DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 05 de mayo de 2006 Pág. 7.166

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

NOMBRAMIENTOS:

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se nombran vocales del Jurado de Expropiación de Galicia.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, prevé, en su artículo 232, modificado por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, la creación del Jurado de Expropiación de Galicia como órgano colegiado permanente de nuestra comunidad autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la administración expropiante sea la Comunidade Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

Dicho precepto dispone, entre otros extremos, la composición de ese jurado, siendo desarrollado mediante el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, aprobado mediante Decreto 223/2005, de 16 de junio.

El artículo 4 de este reglamento establece, en distintos apartados de su párrafo 2º, respecto de la composición del jurado, que diversos organismos, entidades y colegios profesionales propondrán, cada uno de ellos, un representante que actuará como vocal titular. Asimismo, se prevé la designación de igual forma, de un vocal suplente que actuará en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite la asistencia de aquel titular.

Todos ellos, serán nombrados por el conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. El mandato de estos vocales será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser, en su caso, sustituido.

Realizados los trámites formales de solicitud de designación a todos los organismos y entidades reseñadas en el mencionado artículo 4º, parte de ellos elevaron su propuesta, lo que dio lugar a la Orden de 2 de febrero de este año (DOG nº 30, del 13 de febrero), por lo que, una vez que las restantes entidades previstas en este reglamento respondieron a la petición de nominación, es necesario finalizar las formalidades legales para dar por concluida la preceptiva formación de este órgano en cuanto a sus vocales.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo único.-Se nombran a las personas que se relacionan en el anexo como vocales del Jurado de Expropiación de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2006.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Publicas y Transportes

ANEXO

Vocales del Jurado de Expropiación de Galicia según lo dispuesto en el artículo 4.2º e) y f) del Decreto 223/2005, de 16 de junio:

1. En representación del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios:

Titular: Natalia del Caño Pereira.

Suplente: María del Claustro Cardona Ferrer.

2. En representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes:

Titular: Juan Antonio Caselles Sánchez.

Suplente: Miguel Ángel Cogolludo Agustin.

3. En representación del Colegio de Ingenieros de Minas del Noroeste de España:

Titular: Emilio López Jimeno.

Suplente: Alejandro Argüelles Díaz.

4. En representación del Colegio Notarial de Galicia:

Titular: Manuel Remuñán López.

Suplente: Mercedes Bermejo Pumar.

5. En representación de los colegios oficiales de economistas de Galicia

Titular: Roberto Castro Tomé.

Suplente: Xavier Pita Wonenburguer.

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Y JUSTICIA