DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2006 Pág. 6.709

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2006 por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión por este instituto de ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis para adaptarlas a los requerimientos de la Comisión Europea.

Con fecha 29 de noviembre de 2005, el Consejo de Dirección del Igape tomó el acuerdo de adaptar las bases reguladoras de la concesión por el Igape

de ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis a las nuevas directrices comunitarias sobre esta materia, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOC 2004/C 244/02), introduciendo algunos cambios y aclaraciones motivados por diversos factores, en base a la experiencia alcanzada con la tramitación de ayudas al amparo de la anterior normativa.

Dicha adaptación de las bases fue publicada mediante resolución del director general de 26 de diciembre de 2005 (DOG nº 3, del 4 de enero de 2006).

Teniendo en cuenta que mediante carta de 20 de febrero la Comisión Europea solicita que se incorporen expresamente a las bases determinadas restricciones establecidas en las directrices, no considerando suficiente una remisión genérica a lo establecido en las directrices, es por lo que el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 30 de marzo de 2006, acuerda una nueva adaptación de las bases reguladoras, acogiendo los puntos expresamente indicados por la comisión.

Por lo que antecede, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar la siguiente modificación, acordada por el Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 30 de marzo de 2006, de las bases reguladoras de la concesión por el Igape de ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis, publicadas mediante resolución del director general de 26 de diciembre de 2005 (DOG nº 3, del 4 de enero de 2006):

1. Se añade un nuevo apartado 8 a la base 2ª:

«2.8. En el caso de que anteriormente se hubiese concedido a una empresa en crisis una ayuda ilegítima respecto de la cual la comisión hubiese adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación y dicha recuperación no se hubiese hecho efectiva, en la evaluación de cualquier ayuda de salvamento y de reestructuración que se fuese a conceder a la misma empresa, se tomará en consideración el efecto acumulativo de ambas ayudas (la antigua y la nueva) y el hecho de que la primera de ella no se hubiese reembolsado».

2. Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7 a la base 5ª:

«5.6. Cualquier ayuda de salvamento que sea superior al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el anexo de las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOC 2004/C 244/02), tendrá que estar debidamente justificada.

5.7. El importe máximo de la ayuda combinada concedida a una única empresa, tanto en concepto de salvamento como de reestructuración, no podrá superar los 10 millones de euros, incluida cualquier ayuda recibida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes».

3. Se añade el siguiente párrafo a continuación del apartado 2 de la base 6ª:

«Toda modificación del plan de reestructuración tendrá que respetar lo establecido en los puntos 52, 53 y 54 de las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOC 2004/C 244/02)».

4. Se añade el siguiente párrafo a continuación del apartado 3 de la base 6ª:

«Los beneficiarios de la ayuda tendrán que contribuir de modo significativo al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos. La contribución tiene que ser real y ascender como mínimo al 25% del plan para las pequeñas empresas y al 40% cuando se trate de medianas empresas».

5. Se añade un nuevo apartado 5 a la base 6ª:

«6.5. Las empresas que alcancen la condición de medianas, se les aplicará los puntos 38 a 42 de las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOC 2004/C 244/02), estando obligadas a introducir contrapartidas que se atengan a las condiciones establecidas en tales puntos».

6. Se sustituye la base 19ª por el siguiente texto:

«Base 19ª.-Informes.

19.1. A los efectos de configurar una base de datos autonómica sobre ayudas y subvenciones públicas, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el Igape remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda la información sobre la gestión de las ayudas establecidas en estas bases.

19.2. Para dar cumplimiento a las directrices comunitarias vigentes en materia de ayudas a empresas en crisis, cada plan de reestructuración aprobado por el Igape será comunicado a la Comisión Europea.

19.3. Anualmente se informará a la Comisión Europea sobre la aplicación de estas bases, incluyendo una lista de todas las empresas beneficiarias con los siguientes datos:

a) Nombre.

b) Actividad.

c) Número de empleados.

d) Volumen de negocios anual.

e) Importe de la ayuda concedida.

f) Importe y forma de contribución del beneficiario.

g) Cuando proceda, forma y grado de las contrapartidas.

h) En su caso, los datos relativos a las ayudas de reestructuración u otras ayudas que se asimilen a éstas, que hubiesen sido concedidas anteriormente.

i) Información sobre si el beneficiario fue objeto de liquidación o estuvo sometido a un procedimiento de quiebra o insolvencia, en tanto no estuviese finalizado el período de reestructuración».

Segundo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2006.

José Antonio Delgado Arce

Director general del Instituto Gallego de Promoción

Económica