DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2006 Pág. 7.314

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de abril de 2006 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo correspondientes a los estudios de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica, módulos profesionales experimentales, artes plásticas y diseño, y programas de garantía social cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo (LOXSE), establece en su artículo 34.2º, que el currículum de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica obligatoria en los centros de trabajo e indica que las administraciones educativas arbitrarán los medios para que las empresas e instituciones se incorporen al desarrollo de estas enseñanzas.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción e reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación no modifica la vigente ordenación general de la formación profesional, y confirma el carácter obligatorio de la formación práctica incluida en el currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El Real decreto 362/2004, de 5 de marzo (BOE del 26 de marzo), en su artículo 6, desarrolla las finalidades del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

El Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica, así como las directrices sobre sus títulos.

El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y la actividad económico-financiera del presupuesto destinado a prácticas en alternancia y a la formación en centros de trabajo.

La Orden de 31 de mayo de 1999 (DOG del l de julio; corrección de errores en el DOG del 23 de julio), por la que se regula el desarrollo, en régimen ordinario y de adultos, de los ciclos formativos de formación profesional específica, y la Orden de 16 de julio de 2002 (DOG del 13 de septiembre), por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia, autorizan a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar la Resolución de 27 de junio de 2005 (DOG del 8 de julio), por la que se dan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica de cara al curso 2005-2006, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que la formación práctica en centros de trabajo tiene un gran valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado al mundo sociolaboral en el que se va a desarrollar su futura vida profesional, es necesario incluir este programa como una de las acciones que hay que promover mediante el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, como una de las iniciativas de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Convocatoria.

Convocar ayudas económicas, cofinanciadas en un 48,11% por el Fondo Social Europeo, para la realización de la formación práctica en centros de trabajo destinadas al alumnado matriculado en el último curso de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica, de artes plásticas y diseño, de módulos profesionales experimentales y de programas de garantía social.

Segundo.-Requisitos.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en los centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que esté cursando el último curso de:

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional específica.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

-Estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales.

-Un módulo profesional experimental de nivel II.

-Un programa de garantía social.

2. El período de formación práctica en centros de trabajo se debe realizar entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006.

Tercero.-Solicitudes.

El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

-Solicitud normalizada según el anexo I de esta orden.

-Certificación expedida por la entidad bancaria, en la que consten los datos de la entidad y el código de la cuenta en la que el beneficiario desea que se le haga efectivo el pago. En esta cuenta el beneficiario debe figurar necesariamente entre los titulares.

-Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para esta misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Copia del DNI.

Cuarto.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 31 días contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, se podrá presentar en el centro donde el alumnado esté o estuviera matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo.

Quinto.-Presupuesto.

1. El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.03.322S.480.2 dentro del ejercicio presupuestario del año 2006, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, hasta un importe máximo de 2.750.000 euros (dos millones setecientos cincuenta mil euros). Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2006.

Si la cuantía total de la suma de las solicitudes superase el crédito del que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para ajustar los importes solicitados por cada solicitante, de forma que la suma total de los importes de todos los solicitantes de Galicia no supere la cuantía del crédito disponible.

Sexto.-Cuantía de las ayudas.

El cálculo de la cuantía para cada alumno estará en función del número de jornadas formativas que le corresponda realizar, multiplicado por el importe de

la jornada (tramos abajo indicados), teniendo en cuenta la distancia entre la empresa y el domicilio habitual del alumno durante la realización de la formación en centros de trabajo, según el siguiente baremo:

TramoConceptoImporte por jornada en euros

1Menos de 15 km4

2Entre 16 y 30 km6

3Entre 31 y 50 km8

4Más de 50 km11

-El número mínimo de jornadas que se deben realizar para percibir esta ayuda será de diez. El límite máximo de jornadas a considerar, se calculará de la siguiente forma:

a) Para el alumnado de ciclos formativos y módulos profesionales experimentales de formación profesional de régimen general, el número de jornadas se obtendrá de dividir entre ocho el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar.

b) Para el alumnado de ciclos formativos de las familias de artes plásticas y diseño el número de jornadas se obtendrá dividiendo entre cinco el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar.

c) Para el alumnado de programas de garantía social que curse la modalidad de formación educativa y profesional a desarrollar íntegramente en el centro educativo, (modalidad A), será de 23. Para el alumnado que curse estos programas en la modalidad de iniciación profesional a desarrollar la parte práctica íntegramente en un centro de trabajo, (modalidad B) será de 50. En ambas modalidades la jornada se computará a razón de ocho horas.

d) Para el alumnado que realice la FCT en jornada de horario flexible, según el artículo vigesimotercero punto 7 de la Resolución de 27 de junio de 2005, el máximo de jornadas será el correspondiente a las de la enseñanza que se curse y solo será posible acogerse a la orden de ayudas que regule el período inicial de sus prácticas, si estas se prolongan a lo largo de más de una convocatoria de ayudas.

-Para calcular la distancia existente entre distintos municipios, se tomará como referencia el cuadro de distancias kilométricas por carretera, obtenido a partir del mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.

-En ningún caso podrá ser aplicado simultáneamente más de un tramo para un mismo solicitante en una misma empresa.

-Los solicitantes percibirán ayuda por un solo período de FCT por enseñanza realizada en el ámbito temporal de vigencia de la presente orden.

Séptimo.-Documentación a tramitar por los centros.

Los centros educativos utilizarán para la gestión de esta ayudas las aplicaciones informáticas que determine y suministre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y, además, proporcionarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales todos aquellos documentos o datos previstos en la presente orden, en las distintas normas reguladoras del desarrollo de la FCT o en instrucciones remitidas a los centros.

1. La dirección de centro trasladará los datos cargados en la aplicación oficial FCT-Xade a la página web

http://www.edu.xunta.es/FCTWeb, con lo que se obtendrá un listado provisional de todo el alumnado que solicitara ayuda en su centro. Este listado provisional de solicitantes, con la indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno, firmado por el director y por el secretario, deberá ser publicado en el tablón de anuncios del centro al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. El alumnado también lo podrá consultar en la página web http://www.edu.xunta.es/FCTWeb.

2. El centro abrirá un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del listado provisional, para la presentación de reclamaciones por parte de los solicitantes.

3. Terminado el plazo de reclamación, la dirección del centro las resolverá, cargará las posibles modificaciones surgidas en el FCT-Xade, trasladará los datos a la web indicada en el punto 1 de este artículo y elaborará un listado definitivo de solicitantes que será emitido a través de ella, y que deberá firmar el director y el secretario.

4. El centro, a través del coordinador de FCT, marcará la finalización de la formación en centros de trabajo de todos los alumnos solicitantes, excepto en el caso de los alumnos que estén haciendo prácticas en los meses de julio y agosto con autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y elaborará una certificación, que deberá firmar el director y el secretario, donde conste la relación del alumnado que realizó prácticas, con los importes que le corresponda a cada uno (descontados los días lectivos que no asistieron al centro de trabajo) y con el total.

Octavo.-Envío de documentación.

La dirección del centro enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la siguiente documentación en papel:

-Listado definitivo firmado.

-Certificación de realización e finalización de la formación en centros de trabajo firmada por el director y el secretario.

-Solicitudes originales (anexo I), declaraciones juradas (facilitadas por la aplicación FCT-Xade), certificaciones bancarias, y copia del DNI de cada alumno solicitante.

Esta documentación será enviada por el centro a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, dentro de los diez días naturales siguiente al final del plazo de reclamaciones.

Noveno.-Comisión de selección.

1. Para la adjudicación de las ayudas se establecerá una comisión de selección integrada por:

-El subdirector general de Formación Profesional, que actuará como presidente.

-El jefe del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Profesional.

-Cuatro inspectores de institutos de educación secundaria, uno por cada provincia, a propuesta del delegado provincial.

-Cuatro directores de centros educativos con formación profesional, uno por provincia, a propuesta del inspector jefe.

-Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión de selección podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción, por asistir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

Décimo.-Adjudicación de las ayudas.

La comisión de selección de las ayudas, a la vista de los listados definitivos de solicitantes y del crédito disponible, elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Undécimo.-Comunicación.

Mediante resolución da conselleira de Educación y Ordenación Universitaria se publicará anuncio de la exposición de los listados definitivos de los beneficiarios, con indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno en el Diario Oficial de Galicia. En contra de esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativos de reposición ante el conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme con el artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses a contar a partir del último días de presentación de solicitudes.

Duodécimo.-Pago de las ayudas.

Las ayudas se efectuarán en un solo pago directamente al solicitante, a través de la cuenta bancaria abierta a nombre del beneficiario.

El beneficiario presentará en el centro y en el momento de finalización de la FCT una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

En el caso del alumnado que ya finalizara la FCT en el momento de solicitar la ayuda solamente presentará la declaración a la que se hace referencia en punto tercero de esta orden.

El beneficiario está obligado a comunicarle a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Para lo no establecido específicamente en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en los artículos

78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en el Decreto 284/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciónes públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimotercero.-Desarrollo de formación en centros de trabajo.

Con carácter general el desarrollo de las prácticas en centros de trabajo para el curso 2005-2006 se realizará de acuerdo con lo regulado para la formación en centros de trabajo en la Resolución de 27 de junio de 2005 (DOG del 8 de julio).

Decimocuarto.-De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DO L 130, del 31 de mayo), los centros colaboradores tomarán las medidas oportunas para informar a los beneficiarios de que las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Decimoquinto.-Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Decimosexto.-La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momentos en el que demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en tal situación y a la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

Decimoséptimo.- Esta orden se adapta a las normas básicas del texto articula de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre), general de subvenciones y a las de su desarrollo.

Decimoctavo.-O beneficiario está obligado al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Decimonoveno.-El beneficiario está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuenta y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Vigésimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigesimoprimero.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación

y Ordenación Universitaria