DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2006 Pág. 7.335

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 26 de abril de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para actuaciones de desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos de Galicia y los ejes comerciales de las villas y cabeceras de comarca, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de renovación y mejora del comercio gallego.

El comercio está pasando por un período de cambio que exige un importante esfuerzo y un proceso de adaptación continuo, que sitúa al comercio tradicional en la necesidad de iniciar un período de cambio, al objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras ciudades. Por eso, el Plan de renovación y mejora del comercio gallego incluye un programa específico: -Impulso del asociacionismo comercial y de las integraciones estratégicas-, en el que se recoge un conjunto de medidas entre las que cabe subrayar: revitalización de centros comerciales abiertos y ejes comerciales, como una de las iniciativas que, promovidas por asociaciones de comerciantes fuertes, puedan facilitar la recuperación de una villa en general y de su comercio en particular, tanto desde el punto de vista económico y social como incluso urbanístico, contribuyendo a evitar la despoblación que en los últimos años se está

produciendo en los centros urbanos.

El comercio tiene que lograr cumplir con el doble objetivo de satisfacer, en primer lugar, las necesidades de unos consumidores cada vez más exigentes que demandan combinar el acto de la compra y el ocio tal como demanda la sociedad actual y, en segundo, lugar, ejercer de motor social construyendo ciudad.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de subvenciones para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos cuya finalidad sea el desarrollo de integraciones estratégicas verticales y horizontales en un espacio comercial definido, que refuercen la cooperación funcional en la búsqueda de la dinamización y la incentivación de la actividad comercial de estos espacios, a través de proyectos innovadores que refuercen el desarrollo económico y social de las villas gallegas, de forma que el comercio pueda recuperar su papel de actor fundamental a la hora de definir los modelos urbanos en los que desarrollan su actividad.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que

estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desenvuelva en la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales sin fines de lucro y que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y transcencia en:

a) Centros comerciales abiertos.

a) Ejes comerciales.

b) Mercados de abastos en centros comerciales gestionados por los propios comerciantes.

2. A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos los espacios comerciales que, estando ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, contituidos según lo previsto en el artículo 5.2º a) de la presente orden, cumplan al menos cinco de los siguientes requisitos mínimos:

a) Se ubiquen en ayuntamientos con población superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1358/2005, de 18 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2005.

b) Dispongan de un grado de concentración comercial alto; es decir, en el espacio donde se desarrollen debe haber al menos doscientos comercios.

c) Cuenten como adheridos al menos con el 50% de los comercios existentes en su delimitación territorial.

d) Presenten un alto grado de densidad y variedad comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.

e) Integren los principales ejes comerciales de la villa, siendo percibida por la población como la zona natural y tradicional de compras.

f) Posean una gestión profesionalizada.

3. Las solicitudes para el desarrollo de centros comerciales abiertos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º a), que no cumplan los requisitos exigidos en el apartado anterior, serán tramitadas de oficio como solicitudes para el desarrollo de actuaciones en ejes comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1º b), previa comunicación a la entidad solicitante.

4. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de las entidades, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En estos casos, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 de la Ley de régimen financeiro y presupuestario de Galicia.

5. Será incompatible la presentación de solicitudes de subvención por la misma entidad para la percepción de ayudas recogidas en esta orden y en la Orden de 24 de abril de 2006, de incentivación de la demanda en el ámbito del comercio minorista.

6. Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La potenciación y consolidación de centros comerciales abiertos a través de actuaciones de creación y consolidación de unidades gerenciales dependientes directamente del centro comercial, sin que el costo del asesoramiento externo pueda ser superior al 25% del total de la unidad gerencial, desarrollo de sistemas de fidelización, elementos de señalización comercial, actividades de formación, promoción y animación comercial.

La inversión máxima subvencionable será de 150.000 euros. No obstante, ninguna de las acciones que integran el proyecto podrá superar al 40% del presupuesto total presentado.

b) Actuaciones en concentraciones comerciales, cabeceras de comarcas, zonas urbanas comerciales, centros comerciales de barrio y en los espacios de interés comercial que no responden al modelo de centro comercial abierto, que constituyen también una forma de centralidad comercial y prestan un indudable servicio en cuanto a la diversificación de la oferta y la satisfacción de las necesidades cotidianas de la población residente a través de actuación de señalización comercial, formación, promoción y publicidad comercial, equipamientos e instalaciones de organismos intermediarios, etc.

La inversión máxima subvencionable será de 100.000 euros; no obstante, ninguna de las acciones que integran el proyecto podrá superar el 40% del presupuesto total presentado.

c) Proyectos de inversión dirigidos a la transformación estructural de los mercados de abastos en centros comerciales gestionados por los propios comerciantes a través de inversiones, tanto en acondicionamento y equipamiento de los mismos, unidades gerenciales, realización de acciones de fidelización, promoción comercial, actividades formativas, etc.

La inversión máxima subvencionable será de 100.000 euros.

Las cantidades fijadas en los apartados anteriores a) y b) podrán ser modificadas en función de la fase de implantación en que se encuentre el proyecto presentado.

2. No tendrán carácter subvencionable los regalos promocionales y los impuestos recuperables o repercutibles por los beneficiarios.

3. Se entenderán como actuaciones subvencionables todas las acciones realizadas entre el 1 de enero de 2006 y la fecha límite de presentación de la jus

tificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente orden.

4. Aquellas actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de finalización del plazo límite para la justificación de las inversiones de la orden de convocatoria del ejercicio anterior y hasta el 31 de diciembre y en función de la especial naturaleza de las mismas, podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición.

Artículo 4º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.521-A.780.1 revitalización del sector comercial, destinándose para la financiación la cantidad de 2.350.000 euros.

Aplicación presupuestaria: 10.05.521-A.780.1. Año 2006: 2.350.000 euros.

Estas cuantías podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

2. Los porcentajes de subvención podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión máxima subvencionable aprobada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Para las actuacións recogidas en los apartados a) y b) del punto 1º del artículo anterior, los porcentajes de subvención se incrementarán en diez puntos de subvención cuando la inversión se realice en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, según el Real decreto 1358/2005, por el que se aprueban las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2005.

El porcentaje de subvención se fijará en función de la calidad del proyecto presentado, de su carácter innovador así como de las características del ayuntamiento donde se va a desarrollar.

3. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, supere el 90% de la inversión subvencionable.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Innovación e Industria y se presentarán en el registro general de la Consellería de Innovación e Industria o a través de cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que subscribieron convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración autonómica de Galicia.

2. La solicitud de subvención, según el modelo normalizado del anexo I, deberá presentarse por duplicado acompañada de la documentación que a con

tinuación se relaciona, en original o copia compulsada, al menos una de ellas:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, si lo hubiera, así como el código de identificación fiscal. En el caso de solicitudes para la consolidación de un centro comercial abierto deberá presentarse el acta de constitución del mismo, estatutos y documentación acreditativa de estar inscritos en el registro correspondiente, acompañada de la relación de socios adscritos al centro comercial abierto.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante, acompañada del documento nacional de identidad.

c) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá al menos, su descripción, objetivos, localizacion y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios.

d) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención y/o factura pro forma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien va a suministrar el bien o a prestar el servicio, así como plan de financiación.

e) Presupuesto de ejercicio corriente, sin incluir las partidas de las actuaciones subvencionables.

f) Certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite el número de asociados que están dados de alta, de los que se adjuntará relación detallada en soporte informático, con inclusión del nombre del titular y del establecimiento, actividad principal a la que se dedica, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones a desarrollar.

g) Declaración expresa sobre la concesión, o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo normalizado establecido en el anexo II de la presente orden.

h) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, todo esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

i) En el caso de estar exento de impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

j) Declaración de compromiso de uso y posterior utilización de la lengua gallega según el modelo normalizado del anexo III, en su caso.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucción y resolución.

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Si la solicitud y/o la documentación que se adjunta no reúne los requisitos establecidos en los artículos 2º y 4º de la presente orden, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

4. Revisados y completados, en su caso, los expedientes, el órgano instructor deberá emitir, como paso previo a la valoración un informe relativo al cumplimiento de los requisitos que para los solicitantes se establecen en el artículo anterior.

Una vez revisadas las solicitudes por el órgano instructor, procederá a la valoración de las mismas por una comisión de valoración, constituida al efecto, en la que estará integrada por un jefe de servicio, un jefe de sección y un técnico de la Dirección General de Comercio y Consumo.

5. El conselleiro de Innovación e Industria, a la vista de los informes de evaluación, dictará las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas o subvenciones que procedan.

6. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas o subvenciones serán motivadas y expresarán, por lo menos, el objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de la ayuda o subvención concedida y la cuantía de esta o, en su caso, el motivo de la denegación.

El beneficiario de la ayuda deberá aceptarla en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución y sólo a los efectos de la optimización de los fondos disponibles. En el caso contrario, y previo requerimiento da Dirección General de Comercio y Consumo, se entenderá que renuncia a la ayuda o subvención concedida y se procederá de conformidad con lo esta

blecido en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico das administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de la ayuda o subvención se formalizará mediante un documento firmado por el beneficiario según el modelo normalizado del anexo IV, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones establecidas en esta orden de la convocatoria de ayudas y, en su caso, en la resolución de concesión de esta.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente orden no Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 7º.-Criterios de selección de los proyectos.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. La rigurosidad del proyecto, coherencia en su estructura, adecuación de los objetivos e implicación de los comerciantes en el proyecto.

2. La mayor aportación financiera de la entidad solicitante en relación a la inversión subvencionable.

3. El número de empresas participantes en el proyecto, así como su esfuerzo económico y su grado de participación en el mismo.

4. El grado de ejecución y, en su caso, el de cumplimiento de las ayudas o subvenciones concedidas en ejercicios anteriores en materia de comercio.

5. Que concurran el ayuntamiento y/o otras administraciones o instituciones en el desarrollo del proyecto.

6. El carácter de cabecera de comarca del ayuntamiento donde se desarrolla el proyecto.

7. La existencia de una oferta de aparcamientos en el perímetro o en el interior del área comercial de actuación.

8. La inclusión en la propuesta de un compromiso de uso y posterior utilización de la lengua gallega en campañas publicitarias, elementos promocionales y en la señalización del área comercial de actuación y en los establecimientos comerciales.

Artículo 8º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplirse para esto son los siguientes:

a) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

b) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

c) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, el no hacerlo dará lugar a la pérdida de la subvención en la parte afectada por la modificación; sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de que se varíe sustancialmente el proyecto aprobado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 9º.-Justificación y prazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten, preferentemente en original o en su caso copia compulsada, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Los que acrediten la realización de las actuaciones objeto de esta orden, acompañando una memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas, así como facturas según relación nominativa agrupadas por actuaciones subvencionables, según corresponda y haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe en euros.

Toda factura deberá reunir los siguintes requisitos: nombre, razon social y DNI o CIF del emisor, IVA repercutido, número, data de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y CIF del comprador, así como la forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto o servicio prestado y llevarán el sello de su emisor y firma, todo esto sin perjucio de lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

Asimismo, deberán acompañarse de documentos acreditativos de su pago.

b) Para aquellas actuaciones de divulgación, tales como material promocional y publicidad, se deberá entregar un ejemplar de cada uno de ellos.

c) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, todo esto sin perjuicio del establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el número 3 del artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Innovación e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fuesen remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

3. La falta de presentación de la justificación implicará la anulación de la subvención concedida.

4. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención deberá presentarse por el beneficiario en el registro general da Consellería de Innovación e Industria, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con fecha límite el día 31 de octubre de 2006.

Artículo 10º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención se hará en un único pago una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria, para lo cual se le unirá la documentación de justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, excepcionalmente podrá efectuarse un único anticipo de pago de la subvención concedida con sujeción a lo establecido en los artículos 16 e 17 do Decre

to 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El referido anticipo de pago solamente podrá solicitarlo el beneficiario de una subvención cuyo objeto sea la realización de las acciones recogidas en el apartado 1 a) del artículo 3º de la orden de convocatoria. El anticipo de gasto se aprobará exclusivamente para los gastos recogidos en el artículo 3.4º y los realizados hasta el momento de la concesión, que se deberán acreditar debidamente.

El anticipo no podrá superar el 50% de la subvención concedida, sin que en ningún caso se superen los 30.000 euros, siempre que se garantice la consecución final de la totalidad del objeto del proyecto presentado y aprobado mediante resolución motivada de la Consellería de Innovación e Industria.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

No obstante si la justificación es inferior al 50% de la inversión subvencionable podrá dar lugar a la pérdida total de la subvención, si se comprueba que conlleva un sustancial imcumplimiento del proyecto inversor. En este caso deberá dictarse resolución por la que se dejará sin efectos la subvención concedida.

Artículo 11º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Y todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 12º.-Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente

de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

c) Acreditar ante a la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 13º.-Reintegro de las ayudas o subvenciones.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida, junto con los intereses de demora percibidos desde su pago en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo impidan.

c) Incumplimiento de la finalidad, actividad, proyecto o la no adopción del comportamiento para que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable establecida en el artículo 4.3º de esta orden.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

4. Las cantidades que los beneficiarios deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 14º.-Fiscalización y control.

1. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y de control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. La Consellería de Innovación e Industria podrá realizar en cualquier momento las inspecciones que considere oportunas sobre las inversiones realizadas.

Artículo 15º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, y en el capítulo VII de Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 16º.-Publicación.

Una vez resuelta la convocatoria de las ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de solicitudes concedidas con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria