DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2006 Pág. 7.356

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 27 de abril de 2006 por la que se establecen normas para la concesión de ayudas para la realización de actividades de educación para la sostenibilidad.

El artículo 149.1º.23 de la Constitución, en relación con las competencias asumidas por esta comunidad

autónoma en el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia, faculta a nuestra comunidad autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio ambiente y el paisaje.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio ambiente gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.

El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, recoge entre sus competencias la promoción de las iniciativas sociales relativas a la difusión y divulgación ambiental, así como a la promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la población.

Por todo ello, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible promueve un régimen de ayudas destinadas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del contorno y la educación para la sostenibilidad.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de las siguientes actividades de educación para la sostenibilidad:

a) Cursos, exposiciones, conferencias, talleres, seminarios y jornadas relacionadas con la educación para la sostenibilidad.

b) Publicaciones en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación dirigido a la educación para la sostenibilidad, incluyendo su preparación y elaboración, siempre que su finalidad sea su distribución gratuita.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las personas físicas, siempre que su finalidad sea la realización de publicaciones según lo recogido en el artículo 1º b) de esta orden.

b) Las instituciones sin fines de lucro (como asociaciones, fundaciones, entidades benéficas, etc.) que dispongan de los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo acciones de divulgación y educación para la sostenibilidad.

c) Los ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios y, en general, todas aquellas instituciones, asociaciones y colectivos que pertenezcan al ámbito de una administración territorial.

d) Las sociedades públicas y otros entes públicos.

2. Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social o delegación, en caso de personas jurídicas, y domicilio particular, en caso de personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Con el objeto de alcanzar un mayor reparto de las ayudas, solo se admitirá una solicitud por entidad, salvo para el caso de las instituciones recogidas en el apartado d) que podrán presentar más de una solicitud para la realización de las actividades objeto de estas ayudas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden, las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3º.-Porcentaje e importe de las ayudas.

1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará las inversiones que se realicen para llevar a cabo las acciones relacionadas en el artículo 1º, con un importe que puede llegar al 100% del presupuesto aprobado, siempre y cuando no concurran con otro tipo de subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeiras.

2. Estas ayudas no superarán los máximos siguientes dependiendo del beneficiario de que se trate:

-Para los beneficiarios de las ayudas previstos en el apartado a) del artículo 2º: hasta un máximo de 3.000 euros (tres mil euros).

-Para los beneficiarios de las ayudas previstos en el apartado b) del artículo 2º: hasta un máximo de 8.000 euros (ocho mil euros).

-Para los beneficiarios de las ayudas previstos en el apartado c) del artículo 2º: hasta un máximo de 15.000 euros (quince mil euros).

-Para los beneficiarios de las ayudas previstas en el apartado d) del artículo 2º: hasta un máximo de 5.000 euros (cinco mil euros).

2. La cobertura de estas ayudas se extenderá a:

a) Para las actividades del artículo 1º a): gastos derivados de la organización; honorarios de los conferenciantes y profesorado; alquiler de equipos y material; realización de material expositivo, de divulgación del propio acto y otro material correspondiente a la actividad, excluido el material inventariable.

b) Para las actividades del artículo 1º b): gastos derivados de la preparación del material (como fotografías, ilustraciones y otros necesarios) para la elaboración de la unidad que se proponga en la memoria de la solicitud, la de impresión o publicación, excluido el material inventariable.

3. El importe del IVA no será subvencionable en la medida recuperable de la Hacienda pública.

Artículo 4º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser presentadas en el modelo de solicitud normalizado recogido al efecto en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán presentarse en la Dirección General de Desarrollo Sostenible, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo requerido en las correspondientes bases reguladoras.

Artículo 5º.-Documentación general a presentar.

1. Las solicitudes irán acompañadas, con independencia del tipo de beneficiario, de la siguiente documentación:

1) La instancia de la solicitud, que figura en el anexo I de la presente orden, según las indicaciones recogidas en el artículo 4º.1.

2) Certificación bancaria presentada en el modelo normalizado recogido al efecto en el anexo II de esta orden.

3) Fotocopia del NIF del solicitante en los casos de personas físicas debidamente compulsada, o acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todo tipo de beneficiarios que actúen en nombre de cualquier entidad.

4) Memoria explicativa de las acciones concretas que se quieran emprender, que deberá contener, por lo menos, los siguientes extremos:

a) Programación, que contenga una descripción detallada del programa de actividades, lugar, temas para tratar, relatores y títulos de los relatorios, medios materiales y humanos con los que se cuenta, y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

b) Personas a las que va dirigido y número de participantes previstos.

c) Relación de los actos celebrados en el último año por la entidad organizadora y certificado de los que hayan sido reconocidos de interés ambiental.

5) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas.

6) Calendario previsto de inicio y finalización de las actuaciones. La finalización de las mismas deberá ser anterior al día 30 de octubre de 2006.

7) Declaración jurada de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes. Esta declaración se presentará en el modelo normalizado recogido al efecto en el anexo III de esta orden.

8) En el caso de publicaciones tedrán que presentarse una maqueta de las mismas.

2. Específicamente, para el caso de los beneficiarios que se incluyan en los apartados b) y d) del artículo 2 de la presente orden, las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación general anteriormente relacionada, de una copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

Para el caso de los beneficiarios recogidos en el apartado c) del artículo 2, las solicitudes deberán ir acompañadas además de la documentación común anteriormente relacionada, de un certificado del acuerdo de participación en la convocatoria del órgano competente, según se trate de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios, etc.

3. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de municipios, las solicitudes se presentarán en una petición única cursada por su representante legal, o bien la persona designada al efecto como representante de la misma.

Artículo 6º.-Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá solicitar la ampliación de datos o informes, en relación con la documentación presentada, que considere necesarios.

Si observase alguna deficiencia, ésta será notificada al solicitante, concediéndosele un plazo de diez días, a contar desde la recepción de la notificación, para subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido este plazo sin que se produjese la enmienda, se tendrá por desistido de su petición al solicitante, tras la oportuna resolución administrativa, dictada en los términos del artículo 42 de la LRJPAC.

2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible, tramitará las ayudas efectuando las comprobaciones y estudios pertinentes, y formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá:

-Presupuesto aprobado para cada actividad,

-Relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y la cuantía,

-Listado de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha propuesta se elevará al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones contenidas en esta orden.

Antes de la concesión de la ayuda, la unidad gestora deberá comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas, por ningún otro concepto, con la Administración pública de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 78.4º b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

3. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, se les comunicará a los solicitantes la aprobación o denegación

de la ayuda. A los solicitantes a los que se les apruebe su solicitud se les comunicarás el presupuesto aprobado para cada actividad y la cuantía de la ayuda concedida.

4. Transcurrido el plazo máximo para notificar la resolución sin que la Administración la adoptase, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuiício de la obligación de la Administración de resolverla expresamente en todo caso, da acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJPAC).

5. El otorgamiento de la ayuda tendrá que ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 10 días, y deberá notificárselo a la Dirección General de Desarrollo Sostenible. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.

6. La Dirección General de Desarrollo Sostenible ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

A efectos de valorar los proyectos y solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación que estará formada por:

a) El director/a general de Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue.

b) El subdirector/a general de Fomento del Desarrollo Sostenible.

c) El jefe/a del Servicio de Educación para la Sostenibilidad.

d) El director/a del Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.

e) El presidente/a de la Sociedad Gallega de Educación Ambiental.

Artículo 8º.-Criterios de baremación y aprobación.

1. Las solicitudes se baremarán conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la actividad que se va a realizar, valorándose su adecuación a los objetivos de la EGEA (Estrategia Gallega de Educación Ambiental): 0-10 puntos.

b) Calificación profesional y experiencia de los medios humanos que ejecutarán la actividad, valorándose la titulación universitaria de los monitores: 0-5 puntos.

c) Alcance de las acciones que se van a desarrollar, el número de personas al que se dirigen y ámbito territorial: 0-10 puntos.

d) Originalidad del proyecto: 0-5 puntos.

e) Nivel de cofinanciación aportado para la realización de la actividad por el propio solicitante: 0-10 puntos.

2. Se aprobarán solamente las solicitudes que obtengan por lo menos 20 puntos sobre los 40 totales.

3. Aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima para ser admitidas serán baremadas por orden descendiente de puntuación.

4. Si alguno de los solicitantes aprobados rechaza la ayuda, el importe de ésta podrá ser redistribuido en las restantes ayudas aprobadas

Artículo 9º.-Procedimiento de pago y justificación.

1. Para el pago de las ayudas será necesario justificar la ejecución de las acciones aprobadas mediante la prueba documental correspondiente, considerándose como medios de justificación procedentes, sin perjuicio de otros que puedan establecerse, los que se determinan en el artículo 15.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible, en el plazo de 15 días naturales a partir de la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda.

2. Antes de la tramitación del pago de la ayuda, el órgano gestor de la Consellería de Medio Aambiente y Desarrollo Sostenible deberá comprobar que el beneficiario se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales con la AEAT, con la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

3. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se reserva para sí la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de la finalidad de la axuda.

4. El incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión determinará la obligación de reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de las ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la concesión.

Artículo 10º.-Plazo de finalización de las actuaciones.

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán estar finalizadas antes del 30 de octubre de 2006 y justificadas antes del 1 de diciembre de 2006.

2. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 11º.-Aplicación presupuestaria.

1. Las ayudas concedidas se financiarán para los beneficiarios que se incluyan en el artículo 2º, apartados a) y b), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.780.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con una dotación inicial de 100.000 euros (cien mil euros).

2. Las ayudas concedidas a los beneficiarios que se incluyan en el apartado c) del artículo 2º, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con una dotación inicial de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).

3. Las ayudas concedidas a los beneficiarios incluidos en el apartado d) del artículo 2º, tendrán su aplicación

presupuestaria en la partida 15.04.342A.740.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con una dotación inicial de 30.000 euros (treinta mil euros).

4. Estas dotaciones presupuestarias podrán verse incrementadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 12º.-Otras condiciones.

1. En toda la documentación pública relacionada con las actividades objeto de ayuda, se harán constar que éstas se realizan en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, empleando los logotipos de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de ayudas concedidas para publicaciones deberá reservarse un 10% de los ejemplares editados para su distribución gratuita por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible». En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en ellos la frase «Ejemplar gratuito».

4. En relación con los originales que se realicen al amparo de lo establecido en el artículo 1º b), que no lleven consigo directamente su publicación o realización, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible reservará para si el derecho de publicación o de realización, durante un año, contando desde la fecha de entrega del original.

5. Por la Dirección General de Desarrollo Sostenible se publicará en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería una relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. Además, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas que, individualmente consideradas, superen los 3.000 euros.

6. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, salvo cando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 13º.-Reintegro.

Se procederá al reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden, y de los intereses de demora devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión y, se es el caso, en los supuestos previstos en el artículo 78.5º y 78.6º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que modifica el artículo 78.4º y 78.5º respectivamente del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias

y de función pública y actuación administrativa, y en los supuestos establecidos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 14º.-Obligación de facilitar información.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, tienen la obligación, conforme a lo previsto en el artículo 78.8º j) de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo que modifica el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y/o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por calquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 15º-Recursos.

La resolución por la que se otorga la ayuda pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposición adicional

Única.-A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que modifica el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembro, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposición final

Se faculta al director general de Desarrollo Sostenible para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2006.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible