DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 03 de mayo de 2006 Pág. 6.974

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 72/2006, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 370/1998, de 10 de diciembre, por el que se establece la naturaleza y funciones de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.

El Decreto 370/1998, de 10 de diciembre, por el que se establece la naturaleza y funciones de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, supuso una importante novedad en ese momento ante la ausencia de la existencia de un órgano de estas características, necesario para llevar a efecto el estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que atañen a la determinación, revisión y modificación de los límites territoriales de las entidades locales gallegas y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La práctica aconseja, para alcanzar una mayor celeridad y efectividad en el tratamiento de los asuntos competencia de esta comisión, la modificación de su composición. Asimismo es aconsejable realizar los ajustes necesarios derivados de la nueva estructura de los departamentos de la Xunta de Galicia, fijada por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto.

Por tanto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de abril de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 370/1998, de 10 de diciembre, por el que se establece la naturaleza y funciones de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.

Las modificaciones del citado decreto afectarán a los siguientes artículos:

1. El artículo 4º queda redactado como sigue:

«Número y nombramiento. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial está compuesta por:

a) Cuatro representantes de la Xunta de Galicia que son: el titular de la consellería competente en materia de régimen local, que ostentará la presidencia, el titular de la dirección general competente en materia de régimen local, que ostentará la vicepresidencia, el titular de la dirección general competente en materia de urbanismo y el titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

b) Cuatro representantes de las entidades locales de Galicia designados por la entidad asociativa más representativa».

2. Las referencias hechas en el artículo 3º, artículo 7º apartado 1 y en la disposición final primera

a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local y a la Dirección General de Justicia y Administración Local deben entenderse realizadas en lo sucesivo a la consellería y a la dirección general con competencias en materia de régimen local.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de abril de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas

y Justicia