El Decreto 233/2003, de 3 de abril, constituye el marco normativo por el que se regula la concesión de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural.
Su artículo 5.2º dispone que estas ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda que cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico.
Su disposición final faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.
El Decreto 21/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la nueva estructura de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Vivienda y Suelo, y el Decreto 232/2005, del 11 de agosto, en su disposición adicional sétima establece que las referencias contenidas en la normativa reguladora del organismo autónomo Instituto Galego da Vivenda e Solo, en cuanto al conselleiro y la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, deberán entenderse referidas a la Consellería de Vivienda y Suelo.
La Consellería de Vivienda y Suelo actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto.
En uso de la referida autorización,
DISPONGO:
Artículo único.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.2º del Decreto 233/2003, de 3 de abril, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión se determina:
1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas del Decreto 233/2003, es la 17.02.331A.760.0.
2. El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2006 será de 4.059.358,58 A, de los que 1.989.304,58 A se emplearán en atender a los expedientes de gasto procedentes de ejercicios anteriores, y 2.070.054 A en expedientes de gasto de ejercicio corriente.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de abril de 2006.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo