuyendo a generar una sociedad rural más viva y cohesionada.

Artículo 2º

Los grupos de acción local de Galicia, instituciones, entidades, empresas, así como los ciudadanos que lo deseen, podrán presentar candidaturas razonadas al premio Agader a las iniciativas de desarrollo rural, en nombre propio o de terceros, durante el plazo que determine la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la correspondiente convocatoria.

Las propuestas podrán enviarse por correo certificado, correo electrónico (infoagader*xunta.es) o presentarse en la sede de Agader, avenida do Camiño Francés, 10, bajo, 15771 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 3º

No podrán presentarse al premio los proyectos o actuaciones que ya fueran premiados o que obtuvieran premio o accésit en alguna de las convocatorias del premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego.

Artículo 4º

La documentación que necesariamente deberá incluirse en la presentación de cada candidatura es la siguiente:

1. Identificación de la candidatura: denominación de la candidatura; nombre de la persona o entidad titular del proyecto o actuación a la que se refiere la candidatura, dirección, CIF o NIF, teléfono y persona de contacto. En el caso de candidatura presentada por tercero, además de lo anterior: nombre de la persona o entidad proponente, DNI o CIF y teléfono del tercero proponente.

2. Propuesta formal, explicando los motivos por los que se presenta la candidatura.

3. Documentación acerca del proyecto o actuación desarrollada que se propone para el premio.

Pueden acompañarse también, si se considera oportuno, apoyos a la candidatura y, en general, cuantos datos e información se consideren adecuados para fortalecer la propuesta.

Artículo 5º

Las candidaturas que no acompañen la documentación necesaria señalada en el artículo anterior no serán admitidas.

En todo caso, la documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.

Agader se reserva el derecho a recabar cuanta información considere oportuna para facilitar el análisis del jurado acerca de las candidaturas presentadas.

Artículo 6º

En cada convocatoria el premio tendrá su propio jurado. Los miembros de este serán designados por Agader, que determinará, de entre aquellos, quien será el secretario.

Artículo 7º

En la primera reunión del jurado el secretario lo declarará constituido. A continuación se elegirá el presidente del jurado de entre sus miembros.

Al jurado le corresponde seleccionar los premiados e interpretar este reglamento. Al presidente dirigir las deliberaciones. Y al secretario, con voz y sin voto, levantar acta de las sesiones.

Artículo 8º

El primer premio se otorgará al proyecto o actuación que obtenga la mayoría de los votos del jurado. El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del jurado durante las reuniones formales que éste celebre. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo 9º

Los premios serán otorgados a una sola candidatura. Excepcionalmente podrán ser compartidos.

Artículo 10º

El jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios.

Artículo 11º

El premio Agader a las iniciativas de desarrollo rural constará de diploma y de dotación económica. El jurado podrá conceder un primer, un segundo y un tercer premio, que constarán de un diploma y de la dotación económica que se establezca en la convocatoria anual correspondiente. El jurado podrá, asimismo, conceder un premio especial dirigido a proyectos realizados por jóvenes, o que tengan a este colectivo poblacional como principal beneficiario.

Para el premio especial tendrá la consideración de joven quien tenga 35 años o menos durante el período de presentación de la candidatura o, en el caso de agrupación, sociedad o asociación, cuando al menos el 25% de sus miembros cumplan este requisito.

Artículo 12º

El importe de los premios deberá destinarse a realizar mejoras, conservación o actuaciones complementarias respecto de los proyectos o actuaciones galardonados.

Artículo 13º

La agencia hará una difusión adecuada de los resultados del premio Agader a las iniciativas de desarrollo rural.