DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 10 de mayo de 2006 Pág. 7.519

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 2 de mayo de 2006 por la que se regula el programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia.

La presente orden parte de la consideración de que la violencia contra las mujeres no es un problema que afecte al ámbito privado sino que constituye la manifestación más brutal de la desigualdad de la que es testigo nuestra sociedad.

Esta violencia dirigida a las mujeres por el mero hecho de serlo, las despoja de sus derechos más elementales, de los derechos humanos que toda persona debe poder ejercer para desarrollar su vida en un entorno de libertad, capacidad de decisión sobre sí y dignidad.

La Organización de Naciones Unidad en su IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing en 1995, reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género impulsa la implicación de los poderes públicos en la erradicación de este fenómeno que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales de las personas.

La Consellería de Trabajo del Gobierno de la Xunta de Galicia, según este criterio y de conformidad con

la convicción de la necesidad de erradicar la violencia y la desigualdad entre hombres y mujeres en nuestra comunidad, asume el compromiso de establecer medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos los derechos de las mujeres víctimas de violencia a través de la incorporación al mercado laboral.

Las dificultades que se presentan en el acceso al empleo en nuestra sociedad se constituyen como una de las principales causas de la desigualdad. Esta situación afecta muy especialmente a las mujeres que en los últimos años vienen reivindicando su presencia paritaria en el terreno profesional y laboral, considerando ésta como uno de los derechos básicos de las personas.

Siguiendo esta línea resulta necesario establecer acciones positivas dirigidas a mujeres con especiales dificultades de inserción como son las mujeres víctimas de violencia toda vez que un gran número de estas mujeres carecen de un trabajo remunerado y en ocasiones cuentan con escasas posibilidades de obtenerlo. Esta ausencia de autonomía económica dificulta la posibilidad, en muchos casos, de romper la situación de violencia que viven en el hogar.

Con este objetivo se regula el Programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia, incardinado dentro de las políticas activas de empleo; un programa basado en la solidaridad dirigido a este colectivo de mujeres, facilitando su inserción sociolaboral a través de las distintas medidas de mejora de la empleabilidad y de fomento del empleo: orientación profesional, cursos de formación ocupacional, programas mixtos de formación-empleo, programas experienciales, incentivos a la contratación por cuenta ajena y fomento del autoempleo, que pretenden impulsar la mejora de las condiciones de nuestro mercado de trabajo, contribuyendo a la reducción de los niveles de desempleo en Galicia.

Como sea estamos ante un programa especial, por el colectivo al que va dirigido, la experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconsejan proceder a una nueva regulación del mismo, desde la perspectiva de simplificar el procedimiento de incorporación, facilitando de esta manera que las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia, a través de la presentación de una certificación expedida por el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, puedan acceder a las diversas medidas de políticas activas de empleo puestas en marcha, lo que les permitirá, en definitiva, al integrarse de forma efectiva en el mercado laboral, romper el círculo de violencia en el que se encuentran.

En base a lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después del informe de la Asesoría Jurídica y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y contenido.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia, estén desempleadas, a través de su participación en las diversas medidas activas de empleo implementadas o que se puedan implementar por la Consellería de Trabajo.

2. Las mujeres que se incorporen y, consecuentemente, sean beneficiarias del programa disfrutaran de:

a) Preferencia en el acceso a los programas:

-De mejora de la empleabilidad, en concreto, a los servicios de orientación profesional y a los cursos de formación ocupacional.

-A los mixtos de formación-empleo, a través de su participación en escuelas taller, casas de oficios u talleres de empleo.

-A los de cooperación o experienciales, a través de un contrato temporal de 12 meses de duración.

b) Incentivos adicionales:

-Para su contratación por cuenta ajena.

-En las distintas fórmulas de autoempleo.

Artículo 2º.-Solicitud de incorporación al programa.

1. Las mujeres que deseen incorporarse al programa deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo que se publica como anexo a esta orden, dirigida a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Trabajo y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de identidad, pasaporte en vigor o número de identidad de extranjeros.

b) Certificación acreditativa de la condición de víctima, expedida por el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, dependiente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia.

c) Certificado de empadronamiento o documento similar.

2. En la solicitud las interesadas deberán hacer constar, necesariamente, los siguientes extremos:

a) Las medidas, por orden de preferencia numérica, previstas en el artículo 1.2º a) de la presente orden, a las que desean acogerse.

b) Ayuntamiento en el que desearía desarrollar su actividad laboral.

c) Nivel de estudios que posee (estudios primarios, bachiller, formación profesional...).

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación que se adjunta contenga errores o sea insuficiente, podrá requerirse a la solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42º de la misma ley.

Cuando la solicitante no aporte la certificación prevista en el apartado b) del párrafo primero del presente artículo, al órgano instructor podrá solicitarla directamente al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección.

Artículo 3º.-Incorporación de las beneficiarias.

1. Una vez instruido el expediente por las respectivas delegaciones provinciales se remitirá junto con la corres

pondiente propuesta de resolución al director general de Promoción de Empleo que dictará la correspondiente resolución que deberá ser notificada a la interesada. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver sin que se dictara resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.

2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo recurrido en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de la solicitante y otras posibles personas interesadas.

3. La Dirección General de Promoción del Empleo remitirá copia de las resoluciones de los expedientes a las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo.

Artículo 4º.-Programas de mejora de la empleabilidad.

1. Las beneficiarias del programa, tendrán preferencia absoluta para participar en acciones de formación, orientación y búsqueda de empleo, siempre y cuando manifiesten su intención de integrarse en dichas acciones, y cumplan los requisitos de acceso que se establezcan en la normativa reguladora.

2. Las mujeres que manifestaran su intención de integrarse en acciones de formación profesional ocupacional consensuarán con el/la orientador/a laboral correspondiente la tipología de la acción formativa en la que se considere conveniente su inclusión.

Artículo 5º.-Programas mixtos de formación-empleo.

En los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se seguirán los procedimientos de selección establecidos en su normativa reguladora; sin embargo, cuando las beneficiarias de este Programa decidan acogerse a los mismos, tendrán preferencia absoluta para incorporarse a los respectivos proyectos, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos de participación.

Artículo 6º.-Programas de cooperación.

1. Las beneficiarias que se incorporen a través de los programas de cooperación se les ofertará, previa inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, un contrato de trabajo en una categoría profesional adecuada a su titulación académica, por un período de 12 meses, que se podrá desarrollar en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, a elección de las propias interesadas.

2. La selección de las beneficiarias se realizará por las entidades a las que se subvencionará su contratación, mediante presentación de oferta especial ante el Servicio Público de Empleo.

3. Las beneficiarias del Programa podrán ser contratadas por entidades locales, por órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en las respectivas órdenes de convocatoria, con las siguientes especificidades:

a) Las subvenciones para la contratación de las beneficiarias del Programa se deberán solicitar por las propias entidades contratantes, por iniciativa propia, a instancia de la propia beneficiaria o de la Consellería de Trabajo.

b) La presentación de las solicitudes de subvención no estará sujeta al plazo previsto en las respectivas órdenes reguladoras.

c) En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, la finalidad de las mismas, esto es la contratación de beneficiarias del Programa.

4. Las beneficiarias percibirán un incentivo a la movilidad geográfica de 180 euros mensuales, si el centro de trabajo estuviera ubicado en un ayuntamiento distinto al de su domicilio, excepto que estos disten menos de 10 kilómetros entre sus cabeceras.

Artículo 7º.-Incentivos a la contratación por cuenta ajena.

1. Las empresas que contraten o incorporen a mujeres beneficiarias del programa, tendrán derecho a un incentivo adicional de hasta 600 A, en las ayudas establecidas en los programas de incentivos al fomento de la contratación por cuenta ajena, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidos para cada programa en las respectivas órdenes reguladoras, y no estén contempladas como colectivo beneficiario específico en las mismas.

2. Estos incentivos quedarán sometidos al régimen de ayudas de minimis y, por lo tanto, no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 A en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión Europea, de 2 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº L10, de 13 de enero).

Artículo 8º.-Programa de fomento del autoempleo, economía social e iniciativas de empleo.

1. Las mujeres desempleadas beneficiarias del programa que creen su propio puesto de trabajo podrán acogerse a los incentivos previstos en los programas

de apoyo al autoempleo, a la economía social y a las iniciativas de empleo, convocados por la Consellería de Trabajo, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidos en sus bases reguladoras. En aquellas ayudas o incentivos en los que este colectivo no esté contemplado específicamente como beneficiario de las mismas, recibirán un incentivo adicional de 600 A.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los siguientes programas:

a) Programa de promoción del empleo autónomo.

b) Programa de fomento do empleo en cooperativas y sociedades laborales.

c) Programa de apoyo a la creación y ampliación de centros especiales de empleo.

d) Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad.

e) Programa de apoyo a las iniciativas de empleo para el desarrollo local y rural (ILES-IER).

f) Programa de apoyo a las iniciativas de base tecnológica.

g) Aquellos otros que, en el ámbito del autoempleo, de la economía social y del emprendimiento se puedan establecer.

Disposición adicional

Para facilitar el desarrollo del programa, la Consellería de Trabajo podrá firmar convenios o protocolos de colaboración con entidades que se dediquen a apoyar a las mujeres víctimas de violencia.

Disposición transitoria

Las solicitudes de incorporación al programa presentadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, siempre que no hayan alcanzado la fase de propuesta de resolución, se podrán resolver de conformidad, bien con lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su solicitud, bien según las estipulaciones contenidas en la presente orden, atendiendo, en todo caso, la situación que más favorezca a las mujeres que deseen acogerse al programa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 5 de junio de 2003 por la que se establece el Programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, así como cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se hayan dictado a su amparo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Promoción de Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2006.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo