DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2006 Pág. 7.344

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDE de 27 de abril de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a empresas privadas para la creación, reforma o mejora de la infraestructura hotelera sita en núcleos históricos en áreas de rehabilición integral y se procede a su convocatoria para el año 2006.

Cualquier actuación de política turística que tenga como finalidad la modernización de las infraestructuras y los servicios, así como la oferta de un amplio abanico de posibilidades de alojamiento, debe apoyarse en la industria hotelera como protagonista principal y factor clave de la misma.

Dentro de la amplia diversidad turístico-cultural gallega, estamos en tiempo de fomentar y crear nuevas modalidades de alojamientos turísticos y diversificar la oferta de la comunidad, generando empleo y riqueza mediante el aprovechamiento racional de los recursos.

La valorización de los cascos históricos en ciudades y villas de la Comunidad Autónoma de Galicia se considera una apuesta de gran interés para la promoción turística de las cascos viejos de los entornos urbanos.

La Administración turística gallega entiende esta acción como imprescindible para incrementar el valor añadido del turismo cultural en Galicia, dada la riqueza patrimonial de muchos núcleos urbanos hoy desaprovechados para el turismo por falta de políticas promocionales adecuadas.

La dinamización turística de estos entornos se desarrollará coordinando acciones de rehabilitación de construcciones, con el claro objetivo de convertir las zonas urbanas históricas más interesantes de Galicia en lugares atractivos para los visitantes, a la vez que fomenta la habitabilidad de edificios antiguos recuperados y el desarrollo económico de dichas zonas.

En todo caso, el acondicionamiento de estas edificaciones debe realizarse a través de proyectos que respeten su emplazamiento en la ciudad histórica, de forma que exista un perfecto equilibrio entre la edificación y su entorno.

De este modo, la finalidad de esta orden es fomentar la creación de establecimientos hoteleros en atención a sus características arquitectónicas y patrimoniales así como a su localización en cascos históricos, entendiendo el concepto de casco histórico como área de rehabilitación integral (ARI) así declarada por la Consellería de Vivienda y Suelo.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Consellería de Innovación e Industria asignados para esta finalidad, teniendo en cuenta los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y en base a lo establecido sobre medidas de fomento en los artículos 73 y 74 de la

Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia así como lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la creación y mejora de infraestructura hotelera en cascos históricos en áreas de rehabilitación integral es por lo que

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las inversiones dirigidas a la creación, reforma o mejora mediante nueva construcción o la rehabilitación y/o restauración de edificaciones, para uso hotelero (grupo primero: hoteles), situados en cascos históricos dentro de un área de rehabilitación integral (ARI).

En el caso de reforma o mejora de establecimientos existentes, serán objeto de subvención las actuaciones siguientes:

* Las acciones que permitan la conversión de establecimientos hoteleros de categoría inferior en establecimientos hoteleros del grupo primero (hoteles).

* Las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros que estén clasificados dentro del grupo de hoteles, incidiendo especialmente en lo relativo a las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

* Las actuaciones en hoteles dirigidas a la implantación de energías renovables.

* Las acciones en hoteles encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de afirmación de calidad.

Estas acciones abarcan la modernización y remodelación de todas las instalaciones, así como la creación o mejora de la oferta complementaria.

La mejora no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística.

Estos establecimientos, objeto de subvención, no podrán superar una oferta de alojamiento de más de 75 plazas.

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la creación, reforma o mejora de los hoteles objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

A dichas subvenciones, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.06.651A. 770.2 se destina un crédito de 744.153 A, distribuidos en 3 anuali

dades, a saber, en el año 2006, 217.291 A, en 2007, 206.462 A y en 2008, 320.400 A.

Las cantidades que se destinan para las subvenciones podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 16.2º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2006, 2007 y de 2008 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable o legalmente establecida.

En todo caso se establece la incompatibilidad de la concurrencia de subvenciones solicitadas al amparo de lo establecido en esta orden con la solicitud de ayudas amparadas en las órdenes de convocatoria de subvenciones para la creación o mejora de infraestructura hotelera, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica hasta el 20% sobre la inversión subvencionable.

Se añadirán seis mil cien euros (6.100 A) por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden, sin que en ningún caso con dicho incremento se supere el porcentaje del 40% de la inversión subvencionable.

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la creación o mejora de los hoteles objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos.

Se consideran comprendidos en los proyectos de obras y por lo tanto subvencionables, todos aquellos bienes de equipo utilizados en las mismas mediante instalaciones fijas siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado, etc.); no se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones.

No se considera subvencionable el mobiliario, la lencería, menaje, vajillas y análogos, la adquisición de terrenos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Cuando se trate de creación de establecimientos hoteleros, para el cálculo de la inversión subvencionable se estimará como presupuesto máximo de eje

cución material lo establecido por metro cuadrado de superficie construida en el cuadro siguiente:

CategoríaHoteles

*640 A/m

**670 A/m

***690 A/m

****720 A/m

*****760 A/m

A efectos de cálculo de la inversión subvencionable, los honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra no serán superiores al 8% del presupuesto de ejecución material subvencionable.

El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades en relación con la ejecución de la inversión subvencionada.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la creación, reforma o mejora de hoteles, con carácter general, las empresas turísticas, así como las de nueva creación y las agrupaciones de las mismas.

Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. En caso de creación de hotel la inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a doscientos mil euros (200.000 A).

2. En caso de reforma o mejora de hotel la inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a sesenta mil euros (60.000 A).

3. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud y abarcarán todas las obras y bienes de equipo mediante instalaciones fijas precisas para la puesta en marcha del establecimiento hotelero una vez finalizada la ejecución y en el plazo al que, conforme a la presente orden, compromete el beneficiario.

Artículo 4º.-Obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes de la subvención para la creación de establecimientos hoteleros adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Iniciar su actividad turística, incluidos todos los servicios que se contemplaron en el proyecto, provisto de la correspondiente autorización de apertura de la Administración turística, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.

2. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de concesión de la autorización de apertura expedida por la Administración turística o, en su caso, desde el momento en que se reemprenda la actividad.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 8.5º del Decreto 172/2001, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el apartado 4.10 de las directrices comunitarias sobre

ayudas de Estado de finalidad regional, deberán mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 años.

3. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la realización integra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de 5 años.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Innovación e Industria y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

5. Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Innovación e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

6. A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

* Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó el de la subvención.

* Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier administración o ente público o privado.

7. Adscribirse a la central de reservas que, en su caso, cree la Administración turística gallega.

8. Ejecutar el proyecto de total conformidad al presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, al modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

9. A facilitar datos, de forma periódica o previo requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que a continuación se especifica se pre

sentarán, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria correspondiente a la provincia de ubicación de la inversión o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Anexo II.

c) Copia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Proyecto básico, elaborado por técnico facultativo competente, visado por el colegio profesional, que contendrá:

-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, especificando cada uno de ellos, el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto, según el anexo técnico de la hoja resumen general del presupuesto que deberá de estar en la memoria del mismo.

-Planos de localización de la inversión.

-Planos del estado actual si procediesen y del proyecto.

-Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

-Relación detallada de los muebles y equipamientos (se debe indicar calidades, ubicaciones y número) que se van a instalar.

-Plazo previsto para la ejecución.

-Memoria explicativa de adecuación al entorno de las actuaciones que, en su caso, corresponda, de recuperación de elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional así como equipamientos y servicios.

-Memoria explicativa y exhaustiva, también firmada por el promotor, del tipo de servicios a prestar en el establecimiento.

-Memoria explicativa de las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de aseguramiento de calidad.

-Proyecto de decoración de toda la edificación y, en su caso, del entorno.

Tienen la consideración de edificación y por lo tanto requieren proyecto básico los siguientes:

I. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas de escasa entidad y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carác

ter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

II. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios. Se consideran tales la que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial del sistema estructural, así como, las que tengan por objeto cambiar los usos turísticos del edificio.

III. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico regulada a través de norma legal o documento urbanístico, así como, aquellas que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

IV. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que se hayan adscrito al edificio.

Dicho proyecto deberá ser evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

En caso de tratarse de una mejora o reforma de un hotel ya existente y cuando se trate de actuaciones de poca entidad que no necesiten proyecto de ejecución según la normativa vigente, mediante resolución motivada del director general de Turismo, visto el informe técnico correspondiente, y teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión se puede eximir al solicitante, previa petición razonada de este, de presentar el proyecto básico; en este caso deberá presentar memoria explicativa, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y los correspondientes certificados de idoneidad técnica. Asimismo, se adjuntará cualquier normativa que permita comprobar la normativa de obligado cumplimiento.

e) Anexo técnico.

f) Proyecto de explotación del establecimiento proyectado.

g) Licencia urbanística, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, bastará la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, mediante certificación del secretario, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita la subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio. Con la primera solicitud de cobro será obligatoria la presentación de la citada licencia urbanística.

h) Certificación del ayuntamiento de que el proyecto está en un casco histórico dentro de una zona declarada área de rehabilitación integral.

i) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará copia autenticada de sus estatutos, en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que son los vigentes.

j) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma así como en las obligaciones con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

k) En caso, de que la inversión proyectada suponga la creación de una empresa será preciso adjuntar una declaración jurada del promotor o del representante legal de que la nueva empresa se va ajustar a todas las condiciones que se señalan para los destinatarios.

l) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicas o privadas.

ll) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de modo excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

m) Plan de calidad proyectado para el establecimiento, normalizado y reconocido, en los mercados. Se debe indicar expresamente si dicho plan está homologado por el Instituto de Calidad Turística Española.

2. Los interesados subsanarán los defectos de las solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De no hacerlo se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución dictada al efecto.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por la respectiva Delegación Provincial de Turismo en el que se deberá indicar si el proyecto para el que se solicita la subvención cumple la normativa de ordenación turística así como la clasificación hotelera que le correspondería, serán estudiadas por una comisión técnica de valoración constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de los servicios provinciales de Turismo

de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, los jefes de los servicios de Fomento y Promoción, de Inspección, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del turismo de la Dirección General de Turismo, un representante del Instituto Energético de Galicia y el jefe de área de gestión de calidad de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, en orden decreciente, los siguientes criterios:

1º) Las características de la rehabilitación atendiendo fundamentalmente a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional conforme a parámetros constructivos que permitan su utilización turística.

2º) Análisis del destino en relación a la calidad de los accesos, de las infraestructuras básicas y a la oferta de servicios de utilización turística.

3º) La oferta de servicios proyectada para el establecimiento.

4º) La localización de la inversión en un municipio incluido en algún plan de dinamización o excelencia turística.

5º) La inadecuación entre la oferta hotelera y la demanda de estos servicios en la zona.

6º) Número de puestos de trabajo a crear y grado de estabilidad de los mismos.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos y de los que, en su caso considere necesarios, analizará y evaluará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias formulará al conselleiro de Innovación e Industria a través del director general de Turismo las propuestas de concesión o denegación adoptadas por la misma. De dichas propuestas se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Innovación e Industria dictará las resoluciones de concesión o en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de esta consellería en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de recepción de la notificación de dichas resoluciones.

La resolución de concesión, determinará la inversión y el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2006, 2007 y 2008.

En caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º.1 de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 9º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso.

Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2008.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Requisitos de las subvenciones.

En el plazo de 40 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación por duplicado ejemplar:

a) Proyecto de ejecución definitivo, visado por el colegio profesional correspondiente, de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Certificación de la entidad bancaria acreditativa del número de cuenta y del CIF/NIF del beneficiario.

c) Documento acreditativo o contrato, del nombramiento del director de la obra y director da ejecución material de la obra.

d) Reportaje fotográfico del estado actual de la edificación.

Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de 10 días para cumplimentarla según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo señalado de 40 días naturales o de requerimiento, en su caso, se procederá a declarar a los interesados que no cumplan lo señalado en este artículo decaídos en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución dictada al efecto y se anulará la subvención concedida.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán comenzar la ejecución del proyecto durante el año 2006 debiendo estar rematado con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad al año 2006, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

2. Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Innovación e Industria -Dirección General de Turismo,

tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Innovación e Industria. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta de los beneficiarios de la subvención.

3. Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 9º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas tendrán como fechas límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2006: 1 de noviembre de 2006.

Fase de 2007: 1 de octubre de 2007.

Fase de 2008: 30 de junio de 2008.

Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de 10 días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediendo a declarar decaídos en su derecho a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este artículo, previa resolución dictada al efecto.

De no justificar total o parcialmente la inversión ejecutada correspondiente a la primera anualidad quedará anulada toda la subvención.

De no justificar total o parcialmente la inversión ejecutada en los plazos indicados, se anulará la subvención correspondiente a dicha anualidad, salvo que lo ejecutado no cumpliera el fin para el que se concedió la subvención, en cuyo caso quedaría anulada en su totalidad.

De haber justificado la totalidad de la inversión subvencionada antes de la última anualidad, se deberá no obstante solicitar el pago de la subvención con la correspondiente documentación exigida en la orden en las fechas indicadas.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. En caso de que la inversión justificada fuese menor de la inversión mínima subvencionable (200.000 A para la creación de hotel y 60.000 A para

reforma o mejora), la Dirección General de Turismo valorará las circunstancias que motivaron esta minoración y no fuesen previsibles con la solicitud, y podrá, en su caso, previa audiencia al interesado, revocar la subvención.

4. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Innovación e Industria, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

4.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

4.2. Facturas y certificación por conceptos, modelo oficial que se compone de carátula, certificación en origen, por partidas y capítulos según mediciones y precios contemplados en el proyecto de ejecución, elaborada por el arquitecto y arquitecto técnico de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de obra.

4.3. Justificantes de pago, mediante transferencia bancaria, de las facturas presentadas. El importe reflejado en la certificación de obra debe coincidir con lo justificado con dichas facturas.

En caso de estar eximido el beneficiario de presentar el proyecto básico según se señala en el artículo 5º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquier caso, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a que concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

4.4. Licencia urbanística, que posibilite la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo, no se procederá al pago de ninguna anualidad en tanto no se haya presentado.

4.5. Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma así como en las obligaciones con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia.

4.6. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 4º y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

4.7. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de documentación,

declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4.8. Cuando se solicite el pago de la anualidad de 2006 o de 2007 o 2008, además de la presentación de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a las que hace referencia el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Deberá solicitarlo el interesado.

b) Deberá justificarse no sólo la inversión si no los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobada.

c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.

d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

4.9. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar conforme a lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

La garantía o aval deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de éstos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud del pago y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la finalización del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria.

Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposiciones adicionales

Primera.-En caso de empresas ya constituidas, la condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando, por lo menos, el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.101 A.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

I. Autoempleo.

II. Indefinidos.

III. Fijos-discontinuos.

Deberá señalarse si la jornada es a tiempo completo o si se trata de jornada partida.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De forma excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Disposición final

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrollo el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2006.

Fernando X. Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria