DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2006 Pág. 7.319

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 24 de abril de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a asociaciones de comerciantes y otras entidades sin fines de lucro, para actuaciones dirigidas a la incentivación de la demanda en el ámbito del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2006.

El Plan de renovación y mejora del comercio gallego incluye un programa de impulso del asociacionismo comercial, en el que se establecen medidas para la incentivación de la demanda comercial. Potenciar la implantación de nuevas fórmulas de distribución comercial desarrolladas por los comerciantes, mejorar la logística del comercio, así como alcanzar una imagen más competitiva del comercio gallego al por menor, tienen una relevancia determinante para dar respuesta, por la vía del asociacionismo, a la renovación comercial cuando supera el ámbito de las soluciones individualizadas para los propios comerciantes.

Por tanto, se establecen en esta orden una serie de ayudas dirigidas a asociaciones de comerciantes y otras entidades sin fines de lucro con la finalidad de contribuir, a través de ellas, a la renovación y desarrollo del comercio gallego, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, que incluye la oportuna consignación en la aplicación 10.05.521-A.780.2.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Constituyen el objeto de estas ayudas las actuaciones dirigidas a la incentivación de la demanda comercial en el ámbito del comercio al por menor que faciliten el desarrollo de estrategias para la mejora de la distribución, logística y promoción comercial.

2. Podrán acogerse a dichas ayudas las asociaciones de comerciantes, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales, sin fines de lucro, que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial.

3. Cuando el peticionario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones

que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. El peticionario no podrá estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Será incompatible la presentación de expedientes de subvención por el mismo solicitante para la percepción de ayudas recogidas en esta orden, y en la Orden de 26 de abril de 2006 para actuaciones de desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos de Galicia y los ejes comerciales de las villas y cabeceras de comarca, de acuerdo con los objetivos fijados en el plano de renovación y mejora del comercio gallego.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

1. Son actividades subvencionables:

a) Estudios de mercado realizados por empresas especializadas y planes de acción, acompañados por la documentación que avale el equipo de investigación, currículum y experiencia.

b) Publicidad que responda a un plan de medios preestablecido, presupuestado y dimensionado el ámbito de influencia de la entidad solicitante.

c) Edición e impresión de folletos, carteles, producción de anuncios y elementos análogos, justificado y dimensionado el ámbito de influencia de la entidad solicitante.

d) Promoción de ventas, animación comercial y escaparatismo.

e) Potenciación de fórmulas de comercio tradicional, especialmente en áreas rurales.

f) Actuaciones que tengan por finalidad la mejora de la distribución y desarrollo logístico de la actividad comercial.

2. No tendrán la consideración de subvencionables, para cada una de las acciones realizadas, los siguientes conceptos:

a) Inversiones relativas a adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento y alquiler de locales.

b) Gastos de contratación de personal.

c) Gastos de mailings, muestras, regalos promocionales y los relativos a la celebración de cócteles y actos análogos.

d) Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

3. Las actuaciones subvencionables comprenderán las ejecutadas entre el 1 de enero de 2006 y la fecha límite de presentación de la justificación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas, aquellas solicitudes que incluyan actuaciones que, en función de su especial naturaleza, se inicien en el mes de

diciembre del año 2005 y tengan continuidad ininterrumpida en el ejercicio 2006.

Artículo 3º.-Cuantía y ámbito.

1. Para la concesión de las ayudas se destinarán 1.450.000,00 euros con cargo a la aplicación 10.05.521-A.780.2 Transferencias de capital. Familias e instituciones sin fines de lucro. Distribución, logística y promoción comercial, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Esta cuantía podrá incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

2. La cuantía de la ayuda que se otorgue, en régimen de concurrencia competitiva, no podrá superar el 50% del importe de la inversión subvencionable aprobada por la Dirección General de Comercio y Consumo, ni el 90%, en el caso de que se le acumulen otras ayudas o subvenciones para igual fin.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Innovación e Industria y se presentarán en el registro general de la consellería o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de ayuda, según el modelo normalizado del anexo I, deberá adjuntarse la documentación que a continuación se relaciona, por duplicado, en original o copia compulsada, al menos una de ellas:

a) Acta, estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, si lo hubiere, así como código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante, acompañado del documento nacional de identidad.

c) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá al menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de ejecución, así como número y características de los participantes y beneficiarios.

d) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención, y/o factura pro forma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien vaya a suministrar el bien o a prestar el servicio, así como plan de financiación.

e) Presupuesto del ejercicio corriente, sin incluir las partidas de las actuaciones subvencionables.

f) Certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite el número de asociados que están dados de alta, de los que se adjuntará relación detallada en soporte informático, con inclusión del nombre del titular y del establecimiento, actividad principal a la que se dedica, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

g) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se formalizará mediante declaración responsable del interesado, según modelo normalizado establecido en el anexo II.

h) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, todo esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

i) Declaración de compromiso de uso y posterior utilización de la lengua gallega, según modelo normalizado del anexo III, en su caso.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en esta orden, la entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

3. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

4. Revisados los expedientes y completados, en su caso, el órgano instructor deberá emitir, como paso previo a la valoración, un informe relativo al cum

plimiento de los requisitos que para los solicitantes se establece en el artículo anterior.

Una vez informadas las solicitudes por el órgano instructor, se procederá a la evaluación de las mismas por una comisión de valoración, constituida al efecto, compuesta por un jefe de servicio, un jefe de sección y un técnico de la Dirección General de Comercio y Consumo.

5. El conselleiro de Innovación e Industria, a la vista de los informes de valoración, dictará la resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada, que será motivada de acuerdo con las normas reguladoras, se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa.

La resolución estimatoria de la solicitud de concesión de ayuda expresará, por lo menos, el objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de la ayuda concedida y la cuantía de ésta.

6. El beneficiario de la ayuda deberá aceptarla en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución y para los sólos efectos de la optimización de los créditos disponibles. En caso contrario, y previo requerimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento firmado por el beneficiario en el que éste se compromete a cumplir todas las condiciones establecidas en esta orden de convocatoria de ayudas y, en su caso, en la resolución de concesión de ésta, según modelo normalizado en el anexo IV.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, que se computará a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. La rigurosidad del proyecto: coherencia en la estructura, adecuación de los objetivos a las medidas e implicación de los establecimientos comerciales.

2. El proyecto presentado conjuntamente por más de una entidad.

3. La mayor aportación financiera de la entidad solicitante en relación a la inversión subvencionable.

4. El alcance de la actuación, atendiendo tanto a su difusión como a la representatividad de la entidad y, en su caso, número de miembros que las desarrollan.

5. La representatividad de la entidad en el territorio: asociados y total de establecimientos.

6. Concurrencia de otras administraciones o instituciones públicas o privadas en el desarrollo del proyecto.

7. Compromiso de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las actuaciones previstas.

Artículo 7º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplirse para esto son los siguientes:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión. De no hacerlo, implicará la perdida de la subvención afectada por la modificación, y en caso de que la misma implique una variación sustancial del proyecto aprobado por la Dirección General de Comercio y Consumo, la pérdida total de la subvención concedida.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 8º.-Plazo de las inversiones, justificación y pago.

1. La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de ayuda y para justificar la correspondiente inversión será el 31 de octubre de 2006. Para ello el beneficiario deberá presentar por duplicado, a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación siguiente, preferentemente en original o, en su caso, copia compulsada:

a) La que acredite la realización de las inversiones, acompañado de una memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas, así como facturas en relación nominativa, agrupadas por actuaciones subvencionables, según corresponda y haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago (especificando, en su caso, el tipo de cambio aplicado, para pagos efectuados en moneda distinta).

Toda factura deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF del que la emite, IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado, y llevará el sello del emisor y firma, todo esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. La factura que no reúna tales requisitos no se tomará en consideración.

Las facturas deberán acompañarse de los documentos acreditativos de su pago.

b) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

c) Justificante de las ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía. El importe de las ayudas reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionable.

d) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta bancaria donde deberá realizarse el pago, en la que conste: dígito de control, código de banco, código de sucursal y código de la cuenta corriente.

e) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, todo esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Innovación e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fuesen remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

3. La falta de presentación de la justificación implicará la anulación de la ayuda concedida.

4. La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación e Industria verifiquen la documentación justificativa del cumplimiento de la realización de la inversión y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión. El libramiento al beneficiario se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria.

5. La ayuda se minorará proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Asimismo, la justificación inferior al 50% de la inversión subvencionable podrá dar lugar a la pérdida total de la subvención, salvo en los casos de fuerza mayor.

Artículo 9º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro, que estimen procedente.

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 11º.-Reintegro de las ayudas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora desde su pago en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo impidan.

c) Incumplimiento de la finalidad, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable establecido en el artículo 3º de esta orden.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

4. Las cantidades que los beneficiarios deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 12º.-Fiscalización y control.

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

2. La Consellería de Innovación e Industria podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones que considere oportunas sobre las inversiones realizadas.

Artículo 13º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

Artículo 14º.-Publicidad.

Una vez resuelta la convocatoria de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2006.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria