DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2006 Pág. 7.313

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de abril de 2006 por la que se modifica la de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimientos a la labor docente y a la labor investigadora.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en sus artículos 55 y 69 que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

En desarrollo de lo anterior se publicó la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, que establece la capacidad del Consejo Social para acordar, dentro de los límites fijados por la comunidad autónoma, la asignación singular y individualizada de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, y el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario, que establece estas retribuciones adicionales para el profesorado contratado de las universidades.

Posteriormente se publicó el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, decreto que se desarrolla a través de la Orden de 16 de abril de 2004 (DOG del 28 de abril), por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimientos a la labor docente y a la labor investigadora.

La experiencia acumulada por la ACSUG en este tiempo hace necesaria la modificación del procedimiento establecido en la mencionada orden, sin variarlo sustancialmente para que resulte más claro y garante tanto para los interesados como para las administraciones participantes en este procedimiento.

El 10 de abril de 2006 la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia da traslado de los acuerdos del Consejo de Dirección y de la CGIACA relativos a la propuesta de modificación de la normativa referente a los complementos retributivos contenida en la mencionada Orden de 16 de abril de 2004.

La modificación propuesta parte de la regulación de dos procedimientos, ligados entre sí, pero claramente diferentes. Por un lado, el procedimiento de valoración previa por la ACSUG, exigido en el artículo 8 del Decreto 55/2004, y por otro la asig

nación de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, a propuesta de los respectivos consejos de gobierno.

De este modo se diferencian los actos administrativos que emite cada Administración y, por ende, la competencia material de cada una de ellas en el procedimiento de asignación de las retribuciones adicionales. Por otra parte, los actos del Consejo de Dirección de la agencia ponen fin a la vía administrativa y, por lo tanto,son susceptibles de ser recurridos, bien en reposición bien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que, en coherencia con lo expuesto, debe ofrecerse expresamente al interesado esta posibilidad antes de pasar al siguiente trámite ante las universidades. Del mismo modo, el acto que emita la universidad en el que, una vez obtenida la valoración previa de la agencia, por el que asigne o no las correspondientes retribuciones adicionales, será también recurrible por el interesado.

Por último,la consellería establece el régimen de convocatorias que deberá lanzar la ACSUG y se fijan los efectos económicos del pago en caso de que las universidades asignen los referidos complementos.

En virtud de lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Artículo único.-Modificación de los artículos cuatro y cinco de la Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 4º.-Procedimiento de valoración previa por la ACSUG.

1. Los interesados podrán solicitar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) la valoración previa a la que hace referencia el artículo 8.2º del Decreto 55/2004, de 22 de marzo, necesaria para el reconocimiento de los complementos a la labor docente y a la labor investigadora.

Las solicitudes se dirigirán al presidente del Consejo de Dirección de la ACSUG y podrán presentarse en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A través de las respectivas convocatorias se establecerán los modelos normalizados de solicitud, así como la documentación justificativa que deberá acompañar a ésta, modo de presentación, número de copias y demás cuestiones de esta índole.

2. Una vez esté la documentación en posesión de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, le será remitida a la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación que, previo estudio, análisis, verificación y certificación de los

méritos en los que se sustenta la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de esta orden, emitirá las correspondientes propuestas de valoración. Las propuestas de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación deberán estar motivadas y serán vinculantes para el Consejo de Dirección de la Agencia.

3. El Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia emitirá los respectivos acuerdos en los que se contengan las valoraciones positivas o negativas de los méritos en los que se sustentan las solicitudes, para lo cual hará suyas las propuestas motivadas y vinculantes elaboradas por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación.

Estos acuerdos, que serán notificados por la ACSUG a cada solicitante, personal y directamente, ponen fin a la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. A través del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y en su nombre, el presidente, se podrán realizar hasta dos convocatorias anuales comunes de valoración previa a la asignación de los complementos retributivos, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que se hagan, por causas excepcionales y debidamente motivadas, respetándose los requisitos formales y de tramitación previstos para las convocatorias ordinarias.

En cada convocatoria de valoración previa se establecerá la fecha concreta en que los solicitantes deberán haber cumplido el requisito establecido en el artículo 6, apartados 1.3 y 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo.

Artículo 5º.-Asignación de los complementos por las universidades.

Los acuerdos de evaluación adoptados por el Consejo de Dirección de la ACSUG, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades. Los consejos sociales de las universidades, a propuesta de sus respectivos consejos de gobierno, acordarán la asignación singular e individual de los referidos complementos, en los casos que proceda, dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, que podrán ser recurridas por los interesados.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se proceda a la asignación de los referidos complementos, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con efectos del día siguiente a la fecha que se establezca en cada convocatoria de valoración previa, a la que se hace referencia en el apartado 4º, párrafo segundo, del artículo 4º de esta orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los anexos I y II de la Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el

protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación

Universitaria