DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2006 Pág. 7.327

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 25 de abril de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de integraciones estratégicas, la cooperación empresarial, la realización de actividades de formación, estudios e investigaciones que tengan por objeto la distribución comercial en Galicia, en desarrollo del Plan de renovación y mejora del comercio gallego.

Preámbulo

En las sociedades actuales todos los sectores económicos tuvieron que abordar períodos de profundos cambios que los llevaron a buscar nuevas fórmulas de integración, que les permitan mantenerse en el mercado en una situación de ventaja, gracias a la optimización de recursos y a la organización de programas de formación que les permiten tener conocimiento de los procesos innovadores que se produzcan en el sector en tiempo real; necesidades a las que el sector comercial no es ajeno, por esto en el Plan de renovación y mejora del comercio gallego, se incluye el programa -Impulso del asociacionismo comercial y las integraciones estratégicas-, en el que se recoge un conjunto de medidas, entre las que tiene un peso específico el programa de Cooperación empresarial, a través del que se busca mejorar la competencia en los mercados de distribución, mediante el fomento de la creación y desarrollo de organizaciones comerciales, que supongan una alternativa real de compra para los consumidores y

de distribución para los productores, incentivando el asociacionismo comercial con vínculos fuertes entre los participantes, que permitan la mejora de la estructura de los canales de comercialización; así como la realización de estudios y actividades formativas que contribuyan a la mejora de la capacitación técnica y profesional del sector comercial.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para la concesión de ayudas para el ejercicio 2006, en régimen de concorrencia competitiva, destinadas al fomento de integraciones estratégicas, la cooperación empresarial, la realización de actividades de formación, estudios e investigaciones que tengan por objeto la distribución comercial en Galicia, fundamentalmente a través de la creación de redes de comunicación que posibiliten la interconexión en red de las asociaciones entre sí y con sus comerciantes, que definan estrategias para la mejora de la eficiencia y de la rentabilidad individual y colectiva dentro de su contexto de oferta comercial.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de esta orden los organismos intermedios y asociaciones de comerciantes de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, domiciliadas en Galicia y que representen al sector comercial minorista, y cuya actividad se desarrolla desde la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de las entidades, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En estos casos, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

1.1. Los proyectos de creación y consolidación de agrupaciones y centrales de compras y servicios, se consideran subvencionables los siguientes aspectos:

a) Estudios previos sobre la viabilidad del proyecto y su puesta en funcionamiento, y planes de acción realizados por empresas especializadas, acompañados por la documentación que avale al grupo de investigación, currículum y experiencia. La inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros.

b) Las inversiones en equipamiento, mejora de la logística y de las comunicaciones derivadas del estudio y que tengan repercusión en los comerciantes vinculados al proyecto. La inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

1.2. Realización de actividades que contribuyan a la mejora de la capacitación técnica y profesional del sector comercial, a través de celebración de jornadas, mesas redondas, conferencias, congresos, cursos, que profundicen y aborden aspectos fundamentales sobre la implantación de la familia de la norma de calidad UNE 175001. La inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 70% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

1.3. Proyectos de estudio, investigación, información, difusión y sensibilización que tengan por objeto el sector comercial, y la obtención de conocimientos que puedan repercutir positivamante en la modernización del comercio de Galicia, acompañados por la documentación que avale al grupo de investigación, currículum y experiencia. La inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

1.4. Actuaciones específicas realizadas por las asociaciones de comerciantes tales como, cursos de formación, actividades de información y orientación comercial, creación de gabinetes de asistencia técnica, orga

nización de conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc., que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, o profundicen en temas monográficos que contribuyan a sensibilizar a los comerciantes para a su adaptación a la evolución del sistema distributivo. La inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

1.5. Actuaciones para la creación de integraciones estratégicas a nivel gallego que promuevan el desarrollo de los proyectos amparados por los centros comerciales abiertos o ejes comerciales. La inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

1.6. La creación de redes de comunicación que posibiliten la interconexión en red de las asociaciones entre sí o con sus comerciantes, así como con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial, y que fomenten las labores de asesoramiento y puesta en funcionamiento de plataformas que faciliten el comercio electrónico. La inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros.

El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión máxima subvencionable, aprobada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

2. No tendrán carácter subvencionable los impuestos recuperables o repercutibles por los beneficiarios.

3. Las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta orden de ayudas deberán tener una duración máxima de 50 horas. Cada curso deberá tener un mínimo de 10 alumnos, salvo en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes que podrán ser seis; los honorarios subvencionables de los profesores no podrán ser superiores a los 60 euros la hora; asimismo se subvencionará únicamente el material didáctico editado y los manuales elaborados por la academia y profesorado que imparte los cursos.

4. Se entenderán como actuaciones subvencionables todas las acciones realizadas entre el 1 de enero de 2006 y la fecha límite de presentación de la justificación, establecida en el artículo 8º de la presente orden.

5. El porcentaje máximo de ayudas o subvenciones que puedan existir para el mismo proyecto inversor de las distintas administraciones públicas y de sus organismos, entes y sociedades nacionales o internacionales, no podrá superar en ningún caso el 90% de la inversión subvencionable.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, destinándose para su financiación 1.200.000 euros para la anualidad 2006, en la siguiente aplicación presupuestaria 10 05 521A 780.3.

Esta cuantía podrá incrementarse en función de las peticiones presentadas, y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Innovación e Industria y se presentarán en registro general da Consellería de Innovación e Industria, o a través de cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que suscribieron convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración autonómica de Galicia.

2. La solicitud de subvención, según el modelo normalizado del anexo I, deberá presentarse acompañada con la documentación que a continuación se relaciona por duplicado ejemplar, en original o copia compulsada al menos una de ellas:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, si lo hubiera, así como del código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante, acompañada del documento nacional de identidad.

c) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios.

d) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, y/o factura pro forma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien vaya suministrar el bien o a prestar el servicio, así como plan de financiación del proyecto.

e) Presupuesto del ejercicio corriente, sin incluir las partidas para las cuales se solicita subvención.

f) Certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite el número de asociados que están dados de alta, de los que se adjuntará relación detallada en soporte informático, con inclusión del nombre del titular y del establecimiento, actividad principal a la cual se dedica, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones a desarrollar.

g) Declaración expresa sobre la concesión, o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de las distintas administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según modelo normalizado establecido en el anexo II de la presente orden.

h) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo esta

blecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

i) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

j) Declaración de compromiso de uso e posterior utilización de la lengua gallega según el modelo normalizado del anexo III, en su caso

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Si la solicitud y/o la documentación que se adjunta no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 1º y 4º de la presente orden, se requerirá la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

4. Revisados y completados, en su caso, los expedientes, el órgano instructor deberá emitir, como paso previo a la valoración un informe relativo al cumplimiento de los requisitos que para los solicitantes se establecen en los artículos 1º y 4º de la presente orden.

Una vez revisadas las solicitudes por el órgano instructor, se procederá a la valoración de las mismas por una comisión de valoración, constituida al efecto, que estará integrada por un jefe de servicio, un jefe de sección y un técnico de la Dirección General de Comercio y Consumo.

5. El conselleiro de Innovación e Industria, a la vista de los informes de evaluación, dictará las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas o subvenciones que procedan.

6. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas o subvenciones serán motivadas y expresarán, por lo menos, el objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de la ayuda o subvención concedida y la cuantía de esta, o en su caso el motivo de la denegación.

El beneficiario de la ayuda deberá aceptarla en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, y para solo los efectos de la optimización de los fondos disponibles. En caso contrario, y previo requerimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo, se entenderá que renuncia a la ayuda o subvención concedida y

se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de la ayuda o subvención se formalizará mediante un documento firmado por el beneficiario según el modelo normalizado del anexo IV de la presente orden en el que se compromete a cumplir todas las condiciones establecidas en esta orden de la convocatoria y, en su caso, en la resolución de concesión de ésta.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 6º.-Criterios de valoración de los proyectos.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación, que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. Que la rama de actividad se encuentre en proceso de profunda transformación dado el incremento de la competencia por la aparición en el mercado de nuevos formatos de distribución.

2. Que el número de empresas participantes en el proyecto, así como su esfuerzo económico y su grado de participación en el mismo sean especialmente relevantes.

3. La rigurosidad del proyecto en la definición de los objetivos del mismo.

4. La metodología empleada en sus diferentes fases de implantación, así como su carácter innovador.

5. El presupuesto del proyecto y su plazo de ejecución.

6. La concurrencia de otras administraciones o instituciones públicas y privadas en el desarrollo del proyecto.

7. La inclusión en la propuesta de un compromiso de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las inversiones a realizar.

Artículo 7º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplirse para esto son los siguientes:

a) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

b) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

c) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad establecida en la presente orden.

3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionable; de no hacerlo, implicará la perdida de la subvención de la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que en el caso de que la misma implique una variación sustancial del proyecto aprobado, podrá dar lugar a la pérdida total de la subvención concedida.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 8º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten, por duplicado ejemplar preferentemente en original, o en su defecto copia compulsada, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Los que acrediten la realización de las actuaciones objeto de esta orden, acompañados de una memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas, así como facturas según relación nominativa agrupadas por actuaciones subvencionables, según corresponda y haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe en euros.

Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF del emisor, IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y CIF del comprador, así como la forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto o servicio prestado. Las facturas llevarán el sello de su emisor y firma, todo ello sin perjuicio de lo establecido artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por la que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

Asimismo, deberán acompañarse de documentos acreditativos de su pago.

b) En el caso de acciones formativas se deberá presentar una relación de los alumnos que finalizaron el curso, en el que conste el grado de aprovechamiento y, en su caso, las fechas y causas de baja producidas, relación que deberá ir firmada por el coordinador/director o responsable del curso.

c) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicas o privadas, nacionales o internacionales, según el anexo II de la presente orden.

e) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, todo esto sin perjuicio de lo establecido artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el número 3º del artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Innovación e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fuesen remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

3. La falta de presentación de la justificación implicará la anulación de la subvención concedida.

4. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención deberá presentarse por el beneficiario, en el registro general de la Consellería de Innovación e Industria o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con fecha límite el día 31 de octubre de 2006.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención se hará en un único pago una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria, para lo cual se le unirá la documentación de justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria, en la que conste código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente donde se debe realizar el abono.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que este garantizada la consecución del objeto.

No obstante la justificación inferior al 50% de la inversión subvencionable podrá dar lugar a la pérdida total de la subvención, si se comprueba que conlleva una variación sustancial del proyecto inversor. En este caso deberá dictarse resolución por la que se dejará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 10º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Y todo esto sin perjuicio de que os interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 11º.-Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar a actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

c) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 12º.-Reintegro de las ayudas o subvenciones.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida, y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida, junto con los intereses de demora percibidos desde su pago en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo impidan.

c) Incumplimiento de la finalidad, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de subvención establecido en el artículo 2º.5 de la presente orden.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

4. Las cantidades que los beneficiarios deban reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 13º.-Fiscalización y control.

1. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y de control financiero por parte da Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. La Consellería de Innovación e Industria podrá realizar en cualquier momento las inspecciones que considere oportunas sobre las inversiones realizadas.

Artículo 14º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 15º.-Publicación.

Una vez resuelta la convocatoria de las ayudas, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia la relación de solicitudes concedidas con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria